HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 17:15
Aliena1000 escribió:Juanbn: 
Es imposible debatir y llegar un entendimiento con quien no hace más que darse de bruces contra un muro. Tú mismo. Tienes dos trabajos, aceptar que debe ser así y tragarte tu frustración debida a una opinión equivocada y jurídicamente mal fundamentada. 
Por cierto, no sólo pensamos como yo los que estamos afectados por la Sentencia, basta con tener un poco de base jurídica para darse cuenta de que es la única manera de dar cumplimiento efectivo a la Sentencia. Contigo me rindo. Lo dicho, tienes dos trabajos.
Pero es que el sistema de puntuación utilizado, de forma desigual, es inherente al razonamiento usado por el tribunal. No se pueden separar para entender lo que, precisamente, indica éste. Deseo el cumplimiento de la sentencia y de la ley.


Última edición por Juanbn el 21/11/2022, 17:25, editado 1 vez
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 17:15
Iñaqui escribió:¿Y cuál es la de promoción interna?
Que deben ser iguales en ambos.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 17:29
Pues eso... se puedebiguslsr hacia abajo, pero no puedes perjudicar a quienes reservaron notaxen promoción interna y sacaron nota inferior a 60, porque con tu postura, no tendrían derecho a reserva, pero ahora tampoco tendrìan oportunidad de examinarse
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 17:34
Iñaqui escribió:Pues eso... se puedebiguslsr hacia abajo, pero no puedes perjudicar a quienes reservaron notaxen promoción interna y sacaron nota inferior a 60, porque con tu postura, no tendrían derecho a reserva, pero ahora tampoco tendrìan oportunidad de examinarse
Ya he explicado de que dos formas afecta a promoción interna:
1) Al que sacó menos de 50 puede afectarle para que le cuente en futuras convocatorias en forma de puntos para el concurso. De hecho, les ha podido afectar en la más reciente. 

2) El sistema de penalización en promoción interna puede producir nuevos aprobados debido a la diferencia de puntos que se generaría entre oponentes en la fase de oposición.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 18:11
El que sacó menos de 50 estará suspendido siempre y yo entiendo que si se iguala la nota también se debe igualar la penalización, de modo que i el corte se pone en 30 la penalización sería de 0,30. Si lo que pretendes es subir la nota de corte en promoción interna a 60 y bajar la penalización a 0,25, no aprueba nadie que haya sacado menos de 50 con la puntuación que se aplicó. Por ejemplo un suspenso con 48, que tuviera 5 no contestadas, tendría 32 preguntas mal y 63 bien. Si se aplicase el corte de 60, con la penalización de 0,25, tendría 55 y estaría también suspenso
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 18:35
Iñaqui escribió:El que sacó menos de 50 estará suspendido siempre y yo entiendo que si se iguala la nota también se debe igualar la penalización, de modo que i el corte se pone en 30 la penalización sería de 0,30. Si lo que pretendes es subir la nota de corte en promoción interna a 60 y bajar la penalización a 0,25, no aprueba nadie que haya sacado menos de 50 con la puntuación que se aplicó. Por ejemplo un suspenso con 48, que tuviera 5 no contestadas, tendría 32 preguntas mal y 63 bien. Si se aplicase el corte de 60, con la penalización de 0,25, tendría 55 y estaría también suspenso
A efecto de la pasada y más reciente convocatoria de promoción interna hubieran sumado puntos por sacar más de 50. Como estamos haciendo análisis por una situación a posteriori, ese hecho hay que considerarlo. 

Pero no te fijes sólo en el corte, sino en la diferencia de puntos que habría entre oponentes por el diferente sistema de penalización aplicado. Podría haber nuevos aprobados con plaza. A eso me refería.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 18:47
A ver, que yo digo que se debería aplicar el mismo baremo de penalización, pero también te digo que el que estaba suspendido con menos de 50 en promoción interna, por mucho que quieras cambiarlo, seguirá suspenso y los que sacaron más de 50 están aprobados. Por eso tampoco habría diferencia de puntos, ya que sería la misma puntuación para todos.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 18:56
Iñaqui escribió:A ver, que yo digo que se debería aplicar el mismo baremo de penalización, pero también te digo que el que estaba suspendido con menos de 50 en promoción interna, por mucho que quieras cambiarlo, seguirá suspenso y los que sacaron más de 50 están aprobados. Por eso tampoco habría diferencia de puntos, ya que sería la misma puntuación para todos.
No es cierto, porque entre opositores que hubieran sacado, por ejemplo, más de 60, 70 y 80 puntos con el anterior sistema de penalización podría haber entre ellos una diferencia distinta de puntos, dependiendo de las respuestas erróneas y las omisiones, lo que podría afectar en la posterior fase de concurso. 

