CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

17/5/2022, 16:47
Balerion77 escribió:La OEP de 2022 y la de estabilización van a mesa general de negociación con función pública el próximo 17 de mayo y se prevé su aprobación en el Consejo de Ministros del día 24 de mayo. 


Esto se decía en comunicado de CSIF, entonces que podemos esperar de esa reunión o negociación de mañana?? Dirán las plazas por comunidades por ejemplo??

Ésto es lo que toca hoy. No, no se reunen con los sindicatos (que se sepa)
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Goldenyou
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

17/5/2022, 19:00
a ver si nos enteramos de algo
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Rocío19
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

17/5/2022, 20:06
Unos salen ganando y otros perdiendo, yo lo que haría es poner a todos y digo a todos (concursazo) exámenes y que opten a su plaza por su esfuerzo (estudio), que se gane la plaza
Beork
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 09:02
Se reafirman en que galicia no tiene casi plazas para el concurso opo y concursazo (solo dos plazas)

Galicia Administración de Justicia - Resumo mesa sectorial 13/05/2022 | CSIF
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DonCorleone
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 09:57
Yo lo que preguntaria a los galegos es de donde salen las plazas que han puesto en cada cuerpo para la bolsa que recientemente han abierto. Y por que si se abre una bolsa de interinos y no se ofrecen a los procesos selectivos. Unos cracks estos galegos. Manda carallo. Yo solo canto rianxeiraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 16:51
Bajas, excedencias con reserva de puesto, comisiones de servicio, refuerzos, liberados... los interinos estan para cubrir esas cosas, se supone, no para vacantes.
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Smf1992
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 17:58
DonCorleone escribió:Yo lo que preguntaria a los galegos es de donde salen las plazas que han puesto en cada cuerpo para la bolsa que recientemente han abierto. Y por que si se abre una bolsa de interinos y no se ofrecen a los procesos selectivos. Unos cracks estos galegos. Manda carallo. Yo solo canto rianxeiraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
 Ahora mismo en galicia están trabajando como u sustitutos/interino  el triple de plazas que se Han ofertado en las bolsas que acaban de abrir… imaginaos cómo es la situación, no convocan pero resulta que tp tienen plazas de la otra
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 18:00
jusgestion escribió:Bajas, excedencias con reserva de puesto, comisiones de servicio, refuerzos, liberados... los interinos estan para cubrir esas cosas, se supone, no para vacantes.
Sí, como cuando decían que las 12.000 plazas vacantes estructurales que había (sin contar las de refuerzo no incluidas en plantilla durante infinitos años cuando ejercían las funciones de una vacante estructural) y no se incluían existían por excedencia con reserva de puesto de trabajo. Si dependiera de ellos la reserva del puesto de trabajo sería infinita. El tiempo ha demostrado para quiénes estaban reservadas y cómo se mantenían ilegalmente. 

Te aseguro que en Galicia, tras el concurso de traslado, no sobran, solamente, dos plazas ni se reponen o crean 2 ó 3 plazas anuales. 

Creo que Don Corleone iba más por ahí.
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 18:10
Como ya dije hace unos días en los concursos de traslados Galicia acoje prácticamente el mismo número de titulares que Cataluña o Andalucía siendo su población mucho menor y entiendo que su planta judicial, la mitad o menos que la de esas 2 comunidades. Por lo tanto, entiendo que Galicia lleva tiempo "estabilizando" sus plazas mediante traslados en lugar de convocatorias libres de oposiciones.
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 18:14
Respecto a jubilaciones, estuve mirando el escalafón de gestión y si no recuerdo mal eran unas 200 en toda España al año... repartidas por todas las comunidades, siendo que primero van a comisión de servicio y seguro que se posteriormente se cubren en traslados... Pues no muchas quedarán
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 18:27
Smf1992 escribió:
DonCorleone escribió:Yo lo que preguntaria a los galegos es de donde salen las plazas que han puesto en cada cuerpo para la bolsa que recientemente han abierto. Y por que si se abre una bolsa de interinos y no se ofrecen a los procesos selectivos. Unos cracks estos galegos. Manda carallo. Yo solo canto rianxeiraaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.
 Ahora mismo en galicia están trabajando como u sustitutos/interino  el triple de plazas que se Han ofertado en las bolsas que acaban de abrir… imaginaos cómo es la situación, no convocan pero resulta que tp tienen plazas de la otra
Es que es ésa la cuestión. Se puede intentar engañar, pero sólo se queda en un intento y habrá quien se deje engañar o pretenda engañar a los demás. 

