Empezamos desde cero
+30
NANDONANDEZ
MJPL20
Modozen
Cobrantan2000
foncho1000
Aprobadossinfronteras2
Hal2023
Luis 115
foncho10
Ollero
CRIM
Fer
Éamonn Ó Riain
Mariposa
lellykelly
clarrr91
Luceceta
Caren38
opositora458
Ozire
Anasg
Love is the air
Andreaaa
rossiplus
Inapelable
Admin
opositand
PORCA MISERIA
natalio
Pehilova
34 participantes
Página 1 de 15. • 1, 2, 3 ... 8 ... 15
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Empezamos desde cero
Lun 20 Feb - 16:51:39
Hola chicos, me gustaría ir repasando temas con vosotros, lo que queráis ayudarme por ejemplo me gustaría empezar por el 16 según tramitación mis preguntas serían que artículos de la LEC hay que estudiar, que es lo más importante de este tema? A parte de la LEC hay que estudiar más leyes? Suelen salir muchas preguntas de este tema en exámenes? Y muchas cosas que iré preguntando siempre que alguien me conteste.
- natalio
- Mensajes : 371
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 20 Feb - 18:58:26
Del 16 estúdiate los primeros artículos de la lec creo que hasta el 35 si no me falla la memoria.Luego las reglas de determinación de la cuantía.Procedimiento ordinario y verbal.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 20 Feb - 20:27:01
Hola Natalio muchas gracias por contestar, de los primeros artículos es hasta el 35 o hasta el 60? este tema, creo que tengo en los apuntes hasta el 60, pero como no lo sabia seguro por eso lo he preguntado.
- natalio
- Mensajes : 371
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Mar 21 Feb - 8:11:27
Yo los artículos del 35 al 60 los tengo en el tema 8 que es el de las competencias.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Mar 21 Feb - 19:43:06
O.k muchas gracias Natalio.
Esta pregunta estaría en este tema, o está fuera de temario me refiero siempre a tramitación
16. a que juzgado le corresponderá la competencia objetiva para conocer del proceso europeo de escasa cuantía:
a) al juzgado de lo social exclusivamente
b) al juzgado de primera instancia o de lo mercantil
c) al juzgado de primera instancia o de lo social
d) al juzgado de primera instancia exclusivamente
Esta pregunta estaría en este tema, o está fuera de temario me refiero siempre a tramitación
16. a que juzgado le corresponderá la competencia objetiva para conocer del proceso europeo de escasa cuantía:
a) al juzgado de lo social exclusivamente
b) al juzgado de primera instancia o de lo mercantil
c) al juzgado de primera instancia o de lo social
d) al juzgado de primera instancia exclusivamente
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Miér 22 Feb - 14:58:00
dentro de temario sí
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 22 Feb - 16:17:43
Hola porca en el temario que subiste del tema 18 comentas que el procedimiento de escasa cuantía y el monitorio europeo los ves una perdida de tiempo entonces lo descarto?
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Miér 22 Feb - 16:58:32
yo los descartaría, que pueden preguntar sí, pero que merece la pena no.
mucho más importante el monitorio de propiedad horizontal, ese sí me lo estudiaría.
mucho más importante el monitorio de propiedad horizontal, ese sí me lo estudiaría.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 22 Feb - 21:29:30
Muchas gracias porca me lo apunto. Vosotros le dedicáis muchas horas al estudio? Y dependiendo del tema que tardáis en ver un tema de media siempre según temario de tramitación un saludo y gracias por contestar
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 25 Feb - 12:52:10
Hola buenos días, una duda esta pregunta es del examen gestión del 2012, pone como correcta la a, lo veo bien pero cuando haya solo un demandante y un demándate también puede haber litisconsorcio ¿no? entonces la d seria incorrecta?
19. ¿Cuándo considera la Ley de Enjuiciamiento Civil que hay litisconsorcio? EXAMEN GESTION 2012
a) Cuando haya varios demandantes o varios demandados
b) Cuando haya sólo un demandado y que sea persona física
c) Cuando haya sólo un demandado y que sea persona jurídica
d) Cuando haya sólo un demandante y un demandado
Voy a ir subiendo archivos de la LEC, desde el artículo 1, ir barriendo toda la LEC, iré subiendo archivos de 25 preguntas lo estoy actualizando pero si alguien be algo mal, algún error en las preguntas o tiene alguna pregunta mejor para ir barriendo que lo comente.
19. ¿Cuándo considera la Ley de Enjuiciamiento Civil que hay litisconsorcio? EXAMEN GESTION 2012
a) Cuando haya varios demandantes o varios demandados
b) Cuando haya sólo un demandado y que sea persona física
c) Cuando haya sólo un demandado y que sea persona jurídica
d) Cuando haya sólo un demandante y un demandado
Voy a ir subiendo archivos de la LEC, desde el artículo 1, ir barriendo toda la LEC, iré subiendo archivos de 25 preguntas lo estoy actualizando pero si alguien be algo mal, algún error en las preguntas o tiene alguna pregunta mejor para ir barriendo que lo comente.
