HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

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FuFe
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 17:24
FuFe escribió:
Trincando33 escribió:Alguien sabe si en la reunión de ayer se habló de hacer exámenes de repesca?¿?¿

Por lo visto van a modificar los nuevos borradores de opo libre para que los cortes sean de 50, pero de la convocatoria expirada 17-18 que es a la que afecta directamente la sentencia del TS de momento nada ha trascendido.
creo que tienen dos meses para ejecutar la sentencia...diria que bajarán a 50...el cristo que se va a montar en ese Ministerio con oposiciones,concursos, y ahora esto va ser digno de una serie
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 17:26
Lo suyo sería que apareciera ya pronto en la web de los procesos de Gestión, Trami y Auxilio afectados la sentencia y un llamamiento a realizar el tercer ejercicio para quienes tengamos los dos primeros aprobados jeje  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 17:30
Pero entiendo que se debería resolver antes que los procesos pendientes e publicar, porque si rebajan a 50, los que finalmente aprueben, serán aprobados con efectos del año 2021, como los que aprobaron en su día con las consecuencias que conlleva a la hora de elegir destinos, escalafón....
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 17:36
Iñaqui escribió:Pero entiendo que se debería resolver antes que los procesos pendientes e publicar, porque si rebajan a 50, los que finalmente aprueben, serán aprobados con efectos del año 2021, como los que aprobaron en su día con las consecuencias que conlleva a la hora de elegir destinos, escalafón....
Claro Iñaqui o puede hacerse en paralelo y si apruebas creo que hasta podrías tener derecho a una indemnización económica por el tiempo que se te privó de trabajar injustamente desde que fuistes expulsado del proceso... eso ya cada un@ si le afecta que consulte con algún abogado o se informe bien...

Nada le costaría al ministerio poner una nota en esos procesos:

*Nota: pendiente de ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo nº1337, el Ministerio ha decidido dar cumplimiento a la mencionada sentencia y la nota de corte para superar el primer ejercicio es 5 puntos.

O algo así sabes, pero algo tienen que decir al respecto....
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belmar
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 18:26
Pues si tienen dos meses para ejecutar la sentencia, puede ser que lo hagan en cuanto publiquen las convocatorias.
Eso significa una nueva lista de aprobados y un llamamiento para el tercer examen y luego a valorar méritos. Y antes de resolver nada tendrían que terminar con todo este proceso.
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MeryH
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 19:07
Yo soy afectada. Saque más de 36 en el primero de gestión, pero quedé fuera del proceso por no llegar al 60% en el práctico, pese a haber sacado más del 50%, por lo que entiendo que también me afecta.
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 19:10
MeryH escribió:Yo soy afectada. Saque más de 36 en el primero de gestión, pero quedé fuera del proceso por no llegar al 60% en el práctico, pese a haber sacado más del 50%, por lo que entiendo que también me afecta.

Hola MeryH, creo que la Sentencia ordena igualar la nota de corte del primer examen tanto en turno libre como en pi, de los siguientes exámenes creo que no dice nada, por lo que, si alguien me lo desmiente o nos lo aclara, a tí no te afectaría.

Esta sentencia afecta a quienes sacaron menos de 36 y más de 30 en el primer examen, con los efectos explicados al principio del hilo
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lolitatramitación
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ICONO TAMBIEN SOY AFECTADA POR LA SENTENCIA TS QUE CONFIRMA LA DE LA AN

18/11/2022, 19:15
También soy afectada y acogiéndome a la sentencia del Tribunal Supremo tengo aprobados los dos exámenes. Me uno al grupo de afectados, contad conmigo¡
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 19:19
Solo afectará al primer ejercicio, porque es el único comparable con el de PI, que no tenían práctico y tampoco creo que afecte a auxilio porque no hay promoción interna
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

18/11/2022, 19:23
lolitatramitación escribió:También soy afectada y acogiéndome a la sentencia del Tribunal Supremo tengo aprobados los dos exámenes. Me uno al grupo de afectados, contad conmigo¡

