Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

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Vie Nov 24 2023, 13:28
Completamente de acuerdo, Laura. La letra es la del año de convocatoria (2022) y es la U
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Arándano
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Lun Nov 27 2023, 06:09
Han rectificado, reconocen que deben empezar los orales por la U y ya están los llamamientos modificados.
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Mar Dic 12 2023, 12:49
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BelayaSmert
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Lun Dic 18 2023, 08:44
Por que entre AGUIAR CRESPO y ALAGON DE PRADO, no han convocado a la lectura a AGUIRRE DIAZ SALAZAR para la lectura del día 14-12-23, si s.e.u.o. tiene un 16,88 y está apta en el primero. Es decir, por que no se le ha convocado para el segundo?
Lo normal es que se convoquen y después aparezca NO PRESENTADO, en su caso.
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Opositana
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Vie Dic 22 2023, 10:03
Porque aplazaron a esa opositora por causa justificada
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JCBAR
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Mar Dic 26 2023, 09:40
Iñaqui escribió:Ya está disponible el certificado de notas de la OPE 2015. Me aparece como aprobado con la mención "NOTA CONSERVADA DE LA CONVOCATORIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR"

Pues yo también conservé la nota de la convocatoria de 2014 y a mí no me aparece nada de la de 2015. No lo entiendo.
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Miér Ene 17 2024, 11:24
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DemiTor
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Jue Mar 21 2024, 17:22
¿Alguien sabe en qué punto se encuentra la convocatoria impugnada de estabilización concurso de méritos?.A este paso llegamos a final de año y sigue sin resolverse. Entiendo que esas plazas, o vuelven a convocarlas como concurso oposición o en oposición libre, salvo que desestimen el recurso, pero lo dudo porque realmente la ley no contempla el concurso de méritos para acceder al cuerpo excepto puestos directivos. Es que desde que se impugnó nunca más se supo 🙄
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JCBAR
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Jue Mar 21 2024, 17:33
Esta en fase de conclusiones sucintas.
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DemiTor
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Jue Mar 21 2024, 18:05
JCBAR escribió:Esta en fase de conclusiones sucintas.
🤣🤣🤣🤣🤣 Me dejas más tranquila... 😜😜
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Jue Mar 21 2024, 18:44
STAJ COMUNIDAD VALENCIANA: Estabilización Concurso Oposición 2022 (LAJ): Nota del Ministerio sobre la presentación de méritos (stajvalencia.blogspot.com)
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Vie Abr 12 2024, 07:24
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DemiTor
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Lun Jun 17 2024, 10:26
¿Hay alguna noticia sobre cómo va la convocatoria impugnada del concurso de méritos de Laj?. ¿No se tiene ninguna noticia sobre si seguirá adelante como concurso de méritos, o las convocarán nuevamente en concurso opo o directamente se quedarán en el limbo?. 🙄
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JCBAR
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Lun Jun 17 2024, 15:12
No seguirá adelante. El TS ya se ha encargado de cargarse todas las plazas de LAJ de la OPE de estabilización.
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JCBAR
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Lun Jun 17 2024, 15:43
DemiTor escribió:¿Hay alguna noticia sobre cómo va la convocatoria impugnada del concurso de méritos de Laj?. ¿No se tiene ninguna noticia sobre si seguirá adelante como concurso de méritos, o las convocarán nuevamente en concurso opo o directamente se quedarán en el limbo?. 🙄
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El TS ha estimado el recurso interpuesto por @UPSJtwit y ha declarado nulo el RD que aprobaba la estabilización de 93 plazas para lajs interinos sin tener que hacer ningún tipo de examen. La lopj es clara y solo se puede acceder por oposición o concurso oposición

