- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Es decir, hay posibilidad de q si se le desestima la demanda, le hagan pagar costas ?
Yo creo q no, pero uno ya no está seguro de casi nada. Gracias.
Yo creo q no, pero uno ya no está seguro de casi nada. Gracias.
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Sí, si la otra parte comparece con abogado y/o procurador y es de lugar distinto al de celebración del juicio. conforme al art. 32.5 LEC y siempre que se haya señalado tal circunstancia (art. 32.3). Además no hay que olvidarse de la eventual actuación de peritos.
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Menor de 2000 no, hasta 2000, incluido. Y da igual si es con formulario o no...
- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Eres un máquina Iñaki. No había caído en eso, y casualmente los seguros a q pretende demandar no tiene oficina en la ciudad.
Mi LAJ me ha dicho q era gratis y q no les condenaría en costas (sin más y sin pensarlo mucho)
Mi LAJ me ha dicho q era gratis y q no les condenaría en costas (sin más y sin pensarlo mucho)
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Pues coméntale lo del art. 32
- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Lo hemos hablado de nuevo y coincide contigo.
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Vale, me quedo más tranquilo.
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4886
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Cuidado con el art. 32.5 LEC, que ya está empezando a haber jurisprudencia para todos los gustos....
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Incluir las partidas de abogado y procurador en las costas amparándose en el "domicilio distinto" del art. 32.5 LEC es la solución "fácil" y más fácil de defender. Pero si se quiere excluir también puede haber argumentos (en algunos casos, no siempre). Pero la exclusión no sería por la regla general de no necesidad de intervención de profesionales, sino por la aplicación de una excepción (jurisprudencial) a una excepción (legal) de esa regla general.
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Incluir las partidas de abogado y procurador en las costas amparándose en el "domicilio distinto" del art. 32.5 LEC es la solución "fácil" y más fácil de defender. Pero si se quiere excluir también puede haber argumentos (en algunos casos, no siempre). Pero la exclusión no sería por la regla general de no necesidad de intervención de profesionales, sino por la aplicación de una excepción (jurisprudencial) a una excepción (legal) de esa regla general.
- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
ni los cerebritos de allí arriba se ponen de acuerdo
Otra cosa, el 32 habla q se excluirá abogados y procuradores ...pero sin mencionar el resto de costas. ¿Entonces podrían condenarte en ese caso a otro tipo de costas, no?
Otra cosa, el 32 habla q se excluirá abogados y procuradores ...pero sin mencionar el resto de costas. ¿Entonces podrían condenarte en ese caso a otro tipo de costas, no?
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Claro, ya te he puesto al principio la posibilidad de que haya peritos.
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
No carece de fundamento, pero "dura lex, sed lex"DemandadoReconviniente escribió:Cuidado con el art. 32.5 LEC, que ya está empezando a haber jurisprudencia para todos los gustos....
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Incluir las partidas de abogado y procurador en las costas amparándose en el "domicilio distinto" del art. 32.5 LEC es la solución "fácil" y más fácil de defender. Pero si se quiere excluir también puede haber argumentos (en algunos casos, no siempre). Pero la exclusión no sería por la regla general de no necesidad de intervención de profesionales, sino por la aplicación de una excepción (jurisprudencial) a una excepción (legal) de esa regla general.
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4886
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Iñaqui escribió:No carece de fundamento, pero "dura lex, sed lex"DemandadoReconviniente escribió:Cuidado con el art. 32.5 LEC, que ya está empezando a haber jurisprudencia para todos los gustos....
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Incluir las partidas de abogado y procurador en las costas amparándose en el "domicilio distinto" del art. 32.5 LEC es la solución "fácil" y más fácil de defender. Pero si se quiere excluir también puede haber argumentos (en algunos casos, no siempre). Pero la exclusión no sería por la regla general de no necesidad de intervención de profesionales, sino por la aplicación de una excepción (jurisprudencial) a una excepción (legal) de esa regla general.