Bienvenida al foro y a la lista de "pringadetes"... a ver si nos dan una alegría y cumplen con la Sentencia o algo tendremos que hacer (pacífico, conste Risas Risas)
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Mercè2301
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 11:39
Yo también estoy afectada
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1234pato
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 11:48
Otro afectado por aquí, a ver en qué queda esto...
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 14:28
Soy afectada en Tramitación. Me han dicho que el Ministerio no quiere mover ficha en nuestro caso hasta sentencia firme. En mi caso, voy a interponer reclamación previa al recurso-contencioso. Puede que si somos muchos el Ministerio cambie de opinión.

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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 14:32
Pero ya hay sentencia firme
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 14:39
Me refiero a la que se dicte en el caso de que los afectados recurramos a los Tribunales, así que el reconocimiento sería a nivel individual y prolongado en el tiempo. Habría que presionar, porque en caso de estimación, modificaría los listados de los procesos de estabilización y, en mi opinión, aumento del gasto en estos procesos, cosa que tienen prohibida por compromiso con Europa
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 14:42
Quería decir que conllevaría aumento del gasto en los procesos de estabilización, disculpas.
Sousa1
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 23:23
Y yo afectado de las OEPs 15 y 16 tengo aprobados los dos ejercicios de tramitación según la sentencia del T.Supremo.


Última edición por Sousa1 el 19/11/2022, 23:57, editado 1 vez
Sousa1
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

19/11/2022, 23:55
He visto esta opinión acertada.
" El recurso es sobre las bases comunes, no sobre la convocatoria, no dice que deba bajar al 50%, dice que debe ser igual en PI que en TL y por último dice que puede ser diferente, pero debe justificarse en la convocatoria."
Así que yo creo que no van a bajar 50 para superar un corte, simplemente lo motivaran
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 00:51
Sousa1 escribió:He visto esta opinión acertada.
" El recurso es sobre las bases comunes, no sobre la convocatoria,  no dice que deba bajar al 50%, dice que debe ser igual en PI que en TL y por último dice que puede ser diferente, pero debe justificarse en la convocatoria."
Así que yo creo que no van a bajar  50 para superar un corte, simplemente lo motivaran

Hola Sousa1, no he llevado yo el asunto, más sólo soy un opositor afectado.

Lo que viene a decir la sentencia es que se tiene que igualar el corte, no justificar en esa ocasión la diferencia de trato, ese momento de justificación ya pasó.

Las bases comunes afectaron a la OEP 17-18 y por lo tanto a esas bases comunes y a las OEPS que surgieron en base a ellas se le aplica la sentencia. No habla de aplicarlo con efectos retroactivos a actos administrativos que ya hayan precluido ( a otras bases comunes anteriores )

Si ahora se justificase la diferencia de trato en las bases comunes podrían haber cortes distintos, pero igual esa justificación no es suficiente y por eso para curarse en salud y no pillarse los dedos parece que van a meter el corte en 50 en las siguientes convocatorias y bases comunes. El problema es que en su día no se justificó la diferencia de trato y ahora sólo cabe cumplir la sentencia, es decir, igualar la nota de corte y no el justificar la diferencia, momento que ya pasó y no se hizo.
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 00:57
ramiroingles escribió:Soy afectada en Tramitación. Me han dicho que el Ministerio no quiere mover ficha en nuestro caso hasta sentencia firme. En mi caso, voy a interponer reclamación previa al recurso-contencioso. Puede que si somos muchos el Ministerio cambie de opinión.


La sentencia es firme, ya ha llegado al TS y éste ha resuelto la apelación que hizo el Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.

Ahora el ministerio debe de cumplir con la Sentencia e igualar la nota de corte, no cabe otra posibilidad. 

Lo pueden hacer a 50 o a 60. Pero si lo hacen a 60, no tendría efectos prácticos para nadie, sería casi como no cumplirla, pues en promoción interna ya pasaron los exámenes con un corte inferior a 60 y esos una vez que salen en el BOE están protegidos por la jurisprudencia del TC, a esos no los pueden ya perjudicar.

