La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

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Xavivalle
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La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años. Empty La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

4/12/2023, 06:22
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en casación que establece la obligación de valorar el tiempo trabajado cómo interino en el cómputo de antigüedad en los concursos de traslados.
Teniendo en cuenta los próximos procesos de estabilización, y en especial el concursazo, en el que a miles de interinos con mucha antigüedad se les regalará la plaza de funcionarios, dada toda su mochila de antigüedad que traen, en los próximos concursos de traslados ( y por extensión en las comisiones de servicios) pasarán por encima de muchos titulares actuales.
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DemandadoReconviniente
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4/12/2023, 07:35
Ya se había visto en otras Administraciones, y parece que ya llegó oficialmente a justicia.

Y mientras tanto, titulares haciendo sustitución vertical en un cuerpo superior cobrando trienios del cuerpo de origen (e incluso en algunos ambitos creo que menor sueldo) porque para eso sí se aplica distinto régimen.
jaeger1
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4/12/2023, 08:13
boom
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Ferbns
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4/12/2023, 09:47
Si ya reconocían los trienios, esto también tiene sentido. Lo veo de lógica, más allá de la putada que suponga para muchas personas.
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ailuj
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4/12/2023, 10:13
Pues ya puestos a equiparar, que paguen las sustiuciones verticales igual que el puesto que se desempeña, como hacen con los interinos.

Y de paso que se dé más puntuación en promoción haber trabajado en el cuerpo al que se pretende acceder.
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Rosalareño87
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4/12/2023, 10:21
Ya, pero a los que aprueben en el concurso de méritos se les va a exigir estar 2 años en el destino para poder concursar, por lo que en los próximos concursos de traslado no afecta p ejemplo a los que aprobamos en la oep 2017/2018. Las curvas vendrían a partir de 2027.
jaeger1
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4/12/2023, 12:17
Los dos años de congelación es algo inherente al cambio de destino siendo titular. Por lo tanto también afectaria al titular que consigue plaza siendo interino. Igualmente yo estoy a favor de que quiten los dos años de congelación, eso es algo que solo está en este país de mierda, y claro, si alguna vez lo quitan, siempre una promoción será agraviada ya que se juntarían la última que ha tenido que esperar dos años con la primera que puede concursar sin esperar
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dolordeespalda
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4/12/2023, 15:29
Años estudiando para entrar, sin tener oportunidad ni de interino ni de nada porque no abren bolsas, para que luego no te sirva ni para tener ventaja una vez dentro....
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Anonadadodenada
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4/12/2023, 16:05
Los casos serán irrelevantes. Los interinos que llevan muchos años de antigüedad y están llamados a cubrir las las plazas del Concursazo o del Concurso-oposición, no se van a presentar a ningún concurso de traslado porque están en las puertas de la jubilación.
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Apskant
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4/12/2023, 16:35
Anonadadodenada escribió:Los casos serán irrelevantes. Los interinos que llevan muchos años de antigüedad y están llamados a cubrir las las plazas del Concursazo o del Concurso-oposición, no se van a presentar a ningún concurso de traslado porque están en las puertas de la jubilación.

Ya se han metido muchos en el último concurso-oposición, y participarán en el concurso de traslado si el destino que les han dado al convertirse en funcionario de carrera no les interesa o consideran que hay otro mejor, no serán pocos precisamente los que se intenten mover.
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Nisar
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4/12/2023, 17:23
El despropósito hecho ley (o jurisprudencia 😅).

