Ir abajo
avatar
program77
Mensajes : 221
Fecha de inscripción : 13/11/2021

[DUDA] art 78 Reglamento del RC Empty [DUDA] art 78 Reglamento del RC

22/9/2023, 10:45
Art. 78.
Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Central podrán ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio. En éste, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales.


¿a que otras cosas que no hay que extender se puede estar refiriendo?

saludos, shurs.
avatar
Sajim
Mensajes : 215
Fecha de inscripción : 20/05/2020

[DUDA] art 78 Reglamento del RC Empty Re: [DUDA] art 78 Reglamento del RC

22/9/2023, 12:03
Yo creo que se refiere a que a partir de traslado ya se hacen todas las anotaciones exclusivamente en el registro municipal. Sin volver a hacer ninguna en la inscripción previamente existente del registro central o consular (antiguamente creo que sí que se duplicaban).
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.