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DemiTor
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Lun Jun 17 2024, 15:47
Gracias, no lo sabía. ¿Y ahora qué pretenden hacer?. Porque o convocan otro concurso oposición como el anterior con esas plazas, o directamente a oposición, ¿no?.
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JCBAR
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Lun Jun 17 2024, 16:01
No sé qué harán
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pantalla
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Lun Jun 17 2024, 17:01
Hola, llevo mucho tiempo sin conectarme a este foro. Me podéis decir como va lo del procedo de estabilización sólo méritos? muchas gracias.
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Lun Jun 17 2024, 18:16
Hola a todos, tengo una pregunta no relacionada con este tema, pero no quiero abrir un nuevo tema para una duda concreta. Ahí va: alguien sabría decir cuánto dura de media un proceso selectivo de LAJ? Estoy viendo que el proceso  anterior (sin contar el concurso-opo de la ley 20/21), es decir el de la OEP 19/20/21 convocado por orden JUS 1521/21 duró aproximadamente (corregidme si me equivoco) 1 año y 3 meses. Pero es que el actual proceso selectivo (el de la OEP 2022) se convocó en marzo de este año, y lo último que han sacado ha sido, aparte de la lista definitiva de admitidos y excluidos, las fechas de los ejercicios, y estoy viendo que ponen de fecha para el tercer ejercicio de TL junio DE 2025. Es decir que la duración del actual proceso selectivo ya superará el anterior contando sólo hasta el trámite de los exámenes, sin tener en cuenta la duración de los subsiguientes trámites hasta la finalización del proceso selectivo, que sumarán más meses.
Recapitulando: 
- proceso selectivo de la OEP 19/20/21: 1 año y 3 meses. 
- proceso selectivo de la OEP 22: entre 1 año y 3 meses y cuánto, 2 años?
- proceso selectivo de la siguiente OEP: entre 2 años y 200 años?

Un saludo!
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Mar Jun 18 2024, 07:24
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pantalla
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Mar Jun 18 2024, 14:08
Hola de nuevo. Porca, me puedes kndormar como va el proceso de estabilización solo concurso en LAJ? Gracias
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Mar Jun 18 2024, 14:10
pantalla escribió:Hola de nuevo.  Porca, me puedes kndormar como va el proceso de estabilización solo concurso en LAJ? Gracias

Lo tienes seis mensajes más arriba del tuyo.
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Secresu
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Mar Jun 18 2024, 14:31
Alguien sabe si devolverán las tasas??

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pantalla
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Mar Jun 18 2024, 16:15
Entonces no hay proceso de estabilización sllo concurso en LAJ?
Ya decía yo q no me sonaba el plazo de aportacion de méritos.


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Miér Jun 19 2024, 07:13
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Villabrille
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Miér Jun 19 2024, 16:52
Bueno, a estas alturas ya es evidente que la ilegalidad manifiesta es la producida respecto de los letrados sustitutos que llevan trabajando en una situación declarada de abuso, y en los juzgados que nadie quiere. Digo manifiesta por que ya es reconocida la vulneración de derechos laborales básicos a todos ellos como al resto de funcionarios interinos o jueces y fiscales sustitutos en esas funciones durante años. Y llegados a este punto, qué hacemos? Como juristas que sois, supongo que estaréis de acuerdo en que, como mínimo, esa situación debería, como ocurre en el derecho laboral privado, dar lugar a la indemnización correspondiente y la sanción al empleador que ha incumplido.
O, puede que consideréis que en la administración pueden darse todos los abusos sin que nadie lo pueda fiscalizar. A estas alturas de mi vida, ya he visto de todo, y sobre todo muchas verdades absolutas en nombre de la legalidad y constitucionalidad que al final se interpretan como interesa en cada momento.

