RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

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Segoviana1972
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:45
El que necesita un 5 es un funcionario que va por promoción interna, un interino necesita un 6 como cualquier libre, de ahí el recurso.
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:46
LunadeJade87 escribió:Me da la sensación al leeros a alguno que se siguen confundiendo términos: interino no es el que se presenta por promoción interna. El interino y el "opositor libre" como aquí se le llama, van en el mismo saco, ambos se presentan por turno libre. Por promoción interna van los titulares del cuerpo inferior que cumplen los requisitos. Hasta ahí todo bien. Al turno libre también se presentan los titulares de cuerpos inferiores que, o bien no tienen los requisitos para promoción interna o bien quieren porque para eso es el turno libre, para que se presente todo el que quiera.
Como anécdota, sé de varias personas, titulares de tramitación que han sacado plaza en gestión libre y promoción interna, me parece un mérito brutal, esos están preparadisimos.
Respecto a la Sentencia veo que ha sido interpuesta por un grupo de interinos que en su día leyeron las bases de ambos turnos y les pareció injusto que por promoción interna se les exija un 50 (a pesar de que ellos no se pueden examinar por esa vía) y por libre un 60. Un intento más porque sea más fácil aprobar la fase de oposición y que les cuenten los méritos para la plaza.
Yo creo que se soluciona con una justificación en base a que promoción interna es diferente puesto que sólo es un examen y en libre hay más ejercicios...ojalá se resuelva así y mientras tanto el proceso vaya finalizado, la gente tome posesión y se convoque la siguiente oep...

Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , siento discrepar y voy a razonar por qué:

El acceso por promoción interna sólo pueden acceder los funcionarios titulares, por tanto, NECESARIAMENTE, álguien que se presenta por promoción interna debe de ser ya funcionario y llevar 2 años en el cuerpo.

Sin embargo en turno libre, todos concurren en condiciones de igualdad, es decir se pueden presentar funcionarios y libres. Por tanto, la desigualdad se genera en que hay un tratamiento distinto en el proceso de promoción interna que en el de libre y esa desigualdad se acentúa por el hecho de que en turno de promoción interna sólo pueden concurrir funcionarios.

Sobre los que hayan presentado el recurso, seguramente sean interinos que quieran que se igualen los porcentajes de corte en ambos turnos, es decir, no son funcionarios que quieren que la nota se iguale a 60, en ambos procesos, sino que lo que quieren es que sea de 50 en ambos. (lógico, si tienen muchos puntos de antiguedad y se garantizan puntos por exámenes al ser la nota de corte tan baja, apenas necesitarían un 6 para tener plaza en el primer proceso y en segundo ídem.

Voy a ser sincero: no soy "neutral", sin ser un interino de larga duración, a mi ésta sentencia me puede beneficiar muchísimo, porque me daría más puntos por examen para el próximo concurso-oposición, (con independencia de que ahora apruebe Auxilio). Así que entiendo que haya gente mosca, pero ésta noticia a mi me ha hecho feliz y en fin, me voy a cenar contento después de haber pegado un buen repaso la última hora a un tema que tenía atragantado jejejeje:study: study

Saludos king king
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LunadeJade87
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:46
Opositora91 escribió:Tan de entendido que vas y no te enteras todavía de que un interino no puede acceder a la promoción interna porque NO es funcionario de carrera?

A ver si hablamos con propiedad pero en todos los sentidos, que luego todavía la gente se sorprende de algunos suspensos.
Y mira que se lo he explicado más arriba, ya por educación, pero nada 🤷
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:50
Madre mía, un tío que ha estado despotricando del proceso y de los interinos lo más grande y ahora, te arrastras como una babosa porque un grupo de interinos (a los que te has cansado de criticar), ha ganado (parcialmente y de forma no firme), un recurso que te beneficia.

Sí hubiera una descripción gráfica de la hipocresía, saldría tu foto.
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:51
Repite otra vez eso de que la sentencia te puede beneficiar porque te da mas puntos de exámenes, que solo lo has dicho EN CASI TODOS TUS MENSAJES.

Menos párrafos haciéndote el entendido en todo, y más estudiar para el siguiente test, así de fácil.
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:53
Opositora91 escribió:Madre mía, un tío que ha estado despotricando del proceso y de los interinos lo más grande y ahora, te arrastras como una babosa porque un grupo de interinos (a los que te has cansado de criticar), ha ganado (parcialmente y de forma no firme), un recurso que te beneficia.

