- NoeliaMorilla
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Recurso fianza
Sáb 27 Mar 2021, 5:40 pm
1. El artículo 596 LECRIM dice que contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación, pero ¿Hay que interponer previamente de forma perceptiva la reforma?
- Narusita
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Localización : Japón
Re: Recurso fianza
Sáb 27 Mar 2021, 7:16 pm
En el procedimiento ordinario habrá de interponerse anteriormente el de reforma. En el procedimiento abreviado puede ejercitarse directamente el de apelación.
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