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PORCA MISERIA
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 12:26
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 13:14
Las de reposición no cumplen los requisitos. Si acumulan 2019/2020/2021/2022 podría quedarse una oferta decente
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 15:21
Tiene fácil solución. Se modifica las OEP de esos años y se incluyen la mitad de plazas o menos que con anterioridad se publicaron (alegando que no se han cubierto, aunque sea falso), o bien se permite la caducidad de éstas para luego hacer un concursito o un concursito-oposición light con pruebas de chiste y cortes del tebeo, adaptando los requisitos, con posterioridad, al tiempo que lleven ocupadas por interinos.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 16:00
Se te ve el plumero mucho ya jaajjjaaa no me persigas por todo el foro que cada vez que hablo me sales tú detrás

En cuanto a lo que dices, no le veo ningún sentido. Lo siento. La NATURALEZA de una plaza no se puede modificar, salvo que se amortice, y en ese caso, deja de existir a todos los niveles. Y explícame tú a mí como haces desaparecer miles y miles de plazas. Vamos, eso canta en Europa, en Asia y en el Universo entero.
jaeger1
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 16:08
Pues yo estoy con juanbn
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 16:13
Es que estoy hablando de la naturaleza de unas plazas. Y eso no se puede modificar. Vosotros habláis de su destino. Si son de reposición, son de reposición, no hay más. Y las plazas de reposición no cumplen los requisitos de la ley.

Ahora, si eso mismo se lo aplicas a las plazas de carácter estructural ocupadas por personal temporal, pues te lo compro. Haz lo que quieras con ellas.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 16:47
Sirah escribió:Es que estoy hablando de la naturaleza de unas plazas. Y eso no se puede modificar. Vosotros habláis de su destino. Si son de reposición, son de reposición, no hay más. Y las plazas de reposición no cumplen los requisitos de la ley.

Ahora, si eso mismo se lo aplicas a las plazas de carácter estructural ocupadas por personal temporal, pues te lo compro. Haz lo que quieras con ellas.
La naturaleza de las plazas, a priori, parece que no se puede cambiar, pero sí puedes modificar el número de éstas, provocando que el restante número de plazas omitidas o eliminadas formen parte de plazas con distinto requisito a corto plazo o en el futuro. Si a eso le sumas que al nuevo tipo de proceso le incluyes un número de plazas que cumplen un requisito distinto y al gusto como consecuencia de omitir o eliminar esas plazas de la tasa de reposición o de la OEP, pues es un ciclo sin fin y que puede ser constantemente viciado.

De hecho, es inevitable que unas plazas de reposición incluidas en OEP y que pueden caducar hasta el infinito y más allá, facilite que puedan hacerse otros procesos, donde el requisito se adapte al número de años que éstas lleven ocupadas, ya que los requisitos se estiman con posterioridad a cuando estas plazas debieron incluirse y convocarse. Con la regulación actual, toda plaza de reposición que es ocupada por un funcionario de carrera va a desplazar a un interino.

Las plazas de reposición también son vacantes estructurales, la única diferencia es que llevan menos años ocupadas (teóricamente, porque cuando se ofrecen las plazas, se hace indistintamente de esa clase de requisitos sobrevenidos por simple adulteración, y antes han tenido que ser ofrecidas al concurso de traslado).

¿O te crees que las plazas de reposición no son ocupadas, previamente, por interinos? Cuando realizan ese tipo de estimación no dudes que, además de esas plazas, tienen unas pocas más y otra multitud de plazas de refuerzo ocupadas chiquicientos años...

¿O cómo crees que se convirtieron las plazas de reposición en plazas universales para eterninos?

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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 17:29
Vamos a ver, lo primero es que cuando hablo de plazas de reposición me refiero a las que venían ocupando titulares y claro que son estructurales pero no cubiertas ocupadas por personal temporal, que es a lo que se refiere la ley. Sé que hablo con personas inteligentes por eso cuando digo reposición sabes a qué me refiero y si digo estructurales ocupadas por personal temporal, también.
La naturaleza de las plazas no se puede modificar, ni su número alterar, salvo que se amorticen, eso también lo sabes.
Si no alteras el número, por mucho que quieras dejar caducar una oferta y otra y otra con esas plazas, digo yo, que algún día las tendrás que acumular, y sacar.
Si lo que pretendes es decir que con esas plazas sacarán un nuevo concurso oposición distinto del de la aplicación de la ley 20/21, pues perfecto, no distará mucho del del 2017-2018 pues éste ya rozaba lo permitido y lo legal. Y el del 2019 idem de lo mismo, lo único malo, que sería un número irrisorio de plazas, pero viendo que la van a dejar caducar, lo lógico que acumulen o tendrán que hacerlo tarde o temprano porque ya hay muchas ofertas juntándose.
Y todo esto teniendo en cuenta que las de reposición no pueden ser objeto de concurso de méritos ni del concurso oposición del 2019.
Eso es a lo que yo me refiero, y sé que me entiendes a la perfección.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 17:43
Sirah escribió:Vamos a ver, lo primero es que cuando hablo de plazas de reposición me refiero a las que venían ocupando titulares y claro que son estructurales pero no cubiertas ocupadas por personal temporal, que es a lo que se refiere la ley. Sé que hablo con personas inteligentes por eso cuando digo reposición sabes a qué me refiero y si digo estructurales ocupadas por personal temporal, también.
La naturaleza de las plazas no se puede modificar, ni su número alterar, salvo que se amorticen, eso también lo sabes.
Si no alteras el número, por mucho que quieras dejar caducar una oferta y otra y otra con esas plazas, digo yo, que algún día las tendrás que acumular, y sacar.
Si lo que pretendes es decir que con esas plazas sacarán un nuevo concurso oposición distinto del de la aplicación de la ley 20/21, pues perfecto, no distará mucho del del 2017-2018 pues éste ya rozaba lo permitido y lo legal. Y el del 2019 idem de lo mismo, lo único malo, que sería un número irrisorio de plazas, pero viendo que la van a dejar caducar, lo lógico que acumulen o tendrán que hacerlo tarde o temprano porque ya hay muchas ofertas juntándose.
Y todo esto teniendo en cuenta que las de reposición no pueden ser objeto de concurso de méritos ni del concurso oposición del 2019.
Eso es a lo que yo me refiero, y sé que me entiendes a la perfección.
Pero es que es ahí donde te equivocas, es que tú presupones que las plazas equivalentes a la tasa de reposición no están ocupadas por interinos o personal temporal, previamente. Y sí lo están. Evidentemente, las plazas ocupadas por interinos no pueden ser amortizados, porque estarán ocupadas por el mismo hasta que se cubran.

