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semidemi
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Mar 7 Mar - 21:32
Hola, tengo una pregunta, a ver si alguien me puede resolver la duda.

Resulta que estoy a punto de presentarme a unas oposiciones de AEMET cuyo proceso selectivo ha cambiado totalmente con respecto a lo que había antes.

Ahora hay un examen (y que es el último examen) obligatorio y eliminatorio de Inglés que se calificará como apto o no apto y que solo harán aquellos que hayan superado los exámenes anteriores (que son de Meteorología y demás temas). Pero de este examen podrán quedar exentos los aspirantes que acrediten un título de Inglés (y hay muchos que valen, entre ellos el de la Escuela de Idiomas B2, que es el que tengo yo), pero que haya sido obtenido en los últimos 5 años (por lo cual el mío no valdría pues tiene más de 10 años).

Y aquí viene mi pregunta: Si los títulos de la EOI no caducan y tienen validez en toda España, es legal que si yo lo tengo una administración pública no me lo admita? Ojo, no se está aportando como mérito, sino como certificado que uno posee.

Por qué no lo hacen con los títulos de licenciado/grado que exigen? Uno pierde con el tiempo el nivel de idioma pero también el de las asignaturas de la carrera, así que tiene el mismo sentido que admitir solo las licenciaturas obtenidas en los últimos 5 años.

Para mí no tiene ningún sentido y me quería informar para saber si hay alguna posibilidad de reclamar esto antes de que empiece el proceso.

Gracias!
Manolojordan
Manolojordan
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Mar 7 Mar - 22:53
semidemi escribió:Hola, tengo una pregunta, a ver si alguien me puede resolver la duda.

Resulta que estoy a punto de presentarme a unas oposiciones de AEMET cuyo proceso selectivo ha cambiado totalmente con respecto a lo que había antes.

Ahora hay un examen (y que es el último examen) obligatorio y eliminatorio de Inglés que se calificará como apto o no apto y que solo harán aquellos que hayan superado los exámenes anteriores (que son de Meteorología y demás temas). Pero de este examen podrán quedar exentos los aspirantes que acrediten un título de Inglés (y hay muchos que valen, entre ellos el de la Escuela de Idiomas B2, que es el que tengo yo), pero que haya sido obtenido en los últimos 5 años (por lo cual el mío no valdría pues tiene más de 10 años).

Y aquí viene mi pregunta: Si los títulos de la EOI no caducan y tienen validez en toda España, es legal que si yo lo tengo una administración pública no me lo admita? Ojo, no se está aportando como mérito, sino como certificado que uno posee.

Por qué no lo hacen con los títulos de licenciado/grado que exigen? Uno pierde con el tiempo el nivel de idioma pero también el de las asignaturas de la carrera, así que tiene el mismo sentido que admitir solo las licenciaturas obtenidas en los últimos 5 años.

Para mí no tiene ningún sentido y me quería informar para saber si hay alguna posibilidad de reclamar esto antes de que empiece el proceso.

Gracias!
Consulta a Mario Picazo, que controla del tema totalmente
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opositora458
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Mar 7 Mar - 22:57
sería como si un título universitario te lo contaran solo si lo has obtenido en los últimos 5 años, más que cuestionable.
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papelista
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Mar 7 Mar - 23:00
pues por un lado tiene su logica, porque unt titulo de hace diez años, de ingles medio, no acredita q hoy en dia tengas ese nivel.

Pero por otro lado, es cierto q lo mismo lenpasaria s un titulo de licenciado. Y ademas si ya te sacaste p.e. el maximo nivel de la eoi ya no puedes repetirlo, asi q te dejarían un poco colgado.

Supongo q no t he aclarado nada…
Abs
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Mar 7 Mar - 23:51
El mejor consejo que te puede dar cualquier "jurista" que se precie. NO TE METAS EN PLEITOS.
Arco Iris
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Miér 8 Mar - 6:54
Yo creo que es por tema de actualización lingüística. Si en cinco o diez años, imagínate, que alguien ya no ha utilizado el inglés para nada, tendrá que hacer la prueba porque, es muy probable, que ya no lo tenga muy fresco. Si sí que lo ha seguido practicando, no creo que tenga problemas en la prueba que pongan en la oposición.
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Tortuga
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Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones Empty Re: Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones

Miér 8 Mar - 15:24
En referencia a los idiomas creo que es vigente un real decreto de 2017.
De todas maneras, hay jurisprudencia del ts sala tercera contencioso administrativa, en relación a los méritos de las certificaciones de idiomas, en las que por el ppo de equidad, art 3 C.c lo importante es el conocimiento del idioma que se haya adquirido y se acredite,.
Misco
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Miér 8 Mar - 16:44
Hay que ser un auténtico criminal para ponerle límite temporal a un título de idiomas. Este país está lleno de subnormales.
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semidemi
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Miér 8 Mar - 20:18
Post erróneo


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semidemi
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Miér 8 Mar - 20:20
opositora458 escribió:sería como si un título universitario te lo contaran solo si lo has obtenido en los últimos 5 años, más que cuestionable.
Por eso digo, yo de las 33 asignaturas de mi licenciatura me acuerdo de bien poco de por lo menos 20 de ellas, y bien que no se plantean no darle validez...
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semidemi
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Miér 8 Mar - 20:26
Arco Iris escribió:Yo creo que es por tema de actualización lingüística. Si en cinco o diez años, imagínate, que alguien ya no ha utilizado el inglés para nada, tendrá que hacer la prueba porque, es muy probable, que ya no lo tenga muy fresco. Si sí que lo ha seguido practicando, no creo que tenga problemas en la prueba que pongan en la oposición.
Pero para empezar ya me harían ir a 600 kilómetros de mi casa a hacer el examen sin necesidad, y pasarme las semanas entre que me entere que tengo que hacerlo y sepa la calificación con un estrés absolutamente innecesario, y que por muy bien que lo llevase la posibilidad de que me suspendiesen estaría ahí y para mi de forma poco legítima.
No creo que si los opositores que se presenten hayan obtenido la carrera hace 10 años fuese justo que les hiciesen un examen global de todas las asignaturas para certificar que aún saben lo que su título atestigua, por no hablar de que la multiplicidad de carreras de los presentados...
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semidemi
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Miér 8 Mar - 20:30
Misco escribió:Hay que ser un auténtico criminal para ponerle límite temporal a un título de idiomas. Este país está lleno de subnormales.
Sobre todo si (en mi caso) lleva estampada la firma de personalidades importantes. Yo no sé si lo hacen por malicia pero desde luego que son más peligrosos los estúpidos que los malvados.
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semidemi
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Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones Empty Re: Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones

Miér 8 Mar - 20:35
Tortuga escribió:En referencia a los idiomas creo que es vigente un real decreto de 2017.
De todas maneras, hay jurisprudencia del ts sala tercera contencioso administrativa, en relación a los méritos de las certificaciones de idiomas, en las que por el ppo de equidad, art 3 C.c lo importante es el conocimiento del idioma que se haya adquirido y se acredite,.
Eso es interesante, pero no sé si me valdría de algo a la hora de recurrir. La convocatoria se publicó hace algo más de 2 meses y en ella habla de recursos contra la misma de 1 mes o de 2.
No sé si ahora ya no valdría recurrir o si sería posible algún otro tipo de recurso. Al final menciona el contencioso administrativo:

"13. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela."
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Tortuga
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Jue 9 Mar - 7:14
Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
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Juanbn
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Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones Empty Re: Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones

Jue 9 Mar - 10:02
El error de base está en sustituir la prueba por un certificado, exceptuando o dejando exentos a una serie de individuos. El origen de la discrepancia está clara.

Hay que tener en cuenta que con un título no se adquiere cualquier derecho, más que el que éste proporciona u otorga.

Se puede llegar a entender que la administración posea discrecionalidad o potestad para implementar unas normas específicas con publicidad, atendiendo el marco jurídico de la carta magna, pero a ver quién es el listo que puede asegurar que el que haya obtenido los certificados asignados o aceptados por la norma está más, menos o igual cualificado en función del tiempo que haga de la expedición de los citados certificados. Es decir, ¿está más actualizada o mantuvo más conocimientos la persona que adquirió un título idéntico hace 4 ó 5 años que alguien que lo obtuvo hace 6, 7, 10 o más años? La adquisición del certificado en sí y el transcurso del tiempo no nos aclara nada, en este caso concreto.

Entiendo que la administración se ha atribuido la misma discrecionalidad tanto para dejar sujeto a un límite temporal la validez del título con el objeto de eludir de un requisito necesario a ciertos individuos como para elegir la clase de certificados que son válidos o no para quedar exento de dicha prueba de conocimientos.
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semidemi
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Jue 9 Mar - 20:16
Juanbn escribió:El error de base está en sustituir la prueba por un certificado, exceptuando o dejando exentos a una serie de individuos. El origen de la discrepancia está clara.

