¿A qué te refieres con el artículo 33? A lo que me refiero es que no veo una justificación para que en el ejemplo que pongo Juzgado de lo Penal, Juzgado de lo Social, Juzgado de lo Contencioso administrativo, el LAJ diga que está obligado a poner a los GESTORES EN EJECUCIÓN porque hay sentencias que dicen que un tramitador tiene las mismas funciones, y que por esa vía en SEÑALAMIENTOS no tiene que haber gestor, argumento que no encuentro sentencia que lo respalde, hace tiempo encontré una sentencia que hablaba algo al respecto pero en mi escasa interpretación no era eso. Los funcionarios que están en ejecuciones dicen que es más complicado la ejecución que los señalamientos, eso es que llaman MÁS TONTO A LOS DE SEÑALAMIENTOS, y que ellos están ahí por ser más listos.