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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

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Aliena1000
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 12:12 pm
Subir a 60 no es una opción que implique cumplir la sentencia. Ya no. Si se hubiese hecho desde un principio sí pero ahora ya habrá personas que en promoción interna pasaron con un 50 y no van a empeorar su situación como es lógico (tienen derecho a que se conserve) pero de la misma forma a los que con menos de un 60 no pasaron el corte no les soluciona nada, persiste la discriminación declarada por la sentencia hacia ellos frente a P.I.

Sería más bien una forma de dejar las cosas como están y aunque en cuanto a la forma fuese un intento de cumplimiento, que tampoco, en cuanto al fondo no se estaría cumpliendo con la tutela judicial efectiva porque al mantener las cosas en su statu quo se estaría manteniendo también la discriminación.
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 1:09 pm
No se sostendría ninguna discriminación, habida cuenta de que no existe equivalencia idéntica en el sistema de puntuación para penalizar cada respuesta errónea.

Para mantener una analogía y comparar situaciones no se puede considerar tan sólo lo que interese.
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 1:46 pm
En todo caso, tampoco es tan complicado hacer el tercer examen de gestión y tramitación.

Teniendo en cuenta con que cuentan con los dos primeros exámenes, las listas de personas afectadas, etc, lo pueden llevar a cabo si quieren. La opción fácil es decir todos 6 y que no afecte a nadie.
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Jorge86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 1:54 pm
Y eso de la puntuación qué tiene q ver con la nota de corte?

Que lo suban solo tiene una justificación y es la de impedir nuevos aprobados. Que lo bajen, no perjudica a nadie.
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 2:00 pm
Jorge86 escribió:Y eso de la puntuación qué tiene q ver con la nota de corte?

Que lo suban solo tiene una justificación y es la de impedir nuevos aprobados. Que lo bajen,  no perjudica a nadie.  
Ah, ¿no tiene que ver nada que se busque una equivalencia sin tener en cuenta que en promoción interna cada respuesta errónea se penalizaba el doble? 

¿Cómo se puede hablar de discriminación o de que no desean que haya más aprobados, ignorando ese detalle?

Pues entonces que bajen la nota de corte a 40 en ambos turnos y que otorguen plazas "bis" a quienes las consigan... En este caso, no tendría mucho sentido porque muchos no alcanzarían la nota mínima en la fase de concurso, pero el razonamiento para justificarlo es ridículo.


Última edición por Juanbn el Mar Nov 01, 2022 2:32 pm, editado 3 veces
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Jorge86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 2:06 pm
No, nada tiene que ver la puntuación con esto. Que hay discriminación en las bases lo ha ratificado el TS.

No bajar el corte solo tiene el propósito de impedir nuevos aprobados.

40?
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 2:09 pm
Jorge86 escribió:No, nada tiene que ver la puntuación con esto. Que hay discriminación en las bases lo ha ratificado el TS.

No bajar el corte solo tiene el propósito de impedir nuevos aprobados.

40?
Correcto, pero subirlo a 60 no supondría discriminación ninguna.
  
No bajar el corte es impedir que haya aprobados con un nivel muy bajo y un sistema de puntuación más benévolo que para promoción interna, para que le cuenten su fase de concurso.


Última edición por Juanbn el Mar Nov 01, 2022 2:13 pm, editado 1 vez
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Jorge86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 2:12 pm
Ahí está el problema. No lo tengo claro. La sentencia no da la respuesta. Aunque creo que sí el Ministerio lo sube solo tiene ese propósito. Bajarlo me parece que es lo más justo para todos. Teniendo en cuenta que esa opción no perjudica a nadie.
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 2:17 pm
Jorge86 escribió:Ahí está el problema. No lo tengo claro. La sentencia no da la respuesta. Aunque creo que sí el Ministerio lo sube solo tiene ese propósito. Bajarlo me parece que es lo más justo para todos. Teniendo en cuenta que esa opción no perjudica a nadie.
El propósito sería no bajar el corte para impedir que haya aprobados con un nivel muy bajo, a través de un sistema de puntuación más benévolo que para promoción interna, para que, en su caso, le cuenten su fase de concurso.


El concepto de justicia está muy alterado. 