¿O por qué crees que tenemos lo que tenemos en la actualidad?

Claro que no se puede hacer con la ley en la mano lo que tú dices, pero por eso se utilizan otros recursos para que se pueda hacer. Ahí nace el fraude.

¿Cómo que no se puede alterar ni modificar el número de la OEP? Si han llegado, incluso, a ofertar menos plazas totales en algunas convocatorias lo que disponía la propia OEP, sin modificar ésta...
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 17:47
Si la esencia de la ley es que las plazas ocupadas por personal temporal, como son estructurales, pasen a ser ocupadas por personal titular.
Las de reposición, no tienen cabida, por su naturaleza en la esencia de ésta ley.
Sería como crear una ley para ser incumplida por sus propios creadores jaajjjaaa
No, no lo compro
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 17:50
Sirah escribió:Si la esencia de la ley es que las plazas ocupadas por personal temporal, como son estructurales, pasen a ser ocupadas por personal titular.
Las de reposición, no tienen cabida, por su naturaleza en la esencia de ésta ley.
Sería como crear una ley para ser incumplida por sus propios creadores jaajjjaaa
No, no lo compro
Pues esa ha sido la fórmula para que tengamos lo que hoy tenemos. Da igual que lo compres o no. Ahí está el resultado.

Todas las plazas estructurales que se cubren han formado parte, teóricamente, de la tasa de reposición, pero de nada sirve si no incluyes la totalidad.


Última edición por Juanbn el 25/1/2022, 17:54, editado 1 vez
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 17:51
No, no es que no se pueda alterar el número de plazas que se sacan a OEP. Digo que no se puede alterar el número de plazas que son de reposición, aunque las vayas sacando por el número que quieras, el total es el que es. No sé si me explico.
En cuanto a que las plazas de reposición hubieran estado inicialmente ocupadas por interinos, ya es rizar el rizo.
SE TRATA DE LA NATURALEZA DE LA PLAZA Y DE QUIEN LA OCUPA. Si es estructural ocupada por titular no cumple; si lo es y está ocupada por personal temporal sí cumple con lo requerido en la ley. Es así de simple.
El cómo se llegaron a transformar en estructurales...ya son ganas ahora de debatir macho.


Última edición por Sirah el 25/1/2022, 18:03, editado 1 vez
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:02
Sirah escribió:No, no es que no se pueda alterar el número de plazas que se sacan a OEP. Digo que no se puede alterar el número de plazas que son de reposición, aunque las vayas sacando por el número que quieras, el total es el que es. No sé si me explico.
Sí, se puede alterar, ya que por la redacción de la ley se presupone que las plazas que se permite como máximo en los PGE se incluirán, y que sólo en el caso de que se amorticen en el plazo de 3 años se podría modificar, pero resulta que, en realidad, las plazas correspondientes a la tasa de reposición están cubiertas por interinos. Y lo que se suele hacer es modificar u omitir las plazas ocupadas por los citados, siendo conscientes de que no pueden ser amortizadas en el plazo de 3 años y seguirán siendo ocupadas.

No es rizar el rizo, es el caldo de cultivo del fraude.

¿En el plazo de 3 años se puede modificar o anular una OEP donde las plazas correspondientes a la tasa de reposición no ESTÉN OCUPADAS POR INTERINOS? Sí.

Pero resulta que omiten plazas ocupadas por interinos y por eso cumplen OTROS REQUISITOS POSTERIORMENTE.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:12
Las de reposición cubiertas por interinos, claaaaroo hombre.
En cuanto a que se puede alterar. No. El número de plazas es el que es, y el que se ha presupuestado ya. O me vas a decir que si se jubilan 1000 titulares y se presupuestan en los PGE esas 1000 vacantes, luego por arte de birlibirloque se transforman en 200? Las otras 800 desaparecen. Que sí, que entre que cesa un titular y llega el siguiente, esa plaza como es estructural ha de estar ocupada por personal interino, claro, pero es que estamos hablando de plazas que se ofrecieron desde 2019 en adelante, ni por ahí cumplen los requisitos de la ley, te pongas como te pongas.


Última edición por Sirah el 25/1/2022, 18:14, editado 1 vez
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:14
Sirah escribió:Las de reposición cubiertas por interinos, claaaaroo hombre.
En cuanto a que se puede alterar. No. El número de plazas es el que es, y el que se ha presupuestado ya. O me vas a decir que si se jubilan 1000 titulares y se presupuestan en los PGE esas 1000 vacantes, luego por arte de birlibirloque se transforman en 200? Que sí, que entre que cesa un titular y llega el siguiente, esa plaza como es estructural ha de estar ocupada por personal titular, claro, pero es que estamos hablando de plazas que se ofrecieron desde 2019 en adelante, ni por ahí cumplen los requisitos de la ley, te pongas como te pongas.

¿Entonces por qué crees que se ofertaron este año unas 7000 plazas? Y todavía quedan unas cuantas de una OEP de 2019 que incluía plazas cubiertas 3 años o más.

Cuando la ley se refiere a la amortización es porque presupone que en ese plazo de 3 años (para la ejecución, por tanto es menos) las plazas incluídas pueden no ser cubiertas, no es el caso de la Administración de Justicia.


Última edición por Juanbn el 25/1/2022, 18:20, editado 1 vez
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:17
Pues porque son plazas estructurales que no salieron a oferta antes...te estoy diciendo que eso sí se hace, se saca el número que se quiere en cada oferta ridícula pero como el total no se puede alterar, el resultado es que ahora se sacan todas esas.
Pero el tema no era ese .

Y te vas por las ramas.

Céntrate en lo principal: las plazas de reposición no cumplen con la esencia de la ley 20/21.
Lo demás ya son ganas de volver a repetir todo lo que en su día se hizo mal.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:26
Sirah escribió:Pues porque son plazas estructurales que no salieron a oferta antes...te estoy diciendo que eso sí se hace, se saca el número que se quiere en cada oferta ridícula pero como el total no se puede alterar, el resultado es que ahora se sacan todas esas.
¿Y por qué son plazas vacantes estructurales que no sacaron? Pues porque las omitieron correspondiendo a la tasa de reposición o no incluyeron la totalidad.

Si una administración decide incluir en una OEP un número de plazas y en el plazo de 2 años (antes de la ejecución) decide amortizar un número porque no la cubrió con interinos, puede modificar la OEP antes de la convocatoria. El caso es que en la Administración de Justicia se cubren.