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fma1970
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Miér Jun 19 2024, 17:06
El problema que no convocan todas las plazas vacantes que hay y se dejan siempre un remanente para tener un porcentaje de interinidad que les interesa como en los cuerpos generales

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Villabrille
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Miér Jun 19 2024, 18:49
Vaya por delante que conocimientos excelsos no tengo ninguno, y menos de derecho. Gracias a Dios, nunca estuve en esa situación de interinidad, pero la he conocido muy cerca. No pretendo polemizar, pero ojo a los argumentos. Lo cierto es que por razones diversas la administración ha abusado de la temporalidad y se han producido situaciones sangrantes, muchas en Justicia, pero infinitamente más en Sanidad y Educación. Asumimos que si una empresa privada, clínica por ejemplo, abusa de contratos temporales, será sancionada y obligada a convertir sus contratos en indefinidos? O volvemos al siglo XIX con libertad absoluta de contratación en el ámbito laboral? No se cual es la solución, aunque todo el mundo sabía que desde el año 2011, con tasas de reposición al 10 por 100, el resultado sería este, un colectivo enorme al que no se le han aplicado los derechos laborales de cualquier trabajador. Y por favor, solo doy opiniones, no es necesario contestar de forma ofensiva. Hablemos y opinemos
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Saladina
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Miér Jun 19 2024, 22:25
Secresu escribió:Alguien sabe si devolverán las tasas??
Deberian devolverlas, habrá que reclamarlas de alguna msmera.

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Saladina
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Jue Jun 20 2024, 07:36
Y todo esto a quién se lo aplicas a los interinos de justicia? Y que se supone que después de 20 años o más , a la calle sin más, después de haberse aprovechado de ellos generalmente en los peores sitios, y haciendo el trabajo que los titulares no quieren hacer se cese sin más y a pedir a la calle, es increible. Si la Administración no sacaba las plazas o lo que fuese no es culpa de los trabajadores interinos sino de la Administración , que es la que debe pagar por ello con una sanción disuasoria osea fijeza o una indemnizacion disuasoria, bien lo dice el TJUE. Que vergüenza , en vez de defender a los compañeros os dedicais a machacar. En fin cuanta amargura transmitis algunos.

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JCBAR
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Jue Jun 20 2024, 09:46
¿Quién la regala? ¿Se pueden regalar plazas? Es que es mi cumpleaños próximamente.

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JCBAR
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Jue Jun 20 2024, 09:59
Juanbn escribió:
JCBAR escribió:¿Quién la regala? ¿Se pueden regalar plazas? Es que es mi cumpleaños próximamente.
Pues sí, lo que pasa es que en el concurso de deméritos no todos corren la misma suerte, pero regalar se regalan. Se trata de no ser capaz de superar los procesos, legalmente, establecidos para ser funcionario de carrera y esperar a que pase el tiempo hasta que decidan regalártela. 

¡Pero tenga cuidado! Pudieran decidir que a usted no corresponde regalársela.
Vaya, o sea que es una mera cuestión de suerte recibir ese regalo. Que desilusión.
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Saladina
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Jue Jun 20 2024, 12:24
Juanbn escribió:
Saladina escribió:Y todo esto a quién se lo aplicas a los interinos de justicia? Y que se supone que después de 20 años o más , a la calle sin más, después de haberse aprovechado de ellos generalmente en los peores sitios, y haciendo el trabajo que los titulares no quieren hacer se cese sin más y a pedir a la calle, es increible. Si la Administración no sacaba las plazas o lo que fuese no es culpa de los trabajadores interinos sino de la Administración , que es la que debe pagar por ello con una sanción disuasoria osea fijeza o una indemnizacion disuasoria, bien lo dice el TJUE. Que vergüenza , en vez de defender a los compañeros os dedicais a machacar. En fin cuanta amargura transmitis algunos.
Es aplicable a cualquier interino de cualquier administración que cubra una vacante. Es cierto que el interino no es responsable de que no se ofertaran las vacantes, pero la persona que no es interina tampoco es responsable de que esos interinos no tuvieran capacidad de superar los procesos selectivos por los sistemas de acceso, legalmente, previstos para ser funcionario de carrera o de que se tuvieran que dedicar a otra cosa, ya que tampoco celebraban los procesos selectivos, legalmente, establecidos, durante varios años, mientras los interinos las cubrían. 

No obstante, esa falta de cumplimiento de la ley no implica que haya que regalarle una plaza al interino, que haya que realizarle un proceso exclusivo, que haya que indemnizarlo o que haya que dejar de ofertar la plaza durante años hasta que sea capaz de aprobar. 