Por eso dije que la solución fácil es aplicar la ley sin más. La otra solución es interpretarla antes de aplicarla, o al menos ver cómo la interpreta la jurisprudencia menor de la Audiencia que te toque, o ver el auto del Supremo que se cita. Porque parece que en el caso por el que pregunta [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] la parte con domicilio fuera del partido es persona jurídica, y habría que ver si siquiera se llegó a celebrar juicio y si se desplazaron los profesionales al Juzgado a celebrarlo
Desde luego, el no tasar o excluir de la tasación las minutas de abogado y procurador por no considerar necesaria su intervención no es una solución aceptable. Es una chapuza que denota desconocimiento de la Ley.
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Hablando de desconocimiento de la ley....si te cuento qué me ha pasado hoy, flipas
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4886
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Iba a decirte que ya prácticamente ninguna "imprudencia grave o ignorancia inexcusable" por parte de operadores jurídicos de toda clase, categoría o condición puede sorprenderme, pero estoy seguro de que no es así, y que todavía me queda mucho por ver [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] . Cuenta, cuenta... si quieres y se puede contar.
Se podría abrir un hilo de anécdotas jurídicas graciosas, pero habría que tener mucho cuidado con los datos y detalles.
Se podría abrir un hilo de anécdotas jurídicas graciosas, pero habría que tener mucho cuidado con los datos y detalles.
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Adopción de medidas en favor de personas discapcitadas, interpuesta por familiar, emplazamos el miércoles, hoy contesta el Ministerio Fiscal y mi LAJ empeñado en señalar vista, sin esperar al término del emplazamiento, diciéndome que aplicaba el art. 8 de la LEC porque la demanda era incapaz, yo le he recordado el art. 199 CC, pero ha dicho que no, que estaba representada por el MF y que adelante al final, le he dicho, tú firmas, tú sabrás.
- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
el caso es q pagaron un viaje con empresa con convenio con el IMSERSO. El día anterior se fisuró en una caída 2 costillas y no pudo coger el vueloIñaqui escribió:Sí, si la otra parte comparece con abogado y/o procurador y es de lugar distinto al de celebración del juicio. conforme al art. 32.5 LEC y siempre que se haya señalado tal circunstancia (art. 32.3). Además no hay que olvidarse de la eventual actuación de peritos.
empresa le remite a su aseguradora RACE, q responde por escrito q no devuelve dinero por tal y tal.
(Ni RACE ni la primera empresa tienen el domicilio en nuestra ciudad)
entiendo q se puede poner la demanda, a elegir, en Madrid, domicilio social de RACE o en nuestra ciudad.
y q la solución mejor (por ser gratuita) es:
1 poner verbal con formulario en nuestra ciudad
2 cuando nos avisen q los otros irán con abogado, pedir AJG
(otra solución es ir a visitar Madrid y ponerla allí)
....y ahora llegamos a otro punto distinto: lo de q no se pagaría hasta q viniera mejor fortuna en 3 años. Veo riesgo de q el Juzgado intentaría embargar saldos/salarios, ¿o no hay riesgo?
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Pero para eso debería reconocerse el derecho a la asistencia jurídica gratuita
- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
para q no le exijan el dinero ni tampoco intenten encontrarle dinero, no?Iñaqui escribió:Pero para eso debería reconocerse el derecho a la asistencia jurídica gratuita
eso creo q será lo q hagamos: formulario verbal y luego pedir AJG (con riesgo de q pidan pericial médica)
- program77
- Mensajes : 231
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Hola de nuevos , compañeros.Iñaqui escribió:Sí, si la otra parte comparece con abogado y/o procurador y es de lugar distinto al de celebración del juicio. conforme al art. 32.5 LEC y siempre que se haya señalado tal circunstancia (art. 32.3). Además no hay que olvidarse de la eventual actuación de peritos.
Una compi me ha sugerido algo en q no pensé.....mandar la demanda por correo a los juzgados de Madrid, sede de los seguros
Veis algún inconveniente en q no lo admitan??
- Iñaqui
- Mensajes : 1531
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Nosotros las aceptamos.
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