¿No es cierto que en esta convocatoria de promoción interna se han dado puntos en la fase de concurso por obtener más de 50? ¿No es verdad que con el sistema de penalización de turno libre, en promoción interna, podría haber opositores que hubieran podido tener puntos en ese apartado?
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 19:05
Vale, entonces ya veo por donde vas, si hubieran tenido el mismo sistema de penalización, el corte sería 60, por lo cual, tendrían menos puntos, exactamente 0, porque habrían suspendido. ¿Pero cuánta puede ser la diferencia en los que tienen más de 60?, el tramo va, creo recordar, de cinco en cinco, por lo que para que fuese significativo, deberíamos hablar de tramos de 20 preguntas falladas, salvo los casos de estar justo en el límite entre un tramo y otro, por lo que vamos a poner unos tramos medios de 7 preguntas falladas ¿de verdad crees que iban a haber tantas diferencias?
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 19:15
Iñaqui escribió:Vale, entonces ya veo por donde vas, si hubieran tenido el mismo sistema de penalización, el corte sería 60, por lo cual, tendrían menos puntos, exactamente 0, porque habrían suspendido. ¿Pero cuánta puede ser la diferencia en los que tienen más de 60?, el tramo va, creo recordar, de cinco en cinco, por lo que para que fuese significativo, deberíamos hablar de tramos de 20 preguntas falladas, salvo los casos de estar justo en el límite entre un tramo y otro, por lo que vamos a poner unos tramos medios de 7 preguntas falladas ¿de verdad crees que iban a haber tantas diferencias?
Da igual, podría afectar. Ésa es la cuestión. Podría variar los puntos suficientes como para que hubiera nuevos aprobados con plaza. 

Estamos hablando de situaciones ocurridas a posteriori. La convocatoria más reciente de promoción interna marca una clara nota mínima de 50 para que puedan obtener puntos, y en el caso que es objeto de discusión podría haber afectados. No obstante, también les podría afectar en futuras convocatorias para poder puntuar, aunque fuesen considerados como suspensos.
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Neoposit
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 20:35
Hola, yo también soy afectado, en el primero de tramitación.
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 21:20
Neoposit escribió:Hola, yo también soy afectado, en el primero de tramitación.
Bienvenido... a ver si algún sindicato se digna a velar por nuestros derechos o nos tenemos que buscar las castañas nosotros mismos
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UNAPLAZA
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

21/11/2022, 23:55
Hola, yo también me veo afectada, en el primero de Gestión.
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

22/11/2022, 01:55
A ver, una cuestión, para el concursazo y para el concurso-oposición, por si hubiere interesados.

Si no nos han dado respuesta con éste tema y no han ejecutado la Sentencia del Tribunal Supremo, la recomendación sería en la fase de méritos aportar el examen aprobado con entre 5 y 6 y pedir que el Tribunal lo valore y al mismo tiempo paralice la valoración de méritos por no haberse cumplido la sentencia 1337/2022, luego así siempre queda la puerta abierta a recurrir judicialmente si tu plaza depende de esos puntos por ese examen aprobado no valorado.

Esperemos no tener que llegar a ese punto y que la Administración de Justicia nos de una solución a la mayor brevedad posible. Lo cierto es que si no hacen nada y se abriera una fase de méritos, habría que presentar el examen no aprobado al Tribunal Calificador del concursazo o del concurso-opo (entre 30 y 36 puntos) y solicitar su consideración como aprobado, así como de posteriores ejercicios, solicitando en todo caso la paralización de la baremación hasta que no se celebre el tercer ejercicio si eres afectado. (Sí, es una putada para todos, pero, ésto es un problema del Ministerio que lleva arrastrando años y no puede demorar ya más el asunto). Ésto lo comento para los perjudicados, pues una plaza pudiere depender de ello.

