POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

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POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL - Página 3 Empty Re: POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

2/10/2020, 18:17
Yo tenía todas muy bien, menos una en blanco, creo que al que tenía alguna en blanco ni le han leído el examen y suspenso, esta claro, o puntuas en todas o estás fuera
Jaegermeister
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POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL - Página 3 Empty Re: POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

2/10/2020, 18:20
Boche23 escribió:Siento muchísimo el palo que os habeis llevado tantas y tantas personas que se han dejado la piel en esta oposicion. Yo voy por cataluña y se q no es el mejor momento para preguntaros mis dudas, pero despues de lo de hoy se me ha quedado el culo torcido. Alguno de vosotros ha suspendido con todas las preguntas contestadas bien pero por tener fallos del tipo en una resolucion, en un plazo o cosas asi "pequeñas" o ha sido mas por tener alguna blanca o entera mal por hablar de otra cosa que no era? Os agradeceria mucho alguna respuesta que de un poco de luz al tunel en el que nos encontramos muchos de los compañeros de cataluña. No me explico esta escabechina y ya nose a que atenerme. Gracias!!!

Yo, sinceramente, ni idea. La de suplicación la tenía mal y tenía otras 2 algo flojas, pero algo he tenido que sumar. El resto estaban, a mi juicio, bastante completas y relativamente literales. Yo esperaba un 16.5/17 y no aparezco en la lista.
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clausula_abusiva
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POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL - Página 3 Empty Re: POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

2/10/2020, 18:21
la oposición de gestión con los criterios de cada tribunal delegado es bastante injusta y subjetiva.
El año pasado en valencia también quedaron plazas sin cubrir, debe ser que el tribunal exigió más y en otros sitios aprobados sin plaza.
No entiendo que convoquen oposiciones y queden plazas por cubrir. Es tirar el dinero del ministerio y de los opositores.
No me creo que el resto de exámenes de los que no han aprobado sea tan lamentable como para no poner un 5. Yo creo que tienen criterios en plan "si no pone esto, 0", "si falta aquello, 0" sino no tiene explicación. El ministerio convoca esto para seleccionar personal para trabajar, al final del dia quieres tener a los mejores pero quieres cubrir los puestos también.

Julizai09
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2/10/2020, 18:23
clausula_abusiva escribió:la oposición de gestión con los criterios de cada tribunal delegado es bastante injusta y subjetiva.
El año pasado en valencia también quedaron plazas sin cubrir, debe ser que el tribunal exigió más y en otros sitios aprobados sin plaza.
No entiendo que convoquen oposiciones y queden plazas por cubrir. Es tirar el dinero del ministerio y de los opositores.
No me creo que el resto de exámenes de los que no han aprobado sea tan lamentable como para no poner un 5. Yo creo que tienen criterios en plan "si no pone esto, 0", "si falta aquello, 0" sino no tiene explicación. El ministerio convoca esto para seleccionar personal para trabajar, al final del dia quieres tener a los mejores pero quieres cubrir los puestos también.  


Pues yo de corazón que creo que a pesar de quedar alguna plaza desierta, no han dejado más porque han ayudado una pisca a alguno que estaba raspando el aprobado...No me atrevo a afirmar nada porque tampoco tengo información, solo es opinión.
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Tulip
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POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL - Página 3 Empty Re: POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

2/10/2020, 18:27
julizai te pregunte en su dia si habías hecho el examen y me dijiste que no, si tu ves a bastante gente decir pense que llegué al 12.5 y no lo tengo y la gente que dice me pensé que tenia mas y me he encontrado que tenia menos, si no te han corregido no tienes ni puta idea de cómo han corregido, o te piensas que somos todos carajotes???
Caidodelcielo
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POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL - Página 3 Empty Re: POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

2/10/2020, 18:29
El julizai este es muy pesao, no fue y rompiendo los cojones con su opinión que no le impoeta a nadie
Julizai09
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2/10/2020, 18:31
Tulip escribió:julizai te pregunte en su dia si habías hecho el examen y me dijiste que no, si tu ves a bastante gente decir pense que llegué al 12.5 y no lo tengo y la gente que dice me pensé que tenia mas y me he encontrado que tenia menos, si no te han corregido no tienes ni puta idea de cómo han corregido, o te piensas que somos todos carajotes???

A mí de entrada me hablas bien.

En segundo lugar, opino lo que me de la real gana en este hilo y en el que quiera, que para eso soy libre de hacerlo, siempre y cuando no falte el respeto a nadie.

En tercer lugar, te dije que no lo hice y no lo hice, pero eso no tiene nada que ver para saber el nivel de opositores que había generalmente y para saber más o menos los criterios de corrección de un tribunal.

En cuanto lugar, ADIOS.
Julizai09
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2/10/2020, 18:32
Caidodelcielo escribió:El julizai este es muy pesao, no fue y rompiendo los cojones con su opinión que no le impoeta a nadie

Menos les importa la tuya, que ni siquiera está ortográficamente bien escrita.

