HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

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Aliena1000
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 2 Mar - 12:51
Pues entonces los que obtuvieran menos de 50 en cualquier ejercicio y pudieran sumar más de 50 entre los 3 o los 2 (dependiendo del cuerpo) también pedirían esa redención.

Sería una secuencia de acontecimientos para realzar la mediocridad.
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 2 Mar - 13:26
Muy despacio van con éste tema... nunca el Ministerio quiso hacer efectiva la sentencia de la AN lavándose las manos y diciendo que recurriría el Abogado del Estado, como si fuera un problema técnico.

No, no es un problema técnico, es un problema de voluntad, nada cuesta a darle un botón al excel y que los que tengan más de 5 se les considere aprobados, a partir de ahí organizar un tercer ejercicio de gestión y otro de tramitación y si la nota acumulada supera a la última nota que hubo con plaza se le adjudica una plaza *bis.

Para todos aquellos que decís que ésto es de mediocres, sinceramente, no sé que hacéis perdiendo vuestro tiempo aquí si tan potentados sois intelectualmente...

Pero en definitiva, es un problema de voluntad, el Ministerio no quiere ejecutar la Sentencia y se lava las manos diciendo que está en manos del Abogado del Estado, no, no miren, está en sus manos el asunto y es fácil solucionarlo, otra cosa es que no hayan tenido ganas de hacerlo hasta ahora que ya se está personando la gente para pedir la ejecución de la sentencia.

Recordad que si no nos dan una solución satisfactoria en relación a la Sentencia, hay en menos de 3 meses elecciones, no lo olvidéis, que parece ser lo único que teme ésta gente del Gobierno.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 2 Mar - 13:39
Trincando33 escribió:Muy despacio van con éste tema... nunca el Ministerio quiso hacer efectiva la sentencia de la AN lavándose las manos y diciendo que recurriría el Abogado del Estado, como si fuera un problema técnico.

No, no es un problema técnico, es un problema de voluntad, nada cuesta a darle un botón al excel y que los que tengan más de 5 se les considere aprobados, a partir de ahí organizar un tercer ejercicio de gestión y otro de tramitación y si la nota acumulada supera a la última nota que hubo con plaza se le adjudica una plaza *bis.

Para todos aquellos que decís que ésto es de mediocres, sinceramente, no sé que hacéis perdiendo vuestro tiempo aquí si tan potentados sois intelectualmente...

Pero en definitiva, es un problema de voluntad, el Ministerio no quiere ejecutar la Sentencia y se lava las manos diciendo que está en manos del Abogado del Estado, no, no miren, está en sus manos el asunto y es fácil solucionarlo, otra cosa es que no hayan tenido ganas de hacerlo hasta ahora que ya se está personando la gente para pedir la ejecución de la sentencia.

Recordad que si no nos dan una solución satisfactoria en relación a la Sentencia, hay en menos de 3 meses elecciones, no lo olvidéis, que parece ser lo único que teme ésta gente del Gobierno.
No estoy calificando de mediocres a las personas. Tampoco las estoy juzgando intelectualmente ni en cuanto a su capacidad para ejercer un trabajo, y no lo hago con las que no son capaces de superar un 50 en unos ejercicios, pero tampoco con las que no pueden obtener plaza en una fase de concurso hecha a medida o que son incrementadas en su valor de forma desmedida, debido a que otros pudieron aprovecharse de ilegalidades sostenidas en el tiempo con anterioridad, para que se mantuvieran mediante artimañas que nada tienen que ver con la superación de ningún proceso selectivo. 

Pero si cada medida que se tomara con posterioridad se hiciera de este modo, está claro que se buscaría viciarlo todo en favor de una continua mediocridad de la oposición para favorecer a suspensos. Siempre habría salidas para justificar las ilegalidades, prolongándose de forma infinita y sin fin. El fin sería que se regalara una plaza a toda costa. 