Con lo que está pasando con el tema interinos todos estos años, a mí ya no me sorprende nada de nada. Los que entréis nuevos, aprended rápido a mirar por vuestros intereses. El Ministerio jamás va a reconocerlos ningún esfuerzo, así que mejor cuanto antes no perder días, horas y salud en la mesa que te toque. Lo mínimo indispensable y a correr.
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morcillo
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5/12/2023, 22:37
Y…como piensa ejecutar la sentencia el juzgado de los contencioso de Sevilla sobre la resolución de Direccion General de Justicia de Andalucia, si este lo único que hace es convocar el concurso ( solo las plazas ámbito de Andalucia), cuando el concurso de traslados después a nivel nacional lo resuelve provisional y definitivamente el Ministerio de Justicia. Al ministerio nadie le ha recurrido su resolución sobre el concurso, en cuyo caso el competente sería la A.N.. en mi opinión es un poco un embrollo jurídico.
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Iñaqui
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7/12/2023, 08:03
morcillo escribió:Y…como piensa ejecutar la sentencia el juzgado de los contencioso de Sevilla sobre la resolución de Direccion General de Justicia de Andalucia, si este lo único que hace es convocar el concurso ( solo las plazas ámbito de Andalucia), cuando el concurso de traslados después a nivel nacional lo resuelve provisional y definitivamente el Ministerio de Justicia. Al ministerio nadie le ha recurrido su resolución sobre el concurso, en cuyo caso el competente sería la A.N.. en mi opinión es un poco un embrollo jurídico.
Ejecutar, no lo se, pero sienta jurisprudencia, puede que en la próxima convocatoria del concurso de traslados ya se tenga en cuenta esa sentencia. Al fin y al cabo los mismos servicios presta un interino que un titular.
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morcillo
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7/12/2023, 10:29
Iñaqui escribió:
morcillo escribió:Y…como piensa ejecutar la sentencia el juzgado de los contencioso de Sevilla sobre la resolución de Direccion General de Justicia de Andalucia, si este lo único que hace es convocar el concurso ( solo las plazas ámbito de Andalucia), cuando el concurso de traslados después a nivel nacional lo resuelve provisional y definitivamente el Ministerio de Justicia. Al ministerio nadie le ha recurrido su resolución sobre el concurso, en cuyo caso el competente sería la A.N.. en mi opinión es un poco un embrollo jurídico.
Ejecutar, no lo se, pero sienta jurisprudencia, puede que en la próxima convocatoria del concurso de traslados ya se tenga en cuenta esa sentencia. Al fin y al cabo los mismos servicios presta un interino que un titular.
Pues lo mismo el Abogado del Estado piensa que al Ministerio de Justicia no le sienta tal jurisprudencia, que es jurisprudencia para la Junta de Andalucía para sus concursos autonómicos. En justicia los concursos son nacionales, se rigen por la LOPJ y Reglamento de Ingreso, donde el funcionariado tiene un número de escalafón a nivel nacional a partir de su ingreso como funcionario de carrera. No es tan fácil cambiar todo eso, algo tendrá que decir la A.Nacional.
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Zgz
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7/12/2023, 11:01
Esta recurso fue interpuesto por un funcionario de Justicia de los Cuerpos Generales.
Era contra resolución de los traslados 2021.
Ahora verá el Ministerio cuando lo comienza a aplicar .
Me imagino que sindicatos Deberían  informar de esto.


Última edición por Zgz el 7/12/2023, 11:32, editado 1 vez
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morcillo
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7/12/2023, 11:31
Zgz escribió:Esta sentencia fue interpuesta por un funcionario de Justicia de los Cuerpos Generales.
Era contra resolución de los traslados 2021.
Ahora verá el Ministerio cuando lo comienza a aplicar .
Me imagino que sindicatos Deberían  informar de esto.