Buena tarde.
Caidodelcielo
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2/10/2020, 18:35
Vete al carajo anda, con la estupidez del respeto vas creando mal rollo
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Tulip
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POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL - Página 3 Empty Re: POST SUSPENSOS GESTIÓN PROCESAL

2/10/2020, 18:36
Faltas el respeto cuando encima dices que a los que ha aprobado le han echado una manita, una manita al cuello les han echado, los hay desconsiderados y luego estás tu.
Opinas sin base alguna, porque para opinar hay que pasar por ahí.
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2/10/2020, 18:37
Vete al carajo tu...
Buena tarde.
Julizai09
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2/10/2020, 18:38
Tulip escribió:Faltas el respeto cuando encima dices que a los que ha aprobado le han echado una manita, una manita al cuello les han echado, los hay desconsiderados y luego estás tu.
Opinas sin base alguna, porque para opinar hay que pasar por ahí.

Yo no falto el respeto a nadie. He dicho mi opinión personal porque creo que es así. Si no te gusta mi opinión no la leas o ponme como usuario ignorado y ya esta.
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2/10/2020, 18:39
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] chico, es que estás metido en todos los berenjenales, no hay hilo en el que no aparezcas, y no está el horno pa bollos hoy.
Si no fuiste al examen, déjalos a ellos tranquilos, porque a muchos nos recuerdas al innombrable, que a todo daba su opinión sin ser preguntado. Conste que yo ya ni te leo, porque me resultas hartizo y empalagoso.
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Into the Wild
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2/10/2020, 18:40
Creo que esta tarde los que hemos aprobado y los que no se han presentado deberíamos dar un paso atrás, no es el momento.
Vaatryaux
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2/10/2020, 18:40
Julizai, a mí ni me va ni me viene, voy por tramitación. Pero deberías pensar que es lo que pretendes con algunos comentarios tuyos. Reflexiona el porque a veces la gente se te tira a degüello. A no ser que sea eso lo que pretendas. Tu verás
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Fruiti
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2/10/2020, 18:40
@Julizai90 hay muchas maneras de faltar el respeto, no necesariamente tiene que ser con palabras malsonantes, y llevar toda la tarde diciendo en cada hilo que encuentras que no es que el Tribunal haya sido exigente (cuando hasta los propios aprobados están de acuerdo con esto) sino que es que el nivel de los opositores era muy bajo cuando ¡TÚ NI SIQUIERA TE HAS PRESENTADO AL EXAMEN! para mi eso SÍ que es una falta de respeto (además de tener la cara muy dura).
Julizai09
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2/10/2020, 18:41
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y tu no hay hilo en el que no aparezcas detrás mía de pesao... tienes un problema grande amigo.

Ni leo tu mensaje.
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Champú
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2/10/2020, 18:42
No tiene ni idea y se permite el lujo de opinar
Julizai09
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2/10/2020, 18:42
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Qué tiene que ver que no me haya presentado para que diga que creo que el Tribunal a corregido a unos pocos opositores a la baja?.
Julizai09
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2/10/2020, 18:43
Champú escribió:No tiene ni idea y se permite el lujo de opinar

Tu si tienes idea...
Caidodelcielo
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2/10/2020, 18:44
Cansa el rollo del julizai, hay muchas formas de faltar y lo que tú haxes es una de ellas, te crees con el derecho de minusvalorar hasta los aprobados
Yo me llamo Ralph
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2/10/2020, 18:44
Paz jostia.
Julizai, puedes decir tu opinión, faltaría más, pero hombre, un poco de tacto no estaría mal. Nos ha quedado clara tu puntuación y el bajo nivel de todos los opositores. A todos. De verdad, visto lo visto, reiterarte en esa opinión una, dos, tres veces...en este tema, en el otro y en el de más allá, pues al final puedes picar a alguien y más en un día como hoy.

Si yo hubiera hecho un examen del que hubiese puesto la mano en el fuego de que estaba aprobado, suspendiese y aún por encima tuviera que tragar esa condescendencia entre gente que considero mi igual...pues mira, no te digo una palmada en la espalda, pero un poco de tacto como que sí sería de agradecer.