Lo único que podemos hacer, creo yo, es intentar formar un grupo de opositores afectados importante, al menos 30-40 y eso es poco teniendo en cuenta que entre los 3 cuerpos habrá miles de afectados o como mínimo sobre 500 opositores afectados.

Una vez formado éste grupo buscar asociarnos de algún modo y si hubiera que repartir costas de algún proceso judicial cada uno aportar menos de lo que habría que si fuera solo contra el ministerio, no obstante, habiendo sentencia firme, no hay ya debate jurídico, el ministerio tiene que aplicarla y si no lo hace estaría prevaricando, sin más.
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 05:17
Sousa1 escribió:He visto esta opinión acertada.
" El recurso es sobre las bases comunes, no sobre la convocatoria,  no dice que deba bajar al 50%, dice que debe ser igual en PI que en TL y por último dice que puede ser diferente, pero debe justificarse en la convocatoria."
Así que yo creo que no van a bajar  50 para superar un corte, simplemente lo motivaran
Pues no debe ser tan simple la motivación ya que han devuelto las bases que actualmente se estaban negociando a función pública con motivo de la reciente sentencia 1337/2022 del Tribunal Supremo que ratifica la de la Audiencia Nacional, para igualar P.I y turno libre al 50%. En todo caso, ya no cabe justificación alguna para las bases comunes de la convocatoria 2017-2018.


Última edición por ramiroingles el 20/11/2022, 05:49, editado 2 veces
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 05:23
Sousa1 escribió:Y yo afectado de las OEPs 15 y 16 tengo aprobados los dos ejercicios de tramitación según la sentencia del T.Supremo.
La sentencia de la Audiencia Nacional ratificada en octubre por el Supremo se aplica únicamente a las bases de la convocatoria 2017-2018. En todo caso, y en previsión de posibles nuevas impugnaciones, función pública va a igualar a la baja la puntuación mínima necesaria para superar el primer ejercicio.
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 06:16
Trincando33 escribió:
ramiroingles escribió:Soy afectada en Tramitación. Me han dicho que el Ministerio no quiere mover ficha en nuestro caso hasta sentencia firme. En mi caso, voy a interponer reclamación previa al recurso-contencioso. Puede que si somos muchos el Ministerio cambie de opinión.


La sentencia es firme, ya ha llegado al TS y éste ha resuelto la apelación que hizo el Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional.

Ahora el ministerio debe de cumplir con la Sentencia e igualar la nota de corte, no cabe otra posibilidad. 

Lo pueden hacer a 50 o a 60. Pero si lo hacen a 60, no tendría efectos prácticos para nadie, sería casi como no cumplirla, pues en promoción interna ya pasaron los exámenes con un corte inferior a 60 y esos una vez que salen en el BOE están protegidos por la jurisprudencia del TC, a esos no los pueden ya perjudicar.

Lo único que podemos hacer, creo yo, es intentar formar un grupo de opositores afectados importante, al menos 30-40 y eso es poco teniendo en cuenta que entre los 3 cuerpos habrá miles de afectados o como mínimo sobre 500 opositores afectados.

Una vez formado éste grupo buscar asociarnos de algún modo y si hubiera que repartir costas de algún proceso judicial cada uno aportar menos de lo que habría que si fuera solo contra el ministerio, no obstante, habiendo sentencia firme, no hay ya debate jurídico, el ministerio tiene que aplicarla y si no lo hace estaría prevaricando, sin más.
No me expliqué bien, me refería a una eventual sentencia  estimatoria firme para los afectados que reclamemos al Ministerio e interpongamos, en su caso, recurso contencioso administrativo. Aún es posible ( aunque no probable) que en el último momento el Ministerio reflexione.