Sacar rédito electoral no debe ser un principio que debiera regir.
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 3 Mar - 9:50
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Mixjusti
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 3 Mar - 9:56
Gracias por la info!
PORCA MISERIA
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Lun 6 Mar - 20:24
Administración de Justicia - Ejecución de la sentencia de la AN sobre notas de corte OEP 2017-18 | CSIF
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Aliena1000
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Lun 6 Mar - 22:58
Muchas gracias por la info!
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Miér 8 Mar - 21:18
Parece que se oyen rumores por despachos de sindicatos que apuntan a que el corte de todos los ejercicios se va establecer en el 50% de la nota máxima. Suerte a quien afecte...👍
rossiplus
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Miér 8 Mar - 21:51
con "el corte de todos los ejercicios" te refieres también al segundo de gestión? pq se aprobaba con 6 también... han dicho si eso entraba?
Gracias
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Miér 8 Mar - 22:25
rossiplus escribió:con "el corte de todos los ejercicios" te refieres también al segundo de gestión? pq se aprobaba con 6 también... han dicho si eso entraba?
Gracias
El corte para pasar todos los ejercicios sera el 50% de la nota máxima del ejercicio. De todos los ejercicios.
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Miér 8 Mar - 22:32
1931lsd escribió:Parece que se oyen rumores por despachos de sindicatos que  apuntan a que el corte de todos los ejercicios se va establecer en el 50% de la nota máxima. Suerte a quien afecte...👍

Gracias!!!!  Very Happy Very Happy
rossiplus
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 17:29
1931lsd escribió:
rossiplus escribió:con "el corte de todos los ejercicios" te refieres también al segundo de gestión? pq se aprobaba con 6 también... han dicho si eso entraba?
Gracias
El corte para pasar todos los ejercicios sera el 50% de la nota máxima del ejercicio. De todos los ejercicios.
la hostia, no será verdad!!!
los q nos quedamos a unos putos 0,80 puntos de pasar en el segundo de gestión estamos en la estratosfera si se cumple .. con lo q llevamos estudiado ahora!! 
Ojalá!!
Gracias por tus deseos de suerte, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]!!!🙏🏼🙏🏼
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codicilo
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 18:01
¿ y esto qué implica?

No pueden convocar una oposición restringida solo para los que teníamos >50 y< 60 del práctico

Como no sea reservar la nota para esta OEP...
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 18:09
codicilo escribió:¿ y esto qué implica?

No pueden convocar una oposición restringida solo para los que teníamos >50 y< 60 del práctico

Como no sea reservar la nota para esta OEP...
Es la misma oposicion, eso implica que deberán convocar al tercer examen a todos las personas que que tienen mas del 50% y menos del 60%...y si tu nota es superior a la última mejor nota de tu ámbito en la oposición pasada tendrán que crearte una plaza..., y no solo eso, sino que además tendrán que pagarte todo el tiempo  desde la toma de posesión de la oposición pasada.


Última edición por 1931lsd el Jue 9 Mar - 18:18, editado 2 veces
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Riversid
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 18:10
No entiendo que impide que se convoque a los opositores que se encuentren en esa situación, de hecho, si no me equivoco en una de las últimas convocatorias se repetió un examen de oposición a Policía Nacional (creo que el examen médico) a los "nuevos" aprobados tras validar unas preguntas un recurso.
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Riversid
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 18:28
En una googleada rápida, vi que el caso de las de Policía Nacional fue en el año 19, en la de ortografía, y que no se les "repitió" sino que se les reconocía el derecho a que en el inmediato proceso selectivo se les convocase a realizar los ejercicios pendientes.
Estando la fecha de libre tan encima, véis como posible que esto pudiese suceder con el concurso-opo de después de verano?
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 18:52
Riversid escribió:En una googleada rápida, vi que el caso de las de Policía Nacional fue en el año 19, en la de ortografía, y que no se les "repitió" sino que se les reconocía el derecho a que en el inmediato proceso selectivo se les convocase a realizar los ejercicios pendientes.
Estando la fecha de libre tan encima, véis como posible que esto pudiese suceder con el concurso-opo de después de verano?
No pueden convocarte el mismo día  al examen del concurso 17-18 y del concurso 20-21-22, son dos procesos distintos, habrá gente que también ha pagado las tasas para el concurso 20-21-22 y le quitarían una oportunidad...
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 20:28
codicilo escribió:¿ y esto qué implica?

No pueden convocar una oposición restringida solo para los que teníamos >50 y< 60 del práctico

Como no sea reservar la nota para esta OEP...

No es una oposición restringida, sería únicamente darle a un excel 4 botones y todos los aprobados pasar a hacer el tercer ejercicio. Ya lo hemos comentado, no es un tema de posibilidad, sino de voluntad.

El que saque en fase de concurso mayor nota que el último aprobado se le consideraría aprobado bis* (realmente serían muy pocos y estarían fundamentalmente en gestión)
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 20:45
Trincando33 escribió:
codicilo escribió:¿ y esto qué implica?

