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Inapelable
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10/2/2021, 23:34
Hoy hice un test que me dejó confusa.

Pongo el artículo:
504. 2. Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:

a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.

La duración y forma de disfrute estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.

b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias y su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas.

Estas licencias darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.

Mi pregunta es: la última frase que marco en negrita, ¿es para ambos casos, a) y b)?   Según el test, SÍ.

Pero en el caso a) dice: sin limitación de haberes. Y he llegado a la conclusión que igual no sé lo que significa esto y voy confundida desde que soy chica.
DemandadoReconviniente
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10/2/2021, 23:55
Creo que está equivocado el test, y es como tú dices. Lo contrario es ilógico e incongruente.

Así lo explica una guía sobre la materia elaborada por un sindicato (aunque la guía no está actualizada, creo que en este punto es aplicable al 100%), y ya sabemos todos que los sindicalistas de cogerse licencias, permisos y percibir retribuciones saben mucho:

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Narusita
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10/2/2021, 23:58
Hola.
Lo que has puesto en negrita es solo para el caso b)
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Inapelable
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11/2/2021, 00:17
Ah, pues gracias a ambos dos.

Eso pensaba.

Gracias, y buenas noches. : )
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Inapelable
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Licencias funcionarios AJ Empty Re: Licencias funcionarios AJ

12/2/2021, 13:37
Por si tenéis curiosidad:
La pregunta fue:
Respecto a la regulación en la LOPJ de las licencias para formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, señale la afirmación correcta:
a) Sólo podrán concederse para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia.
b)  Sólo darán derecho a percibir las retribuciones básicas.
c) Su duración no podrá exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.
d) Darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.

Para ver qué me contestaban, reporté la pregunta. La contestación ha sido:

1. Fue pregunta oficial y la dieron por buena, así que mantienen la redacción.
2. La razón por la que fue válida es que la opción dada por correcta, (la d), no excluye el mantenimiento de haberes del supuesto a) del artículo.

Esto ya me lo imaginaba, claro, pero me hizo dudar de mi compresión del artículo. Y que no quita para que me parezca una putada de redacción . Con cariño lo digo.
Narusita
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Licencias funcionarios AJ Empty Re: Licencias funcionarios AJ

12/2/2021, 16:40
Según has puesto la pregunta y las respuestas sí veo válida la d)

Se está refiriendo al supuesto del artículo 504. 2 b)
En el supuesto 504. 1 a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas, el sueldo es integro
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Inapelable
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Licencias funcionarios AJ Empty Re: Licencias funcionarios AJ

12/2/2021, 19:21
No, si yo la veo correcta también.
Pero por la redacción pareciera que incluye los dos supuestos, de ahí que me hiciera dudar de haber entendido el artículo.

Correcta pero inexacta. : )
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