- program77
- Mensajes : 167
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Por ej, cerrajero le hace el servicio en si domicilio y luego no quiere pagarle ?
El juzgado hasta donde puede y debe llegar para identificar al demandado? Habrá jurisprudencia de eso?
Saludos y buena semana.
El juzgado hasta donde puede y debe llegar para identificar al demandado? Habrá jurisprudencia de eso?
Saludos y buena semana.
- Iñaqui
- Mensajes : 908
Fecha de inscripción : 31/08/2020
El art. 155 no exige que se identifique plenamente al demandado, sino que se aporten todos los datos disponibles que puedan ser de utilidad para su localización. Además, cuando demandan a "okupas" se utiliza la forma "ignorados ocupantes" o cuando saben que el demandado ha muerto, demandan a "la herencia yacente y herederos desconocidos", por eso creo que sí se puede y una vez puesta la demanda, soy de la opinión de que el juzgado puede practicar diligencias telemáticas de averiguación de la persona del demandado. No obstante, me parece muy temerario prestar un servicio a alguien que no se identifica; imagínate en el supuesto que planteas, que el que llama al cerrajero es un ladrón o un "okupa".
- program77
- Mensajes : 167
Fecha de inscripción : 13/11/2021
si no quiere abrir o si abre no quiere identificarse, ¿qué opciones le quedan al juzgado?
- Iñaqui
- Mensajes : 908
Fecha de inscripción : 31/08/2020
Hombre, eso ya es un caso extremo, pero si se pone muy tonto, el funcionario de auxilio puede hacer valer su carácter de autoridad y exigirle identificarse. Acuérdate que el art. 17 de la LOPJ establece la obligación de todos de colaborar con la justicia y, en caso extremo, opino que la comisión judicial podría recurrir a la fuerza pública para identificar al sujeto y si una vez identificado, se niega a recibir, aplicas el art. 161.2 LEC.
- program77
- Mensajes : 167
Fecha de inscripción : 13/11/2021
me dijo ayer mi compañera gestora q una solución es sabiendo el domicilio ir al registro de la propiedad y ya está. No lo había pensado.
- Narusita
- Mensajes : 1318
Fecha de inscripción : 25/05/2020
Localización : Japón
program77 escribió:me dijo ayer mi compañera gestora q una solución es sabiendo el domicilio ir al registro de la propiedad y ya está. No lo había pensado.
Program, no estan fácil.
¿Y si quien ha dejado de pagar es un inquilino porque el piso está alquilado?
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