- Archivos
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Sáb 25 Feb - 13:47:23
la d es incorrecta porque solo hay un demandante y un demandado, tiene que haber más de uno ya sea como demandantes(litisconsorcio activo) o demandados (litisconsorcio pasivo), o ambos.
Has puesto "o veo bien pero cuando haya solo un demandante y un demándate también puede haber litisconsorcio ¿no?" a qué te refieres con un demandante y un demándate.
Has puesto "o veo bien pero cuando haya solo un demandante y un demándate también puede haber litisconsorcio ¿no?" a qué te refieres con un demandante y un demándate.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 25 Feb - 14:14:11
Hola porca lo primero gracias por tu ayuda, me equivoque al escribir quería decir el demandante y demandando, perdona mi ignorancia en estas cosas, pero me cuesta un poco pensaba que en haber conflicto entre una persona contra persona ya podía haber litisconsorcio:
35. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, ¿quién está legitimado en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?: EXAMEN TRAMITACION 2007
a) Los sindicatos
b) Las asociaciones legalmente constituidas
c) La persona acosada
d) Todas son correctas
da como correcta la c, el artículo 11.3 de LEC antiguo que ya no existe da como bueno la opción c, ahora ha sido modificado, mi pregunta es si saliera esta pregunta estaría al día según el tema 2? si así es cual sería correcta?
subo el segundo archivo de barrido de la LEC, un saludo a todos
35. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, ¿quién está legitimado en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo?: EXAMEN TRAMITACION 2007
a) Los sindicatos
b) Las asociaciones legalmente constituidas
c) La persona acosada
d) Todas son correctas
da como correcta la c, el artículo 11.3 de LEC antiguo que ya no existe da como bueno la opción c, ahora ha sido modificado, mi pregunta es si saliera esta pregunta estaría al día según el tema 2? si así es cual sería correcta?
subo el segundo archivo de barrido de la LEC, un saludo a todos
- Archivos
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Sáb 25 Feb - 14:36:15
Hay litis, pero no consorcio, litis de litigio o conflicto como tú dices, litisconsorcio varias personas en una misma litis ya sea como demandantes o como demandados o ambos.
tu segunda pregunta, en la lec ya no existe así que dudo que lo pregunten , sí podrían por la ley 3/2007 en su artículo 12.3
tu segunda pregunta, en la lec ya no existe así que dudo que lo pregunten , sí podrían por la ley 3/2007 en su artículo 12.3
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 25 Feb - 18:17:53
Gracias porca, si he comprobado el 12'3 es como tú dices eres un crack
Alguien me podría explicar la diferencia entre renuncia y desistimiento de manera que lo diferencie me parece las dos cosas igual renunciar y desistir no es lo mismo?
Alguien me podría explicar la diferencia entre renuncia y desistimiento de manera que lo diferencie me parece las dos cosas igual renunciar y desistir no es lo mismo?
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Sáb 25 Feb - 21:37:33
no es lo mismo, aunque ambas son acciones del actor o demandante, en el desistimiento desistes del juicio no de la pretensión u objeto, no tiene efecto de cosa juzgada por lo que puedes interponer nueva demanda sobre ese mismo objeto, afecta exclusivamente al procedimiento, en la renuncia lo haces sobre el objeto o pretensión(sobre lo que demandas) y tiene efecto de cosa juzgada por lo que por ese mismo objeto o pretensión no puedes demandar nuevamente, hay una sentencia absolutoria del demandado por lo que si renuncias se acabó.
Desistimiento termina por decreto y renuncia por sentencia.
Desistimiento termina por decreto y renuncia por sentencia.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 26 Feb - 13:16:50
muchas gracias lo tengo un poco mas claro, otra pregunta mas, perdonar mi ignorancia, pero que son las deudas garantizadas por prenda?
66. Cuando en el curso de un proceso civil se acredita la defunción y el título sucesorio de la parte demandada, ¿Qué deberá acordar el Letrado de la Administración de Justicia:
a) Suspender el proceso y archivar el mismo
b) Suspender el proceso y requerir a los herederos para que se personen
c) Tendrá, en su caso por personado al sucesor en nombre del litigante difunto
d) Suspender el proceso declarando rebelde a la parte demandada
en este pregunta me pone como correcta la d, yo creo que es la c,
S el articulo 16.1 de la LEC:1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.
Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.
es la c, o hay alguna opcion en la pregunta que haga que sea la d,
subo otro archivo de barrido de la LEC, es el tercero ire subiendo mas, un saludo a todos
66. Cuando en el curso de un proceso civil se acredita la defunción y el título sucesorio de la parte demandada, ¿Qué deberá acordar el Letrado de la Administración de Justicia:
a) Suspender el proceso y archivar el mismo
b) Suspender el proceso y requerir a los herederos para que se personen
c) Tendrá, en su caso por personado al sucesor en nombre del litigante difunto
d) Suspender el proceso declarando rebelde a la parte demandada
en este pregunta me pone como correcta la d, yo creo que es la c,
S el articulo 16.1 de la LEC:1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.
Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.
es la c, o hay alguna opcion en la pregunta que haga que sea la d,
subo otro archivo de barrido de la LEC, es el tercero ire subiendo mas, un saludo a todos
- Archivos
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Mar 28 Feb - 7:21:35
es la c sí, te dice que se acredita la defunción y el título para sucederle, la d sería en caso de "Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada"
No entiendo por qué pone la d.
las prendas son garantías de deudas como la hipoteca, pides un préstamo y en prenda dejas tu coche, si no cumples con el préstamo el coche lo pierdes, así a grosso modo
No entiendo por qué pone la d.
las prendas son garantías de deudas como la hipoteca, pides un préstamo y en prenda dejas tu coche, si no cumples con el préstamo el coche lo pierdes, así a grosso modo
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 1 Mar - 20:03:21
Muchas gracias Porca, tu groso modo me ha hecho entender de una manera clara, lo que son deudas garantizadas por prenda. En cuanto a la pregunta que expuse ?Cuando en el curso de un proceso civil se acredita la defunción y el título sucesorio de la parte demandada, ¿Qué deberá acordar el Letrado de la Administración de Justicia?, me imagino que se equivocarían al poner la respuesta siendo la c y no la d.
25. Entablado un proceso civil cuando sin perjuicio del tercero, ni renuncia contra el interés general, ni fraude de ley, el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el juzgado dictará: EXAMEN AUXILIO 2011
a) Auto de archivo
b) Sentencia condenatoria de acuerdo a lo solicitado por el actor
c) Decreto estimando la pretensión
d) Auto de sobreseimiento
en esta pregunta me pone como correcta la b, es correcto no? es que al ser literal me produce confusion.
[color=#000000]Artículo 21. Allanamiento.[/color]
[color=#000000]1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.[/color]
os subo ahora
test de la LEC actualizados 4
Iré subiendo más
25. Entablado un proceso civil cuando sin perjuicio del tercero, ni renuncia contra el interés general, ni fraude de ley, el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el juzgado dictará: EXAMEN AUXILIO 2011
a) Auto de archivo
b) Sentencia condenatoria de acuerdo a lo solicitado por el actor
c) Decreto estimando la pretensión
d) Auto de sobreseimiento
en esta pregunta me pone como correcta la b, es correcto no? es que al ser literal me produce confusion.
[color=#000000]Artículo 21. Allanamiento.[/color]
[color=#000000]1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.[/color]
os subo ahora
test de la LEC actualizados 4
Iré subiendo más
- Archivos
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Miér 1 Mar - 20:09:46
Sí es correcta esa última. Se allana y no hay perjuicio etc etc.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Miér 1 Mar - 21:02:48
una pregunta chicos lo que es la prueba en civil hay que estudiársela toda? un saludo y gracias
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Jue 2 Mar - 17:59:47
sí es importante, tanto en penal como civil.
Lo que veo menos importante es el título VIII de la lecrim
Lo que veo menos importante es el título VIII de la lecrim
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 2 Mar - 23:54:41
O.k muchas gracias Porca miseria me apunto lo del título 8 de la lecrim para quitar me lo de en medio
Que quiere decir la expresión fuero disponible, la he visto en una pregunta de examen y no sabía la respuesta por que no entendía la pregunta
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿cuál de las siguientes demandas tiene fuero
disponible?: EXAMEN GESTION 2009
a) Demandas en materia de impugnación de acuerdos sociales
b) Demandas en materia de propiedad horizontal
c) Demandas por desahucio por falta de pago
d) Demandas dirigidas contra empresarios derivadas de su actividad profesional
En cuanto a las de bases de régimen local hasta que artículo se debería estudiar ?
Que quiere decir la expresión fuero disponible, la he visto en una pregunta de examen y no sabía la respuesta por que no entendía la pregunta
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿cuál de las siguientes demandas tiene fuero
disponible?: EXAMEN GESTION 2009
a) Demandas en materia de impugnación de acuerdos sociales
b) Demandas en materia de propiedad horizontal
c) Demandas por desahucio por falta de pago
d) Demandas dirigidas contra empresarios derivadas de su actividad profesional
En cuanto a las de bases de régimen local hasta que artículo se debería estudiar ?
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 4 Mar - 9:44:25
subo test numero 5 de la LEC , actualizado
- Archivos
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Sáb 4 Mar - 12:02:05
Pehilova escribió:O.k muchas gracias Porca miseria me apunto lo del título 8 de la lecrim para quitar me lo de en medio
Que quiere decir la expresión fuero disponible, la he visto en una pregunta de examen y no sabía la respuesta por que no entendía la pregunta
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿cuál de las siguientes demandas tiene fuero
disponible?: EXAMEN GESTION 2009
a) Demandas en materia de impugnación de acuerdos sociales
b) Demandas en materia de propiedad horizontal
c) Demandas por desahucio por falta de pago
d) Demandas dirigidas contra empresarios derivadas de su actividad profesional
En cuanto a las de bases de régimen local hasta que artículo se debería estudiar ?
Aquí lo explica bastante bien, aunque es algo extenso.
