RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 15:15
Iñaqui escribió:Pues le habré entendido mal... porque después de decir que no es lo mismo nota de corte que nota para reserva de nota, dice "Lo que ha dicho la AN, y confirmado por el TS, es que en la PI la nota de corte no puede ser inferior al 60%",  y eso no está en la sentencia
Sí, eso es lo que me gustaría que aclarara... 

Al final, lo que expresó es que la nota de corte en PI no podía ser inferior al 60%. Y que sobre la reserva de nota, el Tribunal, no se pronunció, estando a la espera de una nueva redacción.
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Iñaqui
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 15:23
Es que la referencia al 60% del art. 3.8 del RD es a la reserva de nota, no al aprobado
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 15:31
Iñaqui escribió:Es que la referencia al 60% del art. 3.8 del RD es a la reserva de nota, no al aprobado
Cuando, buenamente, pudiera y/o quisiera aclarará lo que quiso decir.
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Iñaqui
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3/11/2022, 15:52
Me imagino, quedaremos a la espera...
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Jorge86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 16:05
Efectivamente, afirmó que la nota de corte no podía ser inferior a 60. Después se desdijo afirmando que confundíamos nota de corte y reserva 🤣, cuando la realidad es que es él quien confunde los conceptos.
Chema99
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 16:50
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]  Perdón por mi confusión.  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]  Ya más tranquilo en casa, he vuelto a leer la sentencia y lo que he escrito, y tenías razón, así como dice Iñaqui, el art. 3.8 del RD se refiere a la reserva de nota. Eso me pasa por estar trabajando y leyendo las sentencias al mismo tiempo.  [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]  

Un saludo.
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Jorge86
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3/11/2022, 16:54
Jajajaja cosas de la multitarea, compañero.
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Aliena1000
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 17:15
Sigo pensando que las Sentencias se refieren a la nota mínima y no a la reserva de nota.

El Fallo de la Sentencia confirmada, la de la Audiencia Nacional, dispone lo siguiente:

FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por XXXXXX contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).
Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.
Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas. Sin condena en costas.

Vamos por partes.


Anula lo referente a las bases quinta 2 y sexta 2 en tanto establece NOTAS MÍNIMAS para SUPERAR el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota).


Base quinta 2 anulada:


2. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018.
Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60 % de la puntuación posible sin limitación alguna.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada.
Trincando33
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3/11/2022, 17:17
que lo bajen a 50 y chispum
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 17:23
O subir la nota de corte a 60 en promoción interna y bajar la penalización a la mitad y punto. Así se cumpliría a la perfección.
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Jorge86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 17:31
Bajar la penalización ? Basándote en qué ? Es que tú planteamiento es absurdo, perdona que te lo diga. No tiene sentido alguno, pues la sentencia no se ocupa de eso y tú erre que erre con el sistema de puntuación. Si quieres abre un post con las injusticias de la oposición, aquí se habla de un recurso fallado y con una sentencia que dice lo que dice: subirán o bajarán el corte pero no modificarán ningún sistema de puntuación porque el sistema de puntuación no se ha impugnado y no se puede modificar !
Trincando33
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3/11/2022, 17:32
Juanbn escribió:O subir la nota de corte a 60 en promoción interna y bajar la penalización a la mitad y punto. Así se cumpliría a la perfección.

No...

El tribunal no ha dicho nada sobre la forma de evaluar los ejercicios, ya que nada se alegó sobre ello. Si te parece injusto presenta un recurso contra las bases y pleitea de nuevo, porque eso no ha sido objeto de debate por el tribunal.

Aqui lo que se dice es que la nota de corte debe de ser igual en el primer ejercicio. El resto de ejercicios no ha dicho nada.

Se trata de cumplir la sentencia, la igualdad real no se va a dar en promoción interna respecto de turno libre, ni tampoco dice eso la sentencia, la sentencia dice que el corte debe de ser igual, nada más.