No pueden convocar una oposición restringida solo para los que teníamos >50 y< 60 del práctico

Como no sea reservar la nota para esta OEP...

No es una oposición restringida, sería únicamente darle a un excel 4 botones y todos los aprobados pasar a hacer el tercer ejercicio. Ya lo hemos comentado, no es un tema de posibilidad, sino de voluntad.

El que saque en fase de concurso mayor nota que el último aprobado se le consideraría aprobado bis* (realmente serían muy pocos y estarían fundamentalmente en gestión)
Pero así les estas privando de un examen..., de una posibilidad de aprobar
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Enjuiciamiento
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 20:46
Por lo que decís, convocarian paea el tercero de gestión a todos los que se quedaron entre 7,5 y 9 en el práctico, no es así?
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 20:50
Enjuiciamiento escribió:Por lo que decís, convocarian paea el tercero de gestión a todos los que se quedaron entre 7,5 y 9 en el práctico, no es así?
Y a los que se quedaron entre 30-36 del primero y tenían el segundo con mas de 7,5.
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 20:52
Enjuiciamiento escribió:Por lo que decís, convocarian paea el tercero de gestión a todos los que se quedaron entre 7,5 y 9 en el práctico, no es así?

Hay que ver que es lo que hace el Ministerio...

Tiene la opción de bajar la nota de corte a 5 sólo en el primero y en los siguientes seguir exigiendo más de un 6 para pasar el corte.
O puede equiparar todos los exámenes a 5.

La opción disparatada es subir la nota a 60, lo cual sería una engañifa, pues los aprobados de PI con menos de un 6 seguirían aprobados si pillaron plaza y el resto a jod***se
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:01
Trincando33 escribió:
Enjuiciamiento escribió:Por lo que decís, convocarian paea el tercero de gestión a todos los que se quedaron entre 7,5 y 9 en el práctico, no es así?

Hay que ver que es lo que hace el Ministerio...

Tiene la opción de bajar la nota de corte a 5 sólo en el primero y en los siguientes seguir exigiendo más de un 6 para pasar el corte.
O puede equiparar todos los exámenes a 5.

La opción disparatada es subir la nota a 60, lo cual sería una engañifa, pues los aprobados de PI con menos de un 6 seguirían aprobados si pillaron plaza y el resto a jod***se
Lo que sería una "engañifa" es forzarlo para aprobar a suspensos de turno libre, dado que subirlo a 60 y bajar la penalización tendría trascendencia para que opositores de promoción interna pudieran tener más puntos en venideras convocatorias, ya que muchos de éstos podrían superar los 50 puntos. Además, ese cambio podría permitir nuevos aprobados en promoción interna, debido a que la desigual penalización permitiría diferencia de puntos entre opositores de promoción interna en la fase de oposición que, a su vez, se vería reflejada en la puntuación total entre éstos.

Está claro que la pelota está en el tejado del Ministerio de Justicia (como siempre) y la sentencia, también, podría cumplirse bajando el corte a 50 con la suma de todos los ejercicios. Probablemente, no recurrirá a ello, porque tiene más alternativas para satisfacer la mediocridad y justificar o atender, prioritariamente, a los que se beneficiaron de las ilegalidades. Por otra parte, es una forma más elegante de camuflarlo todo.
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:14
Juanbn escribió:
Trincando33 escribió:
Enjuiciamiento escribió:Por lo que decís, convocarian paea el tercero de gestión a todos los que se quedaron entre 7,5 y 9 en el práctico, no es así?

Hay que ver que es lo que hace el Ministerio...

Tiene la opción de bajar la nota de corte a 5 sólo en el primero y en los siguientes seguir exigiendo más de un 6 para pasar el corte.
O puede equiparar todos los exámenes a 5.

La opción disparatada es subir la nota a 60, lo cual sería una engañifa, pues los aprobados de PI con menos de un 6 seguirían aprobados si pillaron plaza y el resto a jod***se
Lo que sería una "engañifa" es forzarlo para aprobar a suspensos de turno libre, dado que subirlo a 60 y bajar la penalización tendría trascendencia para que opositores de promoción interna pudieran tener más puntos en venideras convocatorias, ya que muchos de éstos podrían superar los 50 puntos. Además, ese cambio podría permitir nuevos aprobados en promoción interna, debido a que la desigual penalización permitiría diferencia de puntos entre opositores de promoción interna en la fase de oposición que, a su vez, se vería reflejada en la puntuación total entre éstos.

