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molecula6
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

17/7/2022, 10:51
Hola!!

Como ya dije en anteriores intervenciones, me estoy planteando opositar al cuerpo de tramitación procesal...

Hay algo que no entiendo, y es el tema de pertenecer a la Administración General del Estado, pero quién te paga es la CCAA y tienes las condiciones laborales del ámbito donde trabajas.

Entiendo sin problemas que hay comunidades que tienen transferidas las competencias en materia de justicia y otras que no, pero que yo sepa, por ejemplo, la educación es otra competencia transferida, y los profesores y maestros son funcionarios de la CCAA en cuestión, no? Es la propia CCAA la que convoca y demás y no tiene nada que ver la AGE. Caso idéntico veo en la sanidad, los profesionales sanitarios son funcionarios de la CCAA en cuestión...

En el caso de justicia veo que es como un hibrido y que aún teniendo las competencias transferidas, manda el ministerio frente a las CCAA.

Por lo poco que entiendo, veo que tiene la parte buena de movilidad al ser AGE, y la parte buena de una oposición autonómica, al saber que de ahí no te vas a salir, cierto??

Muchas gracias.

Un saludo!!
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jamorales
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/7/2022, 03:11
Buenas, no eres funcionario de la AGE, sino de la administración de Justicia, y como dices administrado por la CCAA con competencias cedidas o por el ministerio. La convocatoria es conjunta para los tres cuerpos a nivel nacional y el examen único, cada CCAA convoca las plazas q necesita. Si tienes la titulación requerida te recomiendo q te presentes a los tres cuerpos, el temario es prácticamente el mismo.
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/7/2022, 21:49
jamorales escribió:Buenas, no eres funcionario de la AGE, sino de la administración de Justicia, y como dices administrado por la CCAA con competencias cedidas o por el ministerio. La convocatoria es conjunta para los tres cuerpos a nivel nacional y el examen único, cada CCAA convoca las plazas q necesita. Si tienes la titulación requerida te recomiendo q te presentes a los tres cuerpos, el temario es prácticamente el mismo.
Hola!!

Muchas gracias por  tu respuesta, pero me quedo igual. La administración de Justicia al fin y al cabo es del estado, no? No veo la diferencia con un funcionario de hacienda o de seguridad social por ejemplo, todos son funcionarios del estado, por tanto de la Administración General del Estado, no?
En algún punto me estoy perdiendo...

Muchas gracias.

Un saludo!!
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diligencia
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

20/7/2022, 07:26
Los funcionarios de justicia son un Cuerpo de funcionarios de ámbito nacional, y el Estado es quien ostenta la competencia para regular lo concerniente a la Administración de Justicia, es una competencia exclusiva recogida en el art. 149.1.5ª de la Constitución. Por eso el régimen de estos funcionarios se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en un reglamento de aplicación nacional. Las Comunidades Autónomas tienen competencia en la administración de la Administración de Justicia; es decir, tienen competencias para “organizar el cotarro”, pero no pueden variar lo ya contenido en la legislación estatal. Por eso las oposiciones son de ámbito nacional, con un único temario para todos los que se presenten y puedes concursar y trasladarte a cualquier sitio de España.
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jamorales
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

20/7/2022, 13:43
Eso es, nuestro estatuto está en la LOPJ, el de los funcionarios de la AGE en el EBEP. No tenemos movilidad con el resto de ministerios si entre comunidades y juzgados y por ejemplo tenemos 9 días de asuntos propios mientras q en la AGE tienen 6
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 18:57
Muchas gracias por vuestras respuestas [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Perdonad la insistencia, pero sigo sin resolver la duda...

Con respecto a lo que indicáis, todo correcto. El reglamento que mencionáis deduzco que es el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y con respecto a la LOPJ tenemos el LIBRO VI. DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL regulado entre los artículos 470 y 540.

El artículo 474.1 dice textualmente: El personal funcionario de carrera de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se regirá por las normas contenidas en esta ley orgánica, en las disposiciones que se dicten en su desarrollo y, con carácter supletorio, en lo no regulado expresamente en las mismas, por la normativa del Estado sobre Función Pública.

Deduzco que por normativa del Estado sobre Función Pública podemos entender el TREBEP, que en su artículo 4 indica: 
Personal con legislación específica propia:
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Por tanto el estatuto jurídico de la Administración de Justicia está en el Libro VI de la LOPJ, y en lo no regulado, en el TREBEP.

Hasta ahí todo bien, la duda es donde está encuadrada la Administración de Justicia, si bajo el paraguas de la Administración General / Civil del Estado, o por el contrario está fuera de la misma.

He buscado definiciones en las distintas normativas de la Administración de Justicia y de la Administración General / Civil del Estado, pero no he encontrado nada al respecto.

Considero que no es un tema menor, ya estar o no bajo el paraguas de la AGE cambia mucho como le afectan o no otras normas.

Por ejemplo en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 2 donde se indica el ámbito de aplicación dice textualmente:
1. La presente Ley será de aplicación a:
a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

En este caso no hace alusión a la Administración de Justicia de forma explícita, en cambio en el artículo 1, donde habla de los principios generales, indica:
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

De no estar dentro del paraguas de la AGE, dicha Ley no le sería de aplicación, al no estar dentro de su ámbito de aplicación.

En resumen, la Administración de Justicia está dentro de la AGE o no??

Muchas gracias!!
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 20:07
No, no lo está.
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 20:24
jusgestion escribió:No, no lo está.
Podrías desarrollarlo un poco más??

Muchas gracias!!
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 20:33
Forma parte del temario de la oposición el conocer cómo es la organización de la administración.

Para despertar tu curiosidad te diré que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid tampoco forma parte de la AGE.
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 20:40
jusgestion escribió:Forma parte del temario de la oposición el conocer cómo es la organización de la administración.

Para despertar tu curiosidad te diré que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid tampoco forma parte de la AGE.
Te agradecería enormemente si me pudieras indicar donde está regulado...

Que una administración local no forma parte de la AGE es más que obvio...
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 21:32
Pues si tan obvio es eso aún lo es más la administración de justicia
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diligencia
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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

19/8/2022, 23:52
La Administración de Justicia no está comprendida en la Administración General del Estado.

Aquí se explica:

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¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA? Empty Re: ¿Funcionarios de la AGE al servicio de las CCAA?

20/8/2022, 13:12
diligencia escribió:La Administración de Justicia no está comprendida en la Administración General del Estado.

Aquí se explica:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Muchas gracias por el enlace!!

Después de leerlo ahora 2 veces, y otras 2 hace varias semanas cuando llegué a dicho enlace al buscar la definición de Administración de Justicia, sigo sin ver claro la duda que planteo, se ve que soy bastante torpe y cabezota...

Se desgrana la intención del legislador en el momento de redactar la Constitución, las características y peculiaridades de la Administración de Justicia, la diferencia entre la misma y la administración de la Administración de Justicia...
Pero en ningún momento se puede llegar a la conclusión, ni de que esté o no esté englobada dentro de la AGE, al menos, yo no lo veo...

Entiendo que debería ser un tema de organización de las administraciones...
Encuentro alguna similitud con la Seguridad Social, que en alguna ley o reglamento, hablan por una lado de la Administración del Estado, y por otro de la Seguridad Social...
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