El perjuicio reside en el doble rasero usado. 
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 4:58 pm
Aunque equiparen el corte a 50, muy poca gente pillaría plaza, al menos en tramitación, pero sí que serviría para puntos por exámenes aprobados para el concurso-oposición que queda, así como para bolsas de interinos, el problema es la logística, ya sabemos los tiempos y el ritmo al que va el ministerio de justicia, aunque tampoco costaría demasiado sacar dos excel en tramitación y gestión y organizar el tercer examen en una circunscripción única.

Yo ya lo dije en su día, me quedé colgado con un 5,8 en el primero y el segundo aprobado, si lo equiparan a 50 me tocaría hacer el word y sería imposible pillar plaza, pero, los exámenes tendrían la consideración de aprobados para puntos, bolsas, etc. Creo, al menos, que en tramitación ese es el escenario que se puede dar en general, en gestión si podría haber gente que pillase plaza, no lo sé, no oposito a esa cuerpo y desconozco la situación general.

Ésto tarde o temprano iba a suceder, ya en su día ya dije que si recurrían era para no cumplir la sentencia y demorarlo todo... ahora ya no pueden estirar más el asunto, tienen que decidir.
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Mar Nov 01, 2022 5:15 pm
Seguiría beneficiando, a priori, al que tuviera una gran puntuación en la fase de concurso mediante la utilización de un recurso, donde no habría equivalencia alguna con respecto a promoción interna, sino que sería todavía más beneficioso. Tendría especial relevancia en el Cuerpo de Gestión. Teniendo en cuenta que los que sí superaron la nota de corte correspondiente y no superaron el tercer ejercicio no podrán optar por esa posibilidad...
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Miér Nov 02, 2022 8:32 am
Pues a ver que deciden porque no veo una solución fácil leyendo los argumentos anteriores, lo que me preocupa a mi en estos casos es que los sindicatos arrimen el ascua a su sardina, en base a los intereses de sus afiliados.
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Xavivalle
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Miér Nov 02, 2022 6:36 pm
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Jorge86
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Miér Nov 02, 2022 7:08 pm
Asoma la patita el TS cuando dice que no encuentra sentido a por qué bastando un 50 para promoción interna, pide un 60 para libre 🤣🤣🤣
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Aliena1000
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Miér Nov 02, 2022 7:20 pm
Gracias por colgar la Sentencia!
Sigo pensando que la única manera de cumplir con ella es bajar el corte de libre a 50.  

Fijaos en la fundamentación jurídica de la Sentencia de la Audiencia Nacional, que da por buena:

La conclusión final que deriva de las premisas anteriores es que, no ofrecida por la Administración una justificación convincente sobre el diferente régimen que la convocatoria litigiosa establece para el acceso de los aspirantes del turno libre a la fase de concurso, ha de coincidirse con el recurso en que esa diferencia de trato es contraria al mandato del artículo 23.2 de la Constitución.
Abundando en lo anterior, ha de decirse que si, en el turno de promoción interna, se dispone que con una determinada puntuación mínima en la fase de oposición se considera demostrada la aptitud profesional a cuya constatación está dirigida dicha parte del proceso selectivo, y ello es bastante para pasar a la fase de valoración de méritos, no se alcanza a ver qué razón puede justificar que se proceda de manera distinta en el turno libre.
Y ha de afirmarse también que la única razón visible parece ser agilizar el proceso selectivo, limitando con ese fin el número de aspirantes que serán evaluados en la fase de concurso; pero esa razón, por lo alejada que está de la finalidad principal de todo proceso selectivo, y por lo desproporcionado de sus resultados en cuanto a la distinta situación en que coloca a los aspirantes de uno y otro turno en orden a la ponderación de los méritos de su experiencia profesional, no tiene entidad suficiente para justificar ese distinto trato que aquí combate el recurso.
A lo que antecede debe añadirse algo más: ese distinto trato aquí cuestionado se ha traducido en un perjuicio efectivo y real para las recurrentes, al haber sido excluidas de la fase de concurso subsiguiente a la de oposición, y al habérseles privado, así, de la posibilidad de que se evaluaran unos méritos, correspondientes a su experiencia o servicios prestados, que les podrían haber permitido obtener una puntuación final total suficiente para figurar en la relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo.
Y tal perjuicio ha de ser evaluado en las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce la exclusión, sin que se les pueda exigir para ello la prueba de hechos o datos (los méritos de otras aspirantes) que en ese momento no están a su alcance."
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Miér Nov 02, 2022 7:38 pm
Aliena1000 escribió:Gracias por colgar la Sentencia!
Sigo pensando que la única manera de cumplir con ella es bajar el corte de libre a 50.  