Está claro que la pelota está en el tejado del Ministerio de Justicia (como siempre) y la sentencia, también, podría cumplirse bajando el corte a 50 con la suma de todos los ejercicios. Probablemente, no recurrirá a ello, porque tiene más alternativas para satisfacer la mediocridad y justificar o atender, prioritariamente, a los que se beneficiaron de las ilegalidades. Por otra parte, es una forma más elegante de camuflarlo todo.
La mediocridad ya se satisface dando la plaza  con un concurso de meritos sin aprobar un examen...
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:15
En todo caso, comentar lo de siempre:

1.- A ésta gente sólo le preocupan las elecciones y en 2 meses y medio hay elecciones (no lo olvidéis a la hora de votar si no cumplen la sentencia como es debido)
2.- Si no quieren cumplir la sentencia (bajar a 50) se seguirá judicializando el asunto, estoy seguro de que ni subiendo el corte a 60 lo daría por bueno los Tribunales teniendo en cuenta que ya pasaron como aprobados los de PI con menos de 60.
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:19
No le deis mas vueltas..., va a ser 50% para superar cada uno de los ejercicios. En las nuevas convocatorias se demuestra, todo se pasa con el 50%.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:20
1931lsd escribió:
Juanbn escribió:
Trincando33 escribió:
Enjuiciamiento escribió:Por lo que decís, convocarian paea el tercero de gestión a todos los que se quedaron entre 7,5 y 9 en el práctico, no es así?

Hay que ver que es lo que hace el Ministerio...

Tiene la opción de bajar la nota de corte a 5 sólo en el primero y en los siguientes seguir exigiendo más de un 6 para pasar el corte.
O puede equiparar todos los exámenes a 5.

La opción disparatada es subir la nota a 60, lo cual sería una engañifa, pues los aprobados de PI con menos de un 6 seguirían aprobados si pillaron plaza y el resto a jod***se
Lo que sería una "engañifa" es forzarlo para aprobar a suspensos de turno libre, dado que subirlo a 60 y bajar la penalización tendría trascendencia para que opositores de promoción interna pudieran tener más puntos en venideras convocatorias, ya que muchos de éstos podrían superar los 50 puntos. Además, ese cambio podría permitir nuevos aprobados en promoción interna, debido a que la desigual penalización permitiría diferencia de puntos entre opositores de promoción interna en la fase de oposición que, a su vez, se vería reflejada en la puntuación total entre éstos.

Está claro que la pelota está en el tejado del Ministerio de Justicia (como siempre) y la sentencia, también, podría cumplirse bajando el corte a 50 con la suma de todos los ejercicios. Probablemente, no recurrirá a ello, porque tiene más alternativas para satisfacer la mediocridad y justificar o atender, prioritariamente, a los que se beneficiaron de las ilegalidades. Por otra parte, es una forma más elegante de camuflarlo todo.
La mediocridad ya se satisface dando la plaza  con un concurso de meritos sin aprobar un examen...
Por eso digo que hay muchas alternativas. Muchos de los que se quejaban del concurso de deméritos lo hacían porque no podían acceder ellos, pero estarían encantados de poder acceder sin superar todas las pruebas o sin necesidad de superarlas.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:22
1931lsd escribió:No le deis mas vueltas..., va a ser 50% para superar cada uno de los ejercicios. En las nuevas convocatorias se demuestra, todo se pasa con el 50%.
Eso está claro. Hay que ir justificando la barbarie paso a paso y seguir fomentándola.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:26
Trincando33 escribió:En todo caso, comentar lo de siempre:

1.- A ésta gente sólo le preocupan las elecciones y en 2 meses y medio hay elecciones (no lo olvidéis a la hora de votar si no cumplen la sentencia como es debido)
2.- Si no quieren cumplir la sentencia (bajar a 50) se seguirá judicializando el asunto, estoy seguro de que ni subiendo el corte a 60 lo daría por bueno los Tribunales teniendo en cuenta que ya pasaron como aprobados los de PI con menos de 60.
Ya le dije que el cumplimiento de la legalidad  no tiene que ver con el rédito electoral que se pudiera sacar; de hecho, es inversamente proporcional. La función no ha terminado y el teatrillo prosigue, aunque no en pos del buen funcionamiento, de la
justicia ni la legalidad... No nos engañemos ni intentemos engañar. 

Sí, hubo aprobados con menos de 60 en promoción interna, pero el sistema de penalización no es análogo con el de turno libre.
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 22:49
barbarie? Una sentencia de la Audiencia Nacional ratificada por el Tribunal Supremo es una barbarie, ok.