Desconozco si otra posible vía sería personarnos como afectados e instar incidente de ejecución de sentencia, forzando al Ministerio a redactar los apartados de las bases comunes objeto de anulación. Voy a asesorarme al respecto.
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Xavivalle
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 07:32
Una forma de presión sería denunciar ante fiscalía al tribunal calificador único de tramitación PI que el pasado día 17 publicó la lista de aprobados utilizando tanto los baremos de la nota de corte anulada, cómo el de reserva de nota de más de 50 que también fue anulada. Los procesos de promoción interna en curso se basan la orden JUS/291/2019 de 4 de marzo objeto del recurso.
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Opostion
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 07:51
Xavivalle escribió:Una forma de presión sería denunciar ante fiscalía al tribunal calificador único de tramitación PI que el pasado día 17 publicó la lista de aprobados utilizando tanto los baremos de la nota de corte anulada, cómo el de reserva de nota de más de 50 que también fue anulada. Los procesos de promoción interna en curso se basan la  orden JUS/291/2019 de 4 de marzo objeto del recurso.
Lo más fácil sería unificar el corte a 50 pues como bien dices esto afecta a los procesos actuales, cómo el de promoción interna donde hay aprobados en la franja de entre 50 y 60 por reserva de nota. Y no puede ser que de cara a los próximos concursos a los de promoción interna les consten ejercicios superados y a los del libre no, con la misma nota.
Sousa1
Sousa1
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 11:03
En la OEP 16, los cortes ESTRATROSFERICOS  fueron entre 83 y 87 del primer ejercicio, yo se de gente que intentó recurrir , yo mismo presente recurso de reposición, pero por desgracia  el MINISTERIO  nos minguneo,  nadie se le ocurrió plantear la desigualdad con promoción interna. Todos  entendía que era dos procesos distintos, 50 PI y nosotros 87......ajo y agua
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 12:09
Sousa1 escribió:En la OEP 16, los cortes ESTRATROSFERICOS  fueron entre 83 y 87 del primer ejercicio, yo se de gente que intentó recurrir , yo mismo presente recurso de reposición, pero por desgracia  el MINISTERIO  nos minguneo,  nadie se le ocurrió plantear la desigualdad con promoción interna. Todos  entendía que era dos procesos distintos, 50 PI y nosotros 87......ajo y agua
Este hilo es para afectados por la sentencia, cuya demanda se plantea porque tanto P.I. como turno libre utilizaron el concurso-oposición. En otras, P.I. si lo utilizaba y TL. no
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 12:49
ramiroingles escribió:
Sousa1 escribió:En la OEP 16, los cortes ESTRATROSFERICOS  fueron entre 83 y 87 del primer ejercicio, yo se de gente que intentó recurrir , yo mismo presente recurso de reposición, pero por desgracia  el MINISTERIO  nos minguneo,  nadie se le ocurrió plantear la desigualdad con promoción interna. Todos  entendía que era dos procesos distintos, 50 PI y nosotros 87......ajo y agua
Este hilo es para afectados por la sentencia, cuya demanda se plantea porque tanto P.I. como turno libre utilizaron el concurso-oposición. En otras, P.I. si lo utilizaba y TL. no
En el concurso oposición de 2006 y de 2009 también existían distintas notas de corte entre ambos turnos, e incluso ámbitos, fuere cual fuere la razón. 

Aquí no se ven afectados, solamente, los que no superaron la nota de corte establecida.
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ramiroingles
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 13:00
Juanbn escribió:
ramiroingles escribió:
Sousa1 escribió:En la OEP 16, los cortes ESTRATROSFERICOS  fueron entre 83 y 87 del primer ejercicio, yo se de gente que intentó recurrir , yo mismo presente recurso de reposición, pero por desgracia  el MINISTERIO  nos minguneo,  nadie se le ocurrió plantear la desigualdad con promoción interna. Todos  entendía que era dos procesos distintos, 50 PI y nosotros 87......ajo y agua
Este hilo es para afectados por la sentencia, cuya demanda se plantea porque tanto P.I. como turno libre utilizaron el concurso-oposición. En otras, P.I. si lo utilizaba y TL. no
En el concurso oposición de 2006 y de 2009 también existían distintas notas de corte entre ambos turnos, e incluso ámbitos, fuere cual fuere la razón. 