Por lo tanto, los fueros convencionales responden a la determinación de un tribunal como competente en virtud del sometimiento expreso o tácito que las partes hayan realizado, mientras que los legales vienen establecidos por la ley, bien con carácter especial, bien con carácter general. La prelación sería la siguiente: en primer lugar, entrarán en juego los fueros convencionales, es decir, sumisión tácita y, en su defecto, sumisión expresa[3]; a falta de sumisión en cualquiera de sus modalidades, serán de aplicación los fueros legales, en primer lugar los de carácter especial y, en defecto de éstos, los de carácter general.
A) Fueros Convencionales.
Es el artículo 54 LEC el que recoge, como regla general, que las normas sobre competencia territorial son disponibles o prorrogables, lo que supone que los fueros legales son de aplicación sólo en los casos en los que no se haya producido sumisión tácita o expresa de los litigantes. La ley quiere, por lo tanto, que sea tribunal competente territorialmente, en primer lugar, aquél al que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente, teniendo en cuenta que, para ser válida y eficaz la sumisión, ha de acomodarse a los presupuestos de validez y demás requisitos previstos en la propia ley.
Constituyen fueros convencionales, como ya hemos comentado, tanto la sumisión tácita como la sumisión expresa[4].
a) Sumisión tácita.
La sumisión tácita constituye la forma de atribuir competencia a un determinado tribunal por una simple conducta realizada por los litigantes ante dicho órgano judicial, careciendo el elemento volitivo de toda relevancia en cuanto a su existencia.
Puede ser definida como “la derivada de unos actos de las partes procesales a los que la ley atribuye el efecto de determinar la competencia territorial a determinado juzgado o tribunal”[5].
La LEC sólo exige, para que la sumisión pueda reputarse tácita, la manifestación o exteriorización de una determinada conducta, ya sea del demandante, ya sea del demandado, pero sólo la suma de ambas actitudes consigue la determinación de la competencia territorial, pues si el demandado opone declinatoria, ninguna relevancia tiene la conducta del demandante.
La actividad de las partes determinante de sumisión tácita, ha de ser una de las que expresamente recoge el artículo 56 LEC, concretamente, el actor queda sometido tácitamente por el mero hecho de acudir a los tribunales de una determinada circunscripción e interponer una demanda o formular cualquier otra petición o solicitud, siempre y cuando la misma sea de las que deben siempre presentarse ante el tribunal competente y, el demandado, por realizar, después de personado en el juicio tras la interposición de la demanda, cualquier gestión que no sea la de proponer en forma la declinatoria.
b) Sumisión expresa.
La sumisión expresa consiste en un pacto ajeno y anterior al proceso por el que las partes se someten a un determinado órgano jurisdiccional competente objetivamente para el conocimiento del litigio.
Por lo tanto, por sumisión expresa cabe entender “aquel acto preprocesal en virtud del cual los interesados convienen o pactan que, en caso de surgir entre ellos un proceso, se someterán territorialmente al juzgado o tribunal de un determinado lugar”[6], o “aquella manifestación de voluntad que caracteriza al fuero convencional consistente en un pacto o contrato realizado por las partes antes del proceso, incorporando para ello, generalmente, una cláusula en dicho sentido al negocio jurídico que se celebre en el que se acuerda y declara la competencia de los órganos judiciales de un territorio concreto para el hipotético supuesto de que surja algún litigio entre las partes que integran el negocio jurídico material celebrado, exigiéndose para su validez una serie de requisitos determinados por la jurisprudencia”[7].
Se trata de un acuerdo o pacto de carácter bilateral y expreso, siendo determinante, ahora sí, el elemento volitivo para la validez del pacto.
Conforme dispone el artículo 55 LEC, ha de entenderse por sumisión expresa, “la pactada por los interesados designando con precisión la circunscripción a cuyos tribunales se sometieren”, precepto que ha de completarse con lo dispuesto por el artículo 57 del mismo texto legal, según el cual “la sumisión expresa de las partes determinará la circunscripción cuyos tribunales hayan de conocer del asunto. Cuando en dicha circunscripción existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los asuntos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros”.
B) Fueros legales.
Los fueros legales, como reglas de determinación de la competencia territorial, pueden ser, como ya dijimos, especiales o generales, y serán de aplicación cuando, siendo posible la sumisión tácita o expresa, la misma no se produce[8], o cuando la ley prohibe los fueros convencionales imponiendo los legales que se contienen en la LEC o en otra norma especial[9].
a) Fueros legales especiales.
Los fueros legales especiales no imperativos, es decir, aquellos que se aplican en supuestos en los que siendo posible sumisión tácita o expresa, la misma no se produce, son escasos en la ley y han de ser aplicados de modo preferente a los fueros legales generales.
Concretamente son los previstos en las reglas 2º y 3º del artículo 52.1 LEC:1º) “En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos, será tribunal competente el del lugar donde deban presentarse dichas cuentas, y no estando determinado, el del domicilio del demandante, poderdante o dueño de los bienes, o del lugar donde se desempeñe la administración, a elección del actor (art. 52.1 2ª LEC)”.
2º) “En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, será tribunal competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren (art. 52.1 3ª LEC)”.