Si suben el corte no va a tener ningún efecto pues los aprobados de PI con menos de 60 puntos ya tomaron su posesión y según doctrina del TC tienen la plaza ya asegurada. Subir el corte supone que la sentencia no tiene ningún efecto práctico. Bajarlo sí, pues permitiría a los de menos de 60 puntos tener los exámenes aprobados.
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Juanbn
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3/11/2022, 17:33
Habría proporción real. No hablo sólo de sentencia, sino de legalidad.
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Juanbn
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3/11/2022, 17:34
Trincando33 escribió:
Juanbn escribió:O subir la nota de corte a 60 en promoción interna y bajar la penalización a la mitad y punto. Así se cumpliría a la perfección.

No...

El tribunal no ha dicho nada sobre la forma de evaluar los ejercicios, ya que nada se alegó sobre ello. Si te parece injusto presenta un recurso contra las bases y pleitea de nuevo, porque eso no ha sido objeto de debate por el tribunal.

Aqui lo que se dice es que la nota de corte debe de ser igual en el primer ejercicio. El resto de ejercicios no ha dicho nada.

Se trata de cumplir la sentencia, la igualdad real no se va a dar en promoción interna respecto de turno libre, ni tampoco dice eso la sentencia, la sentencia dice que el corte debe de ser igual, nada más.

Si suben el corte no va a tener ningún efecto pues los aprobados de PI con menos de 60 puntos ya tomaron su posesión y según doctrina del TC tienen la plaza ya asegurada. Subir el corte supone que la sentencia no tiene ningún efecto práctico. Bajarlo sí, pues permitiría a los de menos de 60 puntos tener los exámenes aprobados.
No obstante, sería ilegal.

Lo que indiqué cumpliría con la sentencia.

Habría que ver con ese ajuste quién aprobó realmente con menos de 60. Eso sería otro tema.


Última edición por Juanbn el 3/11/2022, 20:48, editado 2 veces
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Juanbn
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3/11/2022, 17:36
Jorge86 escribió:Bajar la penalización ? Basándote en qué ? Es que tú planteamiento es absurdo, perdona que te lo diga. No tiene sentido alguno, pues la sentencia no se ocupa de eso y tú erre que erre con el sistema de puntuación. Si quieres abre un post con las injusticias de la oposición, aquí se habla de un recurso fallado y con una sentencia que dice lo que dice: subirán o bajarán el corte pero no modificarán ningún sistema de puntuación porque el sistema de puntuación no se ha impugnado y no se puede modificar !
Que se ignore en la sentencia o no sea objeto de estudio no significa que sea justo ni legal.
Trincando33
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3/11/2022, 17:52
Se trata de cumplir una sentencia concreta, no de buscar la igualdad "exacta" en ambos procesos.

Si consideras que las bases son ilegales, recúrrelas y adelante.... yo te apoyo, pero a día de hoy únicamente lo que se pide es cumplir una sentencia concreta, nada más y nada menos.

Y es evidente, dejar el corte en 60 no tendría ningún efecto práctico, los que aprobaron con menos de 60 no les quitan su plaza, es decir, es lo mismo que no cumplir la sentencia pues nada cambia.

Bajarlo a 50 si tendría efectos prácticos y además sin perjudicar a nadie, pues los que pillaron plaza nadie se la quita ya.
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Juanbn
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3/11/2022, 17:56
Trincando33 escribió:Se trata de cumplir una sentencia concreta, no de buscar la igualdad "exacta" en ambos procesos.

Si consideras que las bases son ilegales, recúrrelas y adelante.... yo te apoyo, pero a día de hoy únicamente lo que se pide es cumplir una sentencia concreta, nada más y nada menos.

Y es evidente, dejar el corte en 60 no tendría ningún efecto práctico, los que aprobaron con menos de 60 no les quitan su plaza, es decir, es lo mismo que no cumplir la sentencia pues nada cambia.

Bajarlo a 50 si tendría efectos prácticos y además sin perjudicar a nadie, pues los que pillaron plaza nadie se la quita ya.
Lo que indiqué cumple con la sentencia. Defiendo la legalidad y perjudicaría haciendo uso de un doble rasero. No se trata de encontrar un efecto práctico para los que suspendieron.