Aquí no se ven afectados, solamente, los que no superaron la nota de corte establecida.
Afectados por la sentencia de la Audiencia Nacional que el Supremo ha declarado firme, sí. Se dictan cuando se presenta una demanda.

A los que no os conviene que se ejecute el fallo, más que poner objeciones y desvirtuar el sentido del hilo, os sugiero hacer otro.
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 13:02
Por favor afectados, no cuesta nada entrar y decir "yo estoy afectado".

Esta todo bien explicado en mi primera intervención en el hilo... dar vueltas o retorcer las cosas, para eso hay otro hilo hablando de ello, ésto es sólo para movilizarnos los afectados, y queda claro al principio del hilo quien está afectado.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 13:12
Animo a los afectados de promoción interna para que suban la nota de corte a 60 y modifiquen e igualen el sistema de penalización, el cual es inherente a las circunstancias citadas, de modo que puedan ser contadas sus notas superiores a 50 en futuras convocatorias y para que se pueda reordenar la diferencia de puntos entre los que superaron la fase de oposición, tras el nuevo cálculo, por si resultaran nuevos aprobados por dicha diferencia, alterada por un sistema de penalización discriminatorio no tenido en cuenta.

De esta forma, habría plena igualdad y se llevaría a efecto el cumplimiento de la sentencia.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

20/11/2022, 13:42
ramiroingles escribió:
Juanbn escribió:
ramiroingles escribió:
Sousa1 escribió:En la OEP 16, los cortes ESTRATROSFERICOS  fueron entre 83 y 87 del primer ejercicio, yo se de gente que intentó recurrir , yo mismo presente recurso de reposición, pero por desgracia  el MINISTERIO  nos minguneo,  nadie se le ocurrió plantear la desigualdad con promoción interna. Todos  entendía que era dos procesos distintos, 50 PI y nosotros 87......ajo y agua
Este hilo es para afectados por la sentencia, cuya demanda se plantea porque tanto P.I. como turno libre utilizaron el concurso-oposición. En otras, P.I. si lo utilizaba y TL. no
En el concurso oposición de 2006 y de 2009 también existían distintas notas de corte entre ambos turnos, e incluso ámbitos, fuere cual fuere la razón. 

Aquí no se ven afectados, solamente, los que no superaron la nota de corte establecida.
Afectados por la sentencia de la Audiencia Nacional que el Supremo ha declarado firme, sí. Se dictan cuando se presenta una demanda.

A los que no os conviene que se ejecute el fallo, más que poner objeciones y desvirtuar el sentido del hilo, os sugiero hacer otro.
Así es, los únicos afectados no son los que solicitan que se baje la nota de corte establecida, sin haber sido ordenado por el Tribunal.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 07:44
Lo suyo es que el Ministerio se pronuncie antes de convocar  el concurso de méritos, ya que supone una diferencia de 5 ó 10 puntos, según se dé por aprobado uno o dos exámenes, entre que se baje o no la nota de corte.
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Juanbn
Mensajes : 1488
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 09:06
Para esa toma de decisión serán rápidos, porque saben que la mayoría de los que han mantenido tienen notas bajas y que es fundamental para el proceso a medida establecido.
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Opostion
Mensajes : 66
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 12:04
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Mixjusti
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 12:26
Hola yo estoy afectada en gestión. Entonces ya a ponerse a tope con el tercero? Estoy muy perdida, a ver si alguien arroja un poco de luz
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Mixjusti
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 12:52
Contad conmigo
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 13:36
Mixjusti escribió:Contad conmigo

Cuento contigo. Así me gusta.