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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:40
Y vuelta a lo mismo. Se puede modificar el número que xse saca a oferta: sí. Se puede modificar el número total? No, salvo que se amorticen.
Pero ese no era el tema.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:48
Sirah escribió:Y vuelta a lo mismo. Se puede modificar el número que xse saca a oferta: sí. Se puede modificar el número total? No, salvo que se amorticen.
Pero ese no era el tema.
Sí es el tema, porque la Administración pudiera modificarlo alegando que no se cubrieron después de presupuestarlas e incluirlas en la OEP, siendo completamente falso, ya que no hay control de ningún tipo y cuando caducan las OEP no se tiene en cuenta que están cubiertas por interinos.

¿Puede caducar una OEP con plazas correspondientes a la tasa de reposición y que estuvieran cubiertas con interinos y que esa cantidad de plazas se incluyeran en otra OEP y/o convocatoria aplicándole otros requisitos a causa de permitirse su caducidad? Sí, el caso es el mismo, se publicara en el BOE o no.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 18:54
Pero vamos a ver! Que estamos hablando de la ley 20/21 con unas fechas y años ya establecidos en la misma.
Y esas plazas de reposición, no cumplen a la fecha de entrada en vigor de la ley ni a la fecha de convocatoria con sus requisitos.
Y ya dejo el debate. Un saludo.

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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

25/1/2022, 19:05
Sirah escribió:Pero vamos a ver! Que estamos hablando de la ley 20/21 con unas fechas y años ya establecidos en la misma.
Y esas plazas de reposición, no cumplen a la fecha de entrada en vigor de la ley ni a la fecha de convocatoria con sus requisitos.
Y ya dejo el debate. Un saludo.


Sí, es cierto lo que dices.

¿Pero quién te asegura que no vayan a modificar el número de plazas correspondientes a la tasa de reposición incluidas en la OEP o que hagan caducar todas esas convocatorias para hacer otro concursito?

Si no lo hicieran sería porque utilizarían el recurso del concursito oposición más light todavía (que ya es difícil) para que si aprueba el 10 por ciento de no interinos no se note la razón por la que ocurre.

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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

26/1/2022, 10:55
Pero es que un concurso ya con más facilidad que el anterior no se puede ya. Rozando está el límite de lo constitucional.
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

26/1/2022, 11:45
A estos les da igual la constitucionalidad, que no os enterais
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

26/1/2022, 12:14
Será eso, que no nos enteramos de nada
Veremos a ver qué pasa
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

26/1/2022, 12:36
Ellos sacan sus leyes inconstitucionales, actuan rápido e impunemente y para cuando se pronuncie el constitucional ya está to el pescao vendio y no se podrá hacer nada. Como mucho le pondrán un multón del copón al estado, pero ya habrán logrado su objetivo que es colocar de por vida a la casta mediocre de esta monarquía bananera
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

26/1/2022, 13:30
Bastaría con poner exámenes y pruebas más de chiste ( que es a lo que me refería que era difícil de superar, pero todavía hay margen) y reservar, continuamente, plazas y/o haciendo caducar las OEP constantemente. Por lo demás, es sencillo darle apariencia de constitucionalidad a cualquier ley, acto o a una convocatoria para que así los demás estamentos puedan darle vía libre sin complicarse la vida.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 11:50
Lo que yo trato de decir es que las plazas de reposición de los años 2019 y siguientes, no cumplen los requisitos de la ley 20/21 y por tanto no pueden ser incluidas en el concurso oposición fruto de la aplicación de esa ley.
Si se incluyeran sería incumplimiento de la ley por sus propios creadores. Sería ya la leche.
Nada más que añadir.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 12:25
Sirah, has explicado con claridad lo relativo a las plazas correspondientes a la tasa de reposición. Ahora bien, lo que no tienes en cuenta es lo siguiente:
1) La cantidad de plazas correspondientes a la tasa de reposición incluidas en la OEP de 2019 o de cualquier otro año ya están o estarían ocupadas por interinos.
2) Lo anteriormente explicado no es obstáculo para modificar la "cantidad de plazas" incluidas en la OEP, aun estando ocupadas, ya que hay una ausencia total de control.
3) Otros años han incluido en la convocatoria menos cantidad de plazas totales que las plasmadas en la OEP, sin sufrir modificación alguna ésta y sin publicarse en el BOE.
4) Esas plazas a las que te refieres no cumplen los requisitos, actualmente, que indica la susodicha "ley para/de interinos", pero la posible eliminación de plazas o modificación de la OEP nos llevaría a un escenario idéntico, porque no se podría contar con esas plazas para la convocatoria más inmediata, incluso estando ocupadas por interinos, cuestión la cual no impediría una futura ley de interinos con nuevos requisitos para incluir esas plazas omitidas, o bien una convocatoria con pruebas de chiste para los que nunca serían capaces de ganar una plaza en un proceso exigente ni superar todos los ejercicios con exigencia.
5) Así y todo, para el colmo de los colmos, aunque se alinearan todos los astros y estuvieran dispuestos a convocar esas plazas, como a algún o algunos ámbito/s no le/s gustara el sistema ordinario legal que impera o los requisitos legales de la convocatoria, podría/n negarse a convocar el número de plazas ocupadas por interinos en su territorio, haciendo una adulteración clara de la redacción y del espíritu de la ley.

Podrás observar que es muy fácil utilizar mecanismos fraudulentos para que algunos alcancen el objetivo a través de éstos y para que otros puedan beneficiarse en un futuro con el mínimo esfuerzo y así hacer perennes las "astucias de los pillastres".


Última edición por Juanbn el 27/1/2022, 12:54, editado 1 vez
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 12:53
1-) Aunque estén ocupadas por interinos actualmente, no cumplen con + 3 años ( desde 2019-2020, porque se entiende que cuando una plaza de reposición queda vacante en 2019 y sale a oferta, es porque hasta esa fecha ha estado ocupada por titular, sino, no sería de reposición )
2-) Pueden modificar el número de plazas a ofertar para la OEP 2019, claro, pero no pueden incluir las que no cumplan sus requisitos. Por mucho descontrol que haya, el punto 1 está claro y las plazas de reposición del 2019, 2020, 2021 y 2022 que han salido a oferta y publicadas en el BOE, SI ESTAN CUANTIFICADAS, sí se sabe su número. Obviar ese hecho es incumplimiento de su propia ley. Son plazas claramente cuantificadas, publicadas, presupuestadas.
3-) Si quieren incluir menos ahora, tendrán que incluirlas después. Y se van acumulando retrasos en convocar ofertas..
4-) La ley de interinos, es excepcional, por una única vez.
5-) Para eso está el Poder Judicial.