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2/10/2020, 18:47
Haya paz

No hagáis "trabajar" hoy a los administradores moderadores, hoy es un día alegre para algunos y triste para otros así que intentemos tenerlo tranquilo

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impaciente
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2/10/2020, 18:54
A todos los que no han pasado, muchos ÁNIMOS y FUERZA para continuar, las opos son constancia y a mi me ha llevado 3 convocatorias!! La próxima será vuestra
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childintime
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2/10/2020, 19:10
impaciente escribió:A todos los que no han pasado, muchos ÁNIMOS y FUERZA para continuar, las opos son constancia y a mi me ha llevado 3 convocatorias!! La próxima será vuestra

Muchas gracias por los ánimos, pero el problema es que los que hemos suspendido seguimos sin saber cual es la forma adecuada para haber contestado las preguntas ni con la ley en la mano mirándola ahora mismo, no sabemos que querian exactamente que contestáramos y creo que vamos a seguir sin saberlo porque no van a aclarar nada.
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Mpr12
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2/10/2020, 19:12
Lo primero y con toda honestidad muchísimo ánimo a todos los que no aparecen en las listas!! La lucha continua, esto no es más que una batalla y el tiempo vuela (a la vuelta de la esquina hay otra convocatoria, una nueva ilusión y seguramente la plaza) Dicho esto, como he dicho en otro hilo, si se reconsidera que un 8 acabe siendo un 12,5; también se debería considerar la benevolencia de que un 15 ascienda a un 20. Han corregido a la baja para todos. Pero creo que no han corregido a la baja, simplemente han tenido en cuenta más criterios aparte del nivel de conocimientos (que es el único criterio que se tiene en cuenta en la facultad). Hay exámenes que académicamente merecían un 6 sobre 10 en cualquier facultad pero en una oposición atendiendo al número de plazas, al orden y claridad, etc pues no merecen a juicio de este tribunal un aprobado... Tened claro que los 20 seguro que eran exámenes que en la facultad merecían un 24 o un 25. Todo el mundo ha visto disminuida su nota.

Opino que la asequibilidad aparente del examen ha contribuido a “inflar” el valor de ese 12,5. Posiblemente los que obtuvieron un 12,5 hicieron un examen para un 16 o 17. Pero bueno, esta es mi percepción que no tiene por qué ajustarse a la realidad.
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sipisi
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2/10/2020, 19:14
Ya en frío y haciendo un acto de auto convencimiento, he cogido mi examen con la ley por delante yme he puesto a verlo viendo lo que me falta. A ver , mal no tengo ninguna, si es cierto que tampoco ninguna completa y literal.  Algunas omisiones frutos de las prisas y nervios, he incluido partes que no preguntaban.... Llego a la conclusión que han corregido en negativo, restando los fallos u omisiones, y aún así creo que he tenido que estar cerca .
EN fin, a ver si nos dejan ver las puntuaciones de nuestros exámenes y sacar fuerza para darlo todo en Auxilio
PORCA MISERIA
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2/10/2020, 19:18
Es que tenerlo todo es un 25, si las tienes todas o casi todas medianamente respondidas debería haber dado para aprobar, han puesto el 12;5 en el 17 y el 17 en el 20, y el que pensó que podía aprobar con un 12.5 14 se lo han cargado pero sin miramientos, muy triste porque con plazas desiertas, en fin el nivel ha sido muy alto, al menos esperemos que nos aclaren cómo han corregido y saber la nota.
En el acuerdo no dice nada de la forma para reclamar, ya le svale.
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Champú
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2/10/2020, 19:20
Hace un mes me encontré con el que fue mi preparador de auxilio que ahora es secretario de la audiencia provincial y me preguntó por las oposiciones ,el me dijo que su sobrina se había presentado a traMitación y a gestión y que gestión la había aprobado ,yo le dije pero si no ha salido la nota del tercero y se quedó cortado no sabía que decir ,no es raro
DemandadoReconviniente
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2/10/2020, 19:21
Yo creo que ese ha sido sus sistema de corrección. Han puntuado todo normal, y luego con un excel lo habrán recalculado para que la última nota para plaza según las que hubiese en cada ámbito, se convirtiese en un 12,5, y las demás se ajustasen en proporción. No tiene otra explicación el que en todos los ámbitos, más o menos hayan aprobado los mismos que plazas, partiendo de distintas ratios.
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Champú
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2/10/2020, 19:22
Yo creo que muchas plazas están regaladas y concurso no puede haber porque se quedarían fuera
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perronegro
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2/10/2020, 19:22
Otro suspenso por aquí en Andalucía. Sabía que mi examen no era una obra de arte pero no perdía la esperanza de por lo menos aprobar. La verdad es que no verme en la lista ha sido un palo grande. Ya me dijo una persona de un sindicato en Andalucía que el nivel de los opositores había sido bajo y que habían vuelto a revisar los exámenes para no dejar plazas desiertas. Al final han dejado dos. Y yo me pregunto: Joder, ¿no había nivel ni para cubrir todas las plazas? ¿Por qué se corta en 162 y no en 164 para que por lo menos no queden plazas desiertas? ¿Tanto había que apretar en la corrección para dejar plazas desiertas en casi todos los ámbitos? ¿Por qué? ¿Tan bajo ha sido el nivel de los opositores para que ocurra lo mismo en todos los ámbitos?

Yo no creo que el nivel de los opositores haya sido bajo, unos serán mejores y otros peores, pero como siempre ha pasado. Lo que creo es que a los tribunales delegados les han dado unos criterios de corrección bastante exigentes y ya está. Este año nos ha tocado así.