Fijaos en la fundamentación jurídica de la Sentencia de la Audiencia Nacional, que da por buena:

La conclusión final que deriva de las premisas anteriores es que, no ofrecida por la Administración una justificación convincente sobre el diferente régimen que la convocatoria litigiosa establece para el acceso de los aspirantes del turno libre a la fase de concurso, ha de coincidirse con el recurso en que esa diferencia de trato es contraria al mandato del artículo 23.2 de la Constitución.
Abundando en lo anterior, ha de decirse que si, en el turno de promoción interna, se dispone que con una determinada puntuación mínima en la fase de oposición se considera demostrada la aptitud profesional a cuya constatación está dirigida dicha parte del proceso selectivo, y ello es bastante para pasar a la fase de valoración de méritos, no se alcanza a ver qué razón puede justificar que se proceda de manera distinta en el turno libre.
Y ha de afirmarse también que la única razón visible parece ser agilizar el proceso selectivo, limitando con ese fin el número de aspirantes que serán evaluados en la fase de concurso; pero esa razón, por lo alejada que está de la finalidad principal de todo proceso selectivo, y por lo desproporcionado de sus resultados en cuanto a la distinta situación en que coloca a los aspirantes de uno y otro turno en orden a la ponderación de los méritos de su experiencia profesional, no tiene entidad suficiente para justificar ese distinto trato que aquí combate el recurso.
A lo que antecede debe añadirse algo más: ese distinto trato aquí cuestionado se ha traducido en un perjuicio efectivo y real para las recurrentes, al haber sido excluidas de la fase de concurso subsiguiente a la de oposición, y al habérseles privado, así, de la posibilidad de que se evaluaran unos méritos, correspondientes a su experiencia o servicios prestados, que les podrían haber permitido obtener una puntuación final total suficiente para figurar en la relación definitiva de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo.
Y tal perjuicio ha de ser evaluado en las circunstancias concurrentes en el momento en que se produce la exclusión, sin que se les pueda exigir para ello la prueba de hechos o datos (los méritos de otras aspirantes) que en ese momento no están a su alcance."
Su conclusión sobre la conclusión de la sentencia es sesgada, ya que los que obtuvieron menos de 50 podrían acogerse al mismo argumento, más sí cabe cuando el sistema de puntuación no es análogo. 

Considerar, a posteriori, que la nota de corte en promoción interna era 60, sería justificar la igualdad de trato, atendiendo a las conclusiones de la sentencia. 

Por otra parte, también sitúa en distinta situación de trato a los que superaron el corte debidamente y no superaron el tercer ejercicio.

¿Cuál fue una situación concurrente en el momento de la exclusión? Pues una de ellas fue que la penalización por respuesta errónea, en promoción interna, suponía el doble que en turno libre.
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Aliena1000
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Miér Nov 02, 2022 7:46 pm
Lo que sucede es que el hecho de que la conclusión de las sentencias sea o no sesgada es indiferente, porque sus fallos ya son firmes y deben interpretarse con arreglo a tal fundamentación, no pudiendo contradecirse.

Subir a 60 no solucionaría la discriminación que sendas sentencias reconocen, se esté o no de acuerdo con su fundamentación. Seguiría habiendo opositores que obtuvieron plaza con un 50 en PI y opositores de TL que no tuvieron ocasión de presentarse al tercero y/o acceder a méritos.

