Alguna plantilla del examen de auxilio?

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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 21:36
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], me ha picado la curiosidad. Esto decías de las provisionales el 10 de diciembre 😂😂:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
jaeger1
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 21:41
Jajajaja, si ya estamos en veranito hombre
Cadaqués
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 21:49
Id calentando chavales, vais a salir a jugar, en pleno verano..😎
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Oposits94
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 22:04
Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.
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Sergio30
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 22:17
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.
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Enjuiciamiento
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 22:24
Cómo recuerda esta pregunta a la del procurador.
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Oposits94
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

18/4/2021, 22:32
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.
La ley dice: El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.
(...)
Por todo ello, ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales, se plantea esta reforma en la que se adecúa y actualiza el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.4.º (...).
Quizás, y a mi parecer, llamar desahucio por precario al procedimiento del 250.4° en la siguiente pregunta (la 126) es lo que aviva más si cabe las dudas de esta pregunta.
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Walleran
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 00:21
Hola. Yo creo que una de las cosas que impide utilizar el precario "normal" en este caso es la falta de identificación de los ocupantes. Una de las especialidades del 250,1,4 es la posibilidad de dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, cosa que en el precario del 250,1,2 no se puede hacer. El supuesto deja claro que no se puede identificar a los ocupantes. Por eso creemos que van a dar por buena la c). Un saludo.
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Xaop
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 05:54
No se hasta que punto habra hecho criba este ejercicio, imagino que daño sí ha hecho
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Marypopins
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 06:29
Yo creo que criba no pero pupa si. El caso de penal lo compensa. Una pena
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Escévola
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 07:19
Sobre la pregunta 98 y la respuesta que dan las academias, mejor esperemos a que el tribunal cuelgue su plantilla. La D que optan las academias no tiene el sentido que le da la ley, como se ha dicho, sin la coletilla parece que sea el Letrado el que habilita todo, además el punto hace una separación del sentido, pasa a otro asunto, al de las habilitaciones que realiza el Letrado
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Invitado
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 07:20
Sergio30 escribió:
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.
Pues yo me quedo con la versión de un juez, que saben muchísimo más de derecho sustantivo.
Salsero30
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 07:40
Marypopins escribió:Yo creo que criba no pero pupa si. El caso de penal lo compensa. Una pena
Pues yo si me espero bastante criba, no tanto como en gestión pero mucho más que en trami
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Jimena
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 07:51
Las plantillas del tribunal las pondrán mañana?
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Sergio30
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 07:55
Quien sabe si hoy
OpositorSinVida
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 08:14
¿Creéis posible que anulen de oficio las dos preguntas nulas?
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Martops
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 08:25
OpositorSinVida escribió:¿Creéis posible que anulen de oficio las dos preguntas nulas?
La del CGPJ derogada, seguro que si
JESUSIN90
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 09:16
La plantilla yo creo que cae hoy. Algo me dice que el Ministerio va a volar con Auxilio.
justitronic
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 09:25
JESUSIN90 escribió:La plantilla yo creo que cae hoy. Algo me dice que el Ministerio va a volar con Auxilio.

Estoy contigo
Opositorastur1939
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19/4/2021, 09:32
JESUSIN90 escribió:La plantilla yo creo que cae hoy. Algo me dice que el Ministerio va a volar con Auxilio.
El hecho de poner un solo modelo de examen para que no pasase como en tramitación (un fallo que supuso recurso y que te produce retraso en el proceso) ya te indica por donde pueden ir los tiros. Y un segundo práctico para que no haya territorios con cinco aspirantes por plaza, como había en algún territorio de tramitación y no tener una baremacion eterna.
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Marypopins
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 09:58
Os acordáis que plantillas anulaban dos? Creéis q las anularán? Opositatest no las anulan
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Fruiti
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 10:11
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.

Pero es que en el supuesto práctico en ningún momento se dice que el dueño haya consentido esa ocupación (ni el fallecido ni el heredero). Solo habla de un tal Antonio, que no es más que un invento de los okupas (lo corrobora el hecho de que no tienen ni una sola prueba que lo demuestre) , ya que si Antonio hubiera sido el fallecido así lo hubieran dicho.
Por tanto, no puedes utilizar el precario del apartado 2 si en ningún momento ha habido una cesión por parte del propietario, lo que ha habido ha sido una okupación no consentida del apartado 4.
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Sergio30
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19/4/2021, 10:19
Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.