Y sí, tened todos por claro que la última palabra la tenemos nosotros, eso sí, cada 4 años, pero la tenemos nosotros y si se siguen riendo de los opositores y se niegan a cumplir la sentencia ya sabéis a quién no votar, pero vamos, que ojalá lo arreglen y que la gente vote por motivos distintos a que el Ministerio de Justicia se niega a cumplir las resoluciones de los altos tribunales del Estado Español.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 23:01
Trincando33 escribió:barbarie? Una sentencia de la Audiencia Nacional ratificada por el Tribunal Supremo es una barbarie, ok.

Y sí, tened todos por claro que la última palabra la tenemos nosotros, eso sí, cada 4 años, pero la tenemos nosotros y si se siguen riendo de los opositores y se niegan a cumplir la sentencia ya sabéis a quién no votar, pero vamos, que ojalá lo arreglen y que la gente vote por motivos distintos a que el Ministerio de Justicia se niega a cumplir las resoluciones de los altos tribunales del Estado Español.
Vale, no es una barbarie; por ende, tienen la opción, independientemente de que sea legal o no, de aprobar a todos los que obtuvieran 50 o más en la suma de todos los ejercicios, ya que así se ejecutaría la sentencia, dando cumplimiento a ésta y se sacaría mayor rédito electoral. Da igual que el sistema de penalización no sea análogo ni se ajuste a la ley, no importa que opositores de promoción interna salgan perjudicados y que se priorice el principio de rédito electoral. Todo sea por aprobar a suspensos con cualquier artimaña.
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Aliena1000
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Jue 9 Mar - 23:57
Me resulta entretenido leerte otra vez, Juanbn; reconozco que al principio me daba algo de tirria leer una y otra vez las mismas inconsistencias pero lo cierto es que ver cómo ahora estás, por fin, asumiendo y reconociendo lo que hay aunque no te guste, es agradable. Por tu forma de escribir creo que debes tener bastante edad e imagino que probablemente llevas bastante tiempo de interino, motivo por el que pareces buscar puntos a toda costa y buscabas aunque fuera ilógico rascar algo de esta sentencia o evitar a otros nos pueda beneficiar legítimamente. Es lo que hemos comentado muchas veces, la sentencia hay que cumplirla y la única manera de hacerlo de manera material y efectiva es la que comenta todo el mundo menos tú.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:07
Trincando33, te voy a explicar en qué consiste el cumplimiento de una sentencia... Resulta que hay varias sentencias del TS que fallaron en un mismo sentido. Y fueron meridianos a la hora de explicar que al interino no le corresponde indemnización ninguna cuando su plaza es ocupada por un funcionario de carrera, careciendo de relevancia que su cese fuera ocasionado tras la celebración de un proceso selectivo, lo hubiera aprobado o no. De hecho, el TS fue claro y conciso en las susodichas resoluciones con respecto a los que eran cesados después de estar ocupando la plaza durante multitud de años. El alto Tribunal entendía suficiente el tiempo excedido ocupando la plaza para resarcir ese supuesto daño que alegaban los demandantes interinos que se encontraban en la citada situación. Por otra parte, se alegaba que esto podía suponer un gran gasto para la administración, sin tener en cuenta que el ahorro en trienios era muy superior a corto, medio y largo plazo.
¿Qué hizo el Gobierno? Pues una ley para interinos con la brillante idea de indemnizar a todo aquel interino que se presentara al proceso y no lo superara, y (por consiguiente) fuera cesado de la plaza que ocupara... Algo sin pies ni cabeza y para reforzar toda la barbarie. Es decir, buscaron un problema donde no lo había para justificar ilegalidades.

En eso consiste ejecutar una sentencia...
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:12
Aliena1000 escribió:Me resulta entretenido leerte otra vez, Juanbn; reconozco que al principio me daba algo de tirria leer una y otra vez las mismas inconsistencias pero lo cierto es que ver cómo ahora estás, por fin, asumiendo y reconociendo lo que hay aunque no te guste, es agradable. Por tu forma de escribir creo que debes tener bastante edad e imagino que probablemente llevas bastante tiempo de interino, motivo por el que pareces buscar puntos a toda costa y buscabas aunque fuera ilógico rascar algo de esta sentencia o evitar a otros nos pueda beneficiar legítimamente. Es lo que hemos comentado muchas veces, la sentencia hay que cumplirla y la única manera de hacerlo de manera material y efectiva es la que comenta todo el mundo menos tú.
Su apreciación es una simple opinión. 