La sentencia era contra la resolución de los traslados 2021 de justicia, pero sólo de las plazas ofertadas en Andalucía. 
No es una sentencia contra la resolución de los traslados a nivel nacional, y el concurso se resuelve a nivel nacional. 
Contra el Ministerio no hay ninguna sentencia en contra en esta materia.
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Iñaqui
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7/12/2023, 18:48
Por eso he dicho jurisprudencia y no cosa juzgada
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morcillo
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La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años. Empty Re: La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

7/12/2023, 20:09
También es verdad lo que dices Iñaqui, veremos por donde sale este Ministerio y sus abogados del Estado.
Saludos.
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Rosalareño87
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7/12/2023, 21:11
Pero habiendo una sentencia del T.Supremo,el Ministerio no creo que obvie eso.
Y como este tema no se recoge en ningún artic de la Ley, el Ministerio tendrá que aplicarlo conforme a la jurisprudencia,debido a la laguna legal.
Así que lo aplicará para el siguiente concurso de traslados.
Yo lo veo así,no se.
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José Luis
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7/12/2023, 21:50
Pues no creo q sea así, será un poco más complicado porque como ha dicho una compañera más arriba ha sido en Andalucia. A ver cómo se las arregla pero que no es tan fácil como parece o hacen creer.
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Rosalareño87
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7/12/2023, 22:13
Pero que sea en Andalucía o en Pais Vasco es indiferente.
Pq el concurso de traslados se convoca con caracter nacional, y es indiferente que afecte a Andalucía o a ámbito ministerio, ya que es la misma fecha y se rige en todo igual.
Cosa distinta sería que en Andalucía lo convoquen el 4 de Mayo y en el resto de sitios en Junio. Ahí si.

El concurso de traslados le compete resolverlo al Ministerio, es el responsable último, no a Andalucía.
Este concurso de traslados no creo que afecte por el principio de seguridad jurídica, pero en el siguiente concurso de traslados si creo que afectará.
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José Luis
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7/12/2023, 22:27
Pues a ver en qué queda!! Yo estoy harto de este ministerio. Espero que por lo menos esto no atrase más el concurso. Gracias Risa
jaeger1
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7/12/2023, 23:19
Si ya tardan 6 meses en ordenar a la gente no me quiero imaginar si tienen que sumar las interinidades. A mi a corto plazo me beneficia ya que estoy de los últimos en el escalafón de auxilio, pero tengo 2 años de interino antes de ser titular, así que supongo que subiría algo en el siguiente concurso. Pero cuando se metan los interinosaurios del concursazo nos vamos a cagar. Olvidaros de comisiones y concursos de traslados por 10 años hasta que se jubile la casta
analiciaQSD
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8/12/2023, 09:10
Y contaría la experiencia en cuerpo superior y/o inferior al que concursas?
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jmr299
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8/12/2023, 10:45
analiciaQSD escribió:Y contaría la experiencia en cuerpo superior y/o inferior al que concursas?
A día de hoy no, pero debería. En especial para los funcionarios de carrera que concursan con plazas en excedencia pero siguen prestando servicios en otro cuerpo en activo. Ya que se van a contar los años de interinos, me parece perfecto, pero que se considere también el tiempo que se ha estado al servicio de la administración de justicia sin diferenciar el cuerpo. Pero todos sabemos que no pasará, porque solo interesa favorecer a los interinos. Y no lo digo de forma peyorativa ni mucho menos, quien pueda beneficiarse en su derecho está de hacerlo, pero no me parece equitativo.
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Apskant
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9/12/2023, 10:52
Viendo la sentencia, pues que modifiquen el reglamento añadiendo funcionarios de carrera en el tema de antigüedad y que vuelva a recurrir (todo esto viene por uno que busca meterse en un instrucción). Esto es lo que dice en una parte de los razonamientos:

" A lo expuesto hay que añadir que el artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, regula la valoración del mérito de antigüedad en
referencia a " los servicios efectivos en el cuerpo", sin mención a si lo han sido como funcionario de carrera o
interino, a diferencia de lo que hacen tanto la Orden JUS/776/2019, de 25 de junio, como la resolución de 25
de junio de 2019 de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía, que la refieren
a " los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala".
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Rosalareño87
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9/12/2023, 15:38
Pero sigues sin acabar con el problema de fondo, que es el hecho de que el tiempo de servicios prestados tanto de un titular como de un interino tiene el mismo valor, ya que es el mismo trabajo. Es mas si los trienios se pagan igual tanto a funcionarios de carrera como interinos,no tiene sentido que en el tema de la antiguedad sea diferente.