La única manera de cumplir correctamente con la sentencia es que se permita hacer el tercero a quienes sacamos entre un 50 y un 60 en el primero, y que se valoren los méritos. Si se saca más de lo que obtuvo el último que entró creo que es más que defendible que se estaría dentro, y también a efectos de cómputo de exámenes aprobados etc.
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Jorge86
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Miér Nov 02, 2022 7:50 pm
Que se valoren los méritos, no. Que se pase a los terceros exámenes y, en su caso, se valoren los méritos. Parece que te olvidas, las sentencias lo hacen también, de que en el turno libre hay tres pruebas y no una

BLUE
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Miér Nov 02, 2022 7:52 pm
Si anula la reserva de nota del 50%. En esta pi si no tienes más del 60%, no tienes reserva de nota?
Por conclusión entiendo que lo subirán al 60 la pi
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Aliena1000
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Miér Nov 02, 2022 7:56 pm
No me olvido, lo tenía presente Jorge86 pero gracias de todas formas por la observación!
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Miér Nov 02, 2022 8:06 pm
Aliena1000 escribió:Lo que sucede es que el hecho de que la conclusión de las sentencias sea o no sesgada es indiferente, porque sus fallos ya son firmes y deben interpretarse con arreglo a tal fundamentación, no pudiendo contradecirse.

Subir a 60 no solucionaría la discriminación que sendas sentencias reconocen, se esté o no de acuerdo con su fundamentación. Seguiría habiendo opositores que obtuvieron plaza con un 50 en PI y opositores de TL que no tuvieron ocasión de presentarse al tercero y/o acceder a méritos.

La única manera de cumplir correctamente con la sentencia es que se permita hacer el tercero a quienes sacamos entre un 50 y un 60 en el primero, y que se valoren los méritos. Si se saca más de lo que obtuvo el último que entró creo que es más que defendible que se estaría dentro, y también a efectos de cómputo de exámenes aprobados etc.
No obstante, es su conclusión sobre las conclusiones de la sentencia. En ningún caso, se deduce que sea la solución que propone. 

El Tribunal obvia el sistema de penalización, pero tampoco se deduce que subirlo a 60 lo considere discriminación. Eso lo deduce usted.
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Iñaqui
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Miér Nov 02, 2022 8:45 pm
¿Y si se pusiera el corte en 30 (50%) y la penalización a 0,30? Es decir, la misma penalización que en promoción interna(50% de la puntuación de la pregunta)
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Juanbn
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Miér Nov 02, 2022 9:04 pm
Iñaqui escribió:¿Y si se pusiera el corte en 30 (50%) y la penalización a 0,30? Es decir, la misma penalización que en promoción interna(50% de la puntuación de la pregunta)
Es interesante lo que indica, sin embargo, el Tribunal hubiera debido pronunciarse considerando ambos aspectos para atender situaciones no análogas. Cualquier decisión tomada a posteriori provoca un daño colateral.
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Jorge86
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Miér Nov 02, 2022 9:07 pm
Hombre, claro que se deduce, otra cosa es q el MJ lo interprete así. Cuando te dice: no hay justificación para poner 50 en PI y 60 en libre y añade que: el único motivo es limitar el acceso de opositores a la baremación (obvia que hay más pruebas en libre), se concluye que no tendría sentido subir ahora la nota a 60, manteniendo a los aprobados de buena fe en los puestos cuando puede bajar la nota y aprobar a más. El motivo que alegáis algunos “de lo que es más fácil” no tiren sentido porque, precisamente, introducir esos criterios alejados de lo que debe regir un proceso selectivo público es lo que nos ha llevado a esta situación.

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Juanbn
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Miér Nov 02, 2022 9:15 pm
Jorge86 escribió:Hombre,  claro que se deduce, otra cosa es q el MJ lo interprete así. Cuando te dice: no hay justificación para poner 50 en PI y 60 en libre y añade que: el único motivo es limitar el acceso de opositores a la baremación (obvia que hay más pruebas en libre), se concluye que  no tendría sentido subir ahora la nota a 60, manteniendo a los aprobados de buena fe en los puestos cuando puede bajar la nota y aprobar a más. El motivo que alegáis algunos “de lo que es más fácil” no tiren sentido porque, precisamente, introducir esos criterios alejados de lo que debe regir un proceso selectivo público es lo que nos ha llevado a esta situación.

Pero eso también se deduce para quien no superara el tercer ejercicio. 