Lista afectados: 
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De momento somos 17, muy pocos, lo achaco a que mucha gente quiere que se lo den todo echo y piensa que ya se movilizarán otros y no siempre es así, a veces hay que moverse todos para que nos hagan caso, en todo caso, os dejo mi recomendación más arriba si el Ministerio no ejecuta la Sentencia del Tribunal Supremo.

Si conseguimos formar un grupo importante de opositores y hubiera que tomar alguna acción judicial todo sería más fácil y económico para tod@s, así que os animo a participar y comentad si estáis afectados. Gracias HUG love
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Xavivalle
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

22/11/2022, 06:50
Yo os recomendaría que os pusieseis en contacto con la letrada DÑa. VANESSA SIBILLÀ GARCÍA que es quién ganó la Sentencia de la Audiencia Nacional, a ver qué os dice.
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Opostion
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

22/11/2022, 15:13
....
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MeryH
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

23/11/2022, 19:31
Trincando33 escribió:A ver, una cuestión, para el concursazo y para el concurso-oposición, por si hubiere interesados.

Si no nos han dado respuesta con éste tema y no han ejecutado la Sentencia del Tribunal Supremo, la recomendación sería en la fase de méritos aportar el examen aprobado con entre 5 y 6 y pedir que el Tribunal lo valore y al mismo tiempo paralice la valoración de méritos por no haberse cumplido la sentencia 1337/2022, luego así siempre queda la puerta abierta a recurrir judicialmente si tu plaza depende de esos puntos por ese examen aprobado no valorado.

Esperemos no tener que llegar a ese punto y que la Administración de Justicia nos de una solución a la mayor brevedad posible. Lo cierto es que si no hacen nada y se abriera una fase de méritos, habría que presentar el examen no aprobado al Tribunal Calificador del concursazo o del concurso-opo (entre 30 y 36 puntos) y solicitar su consideración como aprobado, así como de posteriores ejercicios, solicitando en todo caso la paralización de la baremación hasta que no se celebre el tercer ejercicio si eres afectado. (Sí, es una putada para todos, pero, ésto es un problema del Ministerio que lleva arrastrando años y no puede demorar ya más el asunto). Ésto lo comento para los perjudicados, pues una plaza pudiere depender de ello.

Lista afectados: 
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De momento somos 17, muy pocos, lo achaco a que mucha gente quiere que se lo den todo echo y piensa que ya se movilizarán otros y no siempre es así, a veces hay que moverse todos para que nos hagan caso, en todo caso, os dejo mi recomendación más arriba si el Ministerio no ejecuta la Sentencia del Tribunal Supremo.

Si conseguimos formar un grupo importante de opositores y hubiera que tomar alguna acción judicial todo sería más fácil y económico para tod@s, así que os animo a participar y comentad si estáis afectados. Gracias HUG love
 Yo también estoy interesada en solicitar la extensión se efectos!!
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mara7021
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

23/11/2022, 22:02
Buenas noches! acabo de ver este hilo, yo en auxilio tuve 35,25: en el primero y el práctico que nunca corrigieron lo tenía superado.
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mara7021
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

23/11/2022, 22:39
En el práctico acabo de buscar los papeles tenía sobre 28,75 sobre 24
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

23/11/2022, 23:47
mara7021 escribió:En el práctico acabo de buscar los papeles tenía sobre 28,75 sobre 24

Hola mara, eres una afectada más.

Recordad que los afectados son quienes hubieran sacado menos de 36 y mas de 30 en el primer ejercicio de cualquiera de los tres cuerpos de la administración de Justicia de la OEP 17-18.

Serías readmitida al proceso selectivo y pasarías a la fase de méritos. Como mínimo te llevarías puntos para el concursazo y el concurso-oposición en la fase de méritos.

