- mafalda
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Fecha de inscripción : 27/05/2020
Licencia fallecimiento familiar
Sáb 14 Ago - 21:59:10
Buenas noches, donde puedo mirar los días que nos corresponde por fallecimiento de familiar, pensaba que venía en el reglamento 1451 pero no lo encuentro, gracias
- PORCA MISERIA
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Localización : MADRID
Re: Licencia fallecimiento familiar
Sáb 14 Ago - 22:04:52
en el EBEP artículo 48
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- mafalda
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Fecha de inscripción : 27/05/2020
Re: Licencia fallecimiento familiar
Sáb 14 Ago - 22:05:55
Muchas gracias
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