Por su parte, los fueros legales especiales de carácter imperativo y que, por lo tanto, suponen la prohibición de fueros convencionales, son los siguientes:
1º) “Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Si la acción real se ejercita sobre varios inmuebles o sobre uno solo situado en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de ellas, a elección del demandante (art. 52.1 1º LEC)”.
2º) “En los juicios sobre cuestiones hereditarias, será tribunal competente el del lugar en que el difunto tuvo su último domicilio, y si lo hubiese tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España, o donde estuviese la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante (art. 52.1.4º LEC)”.
3º) “Cuando se ejerciten acciones relativas a la asistencia o representación de incapaces, incapacitados o declarados pródigos, será competente el tribunal del lugar en que éstos residan (art. 52.1.5º LEC)”.
4º) “En materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate (art. 52.1.6º LEC)”.
5º) “En los juicios sobre arrendamiento de inmuebles, en los de desahucio y en los procesos sobre propiedad horizontal, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca (art. 52.1.7º y 8º LEC)”.
6º) “Cuando se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños (art. 52.1.9º LEC)”.
7º) “En materia de impugnación de acuerdos sociales, será tribunal competente el del lugar del domicilio social (art. 52.1.10º LEC)”.
8º) “En los procesos sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o el del lugar en que se encuentren los ejemplares ilícitos, a elección del demandante (art. 52.1.11º LEC)”.
9º) “En los juicios sobre competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante (art. 52.1.12º LEC)”.
10º) “En materia de patentes y marcas, será competente el tribunal que señale la legislación especial sobre la materia (art. 52.1.13º LEC)”.
11º) “En los procesos en que se ejerciten acciones para que se declare la no incorporación al contrato o la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación, será competente el tribunal del domicilio del demandante. Y, sobre esa misma materia, cuando se ejerciten las acciones declarativas, de cesación o de retractación, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, el de su domicilio; y si el demandado careciere de domicilio en territorio español, el del lugar en que se hubiera realizado la adhesión (art. 52.1.14º LEC)”.
12º) “En las tercerías de dominio o de mejor derecho que se interpongan en relación con un procedimiento administrativo o de apremio, será competente el tribunal del domicilio del órgano que acordó el embargo, sin perjuicio de las especialidades previstas para las administraciones públicas en materia de competencia territorial (art. 52.1.15º LEC)”.
13º) “Cuando las normas que establecen los supuestos anteriores no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente (art. 52.2 LEC)”.
Por otro lado, la LEC prevé normas de competencia territorial de carácter imperativo para determinados procesos especiales, normas que más bien suponen una atribución de competencia objetiva por razón de la materia:
1º) En los procesos sobre capacidad de las personas, el artículo 756 LEC establece que “será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad, el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite”.
2º) En los procesos matrimoniales y de menores, el artículo 769 LEC determina la atribución de competencia, en primer lugar y salvo que expresamente se disponga otra cosa, “al Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o, en el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos, podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiese determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor”. En segundo lugar, en los supuestos de procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777 LEC (separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro), “será competente el juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes”. En tercer y último lugar, señala este precepto que, “en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores y, en el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente el del domicilio del demandado o el de residencia del menor”.
3º) En los procesos sobre oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción, el artículo 779 LEC atribuye la competencia al “Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la entidad protectora y, en su defecto, o en los supuestos de los artículos 179 y 180 del Código Civil, la competencia corresponderá al tribunal del domicilio del adoptante”.
4º) En los procesos para la liquidación del régimen económico matrimonial, el artículo 807 LEC atribuye la competencia para conocer al “Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil”.
5º) Mayor relevancia presenta el proceso monitorio y el juicio cambiario. Para el conocimiento del proceso monitorio, el artículo 813 LEC atribuye la competencia en exclusiva al “Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal, salvo que se trate de reclamación de deuda a que se refiere el número segundo del apartado segundo del artículo 812 (deuda acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos), en cuyo caso será también competente el tribunal del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante”. Por su parte, el artículo 820 LEC atribuye la competencia para conocer del juicio cambiario al “Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado” y “si el tenedor del título demandare a varios deudores cuya obligación surge del mismo título, será competente el domicilio de cualquiera de ellos, quienes podrán comparecer en juicio mediante representación independiente”[10].
b) Fueros legales generales.
Si lo que se suscita es un litigio sobre una materia a la que no es de aplicación ninguna de las reglas legales imperativas, serán de aplicación los fueros legales generales que prevén los artículos 50 y 51 LEC, referentes a las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad.
El legislador ha optado aquí por establecer un fuero general preferente, el del domicilio del demandado, y varios fueros generales subsidiarios, a los cuales sólo se puede acudir en defecto del previamente establecido[11].
De esta manera, y como regla general respecto a las personas físicas, “la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado, y si no lo tuviere en el territorio nacional, será juez competente el de su residencia en dicho territorio”. Si no se dispusiera de domicilio ni residencia en España, “podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste, y si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor (art. 50.1 y 2 LEC)”.