En Galicia han llegado a crear órganos judiciales durante los años que no se convocaba o los denominados años de crisis. Podéis comprobarlo. Y esos órganos se constituían con una relación de puestos de trabajo o plazas vacantes estructurales. No ha sido la única CCAA o ámbito que creó órganos judiciales. En Cataluña, por ejemplo, se crearon unos cuantos en la provincia de Tarragona (recuerdo un órgano judicial -entre otros-correspondiente al orden jurisdiccional penal en la localidad de Tortosa). 

Lo cierto y verdad es que durante las OEP anteriores se indicaba en repetidas ocasiones que sólo se ofertarían plazas que no fueran de nueva creación y que formaran parte de la tasa de reposición, o bien que, además, de esta circunstancia, llevaran más de 3 años ocupadas ininterrumpidamente. Se ha podido comprobar que muchas de éstas no han sido ni incluidas ni ofrecidas. 

¿Qué sentido tiene no incluir plazas de nueva creación que, realmente, sí han sido creadas? ¿Quizá lo hacen para reservarlas sine die y dar rienda suelta a otro esperpento jurídico y enchufar a otros tantos?
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 18:40
jusgestion escribió:Respecto a jubilaciones, estuve mirando el escalafón de gestión y si no recuerdo mal eran unas 200 en toda España al año... repartidas por todas las comunidades, siendo que primero van a comisión de servicio y seguro que se posteriormente se cubren en traslados... Pues no muchas quedarán
Ya te digo yo que después de toda la parafernalia, fruto de las comisiones de servicio y del concurso de traslados, sobran más de dos plazas. 

Es más, en el concurso de traslado es fácil provocar que unas plazas que ellos deseen que no sean escogidas no lo sean. Esto se debe a que no ofrecen absolutamente todas las plazas del órgano y el que lleva más años de interino, pues ya sabes... Es un ciclo vicioso, porque en el casillero si hubiera 3 plazas ofrecerían, por ejemplo, dos o una, con la excusa de que la segunda y/o tercera se guardará para las otras formas de provisión, lo cual ya te puedes imaginar el control que existe para que se cumpla y lo que ocurre finalmente... Y así hasta el infinito y más allá.

Pero, además, de las de jubilaciones están las de nueva creación y las plazas de refuerzo que deben formar parte de la plantilla. Aunque haya concurso de traslados, un traslado deja libre otra plaza o queda a resulta. No hay excusa. Se trata de contar todas las plazas que quedan libres tras el concurso de traslado. Fíjate las de plazas que han aparecido "enderepente" para el concursito de deméritos o para el concursito oposición.

Claro, las que van dirigidas para comisión de servicios las quitan de la tasa de reposición...
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Goldenyou
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

18/5/2022, 19:49
no se sabe nada de la reunion?
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linda
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 14:23
¿al concurso de méritos pueden optar los nuevos funcionarios de la última convocatoria, con poquita experiencia, sobraran plazas para gente nueva?
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futuroletrado
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19/5/2022, 14:30
sí puedes
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Rahino
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19/5/2022, 14:31
linda escribió:¿al concurso de méritos pueden optar los nuevos funcionarios de la última convocatoria, con poquita experiencia, sobraran plazas para gente nueva?
Puedes optar, pero tristemente ya te digo cuáles serán tus posibilidades
Caidodelcielo
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19/5/2022, 14:35
sobrar?
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linda
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19/5/2022, 14:50
Entonces para gente nueva, ¿es casi mejor intentarlo por oposición libre?
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 15:09
Difícilmente se puede optar por plazas por las que durante años no se ha permitido que se pueda competir.
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Yuls
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 15:17
Ni de coña sobran plazas en el concurso de méritos xD.
Pero vamos, si nos dejan presentarnos al concurso de méritos tanto a los opositores como a los nuevos aprobados yo lo voy a hacer.
Aunque no haya ni la más remota posibilidad de sacar plaza, solo por tocarles las narices por meternos este concurso con calzador, para que se queden baremando hasta la extenuación. Así se les quitan las ganas de volver a repetir otro concursazo.
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 15:23
Yuls escribió:Ni de coña sobran plazas en el concurso de méritos xD.
Pero vamos, si nos dejan presentarnos al concurso de méritos tanto a los opositores como a los nuevos aprobados yo lo voy a hacer.
Aunque no haya ni la más remota posibilidad de sacar plaza, solo por tocarles las narices por meternos este concurso con calzador, para que se queden baremando hasta la extenuación. Así se les quitan las ganas de volver a repetir otro concursazo.
Estarían encantados, así tienen una excusa para mantenerlos en el mismo sitio. De todos modos, van a ir ofreciendo las plazas que les plazca, cumplan los requisitos o no. Para éstos es igual 2024 que 2034.
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Promoin
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 17:18
Las plazas serán para los que han disfrutado durante años de los beneficios de estar ocupando una plaza que no se han ganado mediante una oposición, much@s hemos aprobado dos oposiciones y aún seguimos luchando por una plaza cada vez más cara para los titulares.