Bueno, ya somos 18, a ver si la gente se va animando, si se forma un grupo importante todo sería más fácil.
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mara7021
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

23/11/2022, 23:53
Pues aquí estoy para lo que haga falta, porque todavía me tiro del.pelo por esa pregunta que me faltaba , con el concurso me quedaba muy corta , pero la diferencia entre estar aprobada o no suna para el concurso y para la moral .
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 07:49
mara7021 escribió:Pues aquí estoy para lo que haga falta, porque todavía me tiro del.pelo por esa pregunta que me faltaba , con el concurso me quedaba muy corta , pero la diferencia entre estar aprobada o no suna para el concurso y para la moral .
Cuida que yo me quedé calvo por eso
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lolitatramitación
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 08:13
Según UGT el ministerio no va a hacer nada. Así que partiendo de eso debemos asesorarnos. Hasta donde se solo los que han promovido el procedimiento y siguen siendo parte (otros se desistieron) tendrán que pedir la ejecución y luego en la ejecución podemos personarnos para solicitar la extensión de efectos. Seuo
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mara7021
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 08:46
Buscando en Google extensión de efectos de la Sentencia , aparecen unos abogados especializados en este tema en Madrid , concretamente en la página tuabogadodefensor.com y unos datos de contacto, que supongo llegado el momento sería util.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 09:08
No sé en qué términos se planteó el recurso, pero si fue contra la convocatoria en sí y no contra la calificación individual de cada uno, creo que no hará falta la extensión de la Sentencia, es decir, si el Ministerio tiene que ejecutar, tendrá que modificar las bases para todos, no sólo para los recurrentes.
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Riversid
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 09:27
+1 afectado (Tram. y Aux.)
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 12:09
Iñaqui escribió:No sé en qué términos se planteó el recurso, pero si fue contra la convocatoria en sí y no contra la calificación individual de cada uno, creo que no hará falta la extensión de la Sentencia, es decir, si el Ministerio tiene que ejecutar, tendrá que modificar las bases para todos, no sólo para los recurrentes.

Yo también lo veo así. Al haberse declarado nulas las bases, deben de redactar SÍ o SÍ unas nuevas. Al redactar las nuevas bajando el corte a 50, pasaríamos a tener la consideración de aprobados y ya allí quienes hubieran sacado más de un 6 en los siguientes ejercicios pasarían a fase de concurso.

El problema es el silencio de sindicatos y ministerio sobre el asunto y como ya en su día se negaron a ejecutar la sentencia y mandaron recurrirla de ahí la incertidumbre.

En todo caso, tampoco es un trabajo tan grande el que tienen que hacer: únicamente llamamiento al tercer ejercicio de los aprobados en Gestión y Tramitación y luego apertura de fase de méritos, no es una repesca compleja, no hay que echar ninguna instancia, tienen todos los datos, etc. Es una cuestión de dejadez. No obstante la sentencia fue dictada el 20 de octubre y creo que tienen dos meses para ejecutarla.

La nulidad afecta a todos y se ha recurrido la nulidad de las bases. En principio no hay que ser parte en proceso judicial para que se reconozcan los efectos de la sentencia. En todo caso, está bien que estemos reunidos los afectados para si hacen algo raro ver la viabilidad de recurrir judicialmente...
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 13:46
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Mixjusti
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 13:51
He escrito un email al sindicato que publica esta noticia, a ver si les ha dado alguna respuesta el Ministerio. Ya os diré si contestan.
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 15:41
Mixjusti escribió:He escrito un email al sindicato que publica esta noticia, a ver si les ha dado alguna respuesta el Ministerio. Ya os diré si contestan.

Sí, buena idea, todo lo que podamos hacer a nivel individual ayuda: escribir a sindicatos, medios de comunicación, etc.

Si luego no se nos hace caso habrá que pensar en ir a vía judicial, pero esperemos no tener que llegar a ese punto.
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cl89
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 15:48
+1 afectada en Tramitación
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 16:23
Bienvenida [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , aquí estamos.... haciendo lo que podemos.... 

Contigo ya somos 20 en la lista de afectados... Si tenemos que ir a la vía judicial será más barato cuantos más seamos...
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FuFe
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 16:41
He preguntado esta mañana a un sindicato que se pasó por el juzgado y me dijeron que intentarán darme alguna respuesta con lo que les pueda decir el Ministerio
Está claro que hay que mover el tema lo que podamos..
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 16:52
FuFe escribió:He preguntado esta mañana a un sindicato que se pasó por el juzgado y me dijeron que intentarán darme alguna respuesta con lo que les pueda decir el Ministerio
Está claro que hay que mover el tema lo que podamos..

Efectivamente: preguntar a sindicatos, mandar información a medios de comunicación, reunir al mayor numero posible de afectados, etc, etc.

En principio ésto dice la LJCA:

Artículo 104.
1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.
2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.