En promoción interna podrían resultar más aprobados usando la proporcionalidad ideal.

Una vez que se demostrara que alguno de promoción interna aprobó con menos de 60, el interesado podría alegar cuál fue la nota del que sacó menos.


Última edición por Juanbn el 3/11/2022, 18:02, editado 1 vez
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3/11/2022, 17:59
No lies la manta, de verdad, la sentencia anula las bases y dice que el corte debe de ser igual en ambos procesos. Nada más. Es sencillo.

A estas alturas, los que aprobaron con menos de 60 en promoción interna y pillaron plaza, de subir el corte a 60, se supone que estarían suspensos y tendrían que devolver su plaza. Pero eso no es ni va a ser así porque hay jurisp consolidada del TC en estos casos y quién sale en el BOE con su plaza, ya no se la quitan.

Es decir, que subir la nota de corte a 60 en promoción interna no tendría ya ningún efecto para nadie.

Vaya, vaya.... vaya manera de cumplir una sentencia pedir que no tenga efectos para nadie...
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

3/11/2022, 18:06
Trincando33 escribió:No lies la manta, de verdad, la sentencia anula las bases y dice que el corte debe de ser igual en ambos procesos. Nada más. Es sencillo.

A estas alturas, los que aprobaron con menos de 60 en promoción interna y pillaron plaza, de subir el corte a 60, se supone que estarían suspensos y tendrían que devolver su plaza. Pero eso no es ni va a ser así porque hay jurisp consolidada del TC en estos casos y quién sale en el BOE con su plaza, ya no se la quitan.

Es decir, que subir la nota de corte a 60 en promoción interna no tendría ya ningún efecto para nadie.

Vaya, vaya.... vaya manera de cumplir una sentencia pedir que no tenga efectos para nadie...
No obstante, lo que yo indiqué no incumple la sentencia. 

Efectos de forma justa, claro está. Para ti es irrelevante. 

Podría beneficiar a participantes de promoción interna, respetando la legalidad.

Para saber si aprobaron con menos de 60 habría que ajustarlo con el nuevo corte y sistema.

Por otra parte, se haría un agravio comparativo con los que sí superaron la nota con el corte y con el sistema de penalización asignados  y suspendieron el tercero.


Última edición por Juanbn el 3/11/2022, 18:13, editado 1 vez
BLUE
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3/11/2022, 18:12
Lo dije en un mensaje antes de ayer y se me ignoró. Estoy con lo que dice Aliena1000. Se anula la nota mínima! el 50% de reserva de nota también contrario a lo que establecen las bases de 2018, por lo que aunque se deja a discreción de la Administración se entiende que se subirá al 60%.
Trincando33
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3/11/2022, 18:44
Bueno, cada uno que interprete la sentencia como quiera, para mi es claro:

1.- Sentencia de la AN anula bases
2.- Recurre el Abogado del Estado
3.- TS confirma la sentencia

Nada se dice si el corte debe de ser 50, 60 o 70, lo que dice es que debe de ser IGUAL en ambos turnos. A partir de ahi pueden hacer lo que quieran, equiparla a 50, 60, 70 o 90 si les parece. Ahora bien, no bajarlo a 50 sería en mi opinión una tomadura de pelo. A partir de ahi no entiendo el debate que se ha generado cuando yo lo veo muy sencillo.
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Juanbn
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3/11/2022, 19:02
Trincando33 escribió:Bueno, cada uno que interprete la sentencia como quiera, para mi es claro:

1.- Sentencia de la AN anula bases
2.- Recurre el Abogado del Estado
3.- TS confirma la sentencia

Nada se dice si el corte debe de ser 50, 60 o 70, lo que dice es que debe de ser IGUAL en ambos turnos. A partir de ahi pueden hacer lo que quieran, equiparla a 50, 60, 70 o 90 si les parece. Ahora bien, no bajarlo a 50 sería en mi opinión una tomadura de pelo. A partir de ahi no entiendo el debate que se ha generado cuando yo lo veo muy sencillo.
Sencillo para tus intereses y los de unos pocos. Que no digo que no sea comprensible en el pensamiento de una gran mayoría visto lo visto y por la forma de acceder y mantenerse en la Administración de Justicia.

