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NYKOPOLYS
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24/1/2022, 14:47
Según el art. 18.2 EBEP "Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional..."


Mi duda es si se cuentan años naturales, como en el concurso de traslado, o si va de fecha a fecha, esto es: como tomé posesión en Tramitación el 11/11/2021 hasta mínimo 11/11/2023 no puedo optar a Gestión por Promoción Interna.


Gracias por anticipado.


Un saludo.
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lajsevillano
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24/1/2022, 15:20
hola, son dos años íntegros.

No funciona como el concurso de traslados en el que sí te cuenta el primer año independientemente de la fecha en la que tomes posesión.
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24/1/2022, 15:45
Lo que me temía LAJ, pues nada...iré haciendo tests sin pausa y sin prisa...ahora mismo no tengo motivación para otra cosa.
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24/1/2022, 18:07
NYKOPOLYS escribió:Según el art. 18.2 EBEP "Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional..."


Mi duda es si se cuentan años naturales, como en el concurso de traslado, o si va de fecha a fecha, esto es: como tomé posesión en Tramitación el 11/11/2021 hasta mínimo 11/11/2023 no puedo optar a Gestión por Promoción Interna.


Gracias por anticipado.


Un saludo.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], yo entiendo que se contaría de la siguiente forma, aunque no sé donde se encuentra en la ley el art. para fundamentarlo:
Para promocionar es requisito "sine qua non" (sin el cual no): Acreditar una antigüedad de al menos 2 años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.
-Por tanto, si no tienes antigüedad (que hayas adquirido anteriormente trabajando como interino o sustituto), y tomaste posesión en Tramitación el 11/11/21: tu primer año es el 2021 y el segundo sería el 2022, por lo que tú podrías optar a Gestión por promoción interna a partir del 1/1/2023 (incluido éste).

Espero no estar equivocada, y haberte ayudado.
DemandadoReconviniente
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24/1/2022, 18:14
No, lo de contar completo el año de toma de posesión, con independencia de la fecha, es una particularidad de los concursos de traslado. Para promoción interna son dos años de servicios efectivos en el cuerpo de origen.

De lo que ya no estoy seguro es desde dónde se cuentan esos dos años, creo que es desde la fecha de la resolución (Orden Ministerial) por la que te nombran funcionario, es decir, desde antes de tomar posesión y desde antes de la publicación en le BOE del nombramiento. Tampoco estoy seguro al 100% de esto. Sé que para contar la antigüedad de cara al concurso de traslados sí que se tiene en cuenta esa fecha de la resolución.
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24/1/2022, 20:10
DemandadoReconviniente escribió:No, lo de contar completo el año de toma de posesión, con independencia de la fecha, es una particularidad de los concursos de traslado. Para promoción interna son dos años de servicios efectivos en el cuerpo de origen.

De lo que ya no estoy seguro es desde dónde se cuentan esos dos años, creo que es desde la fecha de la resolución (Orden Ministerial) por la que te nombran funcionario, es decir, desde antes de tomar posesión y desde antes de la publicación en le BOE del nombramiento. Tampoco estoy seguro al 100% de esto. Sé que para contar la antigüedad de cara al concurso de traslados sí que se tiene en cuenta esa fecha de la resolución.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], disculpa, vaya jaleo que he armado, pero claro ha sido por ignorancia total.

He mirado en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:

Artículo 33 Requisitos de participación
"Para participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y reunir a esa fecha los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión. A efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la que tengan acreditada en el Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia o, en su caso, en la Escala de Técnicos Especialistas o la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en función del cuerpo al que se pretende promocionar".

Lo que no localizo es cómo se computan los plazos desde y hasta dónde. Seguiré buscando, pero confío plenamente que serán los que tú indicas.
DemandadoReconviniente
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24/1/2022, 20:24
Artículo 28 R.D. 1451/05. Asignación inicial de puestos de trabajo.
1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se les adjudicó destino. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Es decir, si te nombran funcionario por orden de XX de diciembre de 20XX, aunque tomes posesión, se entendería que tu primer año es el de la orden de diciembre, y podrías concursal al siguiente a aquél en que tomes posesión. Supongo que para promocionar se aplicará el mismo criterio.

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24/1/2022, 20:41
DemandadoReconviniente escribió:Artículo 28 R.D. 1451/05. Asignación inicial de puestos de trabajo.
1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

Los destinos adjudicados tendrá/n carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que /puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se les adjudicó destino. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Es decir, si te nombran funcionario por orden de XX de diciembre de 20XX, aunque tomes posesión, se entendería que tu primer año es el de la orden de diciembre, y podrías concursal al siguiente a aquél en que tomes posesión. Supongo que para promocionar se aplicará el mismo criterio.