Hay que tener en cuenta que con un título no se adquiere cualquier derecho, más que el que éste proporciona u otorga.

Se puede llegar a entender que la administración posea discrecionalidad o potestad para implementar unas normas específicas con publicidad, atendiendo el marco jurídico de la carta magna, pero a ver quién es el listo que puede asegurar que el que haya obtenido los certificados asignados o aceptados por la norma está más, menos o igual cualificado en función del tiempo que haga de la expedición de los citados certificados. Es decir, ¿está más actualizada o mantuvo más conocimientos la persona que adquirió un título idéntico hace 4 ó 5 años que alguien que lo obtuvo hace 6, 7, 10 o más años? La adquisición del certificado en sí y el transcurso del tiempo no nos aclara nada, en este caso concreto.

Entiendo que la administración se ha atribuido la misma discrecionalidad tanto para dejar sujeto a un límite temporal la validez del título con el objeto de eludir de un requisito necesario a ciertos individuos como para elegir la clase de certificados que son válidos o no para quedar exento de dicha prueba de conocimientos.
En cuanto a la clase de certificados que son válidos la verdad es que es una lista bastante extensa, aunque eso sí, es cerrada.

Y el límite temporal es arbitrario y no prueba nada como dices, ni en favor ni en contra. Lo que es claro es que sitúa a alguien que posee la titulación requerida para quedar exento de tal prueba pero con una antigüedad de más de 5 años ante el riesgo de no conseguir la plaza (por muy buen nivel de Inglés que siga teniendo). Y que lo sitúa ante una incertidumbre que, entre el día que se entere de que tiene que hacerla y aquel en que sepa si finalmente ha aprobado, le supone como un mes de estrés innecesario. Incluso yo hasta diría que lo sitúa en una posición humillante por tener que demostrar lo que ya tiene reconocido por derecho con los costes económicos y años invertidos que le supuso, y por supuesto frustrante por saberse poseedor de una titulación que no le reconocen básicamente porque les da la gana.

Concluiría que es una decisión arbitraria pero injusta y que tiene el tufillo de perseguir algo no revelado.

Y me viene a la cabeza nuevamente: Por qué no hacen lo mismo con la licenciatura/grado que exigen para presentarse?

Lo veo tan injusto que me planteo no presentarme. Es que si consigo la proeza de quedar entre los 41 que sacarán la plaza, saber ya ahora que tendría que ir a Madrid a hacer un examen del que teóricamente debería quedar exento, y en el cual podrían suspenderme básicamente porque sí, me resulta frustrante enfrentarme a una situación así.
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semidemi
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Jue 9 Mar - 22:17
Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
Gracias, a ver si hay algo que me ayude.
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semidemi
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Sáb 11 Mar - 14:34
Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
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Juanbn
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Sáb 11 Mar - 14:47
semidemi escribió:
Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
Igual de facultativa resulta la exención de la prueba que la limitación en la validez del título, pese a estar de acuerdo en tu apreciación.

En muchas administraciones se discrimina en función del tipo de centro que emite dicho certificado.
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semidemi
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Sáb 11 Mar - 14:59
Juanbn escribió:
semidemi escribió:
Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
Igual de facultativa resulta la exención de la prueba que la limitación en la validez del título, pese a estar de acuerdo en tu apreciación.
Quieres decir que lo que no venga expresamente prohibido (en este caso limitar la validez temporal del título) puede la administración regularlo a su antojo?
Y en caso de que pudiere, y volviendo a la analogía con el título de licenciatura/grado exigido para concurrir a estas pruebas, está la administración legitimada para exigir limitación temporal en uno de los títulos exigidos para la exención del examen de inglés, y sin embargo no imponer ninguna limitación temporal a la antigüedad máxima de la licenciatura?

Mi licenciatura y mi título B2 vienen encabezados ambos por el Rey así que yo creo que si se discrimina en uno discrecionalmente, pues también debiera discriminarse en el otro, no?
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Juanbn
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Sáb 11 Mar - 15:18
semidemi escribió:
Juanbn escribió:
semidemi escribió:
Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
Igual de facultativa resulta la exención de la prueba que la limitación en la validez del título, pese a estar de acuerdo en tu apreciación.
Quieres decir que lo que no venga expresamente prohibido (en este caso limitar la validez temporal del título) puede la administración regularlo a su antojo?
Y en caso de que pudiere, y volviendo a la analogía con el título de licenciatura/grado exigido para concurrir a estas pruebas, está la administración legitimada para exigir limitación temporal en uno de los títulos exigidos para la exención del examen de inglés, y sin embargo no imponer ninguna limitación temporal a la antigüedad máxima de la licenciatura?