Está bien que dé su opinión, pero falta a la verdad cuando indica que es la única forma de cumplir la sentencia de forma material y que todo el mundo coincide en esa fórmula. El mundo al que usted se refiere es aquel mundo donde a los suspensos hay que convertirlos en aprobados a toda costa, sin considerar otros muchos matices. Evidententemente, entiendo ese interés por interpretarla de modo sesgado, siendo un o una interesad@. No obstante, la sentencia no es la única referencia a tener en cuenta para cumplir con la legalidad.

Es tan fácil como repasar este hilo y leer, detenidamente, la sentencia para darse cuenta que no es cierta su afirmación. De todos modos, usted "se agarra"  a la sentencia, sin más


Última edición por Juanbn el Vie 10 Mar - 0:22, editado 1 vez
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:21
Juanbn, estás obcecado con éste tema y supongo que es por lo que comentastes una vez en el foro: de que nadie te hiciera sombra en la oposición.

La justicia no pretende contentar a todo el mundo, sino intentar ser Justicia.

En éste caso hay una sentencia de hace muuuuucho tiempo que el Ministerio NO QUISO ACATAR Y mandó recurrir aún a SABIENDAS de que la argumentación de la AN era CORRECTA. Si en un primer momento hubieran resuelto que todos aprobados con 60, pues perfecto, 60 para todos oye.

Pero es que YA HAY APROBADOS CON MENOS DE 60 en Promo Interna. Entonces si han dejado pasar el tiempo y ahora por la FUERZA, tienen que ejecutar la SENTENCIA, el colmo de los disparates sería que la nota se quedase en 60 habiendo YA APROBADOS DE PROMOCIÓN INTERNA.

La nota de corte ha DE SER IGUAL para ambos turnos, es lo que dicen las Sentencias de los Altos Tribunales del Estado Español y hay un Ministerio de Justicia que nos quiere liar la manta y que NO HA QUERIDO CUMPLIR CON LA SENTENCIA. 

Vamos a ver si hay álguien con luces por ahí (no hace falta ser abogado del estado de verdad) y da una solución LÓGICA.

Pero ya digo, hay que estar muy al loro, porque nos quieren contar una milonga de que ésto es un tema técnico y que tiene que resolver el Abogao del Estao. Ésto es ya claramente un TEMA DE VOLUNTAD y si no hay VOLUNTAD DE APLICAR LAS SENTENCIAS de los altos tribunales en el Estado Español por parte del Ministerio de Justicia... apaga y vámonos.

Y por cierto Juanbn, tienes abiertos los Tribunales al igual que otros recurrentes para que se oigan tus quejas, de momento hay que respetar las que SÍ han prosperado, si consideras que algo es ilegal o injusto, adelante, ves a los Tribunales y déjate un dinero a ver que te contestan dentro de ... (3 años?) porque ya llevamos tela con éste asuntito y eso que el TS ha resuelto dentro de lo que cabe a tiempo.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:24
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Última edición por Juanbn el Vie 10 Mar - 0:27, editado 1 vez
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:26
Trincando33 escribió:Juanbn, estás obcecado con éste tema y supongo que es por lo que comentastes una vez en el foro: de que nadie te hiciera sombra en la oposición.

La justicia no pretende contentar a todo el mundo, sino intentar ser Justicia.

En éste caso hay una sentencia de hace muuuuucho tiempo que el Ministerio NO QUISO ACATAR Y mandó recurrir aún a SABIENDAS de que la argumentación de la AN era CORRECTA. Si en un primer momento hubieran resuelto que todos aprobados con 60, pues perfecto, 60 para todos oye.

Pero es que YA HAY APROBADOS CON MENOS DE 60 en Promo Interna. Entonces si han dejado pasar el tiempo y ahora por la FUERZA, tienen que ejecutar la SENTENCIA, el colmo de los disparates sería que la nota se quedase en 60 habiendo YA APROBADOS DE PROMOCIÓN INTERNA.

La nota de corte ha DE SER IGUAL para ambos turnos, es lo que dicen las Sentencias de los Altos Tribunales del Estado Español y hay un Ministerio de Justicia que nos quiere liar la manta y que NO HA QUERIDO CUMPLIR CON LA SENTENCIA. 

