Ir abajo
avatar
morgana19731973
Mensajes : 46
Fecha de inscripción : 30/05/2020

No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica? Empty No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica?

16/7/2022, 09:26
Pues eso, tengo duda... si le explicas a la persona el objeto del acto de comunicación y no quiere firmar la diligencia, ni recoger la documentación en asunto penal...
Opciones:

1a -Aplicamos el 171 lecrim buscando 2 testigos. 
2a- Aplicamos el parráfo 3 del166 lecrim y por tanto el 161.2 de la Lec.
3a - Ninguna de las 2...necesito vacaciones ya.

A mí me parece más razonable la 2a opción,  es decir, se le hace saber q la documentación queda a su disposición en la oficina judicial, producienciéndose los efectos de la comunicación.
¿Qué pensáis? ¿Qué hacéis en la práctica en estos casos? Hay algunos abogados que aconsejan actuar de este modo a sus clientes para "ganar tiempo"...piensan que no despliega efectos el acto de comunicación. ¿Es así?
Graciaaas de antemano
avatar
JMMB
Mensajes : 249
Fecha de inscripción : 04/02/2021

No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica? Empty Re: No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica?

16/7/2022, 10:00
Yo hago lo que has dicho, diligencia negativa que se niega a recoger la documentación y queda a su disposición...
avatar
morgana19731973
Mensajes : 46
Fecha de inscripción : 30/05/2020

No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica? Empty Re: No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica?

16/7/2022, 10:13
Ok, muchas gracias por contestar JMMB
avatar
jamorales
Mensajes : 10
Fecha de inscripción : 06/07/2022

No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica? Empty Re: No firman acto de comunicación asunto penal en sede¿qué artículo Aplicamos en la práctica?

19/7/2022, 17:05
Ojo, la diligencia es positiva y el acto de comunicación se considera realizado, y menudo abogado el q aconseje a sus clientes hacer eso, quedan totalmente indefensos y el procedimiento sigue corriendo. Por ejemplo el requerimiento de pago de multa en una ejecución de un tráfico se daría por positivo, correría el plazo, si no paga , embargo y si no se le encuentra nada arresto domiciliario o prisión dependiendo de los días multa. Si se niega por sistema a recoger las notificaciones al final estaría en busca y captura
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.