Pero es que en el supuesto práctico en ningún momento se dice que el dueño haya consentido esa ocupación (ni el fallecido ni el heredero). Solo habla de un tal Antonio, que no es más que un invento de los okupas (lo corrobora el hecho de que no tienen ni una sola prueba que lo demuestre) , ya que si Antonio hubiera sido el fallecido así lo hubieran dicho.
Por tanto, no puedes utilizar el precario del apartado 2 si en ningún momento ha habido una cesión por parte del propietario, lo que ha habido ha sido una okupación no consentida del apartado 4.

Ya lo dije por otro hilo ayer, si a los ocupas no los hechas en 5 años, se entiende que consientes que estén ahí, es un consentimiento tácito, sino los echarías al día siguiente.
Y ese consentimiento pasa con los derechos y obligaciones del causante ( integrando la herencia), hasta que el heredero diga otra cosa claro.
Vaatryaux
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19/4/2021, 10:20
Estoy de acuerdo con tu razonamiento Fruiti, así lo pensé yo también (Antonio, un invento)
Opositorastur1939
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19/4/2021, 10:22
Martops escribió:
OpositorSinVida escribió:¿Creéis posible que anulen de oficio las dos preguntas nulas?
La del CGPJ derogada, seguro que si
Ojalá. Y sería lo lógico. Pero en la última convocatoria hicieron una pregunta sobre representantes sindicales que se basaba en una ley derogada. Y preguntaron sobre esa ley derogada tanto en tramitación como en auxilio. En tramitación no rectificación hasta la plantilla definitiva. En auxilio ya se dieron cuenta desde el primer momento y anularon la respuesta desde la plantilla provisional.
A ver, que una pregunta que se base en una norma derogada la rectifican seguro. Pero que se den cuenta en la plantilla provisional o en la definitiva no lo tengo tan claro.
Opositorastur1939
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19/4/2021, 10:27
Yo hice el mismo razonamiento que Fruiti en el examen. Sin tener la legislación delante dudé. Después de leer la legislación en casa pienso lo mismo. Pero con el cansancio acumulado tampoco tengo muy claro si pienso con claridad xd
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Marypopins
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 10:28
Habláis del caso o test largo
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Fruiti
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 10:37
Sergio30 escribió:
Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.

Pero es que en el supuesto práctico en ningún momento se dice que el dueño haya consentido esa ocupación (ni el fallecido ni el heredero). Solo habla de un tal Antonio, que no es más que un invento de los okupas (lo corrobora el hecho de que no tienen ni una sola prueba que lo demuestre) , ya que si Antonio hubiera sido el fallecido así lo hubieran dicho.
Por tanto, no puedes utilizar el precario del apartado 2 si en ningún momento ha habido una cesión por parte del propietario, lo que ha habido ha sido una okupación no consentida del apartado 4.

Ya lo dije por otro hilo ayer, si a los ocupas no los hechas en 5 años, se entiende que consientes que estén ahí, es un consentimiento tácito, sino los echarías al día siguiente.
Y ese consentimiento pasa con los derechos y obligaciones del causante ( integrando la herencia), hasta que el heredero diga otra cosa claro.

No lo veo, puedes ser un tío que tiene muchas propiedades repartidas por toda España y no haberte enterado de que tienes okupas ahí, o que hayas estado viviendo en el extranjero, o que hayas estado en coma...se me ocurren 100 posibilidades y no por eso se debería entender que has dado tu beneplácito a esa ocupación...

Además, esa interpretación exigiría al opositor conocer derecho sustantivo (cuasi ser abogado), y me parece too much para un examen de auxilio, qué quieres que te diga...
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Sergio30
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 10:53
Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.

Pero es que en el supuesto práctico en ningún momento se dice que el dueño haya consentido esa ocupación (ni el fallecido ni el heredero). Solo habla de un tal Antonio, que no es más que un invento de los okupas (lo corrobora el hecho de que no tienen ni una sola prueba que lo demuestre) , ya que si Antonio hubiera sido el fallecido así lo hubieran dicho.
Por tanto, no puedes utilizar el precario del apartado 2 si en ningún momento ha habido una cesión por parte del propietario, lo que ha habido ha sido una okupación no consentida del apartado 4.