Última edición por Promoin el 19/5/2022, 17:28, editado 1 vez
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 17:26
Promoin escribió:Las plazas son para los que han disfrutado durante años de los beneficios de estar ocupando una plaza que no se han ganado mediante una oposición, yo he aprobado dos oposiciones y aún sigo luchando por una plaza cada vez más cara para los titulares.
No se las han ganado de ninguna forma, se las han prestado eternamente. No te preocupes, que estará baratita para muchos titulares recientes y que están por llegar.  

Del préstamo pasamos al regalito.
Trincando33
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19/5/2022, 17:36
Caidodelcielo escribió:sobrar?

Aquí no sobra nada xDDD

Yo echaré la instancia aunque las posibilidades sean remotas, aunque sólo sea por darles más faena.

También es la primera vez sino recuerdo mal que meten a la gente por concurso, sin examen de oposición.

Habrá que ver qué méritos valoran, pero, como todos nos imaginamos primará por encima de todo la experiencia.
Trincando33
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19/5/2022, 17:41
Una cuestión/duda que me surge.

Para el mierdi concurso-oposición con 4 plazas... se supone que lo convocan en Diciembre y lo dejan en suspenso.

En paralelo se estará celebrando la oep 2020+2021+2022...

Como méritos tendrán en cuenta por exámenes en antiguedad los exámenes que se celebren de esa oep?¿ es una gran incógnita para mi.

Sí, el concurso-opo son 4 plazas mal contadas pero bueno, por saber como lo quieren organizar.
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 17:50
Trincando33 escribió:Una cuestión/duda que me surge.

Para el mierdi concurso-oposición con 4 plazas... se supone que lo convocan en Diciembre y lo dejan en suspenso.

En paralelo se estará celebrando la oep 2020+2021+2022...

Como méritos tendrán en cuenta por exámenes en antiguedad los exámenes que se celebren de esa oep?¿ es una gran incógnita para mi.

Sí, el concurso-opo son 4 plazas mal contadas pero bueno, por saber como lo quieren organizar.
Creo que has dado en la tecla. No se sabe cómo se va a organizar ni el efecto llamada. Podría sorprender, aunque (como indicabas) son pocas plazas.
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Promoin
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19/5/2022, 17:53
Juanbn escribió:
Trincando33 escribió:Una cuestión/duda que me surge.

Para el mierdi concurso-oposición con 4 plazas... se supone que lo convocan en Diciembre y lo dejan en suspenso.

En paralelo se estará celebrando la oep 2020+2021+2022...

Como méritos tendrán en cuenta por exámenes en antiguedad los exámenes que se celebren de esa oep?¿ es una gran incógnita para mi.

Sí, el concurso-opo son 4 plazas mal contadas pero bueno, por saber como lo quieren organizar.
Creo que has dado en la tecla. No se sabe cómo se va a organizar ni el efecto llamada. Podría sorprender, aunque (como indicabas) son pocas plazas.
Los méritos se han computado siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia.
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Juanbn
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19/5/2022, 18:01
Promoin escribió:
Juanbn escribió:
Trincando33 escribió:Una cuestión/duda que me surge.

Para el mierdi concurso-oposición con 4 plazas... se supone que lo convocan en Diciembre y lo dejan en suspenso.

En paralelo se estará celebrando la oep 2020+2021+2022...

Como méritos tendrán en cuenta por exámenes en antiguedad los exámenes que se celebren de esa oep?¿ es una gran incógnita para mi.