Lo que dices es taaannn retorcido que creo que es más fruto de tus intereses que de la propia realidad. No te ofendas, pero me da esa impresión.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 13:05
Sirah escribió:1-) Aunque estén ocupadas por interinos actualmente, no cumplen con + 3 años ( desde 2019-2020, porque se entiende que cuando una plaza de reposición queda vacante en 2019 y sale a oferta, es porque hasta esa fecha ha estado ocupada por titular, sino, no sería de reposición )
2-) Pueden modificar el número de plazas a ofertar para la OEP 2019, claro, pero no pueden incluir las que no cumplan sus requisitos. Por mucho descontrol que haya, el punto 1 está claro y las plazas de reposición del 2019, 2020, 2021 y 2022 que han salido a oferta y publicadas en el BOE, SI ESTAN CUANTIFICADAS, sí se sabe su número. Obviar ese hecho es incumplimiento de su propia ley. Son plazas claramente cuantificadas, publicadas, presupuestadas.
3-) Si quieren incluir menos ahora, tendrán que incluirlas después. Y se van acumulando retrasos en convocar ofertas..
4-) La ley de interinos, es excepcional, por una única vez.
5-) Para eso está el Poder Judicial.

Lo que dices es taaannn retorcido que creo que es más fruto de tus intereses que de la propia realidad. No te ofendas, pero me da esa impresión.
No es retorcido, es cómo se actúa.

Sí, las plazas correspondientes a la tasa de reposición son plazas que estaban ocupadas con anterioridad por un titular, pero eso no significa que en este momento no estén ocupadas por interinos hasta que se cubra por el funcionario de carrera.

Que la ley de interinos sea excepcional no significa que no pueda ser repetida con otros requisitos, alegando o justificando su excepcionalidad. Lo de que se hará una sola vez es un brindis al sol, sin valor alguno. Ni siquiera se sustenta jurídicamente este concurso, pues fijate lo de que se hará una sola vez...

¿Y qué más da que ahora no se pudieran incluir esas plazas en la ley de interinos si no se pudieran incluir en la convocatoria más inmediata como fruto de una posible modificación de la OEP?

Que las plazas estén cuantificadas y publicadas en el BOE no garantiza nada. De hecho, en esta administración se han llegado a convocar menos plazas que las publicadas en el BOE.

En los tribunales se ha dado vía libre para que no se incluyan plazas o se ha permitido que modifiquen OEP.

En los tribunales se ha dado vía libre para pasaporte COVID...
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 13:21
Juanbn escribió:
Sirah escribió:1-) Aunque estén ocupadas por interinos actualmente, no cumplen con + 3 años ( desde 2019-2020, porque se entiende que cuando una plaza de reposición queda vacante en 2019 y sale a oferta, es porque hasta esa fecha ha estado ocupada por titular, sino, no sería de reposición )
2-) Pueden modificar el número de plazas a ofertar para la OEP 2019, claro, pero no pueden incluir las que no cumplan sus requisitos. Por mucho descontrol que haya, el punto 1 está claro y las plazas de reposición del 2019, 2020, 2021 y 2022 que han salido a oferta y publicadas en el BOE, SI ESTAN CUANTIFICADAS, sí se sabe su número. Obviar ese hecho es incumplimiento de su propia ley. Son plazas claramente cuantificadas, publicadas, presupuestadas.
3-) Si quieren incluir menos ahora, tendrán que incluirlas después. Y se van acumulando retrasos en convocar ofertas..
4-) La ley de interinos, es excepcional, por una única vez.
5-) Para eso está el Poder Judicial.

Lo que dices es taaannn retorcido que creo que es más fruto de tus intereses que de la propia realidad. No te ofendas, pero me da esa impresión.
No es retorcido, es cómo se actúa.

Sí, las plazas correspondientes a la tasa de reposición son plazas que estaban ocupadas con anterioridad por un titular, pero eso no significa que en este momento no estén ocupadas por interinos hasta que se cubra por el funcionario de carrera.

Que la ley de interinos sea excepcional no significa que no pueda ser repetida con otros requisitos, alegando o justificando su excepcionalidad. Lo de que se hará una sola vez es un brindis al sol, sin valor alguno. Ni siquiera se sustenta jurídicamente este concurso, pues fijate lo de que se hará una sola vez...

¿Y qué más da que ahora no se puedan incluir esas plazas en la ley de interinos si no se pueden incluir en la convocatoria más inmediata?

Que las plazas estén cuantificadas y publicadas en el BOE no garantiza nada. De hecho, en esta administración se han llegado a convocar menos plazas que las publicadas en el BOE.

La cuestión es que aunque ahora estén ocupadas por un interino, éste no llevará + de 3 años en esa plaza y mucho menos 5, a la entrada en vigor de la ley. Imposible. Pues desde 2019 a 2021 no llega ni a 2 años. Imagina la oferta de las de reposición de 2020,2021, 2022.
Es excepcional y lo excepcional no puede repetirse sino, ya no sería excepcional. Y el problema de plazas estructurales ocupadas por personal temporal tiene que atajarse ya. No dentro de 5 años.
Si no se pueden incluir en la ley de interinos, se tendrá que hacer otro proceso con esas plazas.
Que las plazas estén cuantificadas y publicadas garantiza su naturaleza, su existencia. Se vería muy claro el incumplimiento de su propia ley. Tan claro...

Bueno, ya doy por zanjado este asunto. Espero que las cosas, se hagan bien para todos los colectivos.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 13:48
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sirah escribió:1-) Aunque estén ocupadas por interinos actualmente, no cumplen con + 3 años ( desde 2019-2020, porque se entiende que cuando una plaza de reposición queda vacante en 2019 y sale a oferta, es porque hasta esa fecha ha estado ocupada por titular, sino, no sería de reposición )
2-) Pueden modificar el número de plazas a ofertar para la OEP 2019, claro, pero no pueden incluir las que no cumplan sus requisitos. Por mucho descontrol que haya, el punto 1 está claro y las plazas de reposición del 2019, 2020, 2021 y 2022 que han salido a oferta y publicadas en el BOE, SI ESTAN CUANTIFICADAS, sí se sabe su número. Obviar ese hecho es incumplimiento de su propia ley. Son plazas claramente cuantificadas, publicadas, presupuestadas.
3-) Si quieren incluir menos ahora, tendrán que incluirlas después. Y se van acumulando retrasos en convocar ofertas..
4-) La ley de interinos, es excepcional, por una única vez.
5-) Para eso está el Poder Judicial.

Lo que dices es taaannn retorcido que creo que es más fruto de tus intereses que de la propia realidad. No te ofendas, pero me da esa impresión.
No es retorcido, es cómo se actúa.

