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Y.33
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Declaración jurada e incompatibilidad Empty Declaración jurada e incompatibilidad

Miér 20 Sep - 16:10
Buenas noches,

Ahora el 16 de octubre parece que publicaran en el BOE los aprobados, la lista de destinos ofertados y empieza el plazo para presentar la documentación. 

Entre dicha documentación habrá que aportar una declaración jurada, y aquí viene mi pregunta, actualmente estoy trabajando en un despacho de abogados (trabajo administrativo, no colegiada como abogada o procu) y por lo tanto, un trabajo que es incompatible según la ley. Se ve que en la declaración tu juras no tener incompatibilidad alguna, entonces:

- Hay que irse del trabajo incompatible aunque aún queden meses para la toma de posesión?

En la teoria no se es funcionario hasta la toma de posesión pero a la vez si juras y "mientes" por seguir trabajando en lo que dices que no trabajas podría ser un problema no?

Con lo he cuesta entrar sólo me faltaba que no me nombraran por algo así, pero estar 2 o 3 meses sin sueldo...

Muchas gracias 😊
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Miér 20 Sep - 16:24
no claro que no, obviamente sin saber cuando vas a tomar posesión no te pueden obligar a dejar el trabajo aunque la documentación la mandes el 16, SÍ(AFIRMATIVO NO CONDICIONAL) cuando vayas a tomar posesión tendrías que estar dado de baja. Ellos no te pagan los dos o tres meses desde que envías la documentación hasta la toma de posesión.
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Y.33
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Miér 20 Sep - 16:30
Es que me han dicho (varias personas y entre ellas un miembro de un sindicato) que por prudencia mejor darse de baja cuando firmemos la declaración, ya que seguir trabajando en esas condiciones podría ser una irregularidad (básicamente por la parte de la declaración en la que manifiestas no estar comprendido en causa de incompatibilidad) y ya me han entrado todos los miedos...
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Miér 20 Sep - 16:34
Artículo diez. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.




Vale que en ese artículo habla dentro del sector público, pero perfectamente extrapolable a los casos de sector privado a público, si te quedas más tranquilo llama a un sindicato, este tema salió en la anterior convocatoria. 
Imagínate un interino, también debería darse de baja cuando manda la documentación, por incompatibilidad? no no es necesario.
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Y.33
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Miér 20 Sep - 16:49
Muchas gracias porca!
Respecto a lo que comentas de que esto mismo se comentó en la anterior convocatoria, sabes si algún sindicato publicó algo al respecto?
Aisssh siempre sufriendo! Yo pienso que la lógica está en lo que tú comentas pero ese miedo a equivocarse ahí está...
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Miér 20 Sep - 16:55
No recuerdo, pregunta a un sindicato y después comenta qué te han dicho.
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Y.33
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Miér 20 Sep - 16:57
Síi mañana llamaré a varios a ver qué me dicen! Muchas gracias por todo 😌
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raquel77
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Jue 21 Sep - 2:18
Hola, yo estoy en situación similar y con el mismo miedito:)
Llamé a un sindicato y me dijeron lo que dice Porca, que es en la toma de posesión cuando tienes que estar fuera del trabajo actual
Así que mi idea es irme cuando ya sepamos aproximadamente la fecha de BOE con el destino
De todas formas si puedes preguntar tu también y poner que te han dicho genial ☺
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clamp
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Jue 21 Sep - 3:36
Como funcionario puedes ser socio de una Sociedad Limitada o tener acciones de una Sociedad Anónima sin ejercer el cargo de administrador o trabajar para la empresa, evidentemente.

¿Es cierto?
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natalio
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Jue 21 Sep - 3:39
Sabéis si siendo miembro de un partido político es causa de incompatibilidad?no soy cargo electo ni nada solo estoy en la formación en un pueblo pequeño.
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Y.33
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Jue 21 Sep - 4:46
raquel77 escribió:Hola, yo estoy en situación similar y con el mismo miedito:)
Llamé a un sindicato y me dijeron lo que dice Porca, que es en la toma de posesión cuando tienes que estar fuera del trabajo actual
Así que mi idea es irme cuando ya sepamos aproximadamente la fecha de BOE con el destino
De todas formas si puedes preguntar tu también y poner que te han dicho genial ☺
El sindicato staj me ha dicho lo mismo que porca, intentaré hablar con el ministerio porque los socios de mi despacho no ven claro el falsear así una declaración jurada oficial, de hecho los políticos deben dimitir antes de presentarse a una campaña no? Si a mí nadie me lo asegura dejaré el trabajo esos meses...
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Sergio30
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Jue 21 Sep - 4:51
clamp escribió:Como funcionario puedes ser socio de una Sociedad Limitada o tener acciones de una Sociedad Anónima sin ejercer el cargo de administrador o trabajar para la empresa, evidentemente.