Sí hubiera una descripción gráfica de la hipocresía, saldría tu foto.

Yo no me arrastro ante nada [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y no soy hipócrita, ya he dicho que no soy "neutral" porque a mi me beneficiaría muchísimo, así de que de hipócrita nada, más bien todo lo contrario, me considero un tío honesto y digo la verdad y por cierto yo no voy a perder mi tiempo en un foro en debates con ataques personales y falacias "ad hominen", así que hay te quedas que me voy a cenar. Risas Risas
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30/1/2021, 20:58
Es verdad aquello de, dónde dije digo, digo Diego, a medida avanza todo, la vida del proceso selectivo, es factible, ver cambios de opinión, igual es, aprobar y tener plaza, todo se vuelve diferente, no aquí, a lo largo de la historia, y en todo tipo de situaciones.
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:59
Yo tampoco pierdo el tiempo, que yo ya hice los deberes en todos los procesos antes del concurso-oposición y después, no como otros que buscan resquicios judiciales. Y sí, cuando se critica a un colectivo y luego tomas como propia una victoria del mismo, la definición está clara.

Es como si yo me quejo de un colectivo X porque entiendo que tienen una ventaja sobre mí y un día sale una sentencia que concede a ese colectivo, otra ventaja adicional que a mí me conviene, y de repente ese colectivo ya es maravilloso.  O en misa o repicando. Y hasta aquí cualquier cuestión contigo, que te aproveche la alegría, que auguro que no será muy duradera y volveremos a leerte despotricar y reivindicar chorradas.


Última edición por Opositora91 el 30/1/2021, 21:01, editado 1 vez
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Kafka Tamura
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 20:59
A ver, que lleva claramente unos cuantos mensajes con el único fin de picar y crispar un poco y como le seguimos dando coba, pues en esas sigue.
Si no es un simple troll, algo de lo que ya dudo, se dará con la realidad de bruces y a otra cosa mariposa.
Cadaqués
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:00
Opositora91 escribió:Yo tampoco pierdo el tiempo, que yo ya hice los deberes en todos los procesos antes del concurso-oposición y después, no como otros que buscan resquicios judiciales. Y sí, cuando se critica a un colectivo y luego tomas como propia una victoria del mismo, la definición está clara.

Es como si yo me quejo de un colectivo X porque entiendo que tienen una ventaja sobre mí y un día sale una sentencia que concede a ese colectivo, otra ventaja adicional que a mí me conviene, y de repente ese colectivo ya es maravilloso. O en misa o repicando.

Ahí la has dado, hechos los deberes. No comments.
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:03
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], tu forma de exponer me recuerda muchísimo a un forero que se hacía llamar a140porhora que por cierto, dejo dar la tabarra cuando el procurador murió de verdad.


Última edición por justitronic el 30/1/2021, 21:17, editado 1 vez
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LunadeJade87
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:03
Siempre ha habido un tratamiento distinto en el acceso por promoción interna que por turno libre, solo que este año ambos son concurso oposición 🤔🤷 la ocasión perfecta para andar enrredando con las bases y comparar un acceso con otro cuando en otras ocasiones nadie ha dicho mi mu...
Yo creo que se va a solucionar de la siguiente manera: cuando sea firme la sentencia, y después de que se pronuncie el TS, lo más lógico es que la administración justifique el tratamiento diferente para el acceso por interna y por libre, como siempre ha sido así "de toda la vida de Dios"
Es tan solo mi humilde opinión 🙃
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Ulises
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:04
Acoso y derribo
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:06
Veo que no solo tenemos distintos conceptos de lo que es la "reformatio in peius", sino también de lo que es una "situación jurídica", porque las bases comunes no crean ninguna situación jurídica, así que no había ninguna situación jurídica que mejorar ni empeorar cuando se recurrió (sí después, pero eso ya da igual), y también de lo que es "empeorar una situación", porque te centras en que bajar el corte a 50 es necesariamente mejorar (porque a ti te mejora), cuando al 100% de los aproximadamente 9.000 opositores que están en las listas de aprobados de la fase de oposición les empeoraría la situación ese cambio.