Sí, las plazas correspondientes a la tasa de reposición son plazas que estaban ocupadas con anterioridad por un titular, pero eso no significa que en este momento no estén ocupadas por interinos hasta que se cubra por el funcionario de carrera.

Que la ley de interinos sea excepcional no significa que no pueda ser repetida con otros requisitos, alegando o justificando su excepcionalidad. Lo de que se hará una sola vez es un brindis al sol, sin valor alguno. Ni siquiera se sustenta jurídicamente este concurso, pues fijate lo de que se hará una sola vez...

¿Y qué más da que ahora no se puedan incluir esas plazas en la ley de interinos si no se pueden incluir en la convocatoria más inmediata?

Que las plazas estén cuantificadas y publicadas en el BOE no garantiza nada. De hecho, en esta administración se han llegado a convocar menos plazas que las publicadas en el BOE.

La cuestión es que aunque ahora estén ocupadas por un interino, éste no llevará + de 3 años en esa plaza y mucho menos 5, a la entrada en vigor de la ley. Imposible. Pues desde 2019 a 2021 no llega ni a 2 años. Imagina la oferta de las de reposición de 2020,2021, 2022.
Es excepcional y lo excepcional no puede repetirse sino, ya no sería excepcional. Y el problema de plazas estructurales ocupadas por personal temporal tiene que atajarse ya. No dentro de 5 años.
Si no se pueden incluir en la ley de interinos, se tendrá que hacer otro proceso con esas plazas.
Que las plazas estén cuantificadas y publicadas garantiza su naturaleza, su existencia. Se vería muy claro el incumplimiento de su propia ley. Tan claro...

Bueno, ya doy por zanjado este asunto. Espero que las cosas, se hagan bien para todos los colectivos.
El concurso oposición tenía carácter excepcional y se hizo en dos convocatorias. La excepcionalidad como concepto no es un indicador de que la acción no pueda repetirse, sino que puede darse rara vez.

La publicación en la OEP de un número determinado de plazas no es un indicador de su existencia siempre, sólo lo es cuando están cubiertas por interinos. De hecho, hay administraciones que han modificado, anulado o hecho caducar la OEP, alegando que ese número de plazas no es el mismo en el momento de la convocatoria con respecto a cuando se publicó la OEP en el BOE, por amortización o por modificación en la partida presupuestaria (es decir, casos en los que supuestamente había menos plazas cubiertas de las que se pensaba y supuestamente tampoco estaban cubiertas por interinos).

Lo que pasa que todo esto es imposible de determinar, ya que no existe una auditoría ni control exhaustivo. Y a los hechos nos podemos remitir.

¿Cuántas veces habremos oído que hay que atajar el problema de la temporalidad? Ahora es el momento de regalar las plazas regaladas.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 14:00
La Directiva Europea hay que cumplirla ahora, no rara vez.
Ya pero es que aquí son tantas plazas que pensar que se han amortizado todas, o son inexistentes, o que se ha modificado su partida en los PGE, cosa que se puede comprobar...es poco creíble. No tiene fundamento.

Yo sólo espero que se hagan las cosas bien, respetando a todos los colectivos, y no a uno sólo. El derecho a acceder a esas plazas es de todos. Que se haga un reparto equitativo y unos procesos justos que respeten los principios constitucionales y se cumple con Europa igualmente atajando la temporalidad de esas plazas que realmente son estructurales.
Y ya de verdad, asunto zanjado. Repetir lo mismo ya cansa.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 14:26
Sirah escribió:La Directiva Europea hay que cumplirla ahora, no rara vez.
Ya pero es que aquí son tantas plazas que pensar que se han amortizado todas, o son inexistentes, o que se ha modificado su partida en los PGE, cosa que se puede comprobar...es poco creíble. No tiene fundamento.

Yo sólo espero que se hagan las cosas bien, respetando a todos los colectivos, y no a uno sólo. El derecho a acceder a esas plazas es de todos. Que se haga un reparto equitativo y unos procesos justos que respeten los principios constitucionales y se cumple con Europa igualmente atajando la temporalidad de esas plazas que realmente son estructurales.
Y ya de verdad, asunto zanjado. Repetir lo mismo ya cansa.

La Directiva Europea hace más de 20 años que hubo que cumplirla. Y la Directiva Europea no obliga a regalar las plazas ni indica que haya que respetar a todos los colectivos repartiendo, equitativamente, plazas. El problema de la temporalidad se hubiera solucionado cumpliendo la ley vigente. La ley vigente no alentaba a regalar plazas manteniéndolos arbitrariamente para luego hacer un proceso a medida distinto al que imperaba por ley.

El número de plazas se podría comprobar si no se pusieran en marcha mecanismos fraudulentos y si existiera una auditoría transparente, pero el caso es que no se hace. Los tribunales, en el 90 por ciento de los casos, permiten hacer y deshacer al poder ejecutivo y no hay verdadero control.

¿Sabes quién debe controlar el número de refuerzos que lleven 3 años para, posteriormente, negociar su inclusión como parte de la plantilla? Los sindicatos. Menudo control... ¿Esas plazas dónde y cuándo se incluyen?
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Sirah
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27/1/2022, 14:46
Sí. Se hizo mal. Pero no se puede volver hacia atrás en el tiempo. Es hora de soluciones. No vuelvas a lo mismo de siempre.
La publicidad de esas plazas, su naturaleza y su existencia, son bastante fundamento ya. Aún cuando no ha habido un control como debería, es más creíble pensar lo que he comentado antes, que pensar en su inexistencia, amortización...etc etc etc.
Es que no hay más. Es así de simple. Lo demás ya es retorcer lo evidente.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 15:13
Sirah escribió:Sí. Se hizo mal. Pero no se puede volver hacia atrás en el tiempo. Es hora de soluciones. No vuelvas a lo mismo de siempre.
La publicidad de esas plazas, su naturaleza y su existencia, son bastante fundamento ya. Aún cuando no ha habido un control como debería, es más creíble pensar lo que he comentado antes, que pensar en su inexistencia, amortización...etc etc etc.
Es que no hay más. Es así de simple. Lo demás ya es retorcer lo evidente.
Cuando se hacía mal (igual que ahora) también se publicaban en el BOE un número determinado de plazas (que no quería decir que se indicara el total de las existentes). Por tanto, no se garantiza ningún fundamento.

Las soluciones pasan por buscar alternativas equivalentes a cuando no se cumplía la ley, que tampoco quiere decir que ahora se vaya a cumplir ni que no se vaya a recurrir a cauces inconstitucionales.

Cuando se repite que esta atrocidad se hará una sola vez es una forma de llamar la atención de ciudadanos y tribunales para que la barbarie sea aceptada y parezca razonable, sin serlo.