¿Es cierto?

Exacto, puedes se socio, pero no formar parte del consejo de administración.
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raquel77
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Jue 21 Sep - 4:59
Y.33 escribió:
raquel77 escribió:Hola, yo estoy en situación similar y con el mismo miedito:)
Llamé a un sindicato y me dijeron lo que dice Porca, que es en la toma de posesión cuando tienes que estar fuera del trabajo actual
Así que mi idea es irme cuando ya sepamos aproximadamente la fecha de BOE con el destino
De todas formas si puedes preguntar tu también y poner que te han dicho genial ☺
El sindicato staj me ha dicho lo mismo que porca, intentaré hablar con el ministerio porque los socios de mi despacho no ven claro el falsear así una declaración jurada oficial, de hecho los políticos deben dimitir antes de presentarse a una campaña no? Si a mí nadie me lo asegura dejaré el trabajo esos meses...
Ok, si te dicen otra cosa en ministerio avisa por aquí 
Muchas gracias 🙏
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Jue 21 Sep - 5:02
natalio escribió:Sabéis si siendo miembro de un partido político es causa de incompatibilidad?no soy cargo electo ni nada solo estoy en la formación en un pueblo pequeño.

Sí puedes, nosotros no tenemos esa incompatibilidad como jueces y magistrados.
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Y.33
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Jue 21 Sep - 7:01
Esto me ha contestado csif:

"Buenos días.
Cuando se proceda a hacer la declaración jurada, no debes de estar a disposición de ningún despacho y menos de abogados.
Atentamente
CSIF SECTOR NACIONAL DE JUSTICIA"
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Y.33
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Jue 21 Sep - 7:07
Por otro lado staj me ha contestado esto:
"Hola buenos días

Es cierto que no se aclara bien, pero la declaración jurada va referida al momento en que se te nombra como funcionario de carrera y tomas posesión. En ese momento has de haber dejado el motivo de incompatibilidad. Nuestro cuadro de incompatibilidades es amplísimo (de hecho es muy complicado que la administración autorice una compatibilidad cuando se es funcionario en activo) y obviamente antes de tomar posesión todos hemos de ganarnos la vida y no puede exigírsenos que estemos en paro voluntario días, semanas o meses.

Con darte de baja el dia anterior o unos días antes a la toma de posesión es suficiente y estás cumpliendo con no tener incompatibilidad cuando te conviertes en funcionaria"

Lo contrario vaya... he enviado consulta a ministerio en cuanto sepa algo lo pongo por aquí! Pero pinta que nadie tiene seguridad alguna y entonces como para fiarse...
Abs
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Jue 21 Sep - 7:13
Más allá del tecnicismo legal. No vais a tener problemas porque no se enteran y además pasan de todo. 

En uno de los bufetes que hay en el edificio en que vivo, trabajaba por las tardes un funcionario de un juzgado. Era de público conocimiento. Y ni siquiera se abstenía cuando le tocaba tramitar uno de los asuntos de ese bufete.

Sé también de casos en que funcionarios preguntan directamente a los abogados si conocen algún bufete en que puedan trabajar por las tardes.

Por tanto yo me inclinaría por entender con que la declaración viene referida al momento de toma de posesión.


Última edición por Abs el Jue 21 Sep - 7:16, editado 1 vez
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raquel77
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Jue 21 Sep - 7:15
Pues espero para ver que te dicen de ministerio y con lo que digan hacemos 
Si no te importa poner la contestación de ministerio y si no quedase claro haría yo nueva consulta
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Sergio30
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Jue 21 Sep - 7:15
Abs escribió:Más allá del tecnicismo legal. No vais a tener problemas porque no se enteran y además pasan de todo. 

