- karanka
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Duda requerimiento
5/7/2022, 08:06
Buenos días, en un juicio cambiario se intenta notificar el auto de admisión y requerimiento vía juzgado de paz pero el deudor no acude al juzgado a recogerlos, ¿cabe realizar el requerimiento vía edictos? Gracias
- Iñaqui
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Re: Duda requerimiento
8/7/2022, 07:41
Entiendo que lo correcto es que se vaya a practicar el requerimiento al domicilio del demandado y, si se niega a recibirlo, se hace constar en la diligencia que se le tiene por notificado y requerido, quedando la documentación a su disposición en el juzgado (art. 161.2 LEC). Desde mi punto de vista, el mero hecho de que no acuda al Juzgado de Paz a notificarse no es motivo suficiente para la comunicación edictal; el art. 164 exige que se hayan agotado todos los medios "normales" de comunicación para poder acudir a los edictos.
- karanka
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Re: Duda requerimiento
10/7/2022, 10:27
Gracias por las respuestas, buen verano
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