Ya lo dije por otro hilo ayer, si a los ocupas no los hechas en 5 años, se entiende que consientes que estén ahí, es un consentimiento tácito, sino los echarías al día siguiente.
Y ese consentimiento pasa con los derechos y obligaciones del causante ( integrando la herencia), hasta que el heredero diga otra cosa claro.

No lo veo, puedes ser un tío que tiene muchas propiedades repartidas por toda España y no haberte enterado de que tienes okupas ahí, o que hayas estado viviendo en el extranjero, o que hayas estado en coma...se me ocurren 100 posibilidades y no por eso se debería entender que has dado tu beneplácito a esa ocupación...

Además, esa interpretación exigiría al opositor conocer derecho sustantivo  (cuasi ser abogado), y me parece too much para un examen de auxilio, qué quieres que te diga...

Pues ahí la complejidad del asunto, y donde han ido a pillar, presuponiendo que conoces el derecho sustantivo.
Ya veremos que dice la plantilla.
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Fruiti
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 11:04
Sergio30 escribió:
Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.

Pero es que en el supuesto práctico en ningún momento se dice que el dueño haya consentido esa ocupación (ni el fallecido ni el heredero). Solo habla de un tal Antonio, que no es más que un invento de los okupas (lo corrobora el hecho de que no tienen ni una sola prueba que lo demuestre) , ya que si Antonio hubiera sido el fallecido así lo hubieran dicho.
Por tanto, no puedes utilizar el precario del apartado 2 si en ningún momento ha habido una cesión por parte del propietario, lo que ha habido ha sido una okupación no consentida del apartado 4.

Ya lo dije por otro hilo ayer, si a los ocupas no los hechas en 5 años, se entiende que consientes que estén ahí, es un consentimiento tácito, sino los echarías al día siguiente.
Y ese consentimiento pasa con los derechos y obligaciones del causante ( integrando la herencia), hasta que el heredero diga otra cosa claro.

No lo veo, puedes ser un tío que tiene muchas propiedades repartidas por toda España y no haberte enterado de que tienes okupas ahí, o que hayas estado viviendo en el extranjero, o que hayas estado en coma...se me ocurren 100 posibilidades y no por eso se debería entender que has dado tu beneplácito a esa ocupación...

Además, esa interpretación exigiría al opositor conocer derecho sustantivo  (cuasi ser abogado), y me parece too much para un examen de auxilio, qué quieres que te diga...

Pues ahí la complejidad del asunto, y donde han ido a pillar, presuponiendo que conoces el derecho sustantivo.
Ya veremos que dice la plantilla.

Yo es que quiero verlo todo más simple. El art. 250.1.2° dice que se decidirán por juicio verbal “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.”
1- ¿en este caso se ha CEDIDO la vivienda?
2- ¿la ha cedido el dueño, usufructuario u otra persona con derecho a poseer la finca?
Para mi la respuesta a ambas preguntas (limitándome a los datos que facilita el caso) es no, otra cosa es que tiremos de jurisprudencia, doctrina de los actos propios, etc. Por tanto, en mi humilde opinión, no procedería usar el procedimiento del apartado 2°. Otra cosa es por donde vaya a salir luego el Tribunal, claro...

DemandadoReconviniente
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 11:12
Pues ya puestos a tirar de derecho positivo... Preguntan si tiene legitimación para interponer esa demanda, no si tiene datos suficientes para hacerlo, ni si se va a admitir, no si se va a estimar. Y legitimación tiene, porque tiene la posesión civilísima del art.440 C C.

Además, es cierto que el 250.1.2 habla de finca "cedida" en precario, pero precario es, jurisprudencialmente, no solo "posesión concedida" y "posesión tolerada", sino también "posesión sin título".

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Tampoco creo que corresponda, en un examen de auxilio, hacer de jueces, y decidir si lo de Antonio es un invento o no. También yo puedo decir que Antonio existe, y le compró la finca si causante y luego se la alquiló a los ocupantes verbalmente, y lo que hay aquí es una nulidad de división de herencia, en vez de precarios u okupas.