En cuanto a que harán, pues desconozco si el ministerio rebaremará a todos otra vez y a mitad del año que viene sacará otro escalafón meodificándolo, no lo se la verdad.
Lo que está claro es que esto no se puede obviar, ya que el RD 1451/2005 y la LOPJ, al hacer simplemente alusión a "los servicios prestados en el cuerpo" han creado una laguna legal. Y ante ausencia de ley, la jurisprudencia es quien debe decir la forma de proceder, y a partir de ahí pues llevar a cabo una modificación legal o lo que sea.

Estaría bien que los sindicatos cuando se vuelvan a reunir con el Ministerio, hagan hincapié tambien en este tema, que no es baladí ni mucho menos.
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Apskant
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La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años. Empty Re: La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

9/12/2023, 16:44
Rosalareño87 escribió:Pero sigues sin acabar con el problema de fondo, que es el hecho de que el tiempo de servicios prestados tanto de un titular como de un interino tiene el mismo valor, ya que es el mismo trabajo. Es mas si los trienios se pagan igual tanto a funcionarios de carrera como interinos,no tiene sentido que en el tema de la antiguedad sea diferente.

En cuanto a que harán, pues desconozco si el ministerio rebaremará a todos otra vez y a mitad del año que viene sacará otro escalafón meodificándolo, no lo se la verdad.
Lo que está claro es que esto no se puede obviar, ya que el RD 1451/2005 y la LOPJ, al hacer simplemente alusión a "los servicios prestados en el cuerpo" han creado una laguna legal. Y ante ausencia de ley, la jurisprudencia es quien debe decir la forma de proceder, y a partir de ahí pues llevar a cabo una modificación legal o lo que sea.

Estaría bien que los sindicatos cuando se vuelvan a reunir con el Ministerio, hagan hincapié tambien en este tema, que no es baladí ni mucho menos.

Una laguna legal que se puede subsanar modificando reglamento y ley. El traslado es un derecho que tienen los funcionarios de carrera, no los interinos, y lo lógico es valorar el tiempo a partir del momento que se adquiere esa condición y derecho. Otra cosa distinta, ya que lo mencionas, son los trienios, en los trabajos, seas fijo, discontinuo o temporal la antigüedad se retribuye por igual, ahí no se puede hacer distinción ya que todos tienen ese mismo derecho, también en la privada.
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Rosalareño87
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9/12/2023, 20:00
Apskant escribió:
Rosalareño87 escribió:Pero sigues sin acabar con el problema de fondo, que es el hecho de que el tiempo de servicios prestados tanto de un titular como de un interino tiene el mismo valor, ya que es el mismo trabajo. Es mas si los trienios se pagan igual tanto a funcionarios de carrera como interinos,no tiene sentido que en el tema de la antiguedad sea diferente.

En cuanto a que harán, pues desconozco si el ministerio rebaremará a todos otra vez y a mitad del año que viene sacará otro escalafón meodificándolo, no lo se la verdad.
Lo que está claro es que esto no se puede obviar, ya que el RD 1451/2005 y la LOPJ, al hacer simplemente alusión a "los servicios prestados en el cuerpo" han creado una laguna legal. Y ante ausencia de ley, la jurisprudencia es quien debe decir la forma de proceder, y a partir de ahí pues llevar a cabo una modificación legal o lo que sea.

Estaría bien que los sindicatos cuando se vuelvan a reunir con el Ministerio, hagan hincapié tambien en este tema, que no es baladí ni mucho menos.