De lo que se trata es de sacar una plaza al final del proceso selectivo, no de aprobar un examen concreto. Habría que ver cuántos de esos recurrentes están entre 50 y 60 puntos en el primer examen, porque a los que estén por debajo de 50  ya les da igual todo, y a los que estén en 60 o más, a día de hoy les interesará que el corte se quede en 60 porque estarán aprobados y con menos competencia. Y es que ahora sí que tienen una "situación jurídica" de aprobados, suspensos o lo que sea, pero cuando recurrieron lo único que tenían eran unas disposiciones generales que les eran aplicables, sin que se hubiese generado ninguna situación jurídica particular, a los efectos de estos procesos.

Igual resulta que ahora mismo ninguno de los recurrentes quiere lo que quería cuando recurrieron, y lo que tú quieres, y si el Ministerio baja el corte es precisamente cuando alegan la "reformatio in peius" porque tienen una situación jurídica de aprobado que ven peligrar con el cambio.

Bueno, yo dejo ya aquí también el debate. No sé si alguno de los que estamos escribiendo en este hilo estamos interesados como recurrentes, pero supongo que no, así que no nos queda más que esperar y ver qué pasa. Creo que ni a corto ni a medio plazo esto nos va a afectar lo más mínimo.


Última edición por DemandadoReconviniente el 30/1/2021, 21:14, editado 1 vez
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:10
Ojalá que no nos afecte demandando. Demasiado llevamos ya en el cuerpo. Lo de esta oposición es deleznable. En shock todo el día....
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:12
DemandadoReconviniente escribió:Veo que no solo tenemos distintos conceptos de lo que es la "reformatio in peius", sino también de lo que es una "situación jurídica", porque las bases comunes no crean ninguna situación jurídica, así que no había ninguna situación jurídica que mejorar ni empeorar cuando se recurrió (sí después, pero eso ya da igual), y también de lo que es "empeorar una situación", porque te centras en que bajar el corte a 50 es necesariamente mejorar (porque a ti te mejora), cuando al 100% de los aproximadamente 9.000 opositores que están en las listas de aprobados de la fase de oposición les empeoraría la situación ese cambio.

De lo que se trata es de sacar una plaza al final del proceso selectivo, no de aprobar un examen concreto. Habría que ver cuántos de esos recurrentes están entre 50 y 60 puntos en el primer examen, porque a los que estén por debajo de 50  ya les da igual todo, y a los que estén en 60 o más, a día de hoy les interesará que el corte se quede en 60 porque estarán aprobados y con menos competencia. Y es que ahora sí que tienen una "situación jurídica" de aprobados, suspensos o lo que sea, pero cuando recurrieron lo único que tenían eran unas disposiciones generales que les eran aplicables, sin que se hubiese generado ninguna situación jurídica particular, a los efectos de estos procesos.

Igual resulta que ahora mismo ninguno de los recurrentes quiere lo que quería cuando recurrieron, y lo que tú quieres, y si el Ministerio baja el corte es precisamente cuando alegan la "reformatio in peius" porque tienen una situación jurídica de aprobado que ven peligrar con el cambio.

Bueno, yo dejo ya aquí también el debate. No sé si alguno de los que estamos escribiendo en este hilo estamos interesados como recurrentes, pero supongo que no, así que no nos queda más que esperar y ver qué pasa. Creo que ni a corto ni a medio plazo esto nos va a afectar lo más mínimo.

Mejor dicho imposible, chapó.
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defecto_procesal
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:14
Pos na lo ponen a 60 en promocion interna, que ha terminado ya y santas pascuas.
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Tramiteiro
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 6 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

30/1/2021, 21:22
Lo más lógico es que lo suban a 60, y dejen el 50 para la gente con discapacidad.
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30/1/2021, 21:26
LunadeJade87 escribió:Siempre ha habido un tratamiento distinto en el acceso por promoción interna que por turno libre, solo que este año ambos son concurso oposición 🤔🤷 la ocasión perfecta para andar enrredando con las bases y comparar un acceso con otro cuando en otras ocasiones nadie ha dicho mi mu...
Yo creo que se va a solucionar de la siguiente manera: cuando sea firme la sentencia, y después de que se pronuncie el TS, lo más lógico es que la administración justifique el tratamiento diferente para el acceso por interna y por libre, como siempre ha sido así "de toda la vida de Dios"
Es tan solo mi humilde opinión 🙃

Sería lo más sencillo, añadir la justificación que la AN dice que falta para poder exigir cortes distintos de primer ejercicio en uno y otro ámbito, pero al anular expresamente las bases referidas imagino que tendrían también que volver a redactar las bases en cuestión.