Si obvias que en promoción interna penalizaron el doble, sólo se estaría limitando a alguna opción a quien lo superara con el mismo sistema de penalización... No se puede hacer un análisis simplista que no corresponda con la realidad y con circunstancias que no son totalmente análogas.
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Jorge86
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Miér Nov 02, 2022 10:08 pm
Y por qué para el que no superase el tercero ?
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Juanbn
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Miér Nov 02, 2022 10:20 pm
Jorge86 escribió:Y por qué para el que no superase el tercero ?
Porque tampoco se le consideraría la fase de concurso y, también, habría que tener en cuenta que cuando realizó o realizaron el tercer ejercicio no se tuvo en cuenta el sistema de penalización (de forma idéntica o análoga) , el cual debió tenerse en cuenta con anterioridad a la realización del tercer ejercicio.

El momento exacto de la exclusión debería tenerse en cuenta a partir del cálculo de la nota, atendiendo a un mismo sistema de penalización. La nota mínima para obtener plaza también variaría.
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Jorge86
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Miér Nov 02, 2022 10:28 pm
En ninguna sentencia se habla sobre el sistema de penalización ni siquiera de que los procesos tenían pruebas distintas (1 en PI y 3 en libre).
Todo es más básico que eso, simplista si quieres, misma nota de corte para ambos procesos( con independencia de sistemas de penalización y de número de pruebas). Misma nota. Reitero, ya por última vez, lo más justo es bajar la nota. Ver veremos qué hace el MJ.
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Juanbn
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Miér Nov 02, 2022 10:37 pm
Jorge86 escribió:En ninguna sentencia se habla sobre el sistema de penalización ni siquiera de que los procesos tenían pruebas distintas (1 en PI y 3 en libre).
Todo es más básico que eso, simplista si quieres, misma nota de corte para ambos procesos( con independencia de sistemas de penalización y de número de pruebas). Misma nota. Reitero, ya por última vez, lo más justo es bajar la nota. Ver veremos qué hace el MJ.
Tampoco se habla de que no sea más justo subirlo a 60.

El sentido de la justicia se valora omitiendo el sistema de penalización que correspondería. Por tanto, el concepto de justicia es sesgado y se ignora la situación de los que no superaron el tercer ejercicio. 

La justicia a gusto del consumidor...
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Jue Nov 03, 2022 8:55 am
Las condiciones son iguales para todos. Si los que se examinaron del tercer ejercicio y no lo superaron quedan fuera.

Si ahora dejan hacer el tercer ejercicio y se suspende también quedan fuera.

Me extraña y me fastidia mucho el silencio de los sindicatos ante una Sentencia Firme, no recurrible, salvo que quieran alargar el disparate y llevarlo al Tribunal Constitucional o algo así.

Ministerio van uds a cumplir la sentencia o no?¿ somos posiblemente cientos los opositores afectados y queremos que unifiquen la nota como así ha pedido el TS y la AN.
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Jue Nov 03, 2022 9:23 am
Trincando33 escribió:Las condiciones son iguales para todos. Si los que se examinaron del tercer ejercicio y no lo superaron quedan fuera.

Si ahora dejan hacer el tercer ejercicio y se suspende también quedan fuera.

Me extraña y me fastidia mucho el silencio de los sindicatos ante una Sentencia Firme, no recurrible, salvo que quieran alargar el disparate y llevarlo al Tribunal Constitucional o algo así.

Ministerio van uds a cumplir la sentencia o no?¿ somos posiblemente cientos los opositores afectados y queremos que unifiquen la nota como así ha pedido el TS y la AN.
La misma sentencia hace alusión al momento exacto de la exclusión, el cual es anterior a la realización del tercer ejercicio, donde debería tenerse en cuenta el mismo sistema de penalización y volver a permitirles realizar el ejercicio a los que resultaran aprobados. Al tratarse de otro sistema de penalización es como si no hubieran realizado el tercer ejercicio. 