El apartado tercero del artículo 50 LEC establece un fuero legal general referente a las personas físicas que sean empresarios o profesionales, siempre que el litigio se derive de la actividad realizada con tal carácter. En este caso, “también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y si tuvieren establecimientos abiertos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor”.
Importancia presenta también el fuero legal general referente a las personas jurídicas y entes sin personalidad, pudiendo ser las primeras demandadas en el lugar donde radique su domicilio social o en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, condicionada esta última posibilidad a que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad (art. 51.1 LEC) y, las segundas, “en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad (art. 51.2 LEC)”[12].
Revista de Derecho (Facultat de Dret UVEG)
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 4 Mar - 15:53:38
Menudo testamento porca (,es broma) y gracias por la explicación, la verdad que me he perdido un poquito siendo la explicación tan larga al final no sé cuál es la respuesta de la pregunta que expuse me lío un poquito por no decir un muchito. Un saludo a todos
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 5 Mar - 12:05:06
Subo el sexto archivo de test actualizados de la LEC,
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS
Iré subiendo más, un saludo y feliz domingo
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS
Iré subiendo más, un saludo y feliz domingo
- Archivos
- opositand
- Mensajes : 123
Fecha de inscripción : 15/05/2022
Re: Empezamos desde cero
Dom 5 Mar - 12:47:08
Gracias por los test.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 5 Mar - 21:02:50
De nada Opositand, estos test a mí me vienen bien para repasar
Subo el séptimo archivo que barre del art 30.1.2 al 33.4
un saludo a todos
Subo el séptimo archivo que barre del art 30.1.2 al 33.4
un saludo a todos
- Archivos
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 6 Mar - 19:21:29
subo el octavo archivo de test de la LEC actualizados,, ya teneis 200 preguntas para repasar del articulo 1 al 40
- Archivos
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 6 Mar - 21:06:14
Hola chicos quien conoce de los concursos de persona natural que no sea empresario antes estaba en el artículo 45.2 de la LEC ahora no, ya no conocen los juzgados civiles?
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Lun 6 Mar - 21:19:58
No ya no, esa es la última reforma 7/2022, ahora conocen los mercantiles. Buena pregunta.
- Admin
- Mensajes : 1390
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 6 Mar - 21:23:56
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] el post se ha movido a este foro por ser más adecuado.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Lun 6 Mar - 21:39:31
Muchas gracias porca hubiera caído como un tonto en un examen, me ha venido bien actualizar los test
Otra pregunta los juzgados de Paz conocen por motivos de la cuantía eso lo sé 90 euros pero por motivos de la materia conocen de algo si es así en artículos y en qué ley se encuentra
O.k Admin
un saludo chicos
Otra pregunta los juzgados de Paz conocen por motivos de la cuantía eso lo sé 90 euros pero por motivos de la materia conocen de algo si es así en artículos y en qué ley se encuentra
O.k Admin
un saludo chicos
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Lun 6 Mar - 21:59:49
Sólo cuantía, nada de materia, por juicio verbal nunca ordinario porque tienes que descartar la materia tanto en ordinario como verbal, y en ordinario por cuantía son pleitos de más de 6000 euros y el de paz solo conoce hasta 90, en juicio verbal siempre que no sea de una de las materias que aparecen en el artículo 250.1 lec.
Resumiendo.
Juzgado de paz.
Juicio Ordinario NUNCA tanto por materia o cuantía.
Juicio Verbal, NUNCA por materia, sí por cuantía que no supere los 90 euros.
Artículo 47 LEC. Competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
Resumiendo.
Juzgado de paz.
Juicio Ordinario NUNCA tanto por materia o cuantía.
Juicio Verbal, NUNCA por materia, sí por cuantía que no supere los 90 euros.
Artículo 47 LEC. Competencia de los Juzgados de Paz.
A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Mar 7 Mar - 16:11:10
Entonces, cual seria la repuesta correcta de la pregunta siguiente, este articulo no ha sido reformado, y me da como buena la a.
20. La atribución de la competencia funcional a los juzgados de paz: EXAMEN GESTION 2010
a) Se realiza tanto en función de criterios de cuantía como de materia
b) Se realiza en función de criterios de cuantía exclusivamente
c) Se realiza en función de criterios subjetivos
d) Se realiza en función de criterios de territorialidad.
20. La atribución de la competencia funcional a los juzgados de paz: EXAMEN GESTION 2010
a) Se realiza tanto en función de criterios de cuantía como de materia
b) Se realiza en función de criterios de cuantía exclusivamente
c) Se realiza en función de criterios subjetivos
d) Se realiza en función de criterios de territorialidad.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Mar 7 Mar - 16:23:36
b por supuesto, por razón de la materia del art. 250.1 no conoce, te lo dice el 47 lec, y por ende ni mucho menos de los del procedimiento ordinario ni por materia ni por cuantía.
Salvo mejor opinión.
Salvo mejor opinión.
- Inapelable
- Mensajes : 706
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Mar 7 Mar - 16:31:43
Discrepo. Es la a.
Puesto que para determinar su competencia es necesario que la cuantía no exceda de 90 euros y que por materia no esté comprendida en verbal. Y la razón es porque así lo dice el artículo 47.