¡Enhorabuena a los aprobados!
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childintime
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2/10/2020, 19:24
Y el nombrecito en todas las páginas, recuerdo el murmullo que generó aquello en todos los que estábamos en clase.
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Champú
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2/10/2020, 19:24
Pues no se entiende esa práctica que decís viendo lo que han hecho en tramitación y siendo concurso oposición
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childintime
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2/10/2020, 19:26
Champú escribió:Pues no se entiende esa práctica que decís viendo lo que han hecho en tramitación y siendo concurso  oposición

En gestión parece ser que han pasado pocos interinos, por lo tanto les daba un poco igual dejar plazas desiertas porque como el concurso no iba a importar, es mi opinión, pero vamos, que a mi cuadra.
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Crinunmar
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2/10/2020, 19:28
Estoy suspensa por ambito ministerio. Pongo mis respuestas por si os hacéis una idea...
1. Los medios de prueba se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Febrero (LEC).
Existen dos tipos o clase de juicios declarativos, por un lado el juicio ordinario regulado en los artículos 399 a 436 LEC, y por otro lado el juicio verbal regulado en los artículos 437 a 447 LEC.
Todo aquel que se proponga demandar deberá acompañar a la demanda los medios de prueba de los que intenten valerse. Estos medios de prueba pueden consistir en toda clase de documentos, en los que aparezcan hechos relativos a la capacidad, representación, así como cualquier otro documento contable.
También pueden ser otro medio de prueba el caso de los informes presentados por los peritos para poder corroborar los hechos alegados en la demanda.
Así mismo constituye otro medio de prueba los que pueden ser prestados por medio de testigos, que pueden hacer fundamento de lo demandado.
Podrán ser medio de prueba todo aquel distinto de los mencionados anteriormente, que puedan contribuir al esclarecimiento de lo mencionado en la demanda, así como aquellos que expresamente recoja la ley.
2. La tercera de dominio se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero (LEC).
La tercería de dominio habrá de presentarse en forma de demanda, acompañando un principio de prueba, ante el Juez que esta conociendo de la ejecución.
La tercería de dominio se interpondrá frente al ejecutante y frente al ejecutado si hubiese sido el ejecutado quien hubiese señalado dichos bienes.
Para la correspondiente tramitación se seguirán los cauces del juicio verbal.
La tercería tiene el efecto de suspender la ejecución frente a los bienes que se interponen, continuando la ejecución con el resto de bienes. La tercería de dominio se podrá interponer desde que se despacho ejecución contra el determinado bien, aunque sea de manera preventiva.
Si el demandado no contestase a la tercería de dominio, se entenderá que tácitamente presta su consentimiento y con ello a la admisión de los hechos.
La tercería de dominio finalizara por medio de auto, no teniendo efecto de cosa juzgada lo que se disponga sobre dicho bien.
3.La demanda de separación matrimonial se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero (LEC); concretamente en los artículos 748 y ss LEC.
La demanda de separación matrimonial seguirán la misma tramitación que el juicio verbal con la única diferencia que el plazo para la contestación será de 20 días.
La reconvención se formularan junto con la demanda cuando tenga alguno de los siguientes motivos:
-Cuando se pretenda la modificación de medidas definitivas
-Cuando el demandado de nulidad o separación pretenda el divorcio
-Cuando el demandado de nulidad pretenda la separación
-Cuando se pretenda la nulidad del matrimonio, separación o divorcio
Para presentar dicha demanda se acompañará la inscripción del matrimonio, así como la inscripción de los hijos.
La demanda de separación podrá ser mutuo acuerdo o presentada por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, que se encuentra regulado en el articulo 777 LEC.
Por otro lado dicha demanda podrá ser contenciosa o judicial, cuando no se obtenga dicho consentimiento del otro cónyuge, se encuentra regulada en el articulo 770 LEC.
Para poder presentar la demanda de separación será necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de inscripción del citado matrimonio.
4. La oposición del juicio cambiario se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero (LEC); concretamente en los artículos 819 a 827.
El juicio cambiario comenzara con la demanda sucinta y será competente el Juez de primera instancia del domicilio del demandado.
Una vez admitida, el Juez analizará la corrección del titulo cambiario y ordenara mediante auto, que se requiera al demandado en el plazo de 10 días para que pague o comparezca y formalice oposición, y ordenara el embargo preventivo de bienes suficientes.
La oposición cambiaria tendrá lugar mediante demanda de oposición que se interpondrá en el plazo de 10 días.
La oposición necesariamente habrá de ventilarse por el juicio verbal. Tras la presentación de la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará traslado al actor para que pueda impugnarlo en el plazo de 10 días. Las partes podrán pedir en dichos escritos la celebración de vista continuando con los artículos 438 y ss LEC.
Si el Tribunal no lo estima conveniente y las partes no la pidieran, se resolverá lo procedente.
Si el demandado no comparece a la oposición, se le tendrá por desistido del mismo.
La sentencia que resuelva la oposición cambiaria se dictara en el plazo de 10 días, teniendo efecto de cosa juzgada las pretensiones aducidas en la misma.
No obstante los motivos de oposición son los regulados en el articulo 67 de la Ley de la Letra de cambio y del cheque.
5. La comparecencia se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en el articulo 505 LECrim.