Sí, el concurso-opo son 4 plazas mal contadas pero bueno, por saber como lo quieren organizar.
Creo que has dado en la tecla. No se sabe cómo se va a organizar ni el efecto llamada. Podría sorprender, aunque (como indicabas) son pocas plazas.
Los méritos se han computado siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de la instancia.
Yo no he escrito nada al respecto sobre ese tema.

No he hablado de cómo se deben computar los méritos, sino sobre la organización.
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Flagstad
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 18:12
Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”, no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en caso de despido con indemnización, no?
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Juanbn
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19/5/2022, 18:19
Flagstad escribió:Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”,  no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en  caso de despido con indemnización, no?
Podrán hacer de todo, hasta no estudiar.

Se regulará mediante la figura de personal estable estabilizado por los siglos de los siglos.
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Rocío19
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19/5/2022, 18:44
Una duda, uno se puede presentar al concurso de meritos teniendo pocos méritos? Puede tener opciones?
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19/5/2022, 18:48
Sin ver la convocaría, me arriesgo. Sí y no, respectivamente.
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Flagstad
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19/5/2022, 18:58
Juanbn escribió:
Flagstad escribió:Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”,  no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en  caso de despido con indemnización, no?
Podrán hacer de todo, hasta no estudiar.

Se regulará mediante la figura de personal estable estabilizado por los siglos de los siglos.
Lo preguntaba en serio por si alguien lo sabe.
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19/5/2022, 19:02
Flagstad escribió:
Juanbn escribió:
Flagstad escribió:Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”,  no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en  caso de despido con indemnización, no?
Podrán hacer de todo, hasta no estudiar.

Se regulará mediante la figura de personal estable estabilizado por los siglos de los siglos.
Lo preguntaba en serio por si alguien lo sabe.

Lo que se va a publicar es un proceso selectivo para acceder a la función pública, por el sistema de concurso, y las plazas que se oferten son de los cuerpos generales de la Administración de Justicia. Serán funcionarios públicos, con todas las letras.
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Juanbn
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 19:06
Flagstad escribió:
Juanbn escribió:
Flagstad escribió:Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”,  no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en  caso de despido con indemnización, no?
Podrán hacer de todo, hasta no estudiar.

Se regulará mediante la figura de personal estable estabilizado por los siglos de los siglos.
Lo preguntaba en serio por si alguien lo sabe.
No tienen ni nunca tuvieron ese "status funcionarial" que indicas, ni tampoco lo tienen reconocido. Aunque puestos a inventarnos figuras intermedias podríamos tirar de much@ ingenio e imaginación arbitraria.
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Sergio30
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 19:16
Quien sabe si con 20 puntos de méritos en el concurso de méritos puedes obtener la plaza.
A priori parece que no, pero con la barbaridad de plazas que son... 
También hay que ver como puntúa la antigüedad.
DemandadoReconviniente
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19/5/2022, 19:22
Lo normal será que la experiencia en el Cuerpo al que optas cuente mucho más que en otros cuerpos, si es que quieren evitar que tramitadores con 30 años de titulares lo aprovechen partes jubilarse como gestores, por ejemplo.
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Juanbn
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19/5/2022, 19:24
Sergio30 escribió:Quien sabe si con 20 puntos de méritos en el concurso de méritos puedes obtener la plaza.
A priori parece que no, pero con la barbaridad de plazas que son... 
También hay que ver como puntúa la antigüedad.
Depende de las plazas que cumplan esos requisitos y dejen de ofrecer u ofertar, fundamentalmente. Porque si avisan al interino de que ni van a ofrecer su plaza es capaz de ni presentarse para estar en la plazita plácidamente. Pero vamos, no tendréis opciones porque se vaya a establecer un baremo benévolo o justo ni por la dificultad que entrañe rellenar la instancia...
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Flagstad
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 20:09
DemandadoReconviniente escribió:
Flagstad escribió:
Juanbn escribió:
Flagstad escribió:Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”,  no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en  caso de despido con indemnización, no?
Podrán hacer de todo, hasta no estudiar.

Se regulará mediante la figura de personal estable estabilizado por los siglos de los siglos.
Lo preguntaba en serio por si alguien lo sabe.