De lo anterior se deduce, que si la Sentencia fue dictada el 20 de octubre de 2022, el 20 de Diciembre de 2022 ya habrían pasado los dos meses y se podría solicitar su ejecución forzosa. Vamos a ver si movemos el culo y reunimos a gente afectada, para que si hubiera que solicitar la ejecución forzosa nos saliera más económico, en principio somos personas afectadas, aunque no fuimos parte procesal salvo los que recurrieron. No soy especialista en administrativo, así que bueno, a ver si álguien sabe del asunto cual cree que son los siguientes pasos que se pueden dar y que medidas podríamos tomar. 
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Carmenchurri71
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 18:40
Hola. Yo no pase el primero de gestión por 0,6 puntos. En el práctico tenia solo un fallo. Pero no me lo corrigieron. Esos puntos me vendrían genial para el concurso.
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henrygestion
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 18:47
Y si alguien en el segundo de gestión sacó más de 7,5, pero menos de 9, no le afecta la sentencia verdad? Solo es para el primer ejercicio entiendo?
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Carmenchurri71
Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 08/01/2021

ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 18:56
Contad conmigo
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

24/11/2022, 19:30
henrygestion escribió:Y si alguien en el segundo de gestión sacó más de 7,5, pero menos de 9, no le afecta la sentencia verdad? Solo es para el primer ejercicio entiendo?
Si, solo para rl primero, porque no hay equivalente al segundo n promoción interna
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mara7021
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 15:32
Tengo una duda , esto afectaría a las lista de reserva para bolsas de interinos? Por ejemplo en Andalucia se exigía haber estado aprobado .
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 16:02
mara7021 escribió:Tengo una duda , esto afectaría a las lista de reserva para bolsas de interinos? Por ejemplo en Andalucia se exigía haber estado aprobado .

No tengo ni idea, pero te voy a dar mi opinión:

Si ya pasó el plazo de presentación de instancias y de alegaciones, como no abran la bolsa excepcionalmente para incluir a los opositores afectados por la ST del Tribunal Supremo, creo que no podrías hacer nada.

Para bolsas que se abran de aquí en adelante, SÍ.
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mara7021
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 16:17
Gracias por tu respuesta.Vaya lío !
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CarpeDiem1978
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 17:38
Yo también soy una afectada. Contad conmigo también.
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Vichisua
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 18:47
henrygestion escribió:Y si alguien en el segundo de gestión sacó más de 7,5, pero menos de 9, no le afecta la sentencia verdad? Solo es para el primer ejercicio entiendo?
Estáis seguros de esto?
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 20:36
Ya veremos, pero yo creo que solo se rebajará, si se rebaja, en el primer ejercicio
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trastrestris
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

25/11/2022, 23:34
Hola. Yo también pasaría el primero, y acto seguido tendría que hacer el tercero de tramitación al haber pasado el corte del segundo en caso de aplicar la ST.
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amira
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

26/11/2022, 08:15
Buenos días,  yo tengo 30,3 puntos en el test, por tanto no me corrigieron el segundo, me examine en Ámbito Ministerio, cual es el corte para el segundo? gracias
rossiplus
rossiplus
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

26/11/2022, 10:06
amira escribió:Buenos días,  yo tengo 30,3 puntos en el test, por tanto no me corrigieron el segundo, me examine en Ámbito Ministerio, cual es el corte para el segundo? gracias
En Gestión, 9 puntos
En Trami, 12, 5
creo recordar...
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Quita
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

26/11/2022, 17:29
Buenas tardes, yo en gestión tuve más de 50% y menos de 60% en los dos primeros exámenes, por lo tanto me perjudica doblemente: no me corrigieron el segundo ejercicio (supondría 2,5 puntos más para promoción interna) y no me convocaron para el tercer ejercicio.
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Jfluxa
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

26/11/2022, 22:02
Yo también soy afectada, así q contad conmigo para lo q sea
Trincando33
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

26/11/2022, 22:08
He leido ésto de STAJ:

STAJ ha solicitado al Ministerio de Justicia a la vista de la reciente sentencia del Tribunal Supremo una SOLUCIÓN URGENTE para los opositores que se quedaron en la anterior convocatoria entre el 50% y 60%. 
STAJ EXIGIÓ que se aplicara a todos el 50% de la nota como llevamos reivindicando de forma histórica.
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