De momento creo que no llegamos a 20 los que aquí hemos participado. Las cosas son más fáciles cuantos más seamos.
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Mixjusti
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 13:42
Claro cuantos más mejor. Podríamos hacer un escrito dirigido al Ministerio solicitando el certificado de notas del segundo ejercicio y la convocatoria al tercer ejercicio.
Qué habíais pensado?
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 13:53
Ya sabéis que tienen dos meses para ejecución voluntaria. Pero yo creo que se están moviendo, de momento ya están teniendo en cuenta la Sentencia para las nuevas convocatorias. Yo esperaría unos días, a ver qué pasa. A lo mejor, y sin que sirva de precedente, nos encontramos una sorpresa.
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Mixjusti
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 14:05
Cierto Iñaki. Entonces tienen hasta el 20 de diciembre de 2022, para ejecutar la Sentencia voluntariamente.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 14:08
A ver qué sale de la reunión de hoy, yo creo que tendremos algo a lo que atenernos
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 14:58
Está claro que la voluntad del Ministerio es premiar esas notas más bajas que la nota de corte establecida. De hecho, van a bajar la nota mínima en los otros ejercicios, lo cual no tiene nada que ver con la sentencia.
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Aliena1000
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 16:18
Claro que tiene que ver con la Sentencia pero eso ya te lo hemos explicado, el único que opina como tú eres tú (por algo será)
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 16:24
Aliena1000 escribió:Claro que tiene que ver con la Sentencia pero eso ya te lo hemos explicado, el único que opina como tú eres tú (por algo será)
No tiene que ver absolutamente nada bajar la nota de corte de los otros ejercicios en las convocatorias venideras con respecto al primer ejercicio en turno libre. La sentencia sólo analiza la situación acerca del primer ejercicio. El Tribunal tampoco ordena bajar la nota.

Todos los que opinan como tú son los que no fueron capaces de superar la nota de corte asignada. Por algo será.

Podrás explicarlo una y mil veces, pero la decisión tomada en su integridad no tiene que ver con la sentencia, sino con el deseo de premiar notas bajas.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 16:33
Evidentemente que kos afectados somos los que nos quedamos en puertas , pero aquí la nota de corte la marca la de promoción interna, si está en 50, el primer examen de gestión y tramitación, deberá ser también 50. Si hubiera sido nota variable no estaríamos n está tesitura
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Aliena1000
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 16:33
Juanbn: 
Es imposible debatir y llegar un entendimiento con quien no hace más que darse de bruces contra un muro. Tú mismo. Tienes dos trabajos, aceptar que debe ser así y tragarte tu frustración debida a una opinión equivocada y jurídicamente mal fundamentada. 
Por cierto, no sólo pensamos como yo los que estamos afectados por la Sentencia, basta con tener un poco de base jurídica para darse cuenta de que es la única manera de dar cumplimiento efectivo a la Sentencia. Contigo me rindo. Lo dicho, tienes dos trabajos.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 16:41
Aliena1000 escribió:Por algo será no, listillo, que en tramitación saqué bastante buena nota. En fin, eres muy pesado, la verdad. Es imposible debatir con quien no hace más que darse de bruces contra un muro. Tú mismo. Tienes dos trabajos, aceptar que debe ser así y tragarte tu frustración debida a una opinión equivocada y jurídicamente mal fundamentada.
Tu explicación no sólo está mal fundamentada jurídicamente, sino que es maniquea, ya que el Tribunal no se pronuncia en ningún momento sobre la fórmula que ha de llevar a cabo el Ministerio, ni siquiera se traduce que haya que bajar la nota en los otros ejercicios distintos al primero, que es lo que ha hecho el Ministerio para la próxima convocatoria o próximas convocatorias. Lo que indico es un hecho objetivo impepinable, no es una opinión jurídica.

No puse en duda tu nota en Tramitación.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 17:09
Iñaqui escribió:Evidentemente que kos afectados somos los que nos quedamos en puertas , pero aquí la nota de corte la marca la de promoción interna, si está en 50, el primer examen de gestión y tramitación, deberá ser también 50. Si hubiera sido nota variable  no estaríamos n está tesitura
Tomas de referencia el 50 tú. La sentencia habla de que debe ser la misma nota.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 17:12
¿Y cuál es la de promoción interna?
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