- program77
- Mensajes : 235
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Puede demandarse a quien del q solo se conoce la dirección??
8/12/2021, 00:46
Por ej, cerrajero le hace el servicio en si domicilio y luego no quiere pagarle ?
El juzgado hasta donde puede y debe llegar para identificar al demandado? Habrá jurisprudencia de eso?
Saludos y buena semana.
El juzgado hasta donde puede y debe llegar para identificar al demandado? Habrá jurisprudencia de eso?
Saludos y buena semana.
- Iñaqui
- Mensajes : 1574
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Re: Puede demandarse a quien del q solo se conoce la dirección??
9/12/2021, 07:49
El art. 155 no exige que se identifique plenamente al demandado, sino que se aporten todos los datos disponibles que puedan ser de utilidad para su localización. Además, cuando demandan a "okupas" se utiliza la forma "ignorados ocupantes" o cuando saben que el demandado ha muerto, demandan a "la herencia yacente y herederos desconocidos", por eso creo que sí se puede y una vez puesta la demanda, soy de la opinión de que el juzgado puede practicar diligencias telemáticas de averiguación de la persona del demandado. No obstante, me parece muy temerario prestar un servicio a alguien que no se identifica; imagínate en el supuesto que planteas, que el que llama al cerrajero es un ladrón o un "okupa".
- program77
- Mensajes : 235
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Re: Puede demandarse a quien del q solo se conoce la dirección??
9/12/2021, 15:57
si no quiere abrir o si abre no quiere identificarse, ¿qué opciones le quedan al juzgado?
- Iñaqui
- Mensajes : 1574
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Re: Puede demandarse a quien del q solo se conoce la dirección??
10/12/2021, 07:40
Hombre, eso ya es un caso extremo, pero si se pone muy tonto, el funcionario de auxilio puede hacer valer su carácter de autoridad y exigirle identificarse. Acuérdate que el art. 17 de la LOPJ establece la obligación de todos de colaborar con la justicia y, en caso extremo, opino que la comisión judicial podría recurrir a la fuerza pública para identificar al sujeto y si una vez identificado, se niega a recibir, aplicas el art. 161.2 LEC.
- program77
- Mensajes : 235
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Re: Puede demandarse a quien del q solo se conoce la dirección??
11/12/2021, 19:37
me dijo ayer mi compañera gestora q una solución es sabiendo el domicilio ir al registro de la propiedad y ya está. No lo había pensado.
- Narusita
- Mensajes : 1323
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Localización : Japón
Re: Puede demandarse a quien del q solo se conoce la dirección??
11/12/2021, 19:44
program77 escribió:me dijo ayer mi compañera gestora q una solución es sabiendo el domicilio ir al registro de la propiedad y ya está. No lo había pensado.
Program, no estan fácil.
¿Y si quien ha dejado de pagar es un inquilino porque el piso está alquilado?
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.