Una laguna legal que se puede subsanar modificando reglamento y ley. El traslado es un derecho que tienen los funcionarios de carrera, no los interinos, y lo lógico es valorar el tiempo a partir del momento que se adquiere esa condición y derecho. Otra cosa distinta, ya que lo mencionas, son los trienios, en los trabajos, seas fijo, discontinuo o temporal la antigüedad se retribuye por igual, ahí no se puede hacer distinción ya que todos tienen ese mismo derecho, también en la privada.
El traslado por supuesto que es un derecho que tenemos los funcionarios de carrera, de eso no cabe duda, pero aquí estamos ante el caso de interinos(muchisimos) que se van a transformar  en funcionarios de carrera debido al concursazo y que, una vez adquieran esa condición, es muy posible que les valoraren los servicios prestados en el cuerpo anteriormente como interinos( ya que la ley respecto a los servicios prestados no hace distinción de ello).

El art 481.5 LOPJ establece que " Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia FIGURARAN EN EL ESCALAFON POR ORDEN DE INGRESO en el Cuerpo con mención de, al menos, los siguientes datos:
  • a) Documento nacional de identidad.

  • b) Nombre y apellidos.

  • c) "TIEMPO DE SERVICIOS EN EL CUERPO"


Los funcionarios de carrera ocuparán el puesto en el escalafón según su orden de ingreso en el cuerpo, eso está clarísimo. Pero la Sentencia del Supremo venía a decir que la frase" Tiempo de servicios en el cuerpo" se puede englobar los servicios prestados como interino, que no dejan de ser servicios.
Yo no veo tan sencillo modificar asi por las buenas esa laguna legal, porque aquí el problema radica en la frase " SERVICIOS PRESTADOS EN EL CUERPO". Yo la verdad no se como lo resolverán, pero el tema va a traer cola.


Y respecto a los trienios, me parece que fue Zapatero en 2010 quien los empezó a reconocer a todos los funcionarios ese derecho, antes no se reconocían a los interinos, solo a los titulares. Y me parece que los reconocieron de manera retroactiva. Asi que en este caso puede pasar algo parecido.
Hay que ver por donde salen con estas.
jaeger1
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10/12/2023, 17:49
En el cuerpo, ojo, en el cuerpo. Si has sido tramitador y consolidas en gestión por poner un ejemplo se deberían de comer los mocos
BelayaSmert
BelayaSmert
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14/12/2023, 13:07
La sentencia es firme, pues al ser una sentencia del Tribunal Constitucional  sus decisiones no son recurribles. Sin perjuicio de que contra las mismas puede interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso que se considere vulnerado algún derecho fundamental.


El actual procedimiento de concurso de traslados esta en fase provisional, es decir, ni siquiera se han publicado las listas provisionales, por lo que cualquiera que alegue esta sentencia a efectos de valoración en el presente concurso, puede "dinamitar" el presente, y no necesariamente futuros concursos de traslados y comisiones.


Si algún titular que tenga antigüedad como interino, aunque sea un par de semanas, no hace alegaciones con respecto a que se le tenga en cuenta el tiempo trabajado a efectos del presente concurso, y por contra, otro "concursador" sí lo hace (esto es sí lo alega), y su reclamación es estimada, aquél que no ha alegado nada, puede ver como en las adjudicaciones definitivas se vea relegado de su puesto por alguien que sí lo haya alegado (en las provisionales o antes). En ese momento aquél que no hubiera alegado nada en las provisionales, no podrá más que patalear, puesto que la administración estará en su derecho de responder "haber elegido la muerte", siendo muerte la no alegación en fase provisional.
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josant
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14/12/2023, 13:45
En teoría comentan los sindicatos que en este concurso ya no se aplicará porque se tiene en cuenta el escalafón y antes tienen que modificar el mismo, y aún en el supuesto de que algún afectado recurriera mientras resuelven pasarían años, por tanto creo que afectará al próximo concurso una vez modifiquen el escalafón.
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Zgz
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14/12/2023, 19:08
El escalafón lo tienen que actualizar. Se hace siempre a final de año. Y no hay que recurrir. Si no me equivoco Belaya quiere decir que se alegue cuando se saquen las provisionales ,
Eso sería una causa para que el ministerio de pronunciara
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Rosalareño87
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14/12/2023, 21:05
El escalafón se actualiza con fecha de 31 de diciembre de cada año, pero no lo tienen elaborado hasta marzo del año siguiente o por ahí.
La cosa es si en ese intervalo de tiempo, van a actualizar el escalafón conforme a la sentencia.
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Zgz
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14/12/2023, 23:21
Ahora de que fecha está actualizado el último escalafón ? Diciembre 2021 o diciembre 2022?
Tendrían que publicar a diciembre 2023?
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Zgz
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La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años. Empty Re: La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