En fin, sea lo que sea, se han vuelto a lucir con la ambigüedad de varias preguntas, del test y de los prácticos.
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 11:14
Yo pensé lo mismo. Y más viendo todo el examen. Eran preguntas a tiro fijo. Alguna tenía la redacción un poco enredada para ver si "picabamos", pero que se metan a preguntar jurisprudencia o derecho sustantivo cuando hay una respuesta sencilla con la ley en la mano... Lo dudo mucho, pero esperaremos a la plantilla.
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Oposits94
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 12:08
¿Las alegaciones a las plantilla provisional cómo se presentan? Es que nunca se me ha dado la situación, pero no sé si se hace por correo electrónico, por correo ordinario, etc. A ver si alguien me puede iluminar un poquito.
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Oposits94
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 12:11
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Fruiti escribió:
Sergio30 escribió:
Oposits94 escribió:Pues la 125, a día de hoy no sé cuál es la correcta. No me extrañaría que den por válida cualquiera de las dos, aunque la explicación será casi como crear doctrina... Yo por la EdM de la Ley entiendo que no hay precario en un supuesto de ocupación ilegal, y no hay una "cesión", y podría ser la C.
Respecto a la 98 que alguien comentaba, para mi podría ser anulada. La D parece la más literal, pero la literalidad no da lugar a que esté correcta, porque parece que el LAJ habilita siempre los días y horas. Falta la coletilla de su competencia, y sin ella la respuesta sentido no tiene.

Yo he preguntado a mi preparador que es juez y me dice que son compatibles los 2 procedimientos, y se puede optar por uno u otro.
El precario es utilizar la vivienda sin título, por tanto ocupación ilegal, aunque consentida, para eso esta el precario y el procedimiento nuevo.

Pero es que en el supuesto práctico en ningún momento se dice que el dueño haya consentido esa ocupación (ni el fallecido ni el heredero). Solo habla de un tal Antonio, que no es más que un invento de los okupas (lo corrobora el hecho de que no tienen ni una sola prueba que lo demuestre) , ya que si Antonio hubiera sido el fallecido así lo hubieran dicho.
Por tanto, no puedes utilizar el precario del apartado 2 si en ningún momento ha habido una cesión por parte del propietario, lo que ha habido ha sido una okupación no consentida del apartado 4.

Ya lo dije por otro hilo ayer, si a los ocupas no los hechas en 5 años, se entiende que consientes que estén ahí, es un consentimiento tácito, sino los echarías al día siguiente.
Y ese consentimiento pasa con los derechos y obligaciones del causante ( integrando la herencia), hasta que el heredero diga otra cosa claro.

No lo veo, puedes ser un tío que tiene muchas propiedades repartidas por toda España y no haberte enterado de que tienes okupas ahí, o que hayas estado viviendo en el extranjero, o que hayas estado en coma...se me ocurren 100 posibilidades y no por eso se debería entender que has dado tu beneplácito a esa ocupación...

Además, esa interpretación exigiría al opositor conocer derecho sustantivo  (cuasi ser abogado), y me parece too much para un examen de auxilio, qué quieres que te diga...

Pues ahí la complejidad del asunto, y donde han ido a pillar, presuponiendo que conoces el derecho sustantivo.
Ya veremos que dice la plantilla.

Yo es que quiero verlo todo más simple. El art. 250.1.2° dice que se decidirán por juicio verbal “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.”
1- ¿en este caso se ha CEDIDO la vivienda?
2- ¿la ha cedido el dueño, usufructuario u otra persona con derecho a poseer la finca?
Para mi la respuesta a ambas preguntas (limitándome a los datos que facilita el caso) es no, otra cosa es que tiremos de jurisprudencia, doctrina de los actos propios, etc. Por tanto, en mi humilde opinión, no procedería usar el procedimiento del apartado 2°. Otra cosa es por donde vaya a salir luego el Tribunal, claro...