También se podría subir a 60 la nota de corte en promoción interna y reducir la penalización a la mitad o bajarla a 40 en ambos turnos.
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Aliena1000
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Jue Nov 03, 2022 12:08 pm
Subir la nota de corte a 60 no sería una opción que cumpliría con la Sentencia aunque se cambiara el sistema de penalización, puesto que seguiría sucediendo que habría gente que ha aprobado con un 50 (a quienes han aprobado como es lógico ya son funcionarios y eso no puede cambiar) y gente que suspendiera por no llegar al 60. Por tanto, seguiría dándose el presupuesto que ha llevado a la Sentencia a fallar en contra de las Bases.
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Jue Nov 03, 2022 12:17 pm
Aliena1000 escribió:Subir la nota de corte a 60 no sería una opción que cumpliría con la Sentencia aunque se cambiara el sistema de penalización, puesto que seguiría sucediendo que habría gente que ha aprobado con un 50 (a quienes han aprobado como es lógico ya son funcionarios y eso no puede cambiar) y gente que suspendiera por no llegar al 60. Por tanto, seguiría dándose el presupuesto que ha llevado a la Sentencia a fallar en contra de las Bases.
Dije subirlas a 60 y bajar la penalización a la mitad en promoción interna. Habría que comprobar si han aprobado con menos de 60, tras ese cálculo. Cuando no ofertan las plazas es el interesado el que debe demostrar las plazas que no ofertan. Igual ocurre cuando el interesado cree que no se cumplen las bases, que es el que tiene la carga de la prueba. 

En todo caso, sería objeto de otro proceso judicial. 

También podría bajarse la nota de corte por debajo de 50.
Chema99
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Jue Nov 03, 2022 1:24 pm
Primero, dar las gracias a la persona que colgó la sentencia dictada por el Tribunal Supremo resolviendo la casación en ese procedimiento. Ahora ya se puede leer todo su contenido y sacar conclusiones más claras. El TS lo único que hace es desestimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de instancia dictada por la A. Nacional y reiterar una jurisprudencia ya asentada. En su fallo refiere que "Fijar como doctrina casacional la reflejada en el penúltimo fundamento de Derecho", es decir, el FD 9º: "Las bases comunes de los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia deben respetar el principio de igualdad en la determinación de las puntuaciones mínimas -notas de corte- en los turnos de acceso libre y de promoción interna". Asimismo, el FD 5º alega que los actores en su escrito de oposición al recurso de casación "Recuerdan los pronunciamientos de esta Sala: sentencias de 2 de enero de 2014 ( recurso de casación n.º195/2012), de 18 de marzo de 2016 ( recurso de casación n.º 419/2015) y de 19 de diciembre de 2017 ( recursode casación n.º 393/2017)."; por tanto, estamos hablando de una jurisprudencia muy asentada.

Segundo, aquí os dejo la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que al final es la que se debe de ejecutar, y atención a su fallo:

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El fallo de esta última sentencia dispone que: "Se ANULA dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).
Se ANULA igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una notamínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.".

La Base quinta.2 dispone que "La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018.
Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60 % de la puntuación posible sin limitación alguna.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada
.".

Mientras que la Base sexta.2 refiere que "En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50 % de la posible."

Y por último, la Base sexta.4: "En este turno de promoción interna, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la oferta de empleo público acumulada 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019."
Recomiendo una lectura del FD 4º y 5º de esta sentencia que da una idea más clara de cual va a ser la vía que va a tomar la Administración. Como dos apuntes, os dejo:

FD 4º, respecto al Régimen Jurídico de Acceso y promoción: principio de igualdad en el acceso y la promoción interna( artículo 23.2 CE ).-, en su punto 6: "Por consiguiente, se han de anular las Base Comunes en esos concretos puntos. Por el contrario, no es conforme a derecho determinar el concreto régimen que ha de operar en uno y otro caso, como pretende la demandante en su suplico. Llenar de contenido dichas Bases es una decisión que compete a la Administración, quien ha de decidir, dentro de las diversas posibles notas cual es la que resulta conveniente, en el marco de sus competencias. La Sala no puede sustituir dentro del campo de la discrecionalidad de la Administracióncual debe ser la decisión oportuna para estos casos, toda vez que el control de legalidad que corresponde a la Sala no se extiende a dichas facultades (por expresa imposición del artículo 71.2 LJCA)."

FD 5º, respecto de la Reserva de nota: artículo 3 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio , por el que se aprueba laoferta pública de empleo para 2018.-, donde esta norma (RD 955/2018), tal y como dice el punto 3 "Como se ve, esta norma es aplicable a todos los procesos selectivos de la oferta pública de empleo, ya se produzcan mediante el acceso o ingreso, ya mediante promoción interna, a diferencia de lo que mantienela Abogacía del Estado."; así como el punto 5, al referir que "Por consiguiente, la Base sexta.4 es nula en tanto que prevé una reserva de plaza a quienes obtengan en el concurso oposición de promoción interna una nota que supere la mínima fijada para superar la fase de oposición (50%), toda vez que es contraria al artículo 3.8 . del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio , por elque se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima.
Se ha de estimar la pretensión de nulidad, sin que quepa - por las razones antes expuestas, que entroncancon la norma del artículo 71.2. LJCA- establecer la forma en la que ha quedar redactada nuevamente la base, puesto que su definición queda en manos de la Administración conforme a las facultades que le corresponden dentro del respeto a los márgenes legales
."