La comparecencia tendrá lugar cuando se pretenda la presión del investigado o la libertad bajo fianza, quedando excluido el supuesto de libertad sin fianza.
Para ello se citara a una audiencia a la víctima, a los acusados y al Ministerio Fiscal, todos ellos representados por sus respectivos representantes, la cual tendrá lugar en el plazo lo mas breve posible y en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes.
Esta audiencia podrá sustanciarse con la comparecencia del articulo 798 LECrim (juicios rápidos).
Las partes podrán proponer los medios de prueba si como las alegaciones convenientes en el acto o no siendo posible, dentro de las 72 horas siguientes.
Si ninguna de las partes la solicitase, se acordara necesariamente la absolución del acusado.
Si por cualquier motivo no pudiera tener lugar dicha comparecencia, se establecerá un nuevo plazo, que se celebrara en las 72 horas siguientes.
6. La orden de protección se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en el articulo 544 ter.
La orden de protección de interpondrá ante el Juez de Instrucción competente para los casos de violencia domestica siempre que se cumpla algunos requisitos:
-delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad
-siempre que se trate de algunos supuestos del articulo 172 del Código Penal
-situacion objetiva de riesgo para la víctima
El juez de guardia convocara a la víctima, acusado, a sus representantes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia.
Si esta comparecencia no pudiera tener lugar durante el servicio de guardia se realizara lo antes posible y siempre antes de las 72 horas. Comparecencia que podrá sustanciarse con la audiencia del 5005.
El Juez resolvera por auto sobre la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas incluidas en la misma.
La orden de protección proporciona un estatuto integral de protección a la víctima, en la que se incluirán medidas civiles y penales.
Las medidas civiles podrán consistir como en la dispcion de vivienda, derecho a alimentos, si existen hijos todo lo referido a su guarda y custodia. Dichas medidas civiles tenían una vigencia de 30 días, que se podrán prorrogar por otros 30 días mas.
La orden de protección se inscribirá en el Registro Central de Víctimas de Violencia domestica y de Género.
7. El procedimiento penal abreviado (PROA) se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en los artículos 757 y ss LECrim.
El procedimiento abreviado sera para aquellos delitos cuya pena de prision no superen los 9 años o pena de distinta naturaleza o pena de multa cualquiera que sea su cuantía.
La instrucción corresponderá a los Juzgados de Instrucción o al Juzgado Central de Instrucción. El conocimiento de los mismos corresponderá al Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal y cuando se traten de penas superiores a 5 años de prision, corresponderá a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional.
Si el MInisterio Fiscal solicitase el sobreseimiento de la causa y no se hubiera personado en la misma acusador particular , antes de procederse al archivo de las actuaciones se dará traslado por 15 días a los interesados para que pudieran sostener o ejercer la acusación particular.
Si no se produce la acusación particular, se dara traslado al Fiscal General del Estado por plazo de 10 días para que se manifieste si acordase el sobreseimiento de la causa o bien la apertura del juicio oral, prosiguiendo con el procedimiento.
8. La conformidad en los juicios rápidos se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en los artículos 801 LECrim.
Para que se produzca la conformidad sin la presencia del acusado particular, se tienen que dar una serie de requisitos:
-no hay acusador particular y el Ministerio Fiscal pida la apertura del juicio oral presentado escritos de acusación
-se trate de penas privativas de liberta no superiores a 3 años o bien si son de distinta naturaleza que no supere los 10 años
-que la pena reducida en un tercio no supere los 2 años de prision
Para ello sera competente el Juez de Instrucción de Guardia, el que aprobara la sentencia de conformidad, así como para el control de la misma.
Si se ha presentado acusación particular , podrá el acusado conformarse con la pena mayor de las qu ese hayan presentado.
Para llevar a efecto la ejecución de dicha sentencia será competente el Juzgado de lo Penal.
9. El procedimiento abreviado se encuentra regulado en la Ley 29/1998 de 13 de Julio; concretamente se encuentra regulado en el articulo 78 de dicha ley.
Dicho procedimiento comenzara con la interposición de la correspondiente demanda. Tras ella una vez sea admitida por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), se citara a las partes para el juicio y se requerirá a la administración par que remita el expediente a la oficina con al menos15 días de antelación.
El actor podrá pedir en su escrito que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco a vista. El LAJ dará traslado a la otra parte para que conteste a la demanda en el plazo de 20 días. Si dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar, el demandado pidiere recibimiento a prueba o la celebracion de la vista el LAJ la acordara.
Comparecidas las partes o algunas de ellas se iniciará la vista. Comenzando con la ratificación del demandante y a continuación con la admisión o negación de los hechos por parte del demandado.
Se aplicara supletoriamente a este procedimiento lo regulado en el procedimiento ordinario, artículos 43 a 77 de dicha ley.
El procedimiento abreviado finalizara con la sentencia que se dictara en el plazo de 10 días, para ello será competente el Juzgado de lo contencioso-administrativo o el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo.
10. El recurso de suplicación se encuentra regulado en la Ley 36/2011 de 10 de Octubre.
El recurso de suplicación se interpondrá en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la sentencia y será competente para conocer del mismo el Juzgado de lo Social.