Vamos a ver si hay álguien con luces por ahí (no hace falta ser abogado del estado de verdad) y da una solución LÓGICA.

Pero ya digo, hay que estar muy al loro, porque nos quieren contar una milonga de que ésto es un tema técnico y que tiene que resolver el Abogao del Estao. Ésto es ya claramente un TEMA DE VOLUNTAD y si no hay VOLUNTAD DE APLICAR LAS SENTENCIAS de los altos tribunales en el Estado Español por parte del Ministerio de Justicia... apaga y vámonos.

Y por cierto Juanbn, tienes abiertos los Tribunales al igual que otros recurrentes para que se oigan tus quejas, de momento hay que respetar las que SÍ han prosperado, si consideras que algo es ilegal o injusto, adelante, ves a los Tribunales y déjate un dinero a ver que te contestan dentro de ... (3 años?) porque ya llevamos tela con éste asuntito y eso que el TS ha resuelto dentro de lo que cabe a tiempo.
Querido Trincando, no sólo hay que trincar una plaza haciendo una interpretación sesgada de una sentencia y demandando su cumplimiento, sino también debe estar interesado en el cumplimiento de la ley.

Usted también tiene abiertos los Tribunales si subieran a 60 y bajaran la penalización en promoción interna. Lo que usted comenta es ajeno al cumplimiento exhaustivo de lo indicado en la sentencia.

Estoy y estaba convencido de que lo harán/harían mediante la fórmula que usted defiende, lo cual no tiene que ver con el sentido de la justicia ni la legalidad a la que usted hace referencia. También tienen sed de justicia los que suman 50 entre todos los ejercicios.


Última edición por Juanbn el Vie 10 Mar - 0:33, editado 1 vez
Trincando33
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:30
No quiero calentarme, respeto tu opinión de verdad, entiendo que temas que haya opositores que puedan sumar méritos en concurso o concurso-oposición, pero yo ya te digo, si en su día hubieran dicho oye, que acatamos la sentencia y todos 60, pues vale, de acuerdo, me joderían pero lo daría por bueno.

Pero es que como ya te digo hay ya aprobados con menos de 60 en PI. Entonces llegados a éste punto, la única fórmula lógica de evitar continuando en la discriminación de unos 60 y otros 50, es bajarla a todos a 50. Por eso no van a regalar una plaza a nadie, como mucho le darán unos puntillos más en los concursos, nada más. Tampoco es una barbaridad y máxime cuando AHORA todos los exámenes venideros en las bases hablan ya de cortes de 50, porque se lo iban a recurrir de nuevo y se lo iba a comer con patatas el Ministerio.

Pero que quieres que te diga, entiendo tu postura que no quieres que cumplan con la Sentencia, tendrás tus motivos, pero a mi, desde luego, no me convencen para definir tu postura más justa o equitativa que la de bajar a 50. Y mira por mi parte lo dejo, somos muchas las personas que intervenimos en el foro y no me gusta tener enganchones con nadie, porque no soy así y porque es una pérdida de tiempo. Ale, saludos
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 0:35
Trincando33 escribió:No quiero calentarme, respeto tu opinión de verdad, entiendo que temas que haya opositores que puedan sumar méritos en concurso o concurso-oposición, pero yo ya te digo, si en su día hubieran dicho oye, que acatamos la sentencia y todos 60, pues vale, de acuerdo, me joderían pero lo daría por bueno.

Pero es que como ya te digo hay ya aprobados con menos de 60 en PI. Entonces llegados a éste punto, la única fórmula lógica de evitar continuando en la discriminación de unos 60 y otros 50, es bajarla a todos a 50. Por eso no van a regalar una plaza a nadie, como mucho le darán unos puntillos más en los concursos, nada más. Tampoco es una barbaridad y máxime cuando AHORA todos los exámenes venideros en las bases hablan ya de cortes de 50, porque se lo iban a recurrir de nuevo y se lo iba a comer con patatas el Ministerio.

Pero que quieres que te diga, entiendo tu postura que no quieres que cumplan con la Sentencia, tendrás tus motivos, pero a mi, desde luego, no me convencen para definir tu postura más justa o equitativa que la de bajar a 50. Y mira por mi parte lo dejo, somos muchas las personas que intervenimos en el foro y no me gusta tener enganchones con nadie, porque no soy así y porque es una pérdida de tiempo. Ale, saludos
No es una opinión. Son hechos fehacientes basados en cuestiones jurídicas objetivas. 

Sí, lo que más deseo en el mundo es el cumplimiento de las sentencias y también de la Ley.