Podía haber dicho el artículo que solo conoce de verbal por razón de cuantía cuando no exceda de 90 euros, pero como no es eso lo que dice...qué le vamos a hacer.
Digo yo.
Puesto que para determinar su competencia es necesario que la cuantía no exceda de 90 euros y que por materia no esté comprendida en verbal. Y la razón es porque así lo dice el artículo 47.
Podía haber dicho el artículo que solo conoce de verbal por razón de cuantía cuando no exceda de 90 euros, pero como no es eso lo que dice...qué le vamos a hacer.
Digo yo.
- PORCA MISERIA
- Mensajes : 13783
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Empezamos desde cero
Mar 7 Mar - 16:34:56
Es verdad, tienes razón, es la a. Una cosa es que no conozca y otra la atribución de la competencia, en base a qué se hace, y sí criterios de materia y cuantía.
en ese caso sí la a. Aunque solo conoce por razón de la cuantía, son dos cosas distintas sí.
en ese caso sí la a. Aunque solo conoce por razón de la cuantía, son dos cosas distintas sí.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Mar 7 Mar - 16:45:22
Muchas gracias Porca y Inapelable por vuestra ayuda y por vuestros comentarios, en la pregunta de examen pone la a, dado mi nivel, esta pregunta al no ser literal me costaba un poquito y produce confusion
subo el noveno archivo de test de la LEC actualizados un saludos chicos
subo el noveno archivo de test de la LEC actualizados un saludos chicos
- Archivos
- rossiplus
- Mensajes : 585
Fecha de inscripción : 20/07/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 9 Mar - 17:31:08
gracias, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]!!
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 9 Mar - 19:50:36
de nada rossiplus
Que quiere decir la expresión fuero disponible, la he visto en una pregunta de examen y no sabía la respuesta por que no entendía la pregunta
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿cuál de las siguientes demandas tiene fuero
disponible?: EXAMEN GESTION 2009
a) Demandas en materia de impugnación de acuerdos sociales
b) Demandas en materia de propiedad horizontal
c) Demandas por desahucio por falta de pago
d) Demandas dirigidas contra empresarios derivadas de su actividad profesional
la respuesta correcta es la d
he estado mirando los art 50, 51 y 52.1 de la LEC, esto quiere decir que tiene un fuero general, no? y no tiene un fuero especial?
Porca subió un explicación de esta pregunta, pero era muy intensa me liaba un poquito esto es así, ¿fuero disponible es lo mismo que fuero general?
Que quiere decir la expresión fuero disponible, la he visto en una pregunta de examen y no sabía la respuesta por que no entendía la pregunta
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿cuál de las siguientes demandas tiene fuero
disponible?: EXAMEN GESTION 2009
a) Demandas en materia de impugnación de acuerdos sociales
b) Demandas en materia de propiedad horizontal
c) Demandas por desahucio por falta de pago
d) Demandas dirigidas contra empresarios derivadas de su actividad profesional
la respuesta correcta es la d
he estado mirando los art 50, 51 y 52.1 de la LEC, esto quiere decir que tiene un fuero general, no? y no tiene un fuero especial?
Porca subió un explicación de esta pregunta, pero era muy intensa me liaba un poquito esto es así, ¿fuero disponible es lo mismo que fuero general?
- Inapelable
- Mensajes : 706
Fecha de inscripción : 16/06/2020
Re: Empezamos desde cero
Jue 9 Mar - 23:16:36
Hola. A ver si soy capaz y no me lío.
Tienes por un lado las reglas atributivas de la competencia territorial: fueros generales y los de casos especiales. Dentro de ellas los hay electivos ( puede elegir entre varias opciones) .
Por otro lado te dicen que solo se aplican en defecto de sumisión, exceptuando algunos puntos de las reglas especiales, casi todos, la verdad, con lo cual solo unas pocas quedan como disponibles ( la a y la b están dentro de las excepciones, luego son imperativas) .
Si seguimos, en los verbales no cabe sumisión, y se aplican los reglas de forma imperativa ( no disponible, por eso descartamos la c)
Fuero disponible es el fuero convencional ( se traduce en sumisión).
El fuero legal es el que aplica reglas atributivas de la competencia. La pregunta se refiere a que en cuáles de esos casos pueden las partes decidir a qué tribunal dirigirse. Dicho de otra forma, cuál tiene fuero disponible.
La opción d ) no es materia verbal ni está dentro de los casos especiales de competencia. Si las partes se sometieran no se aplicaría el general de la persona física empresario. Si no, pues sí.
Y si me he equivocado que alguien me corrija, por dios.
Tienes por un lado las reglas atributivas de la competencia territorial: fueros generales y los de casos especiales. Dentro de ellas los hay electivos ( puede elegir entre varias opciones) .
Por otro lado te dicen que solo se aplican en defecto de sumisión, exceptuando algunos puntos de las reglas especiales, casi todos, la verdad, con lo cual solo unas pocas quedan como disponibles ( la a y la b están dentro de las excepciones, luego son imperativas) .