Así pues, se puede ya deducir de los Fundamentos citados los siguientes apuntes:

1º.- Que la Administración debe de redactar de nuevo el contenido de esas bases anuladas a las que se hace referencia.
2º.- Que se vulnera el principio de igualdad de acceso a la función pública con una nota de corte diferente a los diferentes procesos de selección, ya se Libre como Promoción Interna.
3º.- Que la nota de corte en PI no puede ser inferior al 60%, al ser de obligado complimiento el Real Decreto 955/2018 de 27 de julio a dicha oferta pública, y por tanto, a las bases comunes.

Si la PI no puede ser inferior al 60%, tal y como le señala dicho RD 955/2018, y ambas notas de corte tienen que ser iguales para no vulnerar el principio de igualdad, la solución de la Administración viene a ser clara. Y a esperar a ver que solución le da a la reserva de nota en PI.

Un saludo.


Última edición por Chema99 el Jue Nov 03, 2022 1:55 pm, editado 2 veces
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Jorge86
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Jue Nov 03, 2022 1:36 pm
Tu conclusión tercera se refiere a la reserva de nota ? Pones nota de corte .....
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 20 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Jue Nov 03, 2022 1:39 pm
Es la nota de corte, pues como pongo en el anterior mensaje: Real Decreto 955/2018 de 27 de julio , por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige para poder reservar la nota en la siguiente convocatoria superar el 60% de la calificación máxima.


Es decir, para poder reservar la nota del aspirante, éste debe de haber pasado la nota de corte de ese 60%, no del 50% como se aplicó y que era contrario a dicha norma.

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Un saludo.
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Jorge86
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Jue Nov 03, 2022 1:44 pm
Bueno, esa es una interpretación. Aunque pudiera darse el caso de que el corte fuera diferente a la reserva de nota. El tribunal no establece esa relación porque en ese caso hubiera dicho que el corte tenía que ser igual a la reserva de nota y no ha dicho eso.
Chema99
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Jue Nov 03, 2022 1:49 pm
Estamos confundiendo la reserva de nota con la nota de corte. Lo que ha dicho la AN, y confirmado por el TS, es que en la PI la nota de corte no puede ser inferior al 60%, tal y como dispone el RD. Los aprobados con nota superior a ese porcentaje se les puede reservar la nota. Con la reserva de nota nada ha dicho el Tribunal, excepto que deja sin efecto la base a que hace referencia dicha reserva de nota, y que la Administración debe de encargarse de nuevo de redactar, como hace referencia la sentencia de la Audiencia Nacional. Y no es mi interpretación, es lo que dice la sentencia, por lo que animo a que la gente lea ambas sentencias. He vuelto a poner en mi primer mensaje el link de la sentencia, que lo había puesto mal.

Un saludo.
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Juanbn
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Jue Nov 03, 2022 1:49 pm
Jorge86 escribió:Bueno, esa es una interpretación. Aunque pudiera darse el caso de que el corte fuera diferente a la reserva de nota. El tribunal no establece esa relación porque en ese caso hubiera dicho que el corte tenía que ser igual a la reserva de nota y no ha dicho eso.
Es que el Tribunal no tiene consideración de otras muchas otras cuestiones a tener en cuenta para cumplir el principio de igualdad, únicamente se fija en un mero aspecto.

Ello no significa que haya que ignorarlas.
Chema99
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Jue Nov 03, 2022 1:53 pm
Tanto la Audiencia Nacional, que sólo se ha fijado en los suplicos tanto de las demandas y contestaciones, como en el caso del TS, del recurso de casación y oposición al mismo; y dentro de todo ello, no estaba la discriminación y desigualdad existente en la forma de puntuar los errores en los exámenes; y por tanto, el Tribunal no iba a entrar en eso. Te doy toda la razón, pero no era el objeto del proceso de instancia ni del recurso de casación; lo cual, no es óbice a que te dé la razón de tal desigualdad.