No, yo no me engancho a nadie ni nada, tampoco soy inflexible en cuanto a que cada uno vierta su opinión, pero hay asuntos que no pueden ser objeto de debate o justificación, porque caen por su propio peso.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 7:58
De momento, todo es marear la perdiz. Como ya dije, el Ministerio tiene múltiples opciones, y cada uno defenderemos la que más nos interesa o convenga. Por ejemplo, a mi me vendría de coña que se aplicase el 50% en el primer examen, aunque se aplicara la misma penalización que en promoción interna, porque pasaría y el caso práctico lo aprobé de calle. Pero quien decide al final es el Ministerio y con lo que resuelva nos tendremos que quedar.
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e_hook
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:02
Recordáis por qué motivo, en Cataluña y en esa convocatoria, se permitió superar los exámenes con un 50% y no con el 60%?
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:10
Creo que era por cuestión de ratios, pero no me acuerdo exactamente.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:15
Sí, por cuestiones de ratio, aplicadas desde un principio, pero mediante idéntico sistema. 

Pero el 50%, ¿sólo se aplicaba para el segundo ejercicio? 

Está claro que el Ministerio de Justicia tiene opciones de actuar de infinitas formas, incluso siendo fraudulenta la fórmula y contraria a la Ley.

Ya os expliqué cómo actuó el Gobierno cuando tuvo constancia de que el TS entendía que a los interinos cesados tras un proceso selectivo no les correspondían indemnización.
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Aliena1000
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:38
Se aplicó el 60% al primer ejercicio y al segundo y creo que tercero el 50%. Fue porque si el ámbito no superaba diez por plaza para el primer ejercicio se quedaba en cincuenta.
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Iñaqui
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:41
El tercero era 50% en todo caso
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:44
Aliena1000 escribió:Se aplicó el 60% al primer ejercicio y al segundo y creo que tercero el 50%. Fue porque si el ámbito no superaba diez por plaza para el primer ejercicio se quedaba en cincuenta.
Sí, pero creo que el ejercicio que estaba condicionado a la ratio era el segundo. No recuerdo con exactitud. 

La verdad que fue raro que lo condicionaran a una ratio tan amplia, relacionada con el número de participantes o instancias  presentadas, y no con el nivel de éstos en cada ámbito.
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Aliena1000
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 8:55
Cierto, la ratio se aplicaba al segundo; sí pasaban al segundo menos de diez por plaza era un 50
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 9:30
Aliena1000 escribió:Cierto, la ratio se aplicaba al segundo; sí pasaban al segundo menos de diez por plaza era un 50
Creo que estaba sujeto al número de instancias presentadas o participantes inscritos. Y esto tuvo repercusión, únicamente, sobre el segundo ejercicio. La ratio no estaba vinculada con el número de los opositores que fueron capaces de superar el primer ejercicio del cuerpo en cuestión con respecto al número total de plazas existentes en el ámbito, lo cual sí hubiera tenido un poco más de sentido con relación al nivel; si bien, esa ratio tan amplia carecía de todo sentido. Igual que pusieron diez, pudieron poner 20 ó 30.
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1931lsd
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 10:28
Yo creo apreciar que alguien de por aquí pasó los dos primeros de gestión y cayó en el tercero...y ahora pica que otros puedan hacer el tercero de gestión....y claro a el le vendría bien que el 50% fuera sobre la nota total de la fase de oposición (así estaría dentro) cosa que te aseguro que no va a pasar.
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Juanbn
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ICONO Re: HILO DE AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LA AN 912/2019

Vie 10 Mar - 11:46
1931lsd escribió:Yo creo apreciar que alguien de por aquí pasó los dos primeros de gestión y cayó en el tercero...y ahora pica que otros puedan hacer el tercero de gestión....y claro a el le vendría bien que el 50% fuera sobre la nota total de la fase de oposición (así estaría dentro) cosa que te aseguro que no va a pasar.
Evidentemente, si eso fuera cierto, sería razonable, ya que el fin es aprobar a suspensos a toda costa. También estaría interesado todo aquel que no hubiera superado ninguno de los 2 ejercicios y quisiera poder alcanzar los 50 puntos al realizar el tercer ejercicio, beneficiándose de un mejor sistema de penalización, el cual no es análogo al de promoción interna. 

Soy perfectamente consciente de lo que va a pasar, ya que sé en lo que consiste la barbarie y cómo hay que camuflarla.
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