Si seguimos, en los verbales no cabe sumisión, y se aplican los reglas de forma imperativa ( no disponible, por eso descartamos la c)
Fuero disponible es el fuero convencional ( se traduce en sumisión).
El fuero legal es el que aplica reglas atributivas de la competencia. La pregunta se refiere a que en cuáles de esos casos pueden las partes decidir a qué tribunal dirigirse. Dicho de otra forma, cuál tiene fuero disponible.
La opción d ) no es materia verbal ni está dentro de los casos especiales de competencia. Si las partes se sometieran no se aplicaría el general de la persona física empresario. Si no, pues sí.
Y si me he equivocado que alguien me corrija, por dios.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Vie 10 Mar - 19:23:41
1. Muchas gracias inapelable, empiezo a comprenderlo entre tu explicación y la de porca empiezo a coger conceptos pero tela con la preguntita, os quería pregunta esta clase de preguntas para mi tan complicadas, en los exámenes de tramitación o auxilio suelen salir, o solo salen en exámenes de gestión?
Subo el DECIMO archivo de test actualizados de la LEC, que barre del art 48.4 al 52.1.6
Anteriormente en este mismo hilo ya subí
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS UNO que barre del art 1 al 7.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOS que barre del art 7.7 al 13.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRES que barre del art 13.3 al 16.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CUATRO que barre del art 16.1 al 21.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CINCO que barre del art 21.2 al 24.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS que barre del art 24.3 al 30.1.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SIETE que barre del art 30.1.2 al 34.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS OCHO que barre del art al 33.4 al 40.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS NUEVE que barre del art 40.6 al 48.
Subo el DECIMO archivo de test actualizados de la LEC, que barre del art 48.4 al 52.1.6
Anteriormente en este mismo hilo ya subí
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS UNO que barre del art 1 al 7.6
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS DOS que barre del art 7.7 al 13.3
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS TRES que barre del art 13.3 al 16.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CUATRO que barre del art 16.1 al 21.1
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS CINCO que barre del art 21.2 al 24.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SEIS que barre del art 24.3 al 30.1.2
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS SIETE que barre del art 30.1.2 al 34.4
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS OCHO que barre del art al 33.4 al 40.5
TEST DE LA LEC ACTUALIZADOS NUEVE que barre del art 40.6 al 48.
- Archivos
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 11 Mar - 12:20:46
Hola buenos días, estaba viendo la sumiso expresa o tácita de la competencia territorial, hay una expresión que dice carácter imperativo, alguien me podría poner un ejemplo de alguna cuestión que tenga carácter imperativo de manera que yo lo entienda. Os pongo el artículo:
Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.
1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en los números 1.º y 4.º a 15.º del apartado 1 y en el apartado 2 del artículo 52 y las demás a las que esta u otra Ley atribuya expresamente carácter imperativo. Tampoco será válida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal.
- Andreaaa
- Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 11 Mar - 16:01:39
Hola, carácter imperativo significa que no puede decidirse por las partes, es decir, la norma legal es imperativa, obligatoria e impera sobre la voluntad de las partes de someterse a un determinado tribunal (ya sea tácita o expresamente, esto es el carácter dispositivo de las normas de competencia territorial), de ahí que cuando el artículo habla del carácter dispositivo de estas normas, exceptúe las que tienen carácter imperativo, porque en estás últimas no cabe elección.
Espero que te ayude, ánimo con el estudio.
Espero que te ayude, ánimo con el estudio.
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 11 Mar - 17:32:08
Sí que me has ayudado y mucho andreaaa, la verdad que era más fácil de lo yo creía, pero la explicación es de diez , un saludo y ánimo estudiando
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Sáb 11 Mar - 21:47:33
hola chicos, la pregunta seria: ¿ quien es competente para conocer de las solicitudes de nacionalidad por residencia?
17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción d17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente., será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente.
subo el archivo numero 11 de test actualizados de la LEC
17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción d17.º En los procesos contra las resoluciones y actos que dicte la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil, a excepción de las solicitudes de nacionalidad por residencia, será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente., será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia del domicilio del recurrente.
subo el archivo numero 11 de test actualizados de la LEC
- Archivos
- Love is the air
- Mensajes : 828
Fecha de inscripción : 12/02/2023
Re: Empezamos desde cero
Dom 12 Mar - 1:11:49
Yo diría k el orden civil no conoce de residencia,sería más bien el contencioso
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 12 Mar - 1:21:48
O.k muchas gracias Love is the Air creía que también iba por contencioso pero al ser una cosa que se pide por el registro civil me creaba dudas y aún me crea
- Pehilova
- Mensajes : 521
Fecha de inscripción : 13/10/2020
Re: Empezamos desde cero
Dom 12 Mar - 12:21:00
hola chicos buenos días, estaba viendo la inhibitoria y la declinatoria, lo primero que las dos cosas me produce confusión, como podría hacer para tener claro que es inhibirse y que es declinar, y la segunda pregunta he visto en los apuntes, que la inhibitoria solo se usa en penal, y no en civil, eso es así?
Página 1 de 15. • 1, 2, 3 ... 8 ... 15
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.