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gestion1
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Vie 1 Jul - 18:13:37
Hola, respecto al tema de vacaciones como se cuadra en el juzgado? Se puede coincidir en periodos vacacionales con compañeros?  Espero que alguien pueda ayudarme.
Gracias.
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adrimarti15
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Vie 1 Jul - 18:33:32
A criterio del LAJ.
PORCA MISERIA
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Vie 1 Jul - 18:38:17
aquí te pones de acuerdo con el resto de compañeros, si hay discordia entre dos tendrá preferencia el que lleve más años, solo una vez tendrá preferencia, al siguiente año ya no si no tendría siempre preferencia.... lo dice la normativa de vacaciones.
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gestion1
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Vie 1 Jul - 19:39:50
Editado por no corresponder con el hilo


Última edición por gestion1 el Vie 1 Jul - 20:24:25, editado 1 vez
PORCA MISERIA
PORCA MISERIA
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Vie 1 Jul - 19:45:26
Cuál es la relación entre tu pregunta inicial y esta
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gestion1
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Vie 1 Jul - 19:48:34
No existe relación, perdona. Son dudas que nos surgen y era para no crear otro hilo.
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diligencia
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Vie 1 Jul - 23:19:45
¿Y alguien sabe si hay que pedirse una cantidad mínima de días seguidos de vacaciones para que te lo concedan? En mi juzgado he oído comentar que los días de vacaciones hay que coger mínimo 7 cada vez, que no puedes coger días sueltos. ¿Es así o he entendido mal?
DemandadoReconviniente
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Sáb 2 Jul - 7:44:48
diligencia escribió:¿Y alguien sabe si hay que pedirse una cantidad mínima de días seguidos de vacaciones para que te lo concedan? En mi juzgado he oído comentar que los días de vacaciones hay que coger mínimo 7 cada vez, que no puedes coger días sueltos. ¿Es así o he entendido mal?

Creo que la normativa cambia un poco en cada CC.AA., pero lo normal es que de los 22, al menos 15 los tengas que coger en grupos de 5 o más días (15 segudios, 7+8, 5+5+5, etc.) y los otros 7 los puedas pedir sueltos si quieres. En algunos sitios los 7 días sueltos se pueden acumular a los de asuntos propios, en otros sitios no.

¿En qué ámbito estás?
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diligencia
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Sáb 2 Jul - 9:17:45
Gracias. Ámbito Ministerio
DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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Sáb 2 Jul - 12:09:24
En ámbito Ministerio creo que lo normal es que no se puedan acumular los días de asuntos particulares y los de vacaciones, pero normalmente las Gerencias sacan Instrucciones o Circulares con los detalles del disfrute de vacaciones y asuntos particulares. Los últimos años tuvieron peculiaridades por el covid, no sé si este año ahí lo harán ya normal, como antes.
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Antonio José
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Sáb 2 Jul - 16:25:03
En el Real decreto que se regulan las vacaciones,cuando dice que al menos la mitad de las vacaciones deben disfrutarse entre junio y septiembre,se entiende que por ejemplo no te puedes pedir los 22 días en abril?
DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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Sáb 2 Jul - 17:27:23
Antonio José escribió:En el Real decreto que se regulan las vacaciones,cuando dice que al menos la mitad de las vacaciones deben disfrutarse entre junio y septiembre,se entiende que por ejemplo no te puedes pedir los 22 días en abril?

Ni 22, ni 12.

En teoría, De junio a septiembre, mínimo 11, y de enero a mayo y de octubre a diciembre (o cuando acabe el período de disfrute), máximo 11.
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Antonio José
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Dom 3 Jul - 7:30:08
DemandadoReconviniente escribió:
Antonio José escribió:En el Real decreto que se regulan las vacaciones,cuando dice que al menos la mitad de las vacaciones deben disfrutarse entre junio y septiembre,se entiende que por ejemplo no te puedes pedir los 22 días en abril?

Ni 22, ni 12.

En teoría, De junio a septiembre, mínimo 11, y de enero a mayo y de octubre a diciembre (o cuando acabe el período de disfrute), máximo 11.
Ok gracias por la aclaración
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