Un saludo.
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marccelin8
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Jue Nov 03, 2022 1:54 pm
Pero alguien tiene alguna información de sindicatos o MJ para saber cómo van a intentar resolverlo? En las próximas semanas deben salir las notas de promoción interna y se podría liar el asunto si no se dice nada antes
Chema99
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Jue Nov 03, 2022 1:56 pm
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  Pues algo deben de decir, efectivamente; y va a tener que ser rápido. Excepto que las notas del examen se retrasen hasta dar solución a todo esto.


Un saludo.
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Juanbn
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Jue Nov 03, 2022 1:57 pm
Chema99 escribió:Tanto la Audiencia Nacional, que sólo se ha fijado en los suplicos tanto de las demandas y contestaciones, como en el caso del TS, del recurso de casación y oposición al mismo; y dentro de todo ello, no estaba la discriminación y desigualdad existente en la forma de puntuar los errores en los exámenes; y por tanto, el Tribunal no iba a entrar en eso. Te doy toda la razón, pero no era el objeto del proceso de instancia ni del recurso de casación; lo cual, no es óbice a que te dé la razón de tal desigualdad.

Un saludo.
Lo entiendo y soy consciente de tal limitación, pero es fundamental para hacer un análisis certero de la situación.
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Juanbn
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Jue Nov 03, 2022 1:57 pm
Chema99 escribió:
Estamos confundiendo la reserva de nota con la nota de corte. Lo que ha dicho la AN, y confirmado por el TS, es que en la PI la nota de corte no puede ser inferior al 60%, tal y como dispone el RD. Los aprobados con nota superior a ese porcentaje se les puede reservar la nota. Con la reserva de nota nada ha dicho el Tribunal, excepto que deja sin efecto la base a que hace referencia dicha reserva de nota, y que la Administración debe de encargarse de nuevo de redactar, como hace referencia la sentencia de la Audiencia Nacional. Y no es mi interpretación, es lo que dice la sentencia, por lo que animo a que la gente lea ambas sentencias. He vuelto a poner en mi primer mensaje el link de la sentencia, que lo había puesto mal.
Un saludo.
Muchas gracias por la aclaración pertinente.
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Iñaqui
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Jue Nov 03, 2022 2:57 pm
Pero no hay nada que impida que se establezca una nota para aprobar y otra más alta para reservar nota.
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Juanbn
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Jue Nov 03, 2022 3:03 pm
Iñaqui escribió:Pero no hay nada que impida que se establezca una nota para aprobar y otra más alta para reservar nota.
Pero no inferior al 60%.


Última edición por Juanbn el Jue Nov 03, 2022 3:08 pm, editado 1 vez
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Iñaqui
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Jue Nov 03, 2022 3:05 pm
No inferior a 60 para reserva, pero no para aprobar
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Juanbn
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Jue Nov 03, 2022 3:09 pm
Iñaqui escribió:No inferior a 60 para reserva,  pero no para aprobar
Es lo que indica Chema...
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Juanbn
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Jue Nov 03, 2022 3:11 pm
Chema99 escribió:
Estamos confundiendo la reserva de nota con la nota de corte. Lo que ha dicho la AN, y confirmado por el TS, es que en la PI la nota de corte no puede ser inferior al 60%, tal y como dispone el RD. Los aprobados con nota superior a ese porcentaje se les puede reservar la nota. Con la reserva de nota nada ha dicho el Tribunal, excepto que deja sin efecto la base a que hace referencia dicha reserva de nota, y que la Administración debe de encargarse de nuevo de redactar, como hace referencia la sentencia de la Audiencia Nacional. Y no es mi interpretación, es lo que dice la sentencia, por lo que animo a que la gente lea ambas sentencias. He vuelto a poner en mi primer mensaje el link de la sentencia, que lo había puesto mal.
Un saludo.
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Iñaqui
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Jue Nov 03, 2022 3:13 pm
Pues le habré entendido mal... porque después de decir que no es lo mismo nota de corte que nota para reserva de nota, dice "Lo que ha dicho la AN, y confirmado por el TS, es que en la PI la nota de corte no puede ser inferior al 60%",  y eso no está en la sentencia
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