Hasta el que pensara que habría que bajarlo de 50 habría de tener comprensión...
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Iñaqui
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3/11/2022, 19:21
¿Sabéis que harán al final? Exacto, lo que les salga de los c...nes
Trincando33
Trincando33
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4/11/2022, 18:58
No tengo ninguna duda Iñaki de que así será... 

Ahora bien, teniendo en cuenta que para el concurso-oposición y el concursazo venideros han cambiado las normas de valoración por exámenes aprobados (aunque ésto es provisional, no definitivo pues está en fase de negociación), no es ninguna tontería el hecho de bajar el corte a 50.

En mi caso, por poneros un ejemplo, podría pasar de tener 0 ejercicios aprobados en tramitación a tener 3 ejercicios aprobados, es decir, pasaría de 0 puntos a 7,5 puntos en el concurso-oposición siguiente (dando por hecho que apruebe el word). Y 7,5 puntos en éstas oposiciones lo cambian TODO.

Porque ahora no quieren valorar ejercicios aprobados (con un 5, como se ha hecho en el concurso-opo 17-18), quieren valorar ejercicios SUPERADOS y los valoran no por la nota conseguida, sino por la consideración de "superados".

Con el nuevo cambio de valoración de méritos (aunque ésto es provisional, nada publicado en BOE) tendría 0 puntos por exámenes de tramitación, cuando yo contaba ya con ellos (los 14 puntos) para el concurso-oposición, pensaba que el sistema de valoración sería el mismo, pero ésta gente no hacen más que liarlo todo.

Me da la impresión de que sólo queda ya fiarlo todo a la oposición.... menos mal que me puse a estudiar duro en verano...

En todo caso, están obligados a cumplir la sentencia, algo tendrán que decir, digo yo y tendrá que ser pronto, pues es sentencia firme, ratificada por el TS... Parece todo ésto una tontería pues con un 5,6 por ejemplo nadie va a pillar plaza, pero puede pasar de 0 puntos por exámenes aprobados a 7,5 y eso no es ninguna tontería para el concurso-opo (es verdad que son 4 plazas) ni para el concursazo.

Saludos
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Iñaqui
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4/11/2022, 19:07
Yo estoy en situación parecida, pero para gestión, suspendí con un 35,4, si bajan el corte al 50% (30), tendría el test y el práctico aprobados, es decir 10 puntos más para el concursazo y la opción de hacer el tercer ejercicio, que si lo aprobase, entraría de calle porque tenía más de 60 puntos de méritos. Como te puedes imaginar, me interesa que se baje el corte, y con la nota que saqué, me da igual que dupliquen la penalización porque no bajaría de 30.
Trincando33
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4/11/2022, 19:08
Iñaqui escribió:Yo estoy en situación parecida, pero para gestión, suspendí con un 35,4, si bajan el corte al 50% (30), tendría el test y el práctico aprobados, es decir 10 puntos más para el concursazo y la opción de hacer el tercer ejercicio, que si lo aprobase, entraría de calle porque tenía más de 60 puntos de méritos. Como te puedes imaginar, me interesa que se baje el corte, y con la nota que saqué, me da igual que dupliquen la penalización porque no bajaría de 30.