El TJUE se ha pronunciado para casos concretos. Y, en este caso, sólo corresponde el carácter indefinido que adquiere el interino que ocupa una plaza. No procede indemnización, ya que el interino sigue cubriéndola aunque transcurran más de 3, 4 ó 10 años sin que el funcionario de carrera la ocupara. Un trabajador con carácter indefinido (es decir, fijo) de una empresa privada también puede ser despedido en casos tasados sin derecho a indemnización, aunque para otros casos tenga derecho a percibir una indemnización. Sería recomendable no hacer el intento de tergiversar, manipular o engañar sobre los fallos del TJUE. 

Cuando usted habla de sanción disuasoria ha de tener en cuenta de que ésta ha de ser proporcional a la situación, ya que podríamos poner como sanción la percepción de un chalet, de un coche o el derecho a dejar de ofertar la plaza durante 50 años. 

Los funcionarios de carrera también han tenido que andar concursando de un lado a otro.

Desconozco el concepto que tiene de defender al compañero, pero flaco favor se hace entendiendo que hay que regalarle la plaza.
A ver en las listas hay muchisimos titulares, para empezar deberías indicar que según tu criterio tampoco se las regalen a ellos. Y según tus teorias  qué habría que hacer con los interinos? El TJUE es claro, no terjiverso ni manipulo, otra cosa es lo que querais interpretar. Sanción disuasoria es claramente algo que disuada de volver a abusar de la contratación temporal, y es evidente que es la fijeza. Y si tan mal les parecia que no sacasen las plazas poco se quejaban, por qué no luchaban como han hecho interinos gracias a los cuales se ha podido hacer el concurso de méritos en la Administracion de Justicia, y claro ahora para participar en él los titulares si vale. No te crees ni tu tus argumentos. Lo que hay es mucha envidia y mal rollo.

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Ferroli
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Jue Jun 20 2024, 17:36
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , estaría bien que dejaras de embaucar:

"Un interino que cubre una plaza vacante ya tiene consideración de trabajador indefinido desde el primer día que ocupa la plaza."   

No, no y no. Un interino que ocupa una vacante no es indefinido. Deja de MENTIR.

STJUE n.º C-726/19, de 3 de junio de 2021:

“El contrato de interinidad por vacante es aquél que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Se trata de un contrato a término, aunque de fecha incierta respecto de su finalización, en la medida en que su persistencia será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza que, en el caso de las Administraciones Públicas, coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos, de conformidad con la normativa específica que en cada caso será aplicable.”.
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Jue Jun 20 2024, 18:11
1.- "ya que los titulares ya tienen un proceso"....Ah siiii???? donde???


Yo sólo he visto oposiciones y concursos oposiciones a los que podían concurrir titulares pero también interinos.


2.- en la medida en que su persistencia será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza que, en el caso de las Administraciones Públicas, coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos


Y entonces cómo es que a los interinos les han puesto una cláusula de vigencia máxima de 3 años en su contrato???

Está claro que las leyes pueden ponerse del revés para que tenga cobertura casi todo...y digo casi porque dudo mucho que se atrevan a hacer un proceso selectivo SOLO para interinos. Se lo tumbarían en un plis como han hecho con el concurso de méritos de LAJ, o antes porque encima de ilegal sería inconstitucional.

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Ferroli
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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Jue Jun 20 2024, 18:37
NYKOPOLYS escribió:1.- "ya que los titulares ya tienen un proceso"....Ah siiii???? donde???


Yo sólo he visto oposiciones y concursos oposiciones a los que podían concurrir titulares pero también interinos.


2.- en la medida en que su persistencia será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza que, en el caso de las Administraciones Públicas, coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos


Y entonces cómo es que a los interinos les han puesto una cláusula de vigencia máxima de 3 años en su contrato???
Está claro que las leyes pueden ponerse del revés para que tenga cobertura casi todo...y digo casi porque dudo mucho que se atrevan a hacer un proceso selectivo SOLO para interinos. Se lo tumbarían en un plis como han hecho con el concurso de méritos de LAJ, o antes porque encima de ilegal sería inconstitucional.