Mi licenciatura y mi título B2 vienen encabezados ambos por el Rey así que yo creo que si se discrimina en uno discrecionalmente, pues también debiera discriminarse en el otro, no?
Yo no he dicho eso o no ha sido mi intención transmitir esa idea. Me refiero a que la facultad para tomar ese tipo de decisiones se le cede a la administración, lo que no quiere decir que sea correcta ni legal en un sentido u otro. 

Como le dije, el error de base está en permitirle a la administración la sustitución de un certificado por una prueba, pretendiendo que se consideren equivalentes. A partir de ahí, cualquier otra tropelía o toma de decisión es posible. 

La administración también se toma la libertad para indicar qué certificados emitidos son válidos o no, aunque, también, en éstos se reconozcan ciertos conocimientos en la materia o misma materia y sean equivalentes.
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semidemi
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Sáb 11 Mar - 20:38
Juanbn escribió:
semidemi escribió:
Juanbn escribió:
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Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
Igual de facultativa resulta la exención de la prueba que la limitación en la validez del título, pese a estar de acuerdo en tu apreciación.
Quieres decir que lo que no venga expresamente prohibido (en este caso limitar la validez temporal del título) puede la administración regularlo a su antojo?
Y en caso de que pudiere, y volviendo a la analogía con el título de licenciatura/grado exigido para concurrir a estas pruebas, está la administración legitimada para exigir limitación temporal en uno de los títulos exigidos para la exención del examen de inglés, y sin embargo no imponer ninguna limitación temporal a la antigüedad máxima de la licenciatura?

Mi licenciatura y mi título B2 vienen encabezados ambos por el Rey así que yo creo que si se discrimina en uno discrecionalmente, pues también debiera discriminarse en el otro, no?
Yo no he dicho eso o no ha sido mi intención transmitir esa idea. Me refiero a que la facultad para tomar ese tipo de decisiones se le cede a la administración, lo que no quiere decir que sea correcta ni legal en un sentido u otro. 

Como le dije, el error de base está en permitirle a la administración la sustitución de un certificado por una prueba, pretendiendo que se consideren equivalentes. A partir de ahí, cualquier otra tropelía o toma de decisión es posible. 

La administración también se toma la libertad para indicar qué certificados emitidos son válidos o no, aunque, también, en éstos se reconozcan ciertos conocimientos en la materia o misma materia y sean equivalentes.
De acuerdo. Resumiendo, que lo hacen básicamente porque pueden mientras nadie demuestre la ilegalidad de la medida si es que pudiere eso ser probado.

No sé si preguntar en algún sindicato al respecto. Quizás les consten antecedentes similares.
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Juanbn
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Sáb 11 Mar - 21:33
semidemi escribió:
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Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
Igual de facultativa resulta la exención de la prueba que la limitación en la validez del título, pese a estar de acuerdo en tu apreciación.
Quieres decir que lo que no venga expresamente prohibido (en este caso limitar la validez temporal del título) puede la administración regularlo a su antojo?
Y en caso de que pudiere, y volviendo a la analogía con el título de licenciatura/grado exigido para concurrir a estas pruebas, está la administración legitimada para exigir limitación temporal en uno de los títulos exigidos para la exención del examen de inglés, y sin embargo no imponer ninguna limitación temporal a la antigüedad máxima de la licenciatura?

Mi licenciatura y mi título B2 vienen encabezados ambos por el Rey así que yo creo que si se discrimina en uno discrecionalmente, pues también debiera discriminarse en el otro, no?
Yo no he dicho eso o no ha sido mi intención transmitir esa idea. Me refiero a que la facultad para tomar ese tipo de decisiones se le cede a la administración, lo que no quiere decir que sea correcta ni legal en un sentido u otro. 

Como le dije, el error de base está en permitirle a la administración la sustitución de un certificado por una prueba, pretendiendo que se consideren equivalentes. A partir de ahí, cualquier otra tropelía o toma de decisión es posible. 

La administración también se toma la libertad para indicar qué certificados emitidos son válidos o no, aunque, también, en éstos se reconozcan ciertos conocimientos en la materia o misma materia y sean equivalentes.
De acuerdo. Resumiendo, que lo hacen básicamente porque pueden mientras nadie demuestre la ilegalidad de la medida si es que pudiere eso ser probado.