Entonces [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], se podría contestar a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], si he entendido correctamente lo que me has explicado:

Publicación en BOE (29/10/2021) de la Orden de 19/10/21, acordando del nombramiento y adjudicación de destinos.
Orden JUS/1157/2021, de 19 de octubre, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto.
"Que, como su nombramiento fue por Orden de 19/10/21, y toma de posesión el 11/11/2021, se considera como su primer año de antigüedad el 2021, y el segundo el 2022, podrá PROMOCIONAR desde el 1/1/2023, éste día inclusive".
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24/1/2022, 21:47
No, lo del año completo es una norma específica del CONCURSO (art. 529.3 LOPJ). No se aplica para la PROMOCIÓN INTERNA (art. 490 LOPJ). Son cosas distintas, con regulaciones distintas.

Yo solo digo que la fecha que se toma como referencia de ingreso de un nuevo funcionario, quizá se aplique a los dos casos por igual.
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24/1/2022, 22:01
DemandadoReconviniente escribió:No, lo del año completo es una norma específica del CONCURSO (art. 529.3 LOPJ). No se aplica para la PROMOCIÓN INTERNA (art. 490 LOPJ). Son cosas distintas, con regulaciones distintas.

Yo solo digo que la fecha que se toma como referencia de ingreso de un nuevo funcionario, quizá se aplique a los dos casos por igual.
 [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Seguiré indagando, pero dejo un apunte que tomé del foro, por si aclarara algo la diferencia del cómputo de plazos, entre el Concurso de Traslado y la Promoción Interna.

CONCURSO TRASLADO: primer año te cuenta entero para concurso independientemente de la fecha en la que tomes posesión, luego el año siguiente entero. (Tomas posesión en Octubre 2021, ese año será el primero y te cuenta entero, y el segundo será 2022, por lo que podrás concursar en 2023).

PROMOCIÓN INTERNA: Necesitas para participar los 2 años enteros de servicios activos en el Cuerpo Inferior. HASTA 2024 NO PODRÁN ACUDIR A LA PROMOCIÓN INTERNA LOS FUNCIONARIOS NUEVOS (LOS QUE OBTUVIERON PLAZA EN LA CONVOCATORIA 2017-2018).


Buenas noches [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]!
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Zabala
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4/2/2022, 09:56
Buenas. Tengo una duda. A ver si alguien me la puede aclarar. Yo soy funcionario INTERINO desde hace ya bastantes años y he trabajado siempre en el cuerpo de Auxilio Judicial. Voy a sacar plaza en esta ultima Ope 2017-2018. Podre presentarme por promocion interna a TRAMITACION en la convocatoria que saldra supuestamente este año. ( he trabajado mas de 2 años en el cuerpo inferior que es AUXILIO pero siendo interino y no titular)
Granoteta72
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4/2/2022, 09:59
Necesitas dos años como titular.
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Zabala
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4/2/2022, 10:03
Gracias.
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Invitado
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4/2/2022, 10:41
Granoteta72 escribió:Necesitas dos años como titular.

Puedo estar equivocada, pero yo creo que la antigüedad del interino cuenta para esos casos
DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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4/2/2022, 10:48
Sí que cuenta el tiempo de interino. Creo que es una cuestión pacífica desde hace ya muchos años.

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Zabala
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4/2/2022, 10:55
Gracias por la informacion. Ahora que tengo el temario relativamente fresco, seria una pena no poder presentarme por promocion interna.
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Dinorio
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12/3/2022, 12:12
Te cuenta el tiempo trabajado como iterino, por lo que cuando tomes posesión como auxilio, podrás presenterte a promoción interna
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Zabala
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12/3/2022, 12:26
Gracias. Ojalá tome posesión cuanto antes para poder presentarme a la promoción interna que supuestamente se convoca y realiza este año. O eso es lo que entiendo según informaciones.
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karanka
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14/3/2022, 07:29
Buenos días, si dejas tramitación en excedencia y empiezas a trabajar de auxilio, el tiempo en excedencia se computa a efectos de promoción interna?
PORCA MISERIA
PORCA MISERIA
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14/3/2022, 10:08
Buena pregunta, aunque diría que los dos años tienen que ser efectivos, si no mal recuerdo la excedencia no da derecho a ninguna prestación ni derechos de ningún tipo.
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