18/12/2023, 12:14
Acabo de ver la actualización del escalafón. En mi intranet lo tengo actualizado a 08.02.21…. No se si habrá otro publicado posterior y donde se puede mirar
BelayaSmert
BelayaSmert
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18/12/2023, 12:57
En intranet en Valencia (con respecto al escalafón) aparece lo siguiente: Escalafones de los siguientes Cuerpos/Escalas (cerrados a 31/12/2022):


No obstante a consulta planteada, 


"El Ministerio de Justicia informa que en este concurso de traslado no se aplicará la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a valorar de forma igualitaria el tiempo trabajado como titular y como interino y que están estudiando su aplicación en las próximas convocatorias indicando que todo apunta a que así tendrán que hacerlo."
analiciaQSD
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18/12/2023, 15:19
Pues tendrán que modificar el Reglamento 1451/2005 de 7 de Diciembre.
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Zgz
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18/12/2023, 16:11
BelayaSmert escribió:En intranet en Valencia (con respecto al escalafón) aparece lo siguiente: Escalafones de los siguientes Cuerpos/Escalas (cerrados a 31/12/2022):


No obstante a consulta planteada, 


"El Ministerio de Justicia informa que en este concurso de traslado no se aplicará la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a valorar de forma igualitaria el tiempo trabajado como titular y como interino y que están estudiando su aplicación en las próximas convocatorias indicando que todo apunta a que así tendrán que hacerlo."


Mi duda es : 
a quien se lo ha manifestado el ministerio ? 
Porque no han dicho nada otros sindicatos?
Si alguien efectúa alegaciones se aplicará a todos o sólo a los que aleguen?
Con lo fácil que sería pronunciarse que no se va a aplicar y chispum.

Preguntas a Csif y Staj y ellos no tienen ni idea
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Meriley
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19/12/2023, 16:45
Entiendo que si se valoran los servicios prestados en el cuerpo al personal interino, también debería computarse el tiempo de habilitación a los titulares cuando hayamos prestado servicios en el cuerpo superior. A ver si ahora unos somos moros y otros cristianos….
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ailuj
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19/12/2023, 17:52
Meriley escribió:Entiendo que si se valoran los servicios prestados en el cuerpo al personal interino, también debería computarse el tiempo de habilitación a los titulares cuando hayamos prestado servicios en el cuerpo superior. A ver si ahora unos somos moros y otros cristianos….
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BelayaSmert
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La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años. Empty Re: La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

19/12/2023, 18:12
En el futuro habrá una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, no te quepa la menor duda.

Así como habrá otra que valore los servicios en cuerpos inferiores aunque con menor porcentaje, como ocurre con el PAC en Valencia.
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Meriley
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La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años. Empty Re: La sentencia que hará dinamitar tanto los concursos de traslados cómo las comisiones de servicios los próximos años.

19/12/2023, 18:36
BelayaSmert escribió:En el futuro habrá una sentencia del Tribunal Supremo en ese sentido, no te quepa la menor duda.

