- karanka
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Duda monitorio
19/5/2022, 19:25
En el proceso monitorio, en el Auto que declara abusivas ciertas cláusula el juez da 5 días para reformular la cantidad sin esas cláusulas, sin embargo la parte interpone r apelación ¿se da traslado a la otra parte? Esta última solo sabe del proceso xq se le notificó la providencia alegaciones cláusulas abusivas (junto decreto admisión y demanda) y no hizo nada
- Azalea
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Re: Duda monitorio
19/5/2022, 20:10
Si bien el art. 461 LEC dice que hay que dar traslado del recurso a las demás partes y pareciera que hubiera que hacerlo, no dice nada de sí han de estar o no personadas. En la práctica general yo nunca he dado traslado de ningún recurso a un demandado si no estaba personado, entiendo que es porque para oponerse al recurso se necesita abogado y procurador y cuando no están personados no tienen abogado ni procurador. Así he tramitado varios recursos de apelación y la audiencia Provincial nunca nos ha devuelto las actuaciones por ello.
- Iñaqui
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Re: Duda monitorio
20/5/2022, 08:06
Aunque no lo ponga en la LEC, únicamente se da traslado a las partes personadas. Al fin y al cabo el no formular alegaciones supone una "especie de rebeldía" (dicho con todas las reservas) y nunca se da traslado al demandado rebelde del recurso de apelación.
- karanka
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Re: Duda monitorio
23/5/2022, 20:11
Lo he mandado a la Audiencia Provincial sin dar traslado al demandado, me lo firmó mi laj, gracias por la ayuda, ya contaré cómo acaba
- Iñaqui
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Re: Duda monitorio
24/5/2022, 07:56
Seguro que no dicen nada, resolverán y punto
- karanka
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Re: Duda monitorio
7/2/2024, 11:00
en un monitorio que el actor es consumidor y demandado una empresa con domicilio en otra comunidad autónoma, se aplica la lec o la ley del consumidor?
- Iñaqui
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Re: Duda monitorio
7/2/2024, 11:14
Es un proceso especial, sometido a fuero imperativo, yo entiendo que en todo caso es el domicilio del deudor, salvo los supuestos de propiedad horizontal.
- abba
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Re: Duda monitorio
7/2/2024, 14:27
No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
- program77
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Re: Duda monitorio
8/2/2024, 13:54
la cuestión se reduce a ¿quien es parte y quien no? ¿solo los q están personados? ¿todos?
en la LEC & cia no lo aclara. A ver si algún jurista (de reconocido prestigio o no) del foro nos lo aclara.
en la LEC & cia no lo aclara. A ver si algún jurista (de reconocido prestigio o no) del foro nos lo aclara.
- karanka
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Re: Duda monitorio
10/2/2024, 10:36
No tiene sede en mi partido judicial ni en mi comunidad, mi laj dijo que prevalece ley del consumidor y que le requiera de pago a la empresa en otra comunidadabba escribió:No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
- InvitadoInvitado
Re: Duda monitorio
10/2/2024, 13:28
karanka escribió:No tiene sede en mi partido judicial ni en mi comunidad, mi laj dijo que prevalece ley del consumidor y que le requiera de pago a la empresa en otra comunidadabba escribió:No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
El artículo 813 L.E.C. es meridianamente claro, no menciona a consumidores en ningún párrafo únicamente a los deudores.
Mi duda esta en qué puede un consumidor reclamar a una empresa a través de un monitorio, debería utilizar la vía del procedimiento declarativo oportuno y que el juez declarase la existencia de esa deuda ya que si el 813 es claro el 812 lo es aún más y difícilmente un consumidor dispondrá de ningún documento de los exigidos.
- Iñaqui
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Re: Duda monitorio
10/2/2024, 13:35
Por poder, podría ser una factura de abono emitida por la propia empresa y luego no pagadaturn right escribió:karanka escribió:No tiene sede en mi partido judicial ni en mi comunidad, mi laj dijo que prevalece ley del consumidor y que le requiera de pago a la empresa en otra comunidadabba escribió:No tiene sedes en la comunidad como persona jurídica? Si es así en cualquiera de sus sedes
El artículo 813 L.E.C. es meridianamente claro, no menciona a consumidores en ningún párrafo únicamente a los deudores.
Mi duda esta en qué puede un consumidor reclamar a una empresa a través de un monitorio, debería utilizar la vía del procedimiento declarativo oportuno y que el juez declarase la existencia de esa deuda ya que si el 813 es claro el 812 lo es aún más y difícilmente un consumidor dispondrá de ningún documento de los exigidos.
- karanka
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Re: Duda monitorio
10/2/2024, 15:42
Dispone de una factura en un tema de seguros de móvil
- InvitadoInvitado
Re: Duda monitorio
10/2/2024, 17:11
karanka escribió:Dispone de una factura en un tema de seguros de móvil
Por eso manifesté que era difícil [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] e [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], nunca imposible.
La competencia sigue estando clara según el artículo 813, domicilio del deudor. El procedimiento monitorio no se estructura pensando en los consumidores si no en las relaciones comerciales entre empresas y los impagos que se produzcan, con la única salvedad de la especialidad de la ley de propiedad horizontal.
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