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Francesca
Francesca
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A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Empty A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Jue 27 Abr - 11:50

Tengo una duda sobre la Orden JUS/383/2023, de 14 de abril, que dice «Convocar a las personas incluidas en la relación definitiva de personas admitidas a las pruebas selectivas, a la realización de los ejercicios primero, segundo y tercero de la fase de oposición, que tendrá lugar el próximo día 21 de mayo de 2023, a las 9:00 horas (8:00 horas en Canarias), en los lugares que se relacionan en el anexo III. Los ejercicios se celebrarán el mismo día, uno a continuación de otro»

Según el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. en su articulo 17 (que fue la pregunta 88 del examen de24/03/2018) dice en el punto 13. Duración máxima del proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales

Hay un error o no entiendo que sea legitimo hacer los exámenes el mismo día, o algo se me escapa.

Francesca
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Jue 27 Abr - 11:52
Alguno de vosotros tiene La explicación,
gestora2022
gestora2022
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A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Empty Re: A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Jue 27 Abr - 12:24
Supongo que esos plazos serán en el caso de que no fueran todos a la vez como ahora.
Francesca
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A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Empty Re: A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Jue 27 Abr - 12:44
Pero creo que una Orden del ministerio de justicia no puede incumplir un real decreto que esta en vigor. O  estoy ofuscada o tengo un lio tremendo,   que no entiendo nada.
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Habeas Corpus
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A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre Empty Re: A propósito del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre

Jue 27 Abr - 19:41
Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el «Boletín Oficial del Estado», ni en los diarios oficiales de las comunidades autónomas por las que se convoquen plazas. 


En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en los mismos lugares especificados en el ar-tículo 20 de este reglamento, incluida la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo




Yo es este artículo el que no entiendo en comparación con el anterior del que habláis. alguien lo entiende?, lo he leído mil veces pero no lo veo
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