No es creíble pensar algo cuando la realidad pone ante tus ojos lo contrario. No se pueden tener más de 11000 plazas vacantes estructurales (más las de refuerzo y nueva creación que no fueron contadas) y seguir creyendo que fueron amortizadas... Tampoco resulta creíble cuando en los PGE se incluyen plazas que llevaran 3 años o MÁS... Ahora va a resultar que las plazas que llevaban más de 5 años sin convocarse fueron amortizadas... Mecanismos fraudulentos continuos. Así de simple.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 16:18
Claro, no se indicaba el total de las existentes, se indicaban menos, pero las que se indicaban se indicaban y no desaparecían, ni se amortizaban precisamente porque son las que salían a oferta, se publicaban y se presupuestaban. Del resto, de las que no se indicaban, pues "qui lo sa". Pero de esas publicadas "si se sa". A eso es a lo que me refiero. Ese es el fundamento. Que se sabe su existencia, su naturaleza y que están presupuestadas.

Y ya creo que está todo dicho.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 16:30
Sirah escribió:Claro, no se indicaba el total de las existentes, se indicaban menos, pero las que se indicaban se indicaban y no desaparecían, ni se amortizaban precisamente porque son las que salían a oferta, se publicaban y se presupuestan. Del resto, pues "qui lo sa". Pero de esas publicadas "si se sa". A eso es a lo que me refiero. Ese es el fundamento. Que se sabe si existencia, su naturaleza y que están presupuestadas.
El número de plazas totales relativo (porque había multitud de refuerzos que no se incluían en plantilla y no se contabilizaban) desde el 2014 se sabía y se hizo público por parte del Ministerio de Justicia (y estamos en el 2022), pero no se incluían en la OEP todas.

Se quería hacer un plan de reducción de temporalidad que a fecha de hoy sigue llevándose a cabo... No es normal. Un plan de reducción de la temporalidad que dure 12 años o más es una tomadura de pelo y una forma de volver a las andadas.

¿Pasó algo por no incluir la totalidad sabiendo que existían? Nada.

¿Pasaría algo por publicar las plazas correspondientes a la tasa de reposición y luego publicar una modificación en el BOE incluyendo, por ejemplo, la mitad? No, no ocurriría nada de nada.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 17:35
Pero que ya sabemos que no se incluían todas, es de cajón, si hubiera sido así, no se hablaría de que existen plazas estructurales ocupadas por personal temporal.
Eso es así. Se hizo mal y no pasó nada, está pasando ahora.

En cuanto a la última pregunta, sí pasaría. Pasaría que estarían incumplimiento su propia ley 20/21, con plazas que a toda luz no cumplen los criterios de la misma.

Estamos volviendo a lo mismo.

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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 17:55
Sirah escribió:Pero que ya sabemos que no se incluían todas, es de cajón, si hubiera sido así, no se hablaría de que existen plazas estructurales ocupadas por personal temporal.
Eso es así. Se hizo mal y no pasó nada, está pasando ahora.

En cuanto a la última pregunta, sí pasaría. Pasaría que estarían incumplimiento su propia ley 20/21, con plazas que a toda luz no cumplen los criterios de la misma.

Estamos volviendo a lo mismo.

Vale, antes incumplían no incluyéndolas (por omisión) y ahora incumplirían incluyéndolas y haciendo ver que no existen, posteriormente.

Materialmente es lo mismo.

Yo no estoy diciendo que las plazas las incluirían para el concurso que quieren convocar, estoy diciendo que podrían modificar la OEP, reduciendo o anulando ese número de plazas o provocando la caducidad de la OEP, impidiendo, a su vez, que se puedan incluir en una convocatoria ordinaria. Es el mismo mal. La cuestión es que no se podría competir por éstas o por gran parte de éstas.

También se podría dejar de convocar sine die esas plazas o parte de éstas si las CCAA se empeñan en no convocar infinitos años.

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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 18:09
Claro, y nunca más se supo jajajajaja de esas plazas, nunca más convocarán, nunca nos dejarán ni acercarnos a una porque no merecemos nada, somos lo peor, la escoria de las oposiciones, no merecemos ni que se cumpla la ley, ni la CE, ni na de na de na.
En fin...
Pero ni de esas, ni de ninguna tasa de reposición de ningún año mientras la vida humana no se extinga, nunca jamás, ni esas plazas ni ninguna. Claro hombre.
Parezco Doña Corleone ya jaajjjaaa

Lo que estás diciendo es que esas plazas de reposición de varias OEPs ya publicadas y presupuestadas, por arte de magia, desaparecen, se amortizan, se esfuman y no se sabe más de ellas. Así porque sí. Y miles además. Canta demasiado. No hay razón. No hay fundamento para ello. Es lo que llevamos hablando todos éstos días. Volvemos al punto de partida.

En fin, espero sensatez, y que se hagan bien las cosas, teniendo en cuenta a todos los colectivos.


Última edición por Sirah el 27/1/2022, 18:35, editado 2 veces
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 18:29
Sirah escribió:Claro, y nunca más se supo jajajajaja de esas plazas, nunca más convocarán, nunca nos dejarán ni acercarnos a una porque no merecemos nada, somos lo peor, la escoria de las oposiciones, no merecemos ni que se cumpla la ley, ni la CE, ni na de na de na.
En fin...
Pero ni de esas, ni de ninguna tasa de reposición de ningún año mientras la vida humana no se extinga, nunca jamás, ni esas plazas ni ninguna. Claro hombre.
Parezco Doña Corleone ya jaajjjaaa

En fin, espero sensatez, y que se hagan bien las cosas, teniendo en cuenta a todos los colectivos.
No, nunca no, cuando los interinos que las ocupan lleven 5 años o más se les hace un proceso a medida y se ofertan una gran parte, pero se dejan de ofrecer las plazas de los que no sean capaces de aprobar o una cantidad equivalente a éstos y a los demás compromisos.

Siempre te quedará la satisfacción de que ofrezcan el 10 por ciento del total en una convocatoria para que pasados 4 años, sin haberse convocado y habiendo miles de plazas cubiertas, puedas refregarme en la cara que esa insignificante cantidad fue convocada y que las plazas serán ocupadas 5 años más tarde, mientras tanto se preparará un concursito con el resto de plazas que se dejaron de convocar por el sistema ordinario vigente.

Está claro que a los no interinos se les tiene una gran estima, por eso no se les deja competir por el 85 por ciento de las plazas durante años. No me cabe duda que lo tendrán en cuenta para un futuro...