Desde luego Iñaqui, desde luego... vamos a tener que hacer una colecta de escopetas y perros a ver si así nos hacen caso y lo bajan a 50  Risas Risas
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Juanbn
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

4/11/2022, 19:29
Algunos en promoción interna estarían deseando que lo subieran a 60 y que la penalización fuera rebajada a la mitad. O los que suspendieron el tercer ejercicio estarían deseando volver a tener la oportunidad de realizar éste, tras el reajuste que correspondería.
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Iñaqui
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 21 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

4/11/2022, 19:37
El tercer ejercicio se aprobaba con el 50% de la nota, no sé qué tiene que ver que se modifique el corte del primer ejercicio con el tercero. En cuanto a los de promoción interna, aunque les redujeran la penalización, los que no llegaron a 50 no podrían aprobar con 60
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Juanbn
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4/11/2022, 19:53
Iñaqui escribió:El tercer ejercicio se aprobaba con el 50% de la nota, no sé qué tiene que ver que se modifique el corte del primer ejercicio con el tercero. En cuanto a los de promoción interna, aunque les redujeran la penalización, los que no llegaron a 50 no podrían aprobar con 60De
Pero sí le podría servir para puntuar más en una futura convocatoria.

Al haber un nuevo reajuste habría que considerar a los que resultarían aprobados de nuevo, aunque hubieran suspendido el tercero.
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Iñaqui
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4/11/2022, 20:00
No estoy de acuerdo, podría ser si en el tercero se hubiera puesto el corte en 60%, pero no es el caso, La modificación de la nota lo único que daría derecho a los nuevos aprobados es a examinarse del tercer ejercicio, no les daría la oposición aprobada y, por tanto, no hay trato discriminatorio de ninguna clase hacia los que suspendieron el tercero
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Juanbn
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4/11/2022, 20:06
Iñaqui escribió:No estoy de acuerdo, podría ser si en el tercero se hubiera puesto el corte en 60%, pero no es el caso, La modificación de la nota lo único que daría derecho a los nuevos aprobados es a examinarse del tercer ejercicio, no les daría la oposición aprobada y, por tanto, no hay trato discriminatorio de ninguna clase hacia los que suspendieron el tercero
Sí, hay una situación de discriminación de la que tampoco son responsables los que suspendieron el tercer ejercicio (y no me refiero a la nota de corte del tercero) . Teniendo en cuenta que podría solucionarse aumentando la nota de corte a 60 y bajando la penalización a la mitad en promoción interna, eso supondría que no habría agravio comparativo con los que tuvieron menos tiempo para prepararse el tercer ejercicio, además de existir la probabilidad de que el examen sea más sencillo o muy distinto en cuanto a dificultad.


Última edición por Juanbn el 4/11/2022, 20:10, editado 1 vez
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Iñaqui
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4/11/2022, 20:09
Lo siento, pero no llego a entender tu razonamiento
Trincando33
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4/11/2022, 20:11
Iñaqui escribió:Lo siento, pero no llego a entender tu razonamiento

Razonamiento: lo tienen que subir a 60 porque sino aprobarán gestores que han tenido más tiempo para estudiar?¿?¿ no se si es eso a lo que se refiere...
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Juanbn
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4/11/2022, 20:12
Iñaqui escribió:Lo siento, pero no llego a entender tu razonamiento
Pues que como no se daría lugar a ningún tipo de discriminación es subiendo a 60 la nota de Corte y bajando la penalización a la mitad en promoción interna.
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Juanbn
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4/11/2022, 20:14
Trincando33 escribió:
Iñaqui escribió:Lo siento, pero no llego a entender tu razonamiento

Razonamiento: lo tienen que subir a 60 porque sino aprobarán gestores que han tenido más tiempo para estudiar?¿?¿ no se si es eso a lo que se refiere...
Es mucho más sencillo de entender. Subiendo a 60 y bajando la penalización en promoción interna, a priori, no existiría ningún tipo de discriminación.
Trincando33
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4/11/2022, 20:17
El caso es ese, que en su día recurrieron para no cumplir la sentencia y ahora están obligados a pronunciarse.

Somos miles posiblemente los opositores afectados entre los 3 cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión.

Y si ya fuimos perjudicados con la decisión política del Ministerio de recurrir y no acatar la Sentencia de la AN, más perjudicados lo somos ahora viendo el "nuevo" sistema de valoración de exámenes, pues antes, con un 5,4 por poner un ejemplo, nos daban 5,4 puntos sobre 14. Ahora nos dan 0 puntos aún habiendo aprobado el examen.