Lo que se va a publicar es un proceso selectivo para acceder a la función pública, por el sistema de concurso, y las plazas que se oferten son de los cuerpos generales de la Administración de Justicia. Serán funcionarios públicos, con todas las letras.
Pero la Ley 20/21 habla en todo momento de reducción de temporalidad. No dice nada de adquisición de condición de funcionario de carrera. Ya lo último que queda, que es la movilidad, también lo obtendrán? Y encima se les contaría el tiempo prestado como interino para el cómputo del traslado? Es chocante. He seguido bastante este tema porque me indigna enormemente y en prensa se comentó hace tiempo la conversión en “indefinido no fijo”. Ahora yo tenía esa duda y por eso lo comentaba. 
Por otra parte aquí leo que algunos entendéis que, en la práctica, el concurso de méritos será instrumentalizado por los titulares con antigüedad como un falso concurso de traslados. Pero si es así…a ver…la plaza que ellos dejan debe cubrirse por un interino y al final la idea principal que es solucionar el problema es la pescadilla que se muerde la cola.
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CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022) - Página 4 Empty Re: CONCURSO-OPOSICIÓN LEY 20/ 21 (OEP 2019 + OEP 2022)

19/5/2022, 20:29
¿Pero qué condición van a obtener quienes superen un proceso selectivo para cubrir unas plazas de cuerpos generales de la administración de justicia? La de funcionarios de carrera. No sé si yo me he perdido algo o es que le das demasiadas vueltas a las cosas, pero para mí es una cuestión tan básica que no me lo había planteado. Quienes lo superen tendrán la consideración de funcionarios de nuevo ingreso en el cuerpo al que accedan, y si tienen previamente experiencia como interinos la misma les contará igual que les ha contado siempre a quienes han aprobado una oposición (o concurso-oposición) siendo antes interinos, es decir, a efectos de trienios, para computar el tiempo como interinos para una posible promoción interna, y poco más. Ni preferencia por antiguedad para traslados ni historias raras.


Última edición por DemandadoReconviniente el 19/5/2022, 21:01, editado 1 vez
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Juanbn
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19/5/2022, 20:32
Flagstad escribió:
DemandadoReconviniente escribió:
Flagstad escribió:
Juanbn escribió:
Flagstad escribió:Hola una duda: los que consoliden con el concurso de méritos serán “personal laboral indefinido no fijo”? Entiendo que no podrán concursar en traslados no? Sólo los funcionarios titulares. E igualmente las plazas que a ellos les adjudiquen tras el concurso de méritos “la estabilizada”,  no se ofrecería en traslado entre titulares ni en oposiciones no? La ocuparían hasta la jubilación o en  caso de despido con indemnización, no?
Podrán hacer de todo, hasta no estudiar.

Se regulará mediante la figura de personal estable estabilizado por los siglos de los siglos.
Lo preguntaba en serio por si alguien lo sabe.

Lo que se va a publicar es un proceso selectivo para acceder a la función pública, por el sistema de concurso, y las plazas que se oferten son de los cuerpos generales de la Administración de Justicia. Serán funcionarios públicos, con todas las letras.
Pero la Ley 20/21 habla en todo momento de reducción de temporalidad. No dice nada de adquisición de condición de funcionario de carrera. Ya lo último que queda, que es la movilidad, también lo obtendrán? Y encima se les contaría el tiempo prestado como interino para el cómputo del traslado? Es chocante. He seguido bastante este tema porque me indigna enormemente y en prensa se comentó hace tiempo la conversión en “indefinido no fijo”. Ahora yo tenía esa duda y por eso lo comentaba. 
Por otra parte aquí leo que algunos entendéis que, en la práctica, el concurso de méritos será instrumentalizado por los titulares con antigüedad como un falso concurso de traslados. Pero si es así…a ver…la plaza que ellos dejan debe cubrirse por un interino y al final la idea principal que es solucionar el problema es la pescadilla que se muerde la cola.
Hombre, no creo que se refiera a una reducción por medio de francotiradores. 

Bueno, podemos denominarlos interiscos o interinoladíes para fomentar la conversión a través de episodios históricos. 

