Ir abajo
avatar
program77
Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 13/11/2021

dudas prácticas y básicas del Registro Civil Empty dudas prácticas y básicas del Registro Civil

18/4/2023, 21:21
¿Que significa el párrafo en negrita? o sea, a que inscripciones les es aplicable la Ley de 1957??

art 44 de la ley trans
4. Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca, asistida por sus representantes legales en el supuesto del artículo 43.2 de esta ley. En dicha comparecencia, la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación.
En la comparecencia se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.
En esta comparecencia, también podrá incluir la petición de traslado total del folio registral cuando a su inscripción de nacimiento le sea aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.




Segunda y estúpida duda: En un Registro Civil de Juzgado de Paz, ¿El "encargado del Registro Civil" es el Juez de Paz, no?
avatar
Sajim
Mensajes : 215
Fecha de inscripción : 20/05/2020

dudas prácticas y básicas del Registro Civil Empty Re: dudas prácticas y básicas del Registro Civil

18/4/2023, 23:23
1. El encargado del registro civil de un juzgado de paz NO es el juez de Paz, sino el juez titular de registro civil del que depende el juzgado de paz. El juez de Paz actua por delegación del juez de registro civil del que dependa, que puede ser un registro civil único o un registro civil integrado en un juzgado de primera instancia o un juzgado de primera instancia o instrucción.

Sobre lo de las inscripciones a las que es aplicable la ley de 57... Yo entiendo que se refiere a todas las inscripciones de nacimiento hechas en registros en los que aún no rige la nueva ley. Es decir, un bebé que ha nacido este año en Madrid está inscrito en el registro civil con la nueva ley, y su inscripción de nacimiento por tanto no está en un "folio registral" sino en un registro civil informatizado (no recuerdo el hombre que le da la ley). Hay que darse cuenta que ese artículo está pensado para que perdure en el tiempo, que se aplique dentro de muchos años (cuando convivan personas adultas inscritas con la ley de 1957 y la nueva). Un bebé nacido ahora dentro de veinte años si se cambia de sexo supongo que se hará una modificación informática en su registro civil, y se hará no visible la anterior.
Eso con la ley anterior no es posible, porque la inscripción de nacimiento está en un libro físico, en papel. No se puede tachar y cambiar el sexo. Por eso en la comparecencia puede solicitar que se haga un traslado del folio de la inscripción de nacimiento, como una especie de nueva inscripción donde conste el nuevo sexo sin hacer referencia a la modificación (y que si se pide un certificado de nacimiento no se pueda saber que cambió de sexo).

Lo del juez de Paz es así seguro. Lo último es la interpretación que hago de lo que has puesto y puedo estar equivocada, porque la nueva ley del registro me la he mirado por encima.
avatar
program77
Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 13/11/2021

dudas prácticas y básicas del Registro Civil Empty Re: dudas prácticas y básicas del Registro Civil

20/4/2023, 12:26
Muy agradecido sajim
avatar
program77
Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 13/11/2021

dudas prácticas y básicas del Registro Civil Empty Re: dudas prácticas y básicas del Registro Civil

26/4/2023, 13:57
otra duda básica: llega sobre de notario con COPIA SIMPLE de poder general. SIN OFICIO ni nada que diga que hacer con él.

¿inscribirlo o devolverlo? y si viene CON oficio pero es COPIA SIMPLE también lo devolveis?
avatar
Sajim
Mensajes : 215
Fecha de inscripción : 20/05/2020

dudas prácticas y básicas del Registro Civil Empty Re: dudas prácticas y básicas del Registro Civil

27/4/2023, 11:06
Si lo que te han enviado es una copia simple supongo que lo correcto sería registrarlo y devolverlo a la notaría indicando que el artículo 27 de la ley de registro civil 20/2011 y el art. 81 del Reglamento del RC requieren documento auténtico (copia autorizada o testimonio). Mírate esos artículos a ver si te puedes asegurar
avatar
program77
Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 13/11/2021

dudas prácticas y básicas del Registro Civil Empty Re: dudas prácticas y básicas del Registro Civil

27/4/2023, 14:17
muchísimas gracias

la verdad que la parte del RC es la que menos me aprendí en la opo (era la transición a la nueva y eso no ayudaba)
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.