- rinconcito
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Artículo 476 LOPJ.
Miér 1 Feb - 23:30:33
Una duda que me surge a raíz del jolgorio de la huelga de los LAJ, que si ellos están en huelga por aumento del contenido de trabajo, ¿Quién es el que EFECTIVA Y MATERIALMENTE HACE ESE TRABAJO? Esta no es la duda, ESTO ES UNA REALIDAD....
La duda es en lo que se refiere el Art. 476 de la LOPJ letra d)
¿Cuáles son estas notas?
Y en su caso;
¿Cómo discernir las que constituyen prueba de las que no lo constituyen?
La duda es en lo que se refiere el Art. 476 de la LOPJ letra d)
¿Cuáles son estas notas?
Y en su caso;
¿Cómo discernir las que constituyen prueba de las que no lo constituyen?
- PORCA MISERIA
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Fecha de inscripción : 31/03/2020
Localización : MADRID
Re: Artículo 476 LOPJ.
Miér 1 Feb - 23:56:08
en la práctica yo lo único que firmo son las comparecencias, y cambio doy fe por certifico, no constituye prueba de nada, no sé si eso entrará en ese punto del 476, no he firmado nada más.
Edito: que quizá eso vaya más con el punto b. Ni idea a qué se refiere ese punto D.
Edito: que quizá eso vaya más con el punto b. Ni idea a qué se refiere ese punto D.
- rinconcito
- Mensajes : 60
Fecha de inscripción : 01/02/2023
Re: Artículo 476 LOPJ.
Jue 2 Feb - 0:36:47
Gracias por la pronta respuesta, soy nuevo en el foro, me dices que firmas las comparecencias, esto quiere decir que si un ciudadano comparece aunque el LAJ esté de huelga, ¿entra dentro de las funciones del gestor firmar esa comparecencia? Así al menos lo entiendo yo , es que con el tema de la huelga quienes dan la cara son los funcionarios por más que se empeñen y se hagan ríos de titulares. Todos tienen el derecho a la huelga, es un derecho fundamental, pero como todo en la vida, tiene PEROS Y PERAS, no son solo los LAJ los que se les ha cargado de trabajo, porque el trabajo al final de la jornada quienes lo hacen son los funcionarios, SIN QUITAR EL MÉRITO que son ellos quienes lo firman.. Pero eso es harina de otro costal.PORCA MISERIA escribió:en la práctica yo lo único que firmo son las comparecencias, y cambio doy fe por certifico, no constituye prueba de nada, no sé si eso entrará en ese punto del 476, no he firmado nada más.
Edito: que quizá eso vaya más con el punto b. Ni idea a qué se refiere ese punto D.
Lo dicho gracias, espero tener vida activa en el foro.
- PORCA MISERIA
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Re: Artículo 476 LOPJ.
Jue 2 Feb - 7:33:36
Sí se firma aunque no esté, las comparecencias las firma el gestor sin necesidad de letrado.
- diligencia
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Re: Artículo 476 LOPJ.
Jue 2 Feb - 8:05:16
Pero y donde haya expediente digital, ¿cómo firma el gestor las comparecencias? Porque nosotros los funcionarios no tenemos la opción de mandarnos documentos a la firma en la aplicación. Por lo menos en Minerva. Si se hace en papel, con estampar el sello y hacer el garabato sirve, pero, ¿en digital?
- PORCA MISERIA
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Localización : MADRID
Re: Artículo 476 LOPJ.
Jue 2 Feb - 8:38:40
Es que el que comparece firma manual, tú también tienes que hacerlo manual para que queden las dos firmas, y le das una copia, si él firma manual cómo lo mandas a la firma para que se haga de forma digital.
Al menos aquí las comparecencias a día de hoy las firmas son manuales, los magistrados no firman digital y la letrada hace muy poco que tiene firma, no vamos muy adelantados.
Al menos aquí las comparecencias a día de hoy las firmas son manuales, los magistrados no firman digital y la letrada hace muy poco que tiene firma, no vamos muy adelantados.
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