En uno de los bufetes que hay en el edificio en que vivo, trabajaba por las tardes un funcionario de un juzgado. Era de público conocimiento. Y ni siquiera se abstenía cuando le tocaba tramitar uno de los asuntos de ese bufete.

Sé también de casos en que funcionarios preguntan directamente a los abogados si conocen algún bufete en que puedan trabajar por las tardes.

Eso estaba pensando yo, cuánto casos habrá así, para sacarse un sobresueldo, y a no ser que alguien lo denuncie por el motivo que sea, nadie va a proceder de oficio.
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Y.33
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Jue 21 Sep - 7:19
Abs escribió:Más allá del tecnicismo legal. No vais a tener problemas porque no se enteran y además pasan de todo. 

En uno de los bufetes que hay en el edificio en que vivo, trabajaba por las tardes un funcionario de un juzgado. Era de público conocimiento. Y ni siquiera se abstenía cuando le tocaba tramitar uno de los asuntos de ese bufete.

Sé también de casos en que funcionarios preguntan directamente a los abogados si conocen algún bufete en que puedan trabajar por las tardes.
Yaaa, si sé que las posibilidades que no me nombren por algo así son ínfimas peeeero uno pienso: ¿Te la vas a jugar sabiéndolo? Teniendo la duda? 

En mi caso creo que no me compensa, sólo en pensar que me podría ocurrir algo así sabiéndolo... me da algo vaya, con lo que cuesta entrar aquí
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Y.33
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Jue 21 Sep - 7:21
raquel77 escribió:Pues espero para ver que te dicen de ministerio y con lo que digan hacemos 
Si no te importa poner la contestación de ministerio y si no quedase claro haría yo nueva consulta
Sí tranquila, de momento me han derivado a otro correo electrónico... en cuanto sepa algo lo pongo por aquí 😊
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raquel77
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Jue 21 Sep - 7:48
De todas formas es que no tenemos la condición de funcionario de carrera hasta la toma de posesión ( art. 29 del reglamento de ingreso) por eso entiendo que no es incompatible, y creo que es eso lo que dicen los de Staj… pero bueno, esperemos resultado de consulta
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ana2022
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Lun 25 Sep - 7:03
A ver cuando solucionan esto… es un tema muy relevante como para que estén sin aclararlo.
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raquel77
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Lun 25 Sep - 7:13
De todas formas en la declaración pone que se hace “ a efectos de ser nombrado funcionario” y eso es con la toma de posesión, por eso yo entiendo que es cuando te adjudican el destino no antes
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IPS
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Lun 25 Sep - 7:49
Yo también estoy en esa situación de incompatibilidad pero me surge una duda, ¿en el momento de la declaración jurada habría que acompañarle documentación que acredite que te has dado de baja en esa profesión que resulta incompatible??
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ana2022
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Lun 25 Sep - 8:26
No creo, las bajas en la seguridad socisl se hacen al dia o poco menos, con que al examinarlo vean la fecha…
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Y.33
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Mar 26 Sep - 7:59
Habemus novedades (aunque en verdad no).
Me ha contestado el ministerio en un PDF con 3 partes diferenciadas:
1. Legislación aplicable a la declaración jurada (básicamente han hecho copia pega del artículo 69.1 de la ley 39/2015).
2. Legislación aplicable al momento de adquisición de la condición de funcionario (copia pega del artículo 491.1 LOPJ).
3. Respuesta a mi consulta la pego literal: "En vista de lo cual, la declaración responsable presentada tiene por objeto manifestar que el
interesado/a se compromete a mantener las incompatibilidades en el momento que adquiere la
condición de funcionario."

Yo entiendo que traducido a cristiano sería: la declaración se hace en vista a cuando tomemos posesión, por lo que cesando en el trabajo antes que ocurra ese hecho sería suficiente... pero claro está redactado con el culo...