Es suficiente con cumplir la ley vigente sin recursos fraudulentos.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 18:43
Pero si estamos hablando de las plazas de reposición del 2019/2020/2021/2022... que no cumplen la ley 20/21 y que no hay ninguna razón con fundamento para no convocarlas, máxime cuando de lo que trata todo esto, es de reducir la temporalidad.
Entonces mira que fácil: todas las plazas estructurales ocupadas por personal temporal quedan amortizadas. Se acabó la temporalidad. Asunto arreglado.
Que no una plaza ni dos ni tres....miles. Han estado ahí todos estos años, pero ahora  ya no sirven, no son necesarias, sobran plazas estructurales, las anulamos, nos las comemos con patatas, han sido innecesarias, los que se jubilaron estaban en plazas que sobraban y más en justicia.
Que canta mucho eso. Que no tiene fundamento.
Es que no tiene ni pies ni cabeza esto ya hombre.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 18:55
Sirah escribió:Pero si estamos hablando de las plazas de reposición del 2019/2020/2021/2022... que no cumplen la ley 20/21 y que no hay ninguna razón con fundamento para no convocarlas, máxime cuando de lo que trata todo esto, es de reducir la temporalidad.
Entonces mira que fácil: todas las plazas estructurales ocupadas por personal temporal quedan amortizadas. Se acabó la temporalidad. Asunto arreglado.
Que no una plaza ni dos ni tres....miles. Han estado ahí todos estos años, pero ahora  ya no sirven, no son necesarias, sobran plazas estructurales, las anulamos, nos las comemos con patatas, han sido innecesarias, los que se jubilaron estaban en plazas que sobraban y más en justicia.
Es que no tiene ni pies ni cabeza esto ya hombre.
Pues pregúntate por qué no lo hacen... El chollo está ahí.

Tampoco había ningún fundamento legal para dejar de convocar u omitirlas en años anteriores.

¿O acaso el fin de la ley era aumentar la temporalidad y fomentar el fraude?

Las dos convocatorias anteriores también se consideraron como parte del plan de reducción de la temporalidad.

El fraude se basa en la apariencia. De todas formas, hubo un amago desde el año 2012 hasta 2015 para que pareciera que eran amortizadas.

Cantaría mucho lo que indicas, porque las plazas no serían amortizadas, dado que seguirían ocupadas por interinos.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 19:09
No lo hacen porque puestos a amortizar, lo lógico es amortizar las llamadas de estabilización y no las de reposición. Y eso no interesa. Y hacerlo al contrario, hace saltar cualquier alarma, canta por soleares.
No se pueden amortizar miles y miles ahora es que no tiene fundamento, ni hay por donde cogerlo. Porque para no convocarlas tendrían que hacerlas desaparecer de los presupuestos, del BOE, de todos lados. Y eso canta por soleares. Que son plazas ya publicadas y PRESUPESTADAS, que se sabe su naturaleza. Que todo lo que sea "esconderlas" canta x soleares, ya sea amortizando, ya sea reduciendo su número, y todo lo que seas capaz de inventar. Que están ahí y están por algo, no porque sobren o sean innecesarias. Por tanto no hay razón de fundamento para defender lo que dices.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 19:22
Sirah escribió:No lo hacen porque puestos a amortizar, lo lógico es amortizar las llamadas de estabilización y no las de reposición. Y eso no interesa. Y hacerlo al contrario, hace saltar cualquier alarma, canta por soleares.
No se pueden amortizar miles y miles ahora es que no tiene fundamento, ni hay por donde cogerlo. Porque para no convocarlas tendrían que hacerlas desaparecer de los presupuestos, del BOE, de todos lados. Y eso canta por soleares. Que son plazas ya publicadas y PRESUPESTADAS, que se sabe su naturaleza. Que todo lo que sea "esconderlas" canta x soleares, ya sea amortizando, ya sea reduciendo su número, y todo lo que seas capaz de inventar. Que están ahí y están por algo, no porque sobren o sean innecesarias. Por tanto no hay razón de fundamento para defender lo que dices.
¿Cómo van a amortizar plazas de estabilización si están cubiertas por interinos?

Omitir las plazas de estabilización canta igual y se hizo.

Las plazas de reposición están igual de presupuestadas que las que llevan años ocupadas.

Lo cantoso no es que la OEP esté publicada, sino que esas plazas están ocupadas por interinos. Si no estuvieran ocupadas por interinos se podrían eliminar de la OEP o modificar.

Coincido en que no había razones para amortizar las plazas, pero ni ahora ni antes.
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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 19:25
Juanbn escribió:
Sirah escribió:Pero si estamos hablando de las plazas de reposición del 2019/2020/2021/2022... que no cumplen la ley 20/21 y que no hay ninguna razón con fundamento para no convocarlas, máxime cuando de lo que trata todo esto, es de reducir la temporalidad.
Entonces mira que fácil: todas las plazas estructurales ocupadas por personal temporal quedan amortizadas. Se acabó la temporalidad. Asunto arreglado.
Que no una plaza ni dos ni tres....miles. Han estado ahí todos estos años, pero ahora  ya no sirven, no son necesarias, sobran plazas estructurales, las anulamos, nos las comemos con patatas, han sido innecesarias, los que se jubilaron estaban en plazas que sobraban y más en justicia.
Es que no tiene ni pies ni cabeza esto ya hombre.
Pues pregúntate por qué no lo hacen... El chollo está ahí.

Tampoco había ningún fundamento legal para dejar de convocar u omitirlas en años anteriores.

¿O acaso el fin de la ley era aumentar la temporalidad y fomentar el fraude?

Las dos convocatorias anteriores también se consideraron como parte del plan de reducción de la temporalidad.

El fraude se basa en la apariencia. De todas formas, hubo un amago desde el año 2012 hasta 2015 para que pareciera que eran amortizadas.

Cantaría mucho lo que indicas, porque las plazas no serían amortizadas, dado que seguirían ocupadas por interinos.