Totalmente de acuerdo con tu explicación, de hecho uno de los motivos que llevan a esa reforma es que la cesión en precario no comprende la ocupación ilegal
OpositorSinVida
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 13:27
¿Por qué olvidáis que solo las personas físicas y entidades públicas son las únicas que pueden utilizar ese procedimiento? El 250.1.2 sigue siendo el cauce, pero si eres una de las personas legitimadas y quieres "de inmediato" recuperar la vivienda, tienes esa opción. Si eres un banco o un fondo de inversión, sigues usando el 250.1.2 de toda la vida
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Cibeles99
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 13:41
A todo esto, se sabe cuando saldrán las plantillas oficiales?
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Sergio30
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 13:42
OpositorSinVida escribió:¿Por qué olvidáis que solo las personas físicas y entidades públicas son las únicas que pueden utilizar ese procedimiento? El 250.1.2 sigue siendo el cauce, pero si eres una de las personas legitimadas y quieres "de inmediato" recuperar la vivienda, tienes esa opción. Si eres un banco o un fondo de inversión, sigues usando el 250.1.2 de toda la vida

Muy bien dicho tio, mejor razonamiento que ese no se puede dar.
IsraAB
IsraAB
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 13:43
Pretenden que tengamos un conocimiento de Magistrado del TS y no saben ni escribir Ministerio de Justicia en la portada de los cuestionarios. Fiel reflejo de cómo funcionan las cosas.

Al menos si hubieran puesto Ministero della Giustizia habría tenido su gracia.
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Kafka Tamura
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 13:58
IsraAB escribió:Pretenden que tengamos un conocimiento de Magistrado del TS y no saben ni escribir Ministerio de Justicia en la portada de los cuestionarios. Fiel reflejo de cómo funcionan las cosas.

Al menos si hubieran puesto Ministero della Giustizia habría tenido su gracia.

Joder es verdad!

No me había fijado... vaya patanes.
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Endevé
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 14:03
Sergio30 escribió:
OpositorSinVida escribió:¿Por qué olvidáis que solo las personas físicas y entidades públicas son las únicas que pueden utilizar ese procedimiento? El 250.1.2 sigue siendo el cauce, pero si eres una de las personas legitimadas y quieres "de inmediato" recuperar la vivienda, tienes esa opción. Si eres un banco o un fondo de inversión, sigues usando el 250.1.2 de toda la vida

Muy bien dicho tio, mejor razonamiento que ese no se puede dar.


+1
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Oposits94
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 14:27
OpositorSinVida escribió:¿Por qué olvidáis que solo las personas físicas y entidades públicas son las únicas que pueden utilizar ese procedimiento? El 250.1.2 sigue siendo el cauce, pero si eres una de las personas legitimadas y quieres "de inmediato" recuperar la vivienda, tienes esa opción. Si eres un banco o un fondo de inversión, sigues usando el 250.1.2 de toda la vida
Yo tengo serias dudas de que se trate de una "cesión en precario". Si se trata de un banco o un fondo, evidentemente la acción del 250.1.4 esta vedada actualmente, pero lo cierto es que antes de la reforma sí podría utilizarse el antiguo interdicto de recobrar la posesión y ya no. Pero la del 250.1.2°, no me queda claro. Si no está contemplado dentro de esos supuestos, nada impide que acuda a un declarativo, aunque es dificil que lo pueda hacer contra ignorados ocupantes.
Que haya jueces que vengan aplicando el 250.1.2° no quiere decir que se estén ajustando a la Exposición de Motivos de la ley que introdujo la reforma.
DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 14:34
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El TCU resolverá lo que quiera, y argumentará como quiera, pero las exposiciones de motivos, no sin derecho positivo a los efectos de fundamentar resoluciones procesales. Evidentemente, pueden utilizarse para apoyar la propia argumentación dentro de la labor interpretativa de los tribunales, pero no vinculan.
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Ghost Trail
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

19/4/2021, 14:57
IsraAB escribió:Pretenden que tengamos un conocimiento de Magistrado del TS y no saben ni escribir Ministerio de Justicia en la portada de los cuestionarios. Fiel reflejo de cómo funcionan las cosas.

Al menos si hubieran puesto Ministero della Giustizia habría tenido su gracia.

Jajaja Es que no dan una,oiga...

A ver qué sorpresita nos depara la plantilla provisional 🥱

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DemandadoReconviniente
DemandadoReconviniente
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

21/4/2021, 10:18
MARCF escribió:
¿La plantilla provisional para cuándo?

Con una vez que lo preguntes, en el sitio correcto, es suficiente.
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Lulita
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Alguna plantilla del examen de auxilio? - Página 5 Empty Re: Alguna plantilla del examen de auxilio?

21/4/2021, 10:57
SALIO LA PLANTILLA
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