¿Tan difícil es hacer algo bien?? Abro debate
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IPS
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Mar 26 Sep - 8:05
¿Se entiende entonces que hay que cesar en cuanto salga la lista de aprobados?
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raquel77
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Mar 26 Sep - 8:13
Muchísimas gracias Y.33
Pues dejaré el trabajo unos días antes de que vaya a publicarse el destino adjudicado para toma de posesión
Por si aclara algo mirè el BOE de anterior convocatoria y en el de fecha 8 de abril de 2022 que es el que publica la relación de personas que superan las pruebas habla de “aspirantes” todo el tiempo y cuando ya hablan de funcionarios es en el BOE de 9 de junio que adjudica los destinos
Abs
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Mar 26 Sep - 8:49
Probablemente ni ellos lo tengan claro y no han querido pillarse los dedos dando una respuesta clara y contundente en uno u otro sentido.
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Mar 26 Sep - 10:00
No tiene sentido, hasta la toma de posesión? si pasan que pasarán mínimo 2 meses qué, desde que envías la declaración jurada obligado a estar sin trabajo?, eso repito que no tiene sentido

Si tienes familia hijos y tú, no trabajas no entra un duro en casa, de verdad que panda, esa respuesta no puede darla desde el sillón sentado cobrando todos los meses.

quién te la ha dado, los de madrid llamad a civitas que dependéis de la consejería No toleraría eso si estuviera en esa situación.
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Sergio30
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Mar 26 Sep - 10:31
IPS escribió:¿Se entiende entonces que hay que cesar en cuanto salga la lista de aprobados?

Se puede cesar el día de antes de la toma de posesión, según me ha dicho un compañero de la convocatoria pasada.
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Y.33
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Miér 27 Sep - 11:35
Pues no sé... a mí la verdad que no me queda nada claro todo este tema! Es para volverse loco... en parte digo: venga que seguro que lo he entendido bien y no pasa nada y luego digo y síi no? Y si lo he interpretado mal? En fin el cabreo es enrome por hacernos siempre pasar por este sufrimiento para todo!!!
molecula6
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Miér 4 Oct - 11:38
El famoso mundo de las incompatibilidades y las situaciones que genera, de las que nadie tiene una respuesta clara...

Yo antes de empezar a valorar si opositar y demás, fue la primera parada que hice, ya que soy autónomo con una empresa de eventos, que me deja mucho tiempo y que llegado el caso tengo pensado compatibilizar, y empecé a investigar como iba todo ese asunto...

Como soy de Cádiz pero vivo en Madrid, dudaba si presentarme por Madrid o por Andalucía, y tras leer lo que dice la LOPJ y la ley de incompatibilidades al respecto, se me planteaban diversas dudas que intenté resolver con función pública con los encargados del tema de compatibilidades tanto de la CAM como de la junta de Andalucía...

Por un lado tenemos la limitación regulada en la ley de incompatibilidades que es causa de incompatibilidad si el complemento específico supera el 30 % de las retribuciones básicas. En la AGE salió un resolución en la que de forma voluntaria te puedes bajar el CE hasta quedarse en el 30 % para poder cumplir el requisito (por suerte parece que en el anteproyecto de ley de conflictos de intereses eliminan este sin sentido). En cambio en las comunidades autónomas no en todas es posible esta reducción voluntaria...

Hablando con la junta de Andalucía me decían que no se estaban otorgando ningún tipo de compatibilidades a los funcionarios de justicia. Yo les intentaba explicar que los cuerpos generales sí que pueden, siempre dentro de la LOPJ y de la ley de incompatibilidades, pero nada, la jefa de servicio súper borde y que nada... El principio de legalidad creo que no se hizo para ellos...