Les han puesto esa cláusula de 3 años porque fue el tiempo que el TS, tras la sentencia del TJUE de 2021, estimó como máximo para que las administraciones procedieran a la cobertura de sus plazas vacantes y por lo tanto se limita el tiempo que el interino puede permanecer en la plaza vacante a 3 años, para evitar los abusos que se estaban produciendo años atrás.

Respecto a lo segundo, mezclas churras con merinas. El concurso de méritos de LAJS lo echan atrás porque no estaba contemplado en la ley (en cambio, sí el de cuerpos generales). Aunque hoy sea ilegal o inconstitucional, mañana puede no serlo. Además el derecho de la UE prevalece sobre el interno. Con esto no digo que vaya a suceder, pero yo no me atrevería a negar la posibilidad con esa rotundidad.

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Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia - Página 7 Empty Re: Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 para el Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

Jue Jun 20 2024, 18:55
Juanbn escribió:
Ferroli escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , estaría bien que dejaras de embaucar:

"Un interino que cubre una plaza vacante ya tiene consideración de trabajador indefinido desde el primer día que ocupa la plaza."   

No, no y no. Un interino que ocupa una vacante no es indefinido. Deja de MENTIR.

STJUE n.º C-726/19, de 3 de junio de 2021:

“El contrato de interinidad por vacante es aquél que puede celebrarse para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Se trata de un contrato a término, aunque de fecha incierta respecto de su finalización, en la medida en que su persistencia será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza que, en el caso de las Administraciones Públicas, coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos, de conformidad con la normativa específica que en cada caso será aplicable.”.
Es un contrato indefinido, condicionado a que se cubra por un funcionario de carrera. La fecha es incierta, ya que la OEP debe ejecutarse en un plazo de 3 años. Evidentemente, si no se incluyera en la OEP no podría ejecutarse... Al final, la denominación del contrato es lo de menos, dado que hay muchos tipos de contratos indefinidos y en cada país se regulan de distinto modo. Hay que entender el espíritu de la ley para entender los fallos. 

El contrato indefinido de un trabajador de una empresa privada también es a término, dependiendo de ciertas circunstancias. Puede haber un cese o despido procedente tasado, un despido improcedente,
podría haber un ERTE, un ERE de extinción... No puedes pretender comparar la forma de contratación ni los mecanismos de acceso. 


El TJUE cuando ha considerado el carácter indefinido del contrato de un interino que ha concatenado varios contratos de duración DETERMINADA, también ha especificado, que ha de continuar, respetando la legislación nacional, es decir, que la plaza debe seguir ocupada hasta la llegada del funcionario de carrera. Es el TJUE a lo que denomina "indefinido", no soy yo.
JAJAJAJA

Ay Juanito Juanito, eres terco, eh?. Vamos bien de derecho laboral por lo que veo... Venga a ver si con un ejemplo al más puro estilo Barrio Sésamo lo entiendes:

INTERINIDAD = CONTRATO TEMPORAL, se termina cuando cesa la causa por la que te nombran (se cubre la vacante, se reincorpora el titular de la baja)
INDEFINIDO = CONTRATO FIJO, se termina cuando te jubilas.

INDEFINIDO NO ES IGUAL A TEMPORAL.

No, el contrato indefinido en la privada no es a término. (IN DE FI NI DO, que no tiene fin). Es un contrato que no establece límites en cuanto a la duración. ¿Se puede terminar antes de la jubilación? Sí, puede haber despido, ERE, o que el trabajador sencillamente cambie de trabajo, o fallezca.

La interinidad es siempre por tiempo determinado, aunque en la vacante no se diga la fecha, día y hora concreta en que se va a terminar porque no se sabe cuando se va a producir la cobertura definitiva de la plaza por el funcionario titular.

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