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papelista
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Modelo impugna pregunta n. 100 Gestion Empty Modelo impugna pregunta n. 100 Gestion

Vie 14 Oct - 19:30
Ahi va un modelillo q acabo de hacer. Es muy simple y mejorable. Os agradeceria que me ayudarais a mejorarla. Os animo a que la impugneis si la fallasteis porque nos pueden dar la razon. 

Pregunta nº100: Conforme al art. 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos:

a. 3 años.
b. 2 años.
c. 4 años.
d. 5 años.


A/A del Tribunal Calificador Único  [email=tribunal.gpi22@mjusticia.es][size=16]tribunal.gpi22@mjusticia.e[/email]s[/size]


es cierto o verdadero y conforme al art 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal,  que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos dos años.
 
también es cierto o verdadero y conforme al art 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal,  que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.

No se está preguntando cuál es el tenor literal de art  65 del RDL 1/2000, sino si es conforme a ese artículo que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos dos o tres años.

Únicamente se pregunta si es conforme; y sí, lo es, tanto si son dos años como si son tres.


Por tanto, creo que podría haber dos respuestas válidas, la a) y la b), y por ello entiendo que la pregunta nº100, debiera de ser anulada.
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Campillo
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Vie 14 Oct - 19:44
papelista escribió:Ahi va un modelillo q acabo de hacer. Es muy simple y mejorable. Os agradeceria que me ayudarais a mejorarla. Os animo a que la impugneis si la fallasteis porque nos pueden dar la razon. 

Pregunta nº100: Conforme al art. 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos:

a. 3 años.
b. 2 años.
c. 4 años.
d. 5 años.


A/A del Tribunal Calificador Único  [email=tribunal.gpi22@mjusticia.es][size=16]tribunal.gpi22@mjusticia.e[/email]s[/size]


es cierto o verdadero y conforme al art 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal,  que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos dos años.
 
también es cierto o verdadero y conforme al art 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal,  que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.

No se está preguntando cuál es el tenor literal de art  65 del RDL 1/2000, sino si es conforme a ese artículo que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos dos o tres años.

Únicamente se pregunta si es conforme; y sí, lo es, tanto si son dos años como si son tres.


Por tanto, creo que podría haber dos respuestas válidas, la a) y la b), y por ello entiendo que la pregunta nº100, debiera de ser anulada.

Yo la veo literal al 65.1, que dice los tres años. Los dos años que dices es en el caso de que haya varias administradores en la lista. No la veo impugnable, desde mi punto de vista.
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papelista
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Vie 14 Oct - 20:59
Es que no se pregunta que es lo que dice literalmente la ley, sino si es conforme con ese articulo

Campillo, dudo que la hayas fallado.

Al que la haya fallado (como yo) le conviene impugnarla.

Si no pueden los que tengan especial relacion con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años...menos podran si prestaron servicios profesionales hace dos años o uno o seis meses.

Son validas la respuesta a y la b.

“1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.“
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Tortuga
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Sáb 15 Oct - 13:03
A los que aprobamos sin plaza, por falta de algún punto, en méritos, después de la currada que nos hemos pegado, nos deberían estabilizar gestión.
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Albus
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Sáb 15 Oct - 14:21
Tortuga escribió:A los que aprobamos sin plaza, por falta de algún punto, en méritos, después de la currada que nos hemos pegado, nos deberían estabilizar gestión.
Totalmente... Es vergonzoso que con la de plazas que hay nos tengamos que ver en estas, y que en la próxima convocatoria vayan a salir una risión de plazas porque se reservan para la estabilización.
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Promoin
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Sáb 15 Oct - 15:27
Los funcionarios titulares no estamos unidos para reclamar nuestros derechos, los sindicatos no nos representan, si no vamos todos a una cómo vamos a luchar contra tanta injusticia.
Las plazas que han recortado durante años a la pi las reservan a los interinos, qué ha pasado con el proceso extraordinario de pi que reconoce la lopj, por qué ningún sindicato ha impugnado la oep de estabilización sin reserva de plazas para la pi en el ministerio de justicia y para colmo los sindicatos firman cualquier acuerdo que les ponen encima de la mesa y no son capaces de exigir su cumplimiento, sin unidad sindical estamos aún más vendidos
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Galena
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Modelo impugna pregunta n. 100 Gestion Empty Estoy de acuerdo contigo y según las bases no puede haber preguntas con dos respuestas posibles. El argumento de tu impugnación es impecable. Saludos

Dom 16 Oct - 8:03
papelista escribió:Ahi va un modelillo q acabo de hacer. Es muy simple y mejorable. Os agradeceria que me ayudarais a mejorarla. Os animo a que la impugneis si la fallasteis porque nos pueden dar la razon. 

Pregunta nº100: Conforme al art. 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos:

a. 3 años.
b. 2 años.
c. 4 años.
d. 5 años.


A/A del Tribunal Calificador Único  [email=tribunal.gpi22@mjusticia.es][size=16]tribunal.gpi22@mjusticia.e[/email]s[/size]


es cierto o verdadero y conforme al art 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal,  que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos dos años.
 
también es cierto o verdadero y conforme al art 65 del RDL 1/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal,  que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.

No se está preguntando cuál es el tenor literal de art  65 del RDL 1/2000, sino si es conforme a ese artículo que no podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos dos o tres años.

Únicamente se pregunta si es conforme; y sí, lo es, tanto si son dos años como si son tres.


Por tanto, creo que podría haber dos respuestas válidas, la a) y la b), y por ello entiendo que la pregunta nº100, debiera de ser anulada.
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