Gracias Tribunal Supremo por llegar a tiempo, ya que los que mandan decidieron retrasarlo todo creyendo que no les pillaría el toro y les ha pillado de lleno. Obviamente harán lo que les de la gana, pero los opositores afectados a la hora de votar en las elecciones que vienen en pocos meses también
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Juanbn
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4/11/2022, 20:19
Trincando33 escribió:El caso es ese, que en su día recurrieron para no cumplir la sentencia y ahora están obligados a pronunciarse.

Somos miles posiblemente los opositores afectados entre los 3 cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión.

Y si ya fuimos perjudicados con la decisión política del Ministerio de recurrir y no acatar la Sentencia de la AN, más perjudicados lo somos ahora viendo el "nuevo" sistema de valoración de exámenes, pues antes, con un 5,4 por poner un ejemplo, nos daban 5,4 puntos sobre 14. Ahora nos dan 0 puntos aún habiendo aprobado el examen.

Gracias Tribunal Supremo por llegar a tiempo, ya que los que mandan decidieron retrasarlo todo creyendo que no les pillaría el toro y les ha pillado de lleno. Obviamente harán lo que les de la gana, pero los opositores afectados a la hora de votar en las elecciones que vienen en pocos meses también
Pero eso les pasa a todos los que se presentan, los cuales quieren "rascar" de cualquier parte, aunque se perjudique a otros.
Trincando33
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4/11/2022, 20:24
¿A quién perjudico yo Juanbn si ya han pillado su legítima plaza todo el mundo y nadie se la va a quitar?

No se perjudica a nadie. Se abre una repesca, se evalua los nuevos aprobados y si superan el corte del ultimo aprobado se les pone un *bis sin que eso suponga dejar fuera a los ya aprobados.

Yo, soy el principal perjudicado y por reclamar resulta que estoy perjudicando a otros?¿?¿ ahora ya si que no entiendo nada...

En fin, lo dicho, han quedado claras las posturas, gracias TS por llegar a tiempo
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Juanbn
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4/11/2022, 20:28
Trincando33 escribió:¿A quién perjudico yo Juanbn si ya han pillado su legítima plaza todo el mundo y nadie se la va a quitar?

No se perjudica a nadie. Se abre una repesca, se evalua los nuevos aprobados y si superan el corte del ultimo aprobado se les pone un *bis sin que eso suponga dejar fuera a los ya aprobados.

Yo, soy el principal perjudicado y por reclamar resulta que estoy perjudicando a otros?¿?¿ ahora ya si que no entiendo nada...

En fin, lo dicho, han quedado claras las posturas, gracias TS por llegar a tiempo
Pues podrías perjudicar a quien sí superó la nota de corte con la penalización asignada y no consiguió plaza y no quiere que tú tengas más puntos en el concurso oposición. O la persona de promoción interna prefiere que se baje a la mitad la penalización y le sirva para una futura convocatoria. Además, es un agravio comparativo.

¿Es lícito que la persona que sacó un 97 en tramitación y no le van a reservar la nota prefiera que ningún contrincante sume más por exámenes aprobados por bajar, a posteriori, la nota mínima?
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Iñaqui
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4/11/2022, 20:40
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Juanbn
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4/11/2022, 20:45
Durante mucho tiempo se ha estado normalizando que cada uno defienda sus intereses, manteniendo permanentes situaciones ilícitas, y nadie se tiraba de los pelos o se demandaba respeto y comprensión. El mismo respeto merecen los competidores que no quieren que nadie le haga sombra.
Trincando33
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4/11/2022, 20:55
Al final es claro: da igual el concepto de justicia, lo importante es que no me hagan sombra en la opo, genial.

PD: no tengo tiempo yo para ello y no quiero aprovecharme del esfuerzo de los demás pero no entiendo como no hay montada una asociación de opositores afectados o algo así por ésta sentencia. Entre los 3 cuerpos, fácilmente nos vamos a más de 1000 afectados, unos podrían pillar plaza, otros tener hasta 7,5 puntos por exámenes para el concurso-opo que viene...