Vamos a ver.
No lo hacen porque no interesa y porque son necesarias.
En años anteriores no se dejaron de convocar, se dejaron de incluir, que no es lo mismo. Es decir, tú tienes 1000 plazas y no incluyes 500, y ofertas las otras 500 convocando esas 500. Tú lo que dices es que ahora de esas 500 ofertadas desaparezcan 450 por ejemplo y no se convoquen. Y para hacer eso tendrías que modificar PGE, modificar OEP, y eso con que fundamento? Que las quieres amortizar porque ya no sirven? Que reduces su número en base a que? Que me digas una o dos ... pero estamos hablando de miles.
El fin de la ley es que cualquier plaza estructural esté ocupada por un funcionario de carrera. Por tanto eso de amortización de plazas, reducir su número, dejar de ofertarlas y demás historias cuando son plazas ya presupuestadas, publicadas, no tiene cabida claro. Lo que decía de amortización de las de estabilización era para que vieras el sinsentido.
Que hay que convocar, cumplir la ley, la CE y la Directiva Europea.
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Juanbn
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27/1/2022, 19:54
Sirah escribió:
Juanbn escribió:
Sirah escribió:Pero si estamos hablando de las plazas de reposición del 2019/2020/2021/2022... que no cumplen la ley 20/21 y que no hay ninguna razón con fundamento para no convocarlas, máxime cuando de lo que trata todo esto, es de reducir la temporalidad.
Entonces mira que fácil: todas las plazas estructurales ocupadas por personal temporal quedan amortizadas. Se acabó la temporalidad. Asunto arreglado.
Que no una plaza ni dos ni tres....miles. Han estado ahí todos estos años, pero ahora  ya no sirven, no son necesarias, sobran plazas estructurales, las anulamos, nos las comemos con patatas, han sido innecesarias, los que se jubilaron estaban en plazas que sobraban y más en justicia.
Es que no tiene ni pies ni cabeza esto ya hombre.
Pues pregúntate por qué no lo hacen... El chollo está ahí.

Tampoco había ningún fundamento legal para dejar de convocar u omitirlas en años anteriores.

¿O acaso el fin de la ley era aumentar la temporalidad y fomentar el fraude?

Las dos convocatorias anteriores también se consideraron como parte del plan de reducción de la temporalidad.

El fraude se basa en la apariencia. De todas formas, hubo un amago desde el año 2012 hasta 2015 para que pareciera que eran amortizadas.

Cantaría mucho lo que indicas, porque las plazas no serían amortizadas, dado que seguirían ocupadas por interinos.

Vamos a ver.
No lo hacen porque no interesa y porque son necesarias.
En años anteriores no se dejaron de convocar, se dejaron de incluir, que no es lo mismo. Es decir, tú tienes 1000 plazas y no incluyes 500, y ofertas las otras 500 convocando esas 500. Tú lo que dices es que ahora de esas 500 ofertadas desaparezcan 450 por ejemplo y no se convoquen. Y para hacer eso tendrías que modificar PGE, modificar OEP, y eso con que fundamento? Que las quieres amortizar porque ya no sirven? Que reduces su número en base a que? Que me digas una o dos ... pero estamos hablando de miles.
El fin de la ley es que cualquier plaza estructural esté ocupada por un funcionario de carrera. Por tanto eso de amortización de plazas, reducir su número, dejar de ofertar las y demás historias cuando son plazas ya presupuestadas, publicadas, no tiene cabida claro. Lo que decía de amortización de las de estabilización era para que vieras el sinsentido.
Que hay que convocar, cumplir la ley, la CE y la Directiva Europea.
No, no tienes que modificar los PGE, sólo hay que modificar la OEP. Los PGE estipulan un máximo que se puede ofertar de las plazas estructurales que quedaron libres y puede contemplar las de nueva creación.

Si los PGE te permitieran ofertar un máximo de 500 plazas y tú de esas 500 plazas tienes cubiertas con interinos 200 de éstas , correspondientes a las vacantes del ejercicio anterior, hasta el momento y estás pendiente de cubrir 100 más de las que quedaron sin titular en ese mismo ejercicio, puedes curarte en salud e incluir 400 en la OEP. Como la administración tiene 3 años para ejecutar la convocatoria, podría ocurrir que al año y medio (antes de convocar) hubiera cubierto 250 de las 500 y decidiera modificar la OEP, lo que desencadenaría reducirla de 400 a 250, lo cual sería legal y posible.

Imagínate lo mismo, pero en el CNP, donde no hay interinos. Se puede permitir un máximo de 3000 plazas y deciden incluir las 3000 en la OEP, pero resulta que en el momento de convocar hay un problema "económico" sobrevenido que afecta a la partida presupuestaria inicial y deciden reducir la OEP hasta 2000 plazas. Es una acción factible porque afecta a los PGE que en principio permitían un máximo de 3000 plazas. A diferencia de lo que ocurre en otras administraciones ese ahorro es real, aunque afecte con posterioridad a la partida presupuestaria inicial. Esto no suele ocurrir en el CNP porque desde que sacan los PGE o se publica la OEP y se termina convocando pasa un corto período y no da tiempo a muchos cambios.

En la Administración de Justicia, las CCAA o los distintos ámbitos no esperan a los PGE para cubrir las vacantes con interinos. Ése es un problema común. Por eso los PGE generan un mecanismo antinatural.

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Sirah
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 20:50
Ya pero estás hablando de un "problema económico" que aquí no hay, no hay fundamento alguno para reducir el número de plazas, cuando por otro lado estás ofertando todas las que llevan décadas sin ofertarse y con tasas adicionales incluso.

Lo que quiero decir es que no tiene pies ni cabeza amortizar o hacer desaparecer unas plazas y por otro lado estar convocando la mayor oferta de la historia.

Y precisamente si hay un problema económico y aumenta el gasto de una partida presupuestaria, lo disminuyes de otra, por ej. haciendo lo que comentas.  Pero es que aquí esa teoría no se puede aplicar. No tiene fundamento reducir, amortizar...etc.
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Juanbn
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Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21 Empty Re: Presentación de ESCRITO – Determinación del número plazas afectadas por Ley 20/21

27/1/2022, 21:11
Sirah escribió:Ya pero estás hablando de un "problema económico" que aquí no hay, no hay fundamento alguno para reducir el número de plazas, cuando por otro lado estás ofertando todas las que llevan décadas sin ofertarse y con tasas adicionales incluso.

Lo que quiero decir es que no tiene pies ni cabeza amortizar o hacer desaparecer unas plazas y por otro lado estar convocando la mayor oferta de la historia.

Y precisamente si hay un problema económico y aumenta el gasto de una partida presupuestaria, lo disminuyes de otra, por ej. haciendo lo que comentas.  Pero es que aquí esa teoría no se puede aplicar. No tiene fundamento reducir, amortizar...etc.
Es que lo de amortizar plazas no tenía fundamento antes ni lo tiene ahora.

Estoy explicando cómo funciona.

Ahora, seguramente, no actúen de manera idéntica porque sí les gusta las convocatorias con pruebas de chistes y los concursitos regalito, tras incumplir durante años y manteniendo a la más selecta mediocridad.
Como antes no les gustaba los procesos exigentes, entonces omitían un gran número de plazas. La trampa era lo único que les salvaba y les salvará.

Aunque no descarto más maniobras, dada la ingente cantidad de mediocres que hay que satisfacer.

De momento dará tiempo de que caduque la OEP de 2019.




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