Hay materias que quedan excluidas del recurso de suplicación, siendo susceptible el resto de materias del recurso de suplicación. Dichas materias son:
-Disfrute de Vacaciones
-Materia electoral
-Movilidad Geográfica
-Conciliacion laboral o familiar
-Imposicion sanciones por faltar no muy graves, así como por las faltas graves no confirmas extrajudicialmente.
-aquellas materias que no superen los 3.000 euros.
PORCA MISERIA
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2/10/2020, 19:29
lo veo aprobadísimo, eso no está para un 12.5?
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childintime
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2/10/2020, 19:31
Crinunmar escribió:Estoy suspensa por ambito ministerio. Pongo mis respuestas por si os hacéis una idea...
1. Los medios de prueba se encuentran regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Febrero (LEC).
Existen dos tipos o clase de juicios declarativos, por un lado el juicio ordinario regulado en los artículos 399 a 436 LEC, y por otro lado el juicio verbal regulado en los artículos 437 a 447 LEC.
Todo aquel que se proponga demandar deberá acompañar a la demanda los medios de prueba de los que intenten valerse. Estos medios de prueba pueden consistir en toda clase de documentos, en los que aparezcan hechos relativos a la capacidad, representación, así como cualquier otro documento contable.
También pueden ser otro medio de prueba el caso de los informes presentados por los peritos para poder corroborar los hechos alegados en la demanda.
Así mismo constituye otro medio de prueba los que pueden ser prestados por medio de testigos, que pueden hacer fundamento de lo demandado.
Podrán ser medio de prueba todo aquel distinto de los mencionados anteriormente, que puedan contribuir al esclarecimiento de lo mencionado en la demanda, así como aquellos que expresamente recoja la ley.
2. La tercera de dominio se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero (LEC).
La tercería de dominio habrá de presentarse en forma de demanda, acompañando un principio de prueba, ante el Juez que esta conociendo de la ejecución.
La tercería de dominio se interpondrá frente al ejecutante y frente al ejecutado si hubiese sido el ejecutado quien hubiese señalado dichos bienes.
Para la correspondiente tramitación se seguirán los cauces del juicio verbal.
La tercería tiene el efecto de suspender la ejecución frente a los bienes que se interponen, continuando la ejecución con el resto de bienes. La tercería de dominio se podrá interponer desde que se despacho ejecución contra el determinado bien, aunque sea de manera preventiva.
Si el demandado no contestase a la tercería de dominio, se entenderá que tácitamente presta su consentimiento y con ello a la admisión de los hechos.
La tercería de dominio finalizara por medio de auto, no teniendo efecto de cosa juzgada lo que se disponga sobre dicho bien.
3.La demanda de separación matrimonial se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero (LEC); concretamente en los artículos 748 y ss LEC.
La demanda de separación matrimonial seguirán la misma tramitación que el juicio verbal con la única diferencia que el plazo para la contestación será de 20 días.
La reconvención se formularan junto con la demanda cuando tenga alguno de los siguientes motivos:
-Cuando se pretenda la modificación de medidas definitivas
-Cuando el demandado de nulidad o separación pretenda el divorcio
-Cuando el demandado de nulidad pretenda la separación
-Cuando se pretenda la nulidad del matrimonio, separación o divorcio
Para presentar dicha demanda se acompañará la inscripción del matrimonio, así como la inscripción de los hijos.
La demanda de separación podrá ser mutuo acuerdo o presentada por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, que se encuentra regulado en el articulo 777 LEC.
Por otro lado dicha demanda podrá ser contenciosa o judicial, cuando no se obtenga dicho consentimiento del otro cónyuge, se encuentra regulada en el articulo 770 LEC.
Para poder presentar la demanda de separación será necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de inscripción del citado matrimonio.
4. La oposición del juicio cambiario se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de Enero (LEC); concretamente en los artículos 819 a 827.
El juicio cambiario comenzara con la demanda sucinta y será competente el Juez de primera instancia del domicilio del demandado.
Una vez admitida, el Juez analizará la corrección del titulo cambiario y ordenara mediante auto, que se requiera al demandado en el plazo de 10 días para que pague o comparezca y formalice oposición, y ordenara el embargo preventivo de bienes suficientes.
La oposición cambiaria tendrá lugar mediante demanda de oposición que se interpondrá en el plazo de 10 días.
La oposición necesariamente habrá de ventilarse por el juicio verbal. Tras la presentación de la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará traslado al actor para que pueda impugnarlo en el plazo de 10 días. Las partes podrán pedir en dichos escritos la celebración de vista continuando con los artículos 438 y ss LEC.
Si el Tribunal no lo estima conveniente y las partes no la pidieran, se resolverá lo procedente.
Si el demandado no comparece a la oposición, se le tendrá por desistido del mismo.
La sentencia que resuelva la oposición cambiaria se dictara en el plazo de 10 días, teniendo efecto de cosa juzgada las pretensiones aducidas en la misma.
No obstante los motivos de oposición son los regulados en el articulo 67 de la Ley de la Letra de cambio y del cheque.
5. La comparecencia se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en el articulo 505 LECrim.
La comparecencia tendrá lugar cuando se pretenda la presión del investigado o la libertad bajo fianza, quedando excluido el supuesto de libertad sin fianza.
Para ello se citara a una audiencia a la víctima, a los acusados y al Ministerio Fiscal, todos ellos representados por sus respectivos representantes, la cual tendrá lugar en el plazo lo mas breve posible y en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes.