PD2: harán lo que les de la gana, haced lo mismo el día que pronto toque votar, que ya va quedando menos.
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Juanbn
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4/11/2022, 20:58
En mi caso, defiendo todo lo contrario, pero respeto al que desde el respeto a la legalidad y la justicia desea que no se le haga un agravio comparativo... Se haría justicia subiendo la nota de corte a 60 y bajando la penalización a la mitad.

Si se justificó lo injustificable, es lógico que haya que respetar al que defienda sus intereses sin beneficiarse de ninguna ilegalidad.
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Aliena1000
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5/11/2022, 03:07
Juanbn la verdad es que como decían antiguamente “qué petera”, es que no entiendo cómo puedes creerte que subiéndolo a 60 no se discrimina a nadie cuando se discriminaría prácticamente a los mismos que se ha discriminado por haber puestos cortes diferentes. Tan difícil es de entender?

Te podría poner ejemplos con nombres y apellidos de gente perjudicada y discriminada con tu absurdo sistema que desde luego está basado en tus intereses o tu creencia equivocada y poco más.

Los compañeros que te rebaten educadamente están teniendo mucha paciencia pero es que, leer la misma absurda “no” solución que supondría en la práctica dejarlo todo prácticamente igual cambiando un sistema de penalización que nadie ha dicho que se tenga que cambiar, ya cansa la verdad…
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Juanbn
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5/11/2022, 03:20
Aliena1000 escribió:Juanbn la verdad es que como decían antiguamente “qué petera”, es que no entiendo cómo puedes creerte que subiéndolo a 60 no se discrimina a nadie cuando se discriminaría prácticamente a los mismos que se ha discriminado por haber puestos cortes diferentes. Tan difícil es de entender?

Te podría poner ejemplos con nombres y apellidos de gente perjudicada y discriminada con tu absurdo sistema que desde luego está basado en tus intereses o tu creencia equivocada y poco más.

Los compañeros que te rebaten educadamente están teniendo mucha paciencia pero es que, leer la misma absurda “no” solución que supondría en la práctica dejarlo todo prácticamente igual cambiando un sistema de penalización que nadie ha dicho que se tenga que cambiar, ya cansa la verdad…
Demuéstreme que subiendo a 60 la nota de corte y bajando la penalización en promoción interna existe discriminación. Usted se ha empeñado en que hay que bajar la nota mínima a 50 sí o sí, aunque el sistema de penalización le beneficie con respecto a promoción interna y perjudique a promoción interna. 

Que haya afectados por no ser capaces de superar la nota mínima, no significa que haya discriminación. Le doy la razón en que la solución lo dejaría todo igual en turno libre, pero no supondría discriminación ninguna la solución propuesta. 

Los únicos que dicen que hay que bajar la nota mínima en turno libre son los interesados, ya que la sentencia tampoco lo ordena. La sentencia no indica que haya que tomar una decisión que suponga un agravio comparativo.

Lo que es absurdo es querer imponer una solución que no ordena la sentencia en ningún caso, por beneficio propio, y que perjudicaría a opositores de promoción interna para aumentar puntuación en una futura convocatoria.

Que la sentencia obvie o no entre a valorar el sistema de penalización no es razón suficiente para no tenerlo en consideración. Que usted no haya sido capaz de alcanzar los 60 puntos con el sistema de puntuación asignado, no significa que haya que tomar una decisión que no ordena la sentencia.
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Jorge86
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5/11/2022, 07:31
Por esa regla de tres ha de tenerse presente que el número de pruebas en ambos turnos era diferente? Evidentemente, NO.

En fin, tus comentarios son absurdos y van más allá de lo que dice la sentencia, que no es otra cosa que o se sube el corte o se baje.
Cada uno puede tener una opinión pero esta ha de estar basada en cosas lógicas y sobre todo, en derecho. Deberías estudiar qué se puede hacer en ejecución de sentencias y que no, pues ya hay jurisprudencia consolidada sobre la extra limitación de la Administración cuando ejecuta .
Yo pienso que ha de bajarse porque sino no habría ningún cambio y la discriminacion sufrida no se corregiría tampoco en ejecución de sentencia. En contra de esa opinión, los hay quienes afirman que “es más sencillo” que lo suban y lo dejen todo como está....

