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papelista
Mensajes : 618
Fecha de inscripción : 07/08/2021

Emplazamiento por correo certificado Empty Emplazamiento por correo certificado

Lun 6 Jun - 18:58
Segun el 155.1 lec el primer emplazamiento va x correo certificado.

Pero el 155.4 dice que si no constare su recepcion por el interesado se hará segun el 158 por entrega de la cedula (o sea que se lo lleva el auxiliar judicial)

Si p.e. le envias el decreto y la cedula a una empresa para emplazarla para un verbal o un ordinario y en el acuse de recibo firma pepito perez, con dni. .......... y la empresa no se persona ¿que haceis? ¿la declarais rebelde sin mas? o intentais la comunicacion por 161 (mediante entrega)? 

Estoy buscando jurisprudencia del TS o del TC y no encuentro nada.

Gracias
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Emplazamiento por correo certificado Empty Re: Emplazamiento por correo certificado

Lun 6 Jun - 19:03
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Iñaqui
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Emplazamiento por correo certificado Empty Re: Emplazamiento por correo certificado

Mar 7 Jun - 7:52
Desde mi punto de vista, el emplazamiento por correo es bastante peligroso y puede ser fuente de indefensión. A mi no me gusta nada y siempre hago los emplazamientos en modo personal, bien por nuestro auxilio, o bien por exhorto, y hasta ahora no me han devuelto ninguno. Sin embargo, si lo haces por correo, y tienes el acuse firmado y no comparece la empresa, la puedes declarar en rebeldía, ya se las arreglará con la persona que firmó. Eso nos ha llegado a pasar incluso haciendo el emplazamiento en el local de la empresa (el trabajador echa al cajón la demanda y se olvida de ella), o por PSP, abriendo la notificación y no haciendo nada.
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papelista
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Emplazamiento por correo certificado Empty Re: Emplazamiento por correo certificado

Mar 7 Jun - 16:13
Hola Iñaqui

No se, lo primero es que la ley, el 155.1 dice se hará por remision al domicilio del demandado. Se supone q lo hace para evitar la saturacion de los juzgados, y si te saltas ese mandato legal tendrias q justificarlo x algun motivo justificado. Luego, si no admitimos un emplaxamiento de un particular si no es quie ha recogido la carta, )lo que ocurre a menudo) y tampoco admitimos que la empresa haya sido correctamente emplazada cuando recibe la carta un particular (ya que en pocas ocasiones te ponen un sello de la empresa en el acuse) pues al fins el mandato legal se queda sin utilidad, y supongo que no se reformó la ley para nada.
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