En la CAM me dijeron que sin ningún problema, de hecho les expliqué la duda que me surgía con la redacción de la LOPJ que aparece el concepto "gerente" y es muy ambiguo, me dijeron que nada, que sin problemas, es más, me dijeron algo que no me cuadra nada y que según ellos es la forma de proceder habitual al dejar la ley un vacío...
Se supone que cuando estás desarrollando otra actividad, cuando vas a tomar posesión, en la documentación que firmas donde dices no incurrir en causa de incompatibilidad (desconocía que eso se tuviera que decir con la documentación que se aporta mucho antes) tendrías que decir que sí incurres en causa de incompatibilidad y acto seguido debes realizar la solicitud de compatibilidad y mientras tanto se suspende el plazo posesorio. Pues bien, me dijeron que no, que no lo hacían así, que desde el nombramiento tu tienes el plazo para la toma de posesión, que el día que tomase posesión dijese lo de la incompatibilidad, pero que me quedase ya trabajando, que no se suspende el plazo posesorio, que para que ellos puedan aprobar o denegar la solicitud de compatibilidad necesitan entre otros documentos, un informe de la unidad de personal donde yo esté, y que no pueden emitir dicho informe hasta que se sabe que exactamente el puesto, con lo cual tiene sentido y de lo contrario es la pescadilla que se muerde la cola, pero no es lo que dice la ley. De hecho, si llego a aprobar voy a solicitar que me lo digan por escrito, ya que legalmente no se puede tomar posesión hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad y podría conllevar una falta disciplinaria muy grave...
Según ellos tomas posesión, empiezas a trabajar y pides la compatibilidad, y cuando te resuelvan, si es afirmativa sigues como si nada, y si es negativa bien optas por la actividad y solicitas la renuncia a la condición de funcionario o bien optas por la plaza y cierras la empresa, pero ese tiempo que has estado como funcionario y ejerciendo otra actividad sin el reconocimiento de la misma estás al margen de la ley, por eso digo que entiendo lo que dicen, pero es una situación un tanto peligrosa...

Obviamente hablo de una situación en la que desarrollas una actividad que pretendes continuar y consigues plaza. Cuando ya eres funcionario y pretendes montar una empresa o tener otra relación laboral por cuenta ajena es distinto...

En relación a lo del complemento específico me dicen que no hay problema y que no hay que hacer nada ni bajar nada, ya que aunque se retribuye por el mismo concepto, en justicia el nombre es distinto, y por tanto no aplica...

Cuento toda esta parrafada para que veáis que con una misma legislación, en cada sitio lo ven de una forma...

Sé que la situación que se comenta en el hilo es distinta, no es que se quiera pedir la compatibilidad, es qué pasa y qué hacer desde que se envía la documentación hasta que realmente se toma posesión...
En mi opinión la adquisición de la condición de funcionario se adquiere con la toma de posesión, y es hasta ese momento hasta el que no puedes incurrir en causa de incompatibilidad, ya que para que ocurra lo uno, debe existir lo otro, por tanto, en mi opinión, por mucho documento que firmes, hasta justo el día que tomas posesión, eres completamente libre de hacer lo que quieras...
Realmente donde veo el fallo es a que pidan la declaración jurada con la documentación inicial y no en el momento de la toma de posesión...
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Juan aznar
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Miér 4 Oct - 17:57
Esque es de traca, habrá muchos abogados que hayan sacado plaza y entonces que hacen?dejan de trabajar y esperan 2 o 3 meses hasta la toma de posesión sin cobrar después de la paliza de haber sacado plaza estudiando y trabajando al mismo tiempo?esque es flipante.....osea que no se puede estar trabajando en nada desde que envías los papeles hasta que tomas posesión?


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Miér 4 Oct - 18:56
.
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Rhoades
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Jue 5 Oct - 4:33
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por contar tu experiencia. Es justo lo que me pasa a mí. Soy autónomo, en mi caso freelance para medios de comunicación, y no sabía muy bien a qué atenerme y cómo es el procedimiento para solicitar la compatibilidad una vez conseguida la plaza.

Para no entrar en esas situaciones que llamas peligrosas, mi idea era congelar mi actividad como freelance hasta conseguir una respuesta oficial y por escrito en la que se declare (o no) la compatibilidad. Esto, claro está, me puede suponer perder, ya no ingresos, sino clientes. Pero bueno, bendito mal menor una vez que se consigue plaza en estas opos. Eso sí, por lo que cuentas, el camino para conseguir conciliar actividades va a ser arduo.
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Belimir
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Jue 5 Oct - 10:56
Pero realmente si dicen que es cuando tomas posesión, es ahí cuando ya no puedes tener incompatibilidad, no antes. La declaración jurada simplemente se hace con vistas a futuro, sino pedirían la documentación concreta donde aparezca que no estás dado de alta en la SS o como autónomo/profesional/empresario en hacienda (que son 2 papeles bastante fáciles de acreditar). No te van a mirar si durante esos 2 meses de espera trabajabas en otra cosa, porque aún no trabajabas en la Administración pública y no se da la incompatibilidad. Y que la gente no vive del aire hombre. 

Y eso es en lo legal, en lo real directamente es casi imposible que se dediquen a mirar eso.
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