Esta audiencia podrá sustanciarse con la comparecencia del articulo 798 LECrim (juicios rápidos).
Las partes podrán proponer los medios de prueba si como las alegaciones convenientes en el acto o no siendo posible, dentro de las 72 horas siguientes.
Si ninguna de las partes la solicitase, se acordara necesariamente la absolución del acusado.
Si por cualquier motivo no pudiera tener lugar dicha comparecencia, se establecerá un nuevo plazo, que se celebrara en las 72 horas siguientes.
6. La orden de protección se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en el articulo 544 ter.
La orden de protección de interpondrá ante el Juez de Instrucción competente para los casos de violencia domestica siempre que se cumpla algunos requisitos:
-delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad
-siempre que se trate de algunos supuestos del articulo 172 del Código Penal
-situacion objetiva de riesgo para la víctima
El juez de guardia convocara a la víctima, acusado, a sus representantes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia.
Si esta comparecencia no pudiera tener lugar durante el servicio de guardia se realizara lo antes posible y siempre antes de las 72 horas. Comparecencia que podrá sustanciarse con la audiencia del 5005.
El Juez resolvera por auto sobre la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas incluidas en la misma.
La orden de protección proporciona un estatuto integral de protección a la víctima, en la que se incluirán medidas civiles y penales.
Las medidas civiles podrán consistir como en la dispcion de vivienda, derecho a alimentos, si existen hijos todo lo referido a su guarda y custodia. Dichas medidas civiles tenían una vigencia de 30 días, que se podrán prorrogar por otros 30 días mas.
La orden de protección se inscribirá en el Registro Central de Víctimas de Violencia domestica y de Género.
7. El procedimiento penal abreviado (PROA) se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real decreto de 14 de septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en los artículos 757 y ss LECrim.
El procedimiento abreviado sera para aquellos delitos cuya pena de prision no superen los 9 años o pena de distinta naturaleza o pena de multa cualquiera que sea su cuantía.
La instrucción corresponderá a los Juzgados de Instrucción o al Juzgado Central de Instrucción. El conocimiento de los mismos corresponderá al Juzgado de lo Penal o Central de lo Penal y cuando se traten de penas superiores a 5 años de prision, corresponderá a la Audiencia Provincial o a la Audiencia Nacional.
Si el MInisterio Fiscal solicitase el sobreseimiento de la causa y no se hubiera personado en la misma acusador particular , antes de procederse al archivo de las actuaciones se dará traslado por 15 días a los interesados para que pudieran sostener o ejercer la acusación particular.
Si no se produce la acusación particular, se dara traslado al Fiscal General del Estado por plazo de 10 días para que se manifieste si acordase el sobreseimiento de la causa o bien la apertura del juicio oral, prosiguiendo con el procedimiento.
8. La conformidad en los juicios rápidos se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de Septiembre de 1882) (LECrim); concretamente en los artículos 801 LECrim.
Para que se produzca la conformidad sin la presencia del acusado particular, se tienen que dar una serie de requisitos:
-no hay acusador particular y el Ministerio Fiscal pida la apertura del juicio oral presentado escritos de acusación
-se trate de penas privativas de liberta no superiores a 3 años o bien si son de distinta naturaleza que no supere los 10 años
-que la pena reducida en un tercio no supere los 2 años de prision
Para ello sera competente el Juez de Instrucción de Guardia, el que aprobara la sentencia de conformidad, así como para el control de la misma.
Si se ha presentado acusación particular , podrá el acusado conformarse con la pena mayor de las qu ese hayan presentado.
Para llevar a efecto la ejecución de dicha sentencia será competente el Juzgado de lo Penal.
9. El procedimiento abreviado se encuentra regulado en la Ley 29/1998 de 13 de Julio; concretamente se encuentra regulado en el articulo 78 de dicha ley.
Dicho procedimiento comenzara con la interposición de la correspondiente demanda. Tras ella una vez sea admitida por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), se citara a las partes para el juicio y se requerirá a la administración par que remita el expediente a la oficina con al menos15 días de antelación.
El actor podrá pedir en su escrito que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco a vista. El LAJ dará traslado a la otra parte para que conteste a la demanda en el plazo de 20 días. Si dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar, el demandado pidiere recibimiento a prueba o la celebracion de la vista el LAJ la acordara.
Comparecidas las partes o algunas de ellas se iniciará la vista. Comenzando con la ratificación del demandante y a continuación con la admisión o negación de los hechos por parte del demandado.
Se aplicara supletoriamente a este procedimiento lo regulado en el procedimiento ordinario, artículos 43 a 77 de dicha ley.
El procedimiento abreviado finalizara con la sentencia que se dictara en el plazo de 10 días, para ello será competente el Juzgado de lo contencioso-administrativo o el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo.
10. El recurso de suplicación se encuentra regulado en la Ley 36/2011 de 10 de Octubre.
El recurso de suplicación se interpondrá en el plazo de 10 días a partir de la notificación de la sentencia y será competente para conocer del mismo el Juzgado de lo Social.
Hay materias que quedan excluidas del recurso de suplicación, siendo susceptible el resto de materias del recurso de suplicación. Dichas materias son:
-Disfrute de Vacaciones
-Materia electoral
-Movilidad Geográfica
-Conciliacion laboral o familiar
-Imposicion sanciones por faltar no muy graves, así como por las faltas graves no confirmas extrajudicialmente.
-aquellas materias que no superen los 3.000 euros.