No sé si preguntar en algún sindicato al respecto. Quizás les consten antecedentes similares.
Bueno.., le pongo, sin ir más lejos, como ejemplo lo ocurrido durante "la pandemia" y el estado de alarma... No había que ser un jurista de reconocido prestigio para darse cuenta y constatar que hubo una suspensión de derechos fundamentales y multitud de irregularidades. Les dieron patadas al derecho y a las leyes. Llamaba la atención que algunos abogados, catedráticos y expertos (duchos en la materia) pudieran considerar que se trataba de una limitación de derechos, y no de una suspensión. Es como si se intentara convencer de que un preso sólo está limitado de la libre circulación por tener derecho a asistencia médica, por poder comer, por poder salir al patio durante un tiempo determinado y por poder ir al comedor. La única diferencia es que en el caso que explico estaría justificado por una condena; no obstante, le pongo ese esclarecedor ejemplo para que entienda las barbaridades que se pueden cometer a partir de determinadas medidas o decisiones "aparentemente" legales. No sólo se saltaron la Constitución, sino la propia ley orgánica que regula el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Ni siquiera podían considerarse medidas cautelares, ya que el tiempo ha demostrado que no estaban justificadas y que tampoco cumplían los requisitos ni plazos, fruto del fraude perpetrado. Si bien, no había que ser un lince para verlo o darse cuenta. 

Otro dato a tener en cuenta y que llama la atención es que el estado de alarma se entendió ilegal por una ajustada diferencia de votos en una cuestión tan trascendental y meridiana. Y no es de extrañar, puesto que el Tribunal Constitucional puede entenderse como un órgano político no jurisdiccional, aunque los órganos jurisdiccionales, pese a no ser órganos políticos, parecen estar politizados, especialmente en las altas esferas.

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Sáb 11 Mar - 22:01
Juanbn, totalmente de acuerdo con su comentario. Quizás algo cambie cuando una masa bastante de la ciudadanía se de cuenta de que estamos gobernados por una mafia política, judicial, médica  y policial,  con unos medios informativos totalmenre a sueldo...,que se sirven de un mecanismo partitocrático para perpetuarse en el poder. Muchos nos hemos dado cuenta y el reloj ha empezado a contar.....
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Juanbn
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Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones Empty Re: Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones

Sáb 11 Mar - 22:25
1931lsd escribió:Juanbn, totalmente de acuerdo con su comentario. Quizás algo cambie cuando una masa bastante de la ciudadanía se de cuenta de que estamos gobernados por una mafia política, judicial, medica..., que se sirve de un mecanismo partitocrático par perpetuarse en el poder.
Difícilmente llegará ese momento, ya que son muchos los que obtienen un "status" a partir de esas ilegalidades y consiguen objetivos a través de éstas.
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1931lsd
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Sáb 11 Mar - 22:33
Juanbn escribió:
1931lsd escribió:Juanbn, totalmente de acuerdo con su comentario. Quizás algo cambie cuando una masa bastante de la ciudadanía se de cuenta de que estamos gobernados por una mafia política, judicial, medica..., que se sirve de un mecanismo partitocrático par perpetuarse en el poder.
Difícilmente llegará ese momento, ya que son muchos los que obtienen un "status" a partir de esas ilegalidades y consiguen objetivos a través de éstas.
Pero esta vez se han sobrepasado muchas lineas rojas....
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Juanbn
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Sáb 11 Mar - 22:43
1931lsd escribió:
Juanbn escribió:
1931lsd escribió:Juanbn, totalmente de acuerdo con su comentario. Quizás algo cambie cuando una masa bastante de la ciudadanía se de cuenta de que estamos gobernados por una mafia política, judicial, medica..., que se sirve de un mecanismo partitocrático par perpetuarse en el poder.
Difícilmente llegará ese momento, ya que son muchos los que obtienen un "status" a partir de esas ilegalidades y consiguen objetivos a través de éstas.
Pero esta vez se han sobrepasado muchas lineas rojas....
De todas ellas, muchos, sacarán tajada.
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semidemi
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Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones Empty Re: Validez del título Escuela de Idiomas para oposiciones

Lun 13 Mar - 20:48
Juanbn escribió:
semidemi escribió:
Juanbn escribió:
semidemi escribió:
Juanbn escribió:
semidemi escribió:
Tortuga escribió:Mírate el Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre, es el vigente en reconocimiento de idiomas.
En el artículo 8 aparece reseñado este punto:

"11. A los titulares de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2 se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados"

Según entiendo, la exención de prueba es facultativa para la Administración, pero no contempla la posibilidad de una "discriminación en la exención" de dicha prueba con arreglo a ningún tipo de criterio.
Por tanto concluyo que AEMET está regulando en este caso contradiciendo una norma de orden superior y por tanto sería nula de pleno derecho?
Pregunto porque no soy versado en leyes y desconozco si aun en este caso pudiere estar la administración legitimada a discriminar la exención en función de la antigüedad del título, en base a alguna otra disposición.
Igual de facultativa resulta la exención de la prueba que la limitación en la validez del título, pese a estar de acuerdo en tu apreciación.
Quieres decir que lo que no venga expresamente prohibido (en este caso limitar la validez temporal del título) puede la administración regularlo a su antojo?
Y en caso de que pudiere, y volviendo a la analogía con el título de licenciatura/grado exigido para concurrir a estas pruebas, está la administración legitimada para exigir limitación temporal en uno de los títulos exigidos para la exención del examen de inglés, y sin embargo no imponer ninguna limitación temporal a la antigüedad máxima de la licenciatura?

Mi licenciatura y mi título B2 vienen encabezados ambos por el Rey así que yo creo que si se discrimina en uno discrecionalmente, pues también debiera discriminarse en el otro, no?
Yo no he dicho eso o no ha sido mi intención transmitir esa idea. Me refiero a que la facultad para tomar ese tipo de decisiones se le cede a la administración, lo que no quiere decir que sea correcta ni legal en un sentido u otro. 

Como le dije, el error de base está en permitirle a la administración la sustitución de un certificado por una prueba, pretendiendo que se consideren equivalentes. A partir de ahí, cualquier otra tropelía o toma de decisión es posible. 

La administración también se toma la libertad para indicar qué certificados emitidos son válidos o no, aunque, también, en éstos se reconozcan ciertos conocimientos en la materia o misma materia y sean equivalentes.
De acuerdo. Resumiendo, que lo hacen básicamente porque pueden mientras nadie demuestre la ilegalidad de la medida si es que pudiere eso ser probado.

No sé si preguntar en algún sindicato al respecto. Quizás les consten antecedentes similares.
Bueno.., le pongo, sin ir más lejos, como ejemplo lo ocurrido durante "la pandemia" y el estado de alarma... No había que ser un jurista de reconocido prestigio para darse cuenta y constatar que hubo una suspensión de derechos fundamentales y multitud de irregularidades. Les dieron patadas al derecho y a las leyes. Llamaba la atención que algunos abogados, catedráticos y expertos (duchos en la materia) pudieran considerar que se trataba de una limitación de derechos, y no de una suspensión. Es como si se intentara convencer de que un preso sólo está limitado de la libre circulación por tener derecho a asistencia médica, por poder comer, por poder salir al patio durante un tiempo determinado y por poder ir al comedor. La única diferencia es que en el caso que explico estaría justificado por una condena; no obstante, le pongo ese esclarecedor ejemplo para que entienda las barbaridades que se pueden cometer a partir de determinadas medidas o decisiones "aparentemente" legales. No sólo se saltaron la Constitución, sino la propia ley orgánica que regula el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. Ni siquiera podían considerarse medidas cautelares, ya que el tiempo ha demostrado que no estaban justificadas y que tampoco cumplían los requisitos ni plazos, fruto del fraude perpetrado. Si bien, no había que ser un lince para verlo o darse cuenta. 

Otro dato a tener en cuenta y que llama la atención es que el estado de alarma se entendió ilegal por una ajustada diferencia de votos en una cuestión tan trascendental y meridiana. Y no es de extrañar, puesto que el Tribunal Constitucional puede entenderse como un órgano político no jurisdiccional, aunque los órganos jurisdiccionales, pese a no ser órganos políticos, parecen estar politizados, especialmente en las altas esferas.

Ya, es que nos tomaron el pelo a todos. Catedráticos de Derecho Constitucional diciendo que solo restringía algo los derechos pero que lo hacía por un bien social de orden superior o algo así...

Creo sin duda que entre las élites que gobiernan el cotarro y el ciudadano de a pie se sitúan los "expertos" que divulgan las comandas de los primeros entre la población al tiempo que a otros expertos (siéndolo igual que los que hacen de esbirros del poder) son silenciados con solo opinar algo distinto.

En fin...
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