Así como habrá otra que valore los servicios en cuerpos inferiores aunque con menor porcentaje, como ocurre con el PAC en Valencia.
Es que el problema es que los titulares no nos quejamos por nada y así nos va. Pero yo entiendo que de reclamarlo sería así…
DemandadoReconviniente
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19/12/2023, 18:52
Meriley escribió:Entiendo que si se valoran los servicios prestados en el cuerpo al personal interino, también debería computarse el tiempo de habilitación a los titulares cuando hayamos prestado servicios en el cuerpo superior. A ver si ahora unos somos moros y otros cristianos….

Debería poder aplicarse. A fin de cuentas, la sustitución vertical es eso, una sustitución.

El cobro de trienios en categoría superior se deniega porque en la normativa aplicable los trienios son retribuciones básicas, y el Reglamento de Ingreso dice que en sustitución vertical cobras las retribuciones básicas de origen. Pero en este caso no veo impedimento para que se aplique el tiempo de sustitución vertical para futuros concursos, una vez promocionado, al igual que se cuenta para computar los dos años necesarios para la promoción interna.

De todas formas, el Reglamento de Ingreso de Justicia necesita ya un lavado de cara bueno. Si el TS vuelve a fallar en el mismo sentido en algún otro caso igual y crea jurisprudencia, deberían hacerse todas las modificaciones normativas necesarias para no tener que acabar en los tribunales ante cualquier reclamación de este tipo.
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Meriley
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19/12/2023, 19:10
DemandadoReconviniente escribió:
Meriley escribió:Entiendo que si se valoran los servicios prestados en el cuerpo al personal interino, también debería computarse el tiempo de habilitación a los titulares cuando hayamos prestado servicios en el cuerpo superior. A ver si ahora unos somos moros y otros cristianos….

Debería poder aplicarse. A fin de cuentas, la sustitución vertical es eso, una sustitución.

El cobro de trienios en categoría superior se deniega porque en la normativa aplicable los trienios son retribuciones básicas, y el Reglamento de Ingreso dice que en sustitución vertical cobras las retribuciones básicas de origen. Pero en este caso no veo impedimento para que se aplique el tiempo de sustitución vertical para futuros concursos, una vez promocionado, al igual que se cuenta para computar los dos años necesarios para la promoción interna.

De todas formas, el Reglamento de Ingreso de Justicia necesita ya un lavado de cara bueno. Si el TS vuelve a fallar en el mismo sentido en algún otro caso igual y crea jurisprudencia, deberían hacerse todas las modificaciones normativas necesarias para no tener que acabar en los tribunales ante cualquier reclamación de este tipo.
Sí, lo de los trienios sería más complicado, pero en mi caso me interesa a más corto plazo el tema de la antigüedad porque voy a dejar trami en excedencia. Aquí salen bastantes sustituciones verticales y si contara el tiempo de servicios en el cuerpo superior ya no concursaría en trami con antigüedad 0. Y en esta situación estamos muchos titulares. Desde luego que el reglamento necesita un repaso bueno…
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Dharmays
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9/1/2024, 14:04
Se sabe si este año se va a aplicar el nuevo escalafón reconociendo el tiempo como interino??? No entiendo tanto retraso en sacar las provsionales. Que desesperación.......
p
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9/1/2024, 16:09
Dharmays escribió:Se sabe si este año se va a aplicar el nuevo escalafón reconociendo el tiempo como interino??? No entiendo tanto retraso en sacar las provsionales. Que desesperación.......
No, no se va a aplicar al concurso de 2023.
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Dharmays
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9/1/2024, 17:06
Pero es tu opinión o se sabe que no se va a aplicar.
Que se este dilatando tanto me tiene un poco mosca, la verdad.
Denny Crane
Denny Crane
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9/1/2024, 18:03
no se va a aplicar no , se sabe pero como para fiarse jijiji
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tramitador 15
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4/4/2024, 19:01
Alguien sabe si esta sentencia se aplicará en el próximo concurso de traslados???
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