Lo que yo digo, que ni ahora mismo con la ley delante sabemos que hemos hecho tan mal como para no llegar al aprobado.
DemandadoReconviniente
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2/10/2020, 19:32
Nos las prometíamos todos muy felices porque era un examen que se aprobaba con el 50% de la nota máxima, y luego ha resultado que para llegar al 50% hay que tener de notable para arriba, visto lo visto Rolling Eyes
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Invitado
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2/10/2020, 19:34
pufffffff estoy acojonada
Sumario86
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2/10/2020, 19:35
¿Los criterios de evaluación y puntuación no están obligados a hacerlos públicos?, al menos deberían darlos a quien se lo pida.
Es que viendo ese examen no comprendo como no está aprobado.
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miguelop2491
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2/10/2020, 19:36
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Lo veo parecido al mío, flojeamos en suplicación pero para no llegar a un 12,5? Tu examen es un buen ejemplo para el que dice que el nivel de los suspensos era bajo, si eso es bajo...
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LimonyClavos
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2/10/2020, 19:37
Felicidades a los aprobados y ánimo para los que no hemos llegado.

Es un día duro, como es normal, pero si algo nos aprende esta injusta oposición es a sobreponernos.

Tenemos 2 opciones:

- Te rindes y dejas de luchar.

- Te secas las lágrimas, aprietas los dientes y sigues con la testarudez de una mula hacía tu meta.


La desición es nuestra y yo al menos la tengo clara desde hace años.
Cadaqués
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2/10/2020, 19:37
Un ejemplo de exámen suspenso👌...estoy con Demandado, el aprobado es un estruendo elevado a notable, sino es inexplicable.
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childintime
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2/10/2020, 19:38
A mi me deja dos conclusiones esto: que en gestión no había tanto necesidad de estabilización y en tramitación había una necesidad tremenda, algo que ya nos indicaba el nivel de test y práctico en ambos procesos.
Cadaqués
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2/10/2020, 19:38
childintime escribió:A mi me deja dos conclusiones esto: que en gestión no había tanto necesidad de estabilización y en tramitación había una necesidad tremenda, algo que ya nos indicaba el nivel de test y práctico en ambos procesos.

Totalmente de acuerdo
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2/10/2020, 19:41
me sorprende que ese examen no esté aprobado, quedando plazas desiertas, no tiene los conocimientos? por favor no se puede jugar así con el futuro de mucha gente.
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2/10/2020, 19:43
Solo cabe pensar que la paja penaliza porque sino no se entiende que no esté ni para un 12,50
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2/10/2020, 19:43
Pero entre no tener necesidad de estabilizar (y pocas ganas de baremar) y dejar un examen así suspenso... ostras...es que es muy fuerte esto, eh.
Que medio entiendo que sean unos vendidos y según necesidades se pongan más duros, pero suspender por suspender tampoco.

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2/10/2020, 19:44
Lo lamento mucho chic@s ha sido una autentica putada el corte de en general de uno, es que ni si quiera para bolsa, son unos cabrones. En tramitación hacen examen Word nivel parvularios pasando el 99% ha Meritos y en gestion hacen un corte bestial.
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