Son conversos con privilegios metafísicos.
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Flagstad
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19/5/2022, 20:53
DemandadoReconviniente escribió:¿Pero qué condición van a obtener quienes superen un proceso selectivo para cubrir unas plazas de cuerpos generales de la administración de justicia? La de funcionarios de carrera. No sé si yo me he perdido algo o es que le das demasiadas vueltas a las cosas, pero para mí es una cuestión tan básica que no me lo había planteado. Quienes lo superen tendrán la consideración de funcionarios de nuevo ingreso en el cuerpo al que accedan, y si tienen previamente experiencia como interinos la misma les contará igual que les ha contado siempre a quienes han aprobado una oposición (o concurso-oposición) siendo antes interinos, es decir, a efectos de trienios, para computar el tiempo como interinos para una posible promoción interna, y poco más. Ni preferencia por antiguedad para traslados ni historias raras.
Pues será que le he dado demasiadas vueltas y que el coraje no me permitía procesar que serán funcionarios de carrera por la cara. Pues nada duda resuelta. 
Gracias.
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linda
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19/5/2022, 21:46
¿Podrían valorar en ese concursazo puntos por exámenes aprobados de otras convocatorias, títulos universitarios y cursos, aparte de la experiencia? Sería ideal que algún porcentaje pequeño pudieran llevárselas gente con 30 o 40 puntos, titulares u interinos muy nuevos con poca experiencia.
Trincando33
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20/5/2022, 02:06
Deberían, linda, deberían.

También deberían de asegurarse bien que las bases del concursazo no permitan dobletes o incluso tripletes.

¿Cómo? Pues valorando en cada cuerpo el tiempo trabajado y no valorarlo respecto de otros cuerpos.

También deberían de meter idiomas, pero, tantas cosas deberían... así que habrá que esperar y mientras tanto seguir estudiando.
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20/5/2022, 02:32
Ah! Una cuestión que me trae con la mosca tras la oreja...

¿El concursazo se acordará por ámbitos? ¿Sino?

Quiero decir: no habrá una selección única o tribunal único sino que cada uno concurrirá por el ámbito que elija al concursazo... ¿o no va a ser así? Son plazas de cada ámbito y siempre se ha resuelto por cada ámbito territorial sin meter por decirlo de algún modo circunscripción única...
Trincando33
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20/5/2022, 02:52
linda escribió:¿Podrían valorar en ese concursazo puntos por exámenes aprobados de otras convocatorias, títulos universitarios y cursos, aparte de la experiencia? Sería ideal que algún porcentaje pequeño pudieran llevárselas gente con 30 o 40 puntos, titulares u interinos muy nuevos con poca experiencia.
Lo veo imposible que alguien con menos de 40 sacase plaza (salvo gestión).

En todo caso... todo dependerá de cómo quieran hacerlo, como es lógico.

Si vamos a fifty-fifty en lo que se refiere méritos vs antigüedad, no hay nada que hacer...

Salvo que en méritos metan idiomas, metan exámenes aprobados de otras categorías, etc etc.

Evidentemente hay que ser realistas y centrarse en estudiar, esto lo han montado para meter un montón de interinos...... el resto... quien quiera plaza a sacar 9.
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Xavivalle
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20/5/2022, 05:09
Como ejemplo de concurso de méritos tenéis el que se aprobó para toda la administración de la Generalitat:
Sólo se valora antigüedad.
Exámenes aprobados sin plaza última convocatoria. ( es decir haber aprobado todos los exámenes de ese cuerpo)
Catalán
ACTIC ( un examen que acredita las competencias digitales.
NO se valoran ni cursos, ni cursitos, y TAMPOCO titulaciones.

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DemandadoReconviniente
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20/5/2022, 07:08
Xavivalle escribió:Como ejemplo de concurso de méritos tenéis el que se aprobó para toda la administración de la Generalitat:
Sólo se valora antigüedad.
Exámenes aprobados sin plaza última convocatoria. ( es decir haber aprobado todos los exámenes de ese cuerpo)
Catalán
ACTIC ( un examen que acredita las competencias digitales.
NO se valoran ni cursos, ni cursitos, y TAMPOCO titulaciones.

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Parece que en el apartado de antigüedad sólo se cuentan los servicios prestados "con carácter temporal", que se ¿no?
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pantalla
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20/5/2022, 11:11
Entonces los titulares que hayan sido interinos se podrían presentar también?
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anasamar
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20/5/2022, 11:30
Yo creo k solo se valorará la antigüedad como interino en el mismo cuerpo al q se pretende acceder....cursos y ex y todo eso ya queda para la mierda d plazas q van x con-opo..
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