Y después están opiniones kafkianas como la tuya, que defienden que se cambie el sistema de puntuación 😂 basándote en un estudio de justicia que has hecho tú de las bases de la convocatoria. Análisis que no ha hecho nadie: ni los recurrentes, ni la Abogacía del estado ni los magistrados .....pero oye! Sigue repitiendo, que no hay más necio que el que no quiere “LEER”.
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Juanbn
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5/11/2022, 08:08
Jorge86 escribió:Por esa regla de tres ha de tenerse presente que el número de pruebas en ambos turnos era diferente? Evidentemente, NO.

En fin, tus comentarios son absurdos y van más allá de lo que dice la sentencia, que no es otra cosa que o se sube el corte o se baje.
Cada uno puede tener una opinión pero esta ha de estar basada en cosas lógicas y sobre todo, en derecho. Deberías estudiar qué se puede hacer en ejecución de sentencias y que no, pues ya hay jurisprudencia consolidada sobre la extra limitación de la Administración cuando ejecuta .
Yo pienso que ha de bajarse porque sino no habría ningún cambio y la discriminacion sufrida no se corregiría tampoco en ejecución de sentencia. En contra de esa opinión, los hay quienes  afirman que “es más sencillo” que lo suban y lo dejen todo como está....

Y después están opiniones kafkianas como la tuya, que defienden que se cambie el sistema de puntuación 😂 basándote en un estudio de justicia que has hecho tú de las bases de la convocatoria. Análisis que no ha hecho nadie: ni los recurrentes, ni la Abogacía del estado ni los magistrados .....pero oye! Sigue repitiendo, que no hay más necio que el que no quiere “LEER”.
Es absurda tu apreciación. No hablé del número de ejercicios, sino hice la observación sobre la discriminación o no en el primer ejercicio. 

Subir la nota de corte y bajar la puntuación de penalización evitaría la discriminación, aunque no hubiera ningún efecto por no bajarla a 50. Bajarla a 50 supondría crear una discriminación en promoción interna y un agravio comparativo con los que suspendieron el tercer ejercicio. 

Es cierto que mi análisis no lo realiza nadie, pero no por ello dejan de ser ciertas mis consideraciones. El Tribunal tampoco ordena que haya que bajar la nota de corte, aunque eso suponga un agravio comparativo. 

Por otra parte, mi análisis no es de un genio, si bien, lo realizaría cualquier persona con sentido común que deseara que se cumplieran con las sentencias y la ley para y en tod@s.

¿Se cumpliría con la sentencia si se bajara ambas notas de corte a 40? Evidentemente sí... Es absurdo tener en consideración, únicamente, lo que interesa.
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Jorge86
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5/11/2022, 09:43
Esa posibilidad tampoco se da. Nuevamente te la sacas de la manga. La situación de hecho de la que parte la sentencia es 50 PI y 60 libre. Ahora tampoco cabe esa posibilidad, nuevamente absurda.



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5/11/2022, 09:47
O suben el corte a 60 o lo bajan a 50... Y el Ministerio no se va a complicar la vida... La sentencia es clara el corte debe ser el mismo y se buscará una solución sencilla en mi opinión
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Juanbn
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5/11/2022, 09:49
Jorge86 escribió:Esa posibilidad tampoco se da. Nuevamente te la sacas de la manga. La situación de hecho de la que parte la sentencia es 50 PI y 60 libre. Ahora tampoco cabe esa posibilidad, nuevamente absurda.



Sí, compara esa situación, pero no ordena nada. La decisión la deja en manos de la voluntad del Ministerio. 

Compara ambas notas mínimas, ya que fueron las establecidas previamente. 
 
En todo caso, sería absurdo exigir que se baje a 50, alegando que es la única forma de resarcir la discriminación.
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