También podría ser que los interinos recurrentes desistan al no haber aún sentencia firme, porque hayan sacado más de un 60% en el primer ejercicio y no les interese que ahora dilaten el proceso y aprueben a mayor número de opositores. Pero al ser varios los recurrentes (la sentencia habla en plural), puede que haya algunos aprobados, otros suspensos y otros con entre 50 y 60 puntos en el primer ejercicio.

Lo que tienen que hacer los Sindicatos a través de sus servicios jurídicos es valorar el alcance y efectos de la sentencia en esta o siguientes convocatorias, y que no se escondan o excusen echando la culpa sólo al Ministerio, porque ellos también participaron en la elaboración de estas bases tan gloriosas.
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30/1/2021, 21:27
Ro1 escribió:Coñazo eres Trincandito33, eres el maestro liendre, de todo sabes pero no eres capaz de sacar un 60 en un examen  regalado

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DemandadoReconviniente
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30/1/2021, 21:33
Hace poco se modificaron la bases de la oposición de LAJ, justo al final del proceso, para que no quedasen aprobados sin plaza y las no cubiertas en el turno de discapacidad acreciesen al turno general (creo que fue eso, hablo de memoria). Así que no veo mala solución el que se modifiquen las bases para añadir esa justificación. Ya le veo al Ministro de Justicia diciendo al Abogado del Estado "no recurras, que esto lo tenemos arreglado en una semana añadiendo un párrafo más en las bases".
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30/1/2021, 21:54
Opositora91 escribió:Madre mía, un tío que ha estado despotricando del proceso y de los interinos lo más grande y ahora, te arrastras como una babosa porque un grupo de interinos (a los que te has cansado de criticar), ha ganado (parcialmente y de forma no firme), un recurso que te beneficia.

Sí hubiera una descripción gráfica de la hipocresía, saldría tu foto.

Al leer esto me he acordado del puñetazo final que le dió Ivan Drago a Apollo Creed.

DemandadoReconviniente escribió:Hace poco se modificaron la bases de la oposición de LAJ, justo al final del proceso, para que no quedasen aprobados sin plaza y las no cubiertas en el turno de discapacidad acreciesen al turno general (creo que fue eso, hablo de memoria). Así que no veo mala solución el que se modifiquen las bases para añadir esa justificación. Ya le veo al Ministro de Justicia diciendo al Abogado del Estado "no recurras, que esto lo tenemos arreglado en una semana añadiendo un párrafo más en las bases".

Correcto. Y la justificación sería bien fácil al ser promoción interna/libre viendo la diferencia de instancias en un procedimiento y otro, por ejemplo.

O se dice que "todos al 60%" y los ya aprobados de gestión se quedan donde están por no perjudicarlos al ser beneficiarios de buena fé de la primera interpretación .




Última edición por MacReady el 30/1/2021, 21:58, editado 1 vez
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30/1/2021, 21:55
Si el Abogado del Estado recurre-habrá que ver si hay interés casacional objetivo-se tardarán años en que el TS diga algo. Y si no es recurrible habrá que ver esto cómo coño se ejecuta...Esto no es un Ayto de pueblo ni son oposiciones de CCAA y tenemos hechos ya tres ejercicios, listas de aprobados, fase de concurso a todo tren...
De verdad: no creo para nada que influencie en lo más mínimo el curso del proceso actual.
Es que es tan simple como hacer una rectificación de pocas líneas y todo queda como está o piden más en promoción interna, que ahora ya da igual puesto que han tomado posesión, y así no se perjudica a nadie.

Ni esta sentencia tiene recorrido, ni ahora van a estar con más dilaciones y problemas de los que tienen. Es un sin sentido. Prou
MacReady
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30/1/2021, 22:01
La Plataforma que emocionó a Spielberg.
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30/1/2021, 22:04
MacReady escribió:La Plataforma que emocionó a Spielberg.

Jajajaja, desde luego, tenéis apreciable talento, jajaja. Lo de las plataformas, igual que las manifas.
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demanio
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30/1/2021, 22:23
Yo también espero que no afecte al proceso actual, tampoco llego a entender al compañero que está tan contento con la sentencia, porque piensa que para la siguiente opo irá con más puntos pero creo que no se ha parado a pensar que en ese caso también Irán muchos interinos con más puntos a la de 2019, y son menos plazas y tendrá más competencia.
Por otro lado los interinos que hayan sacado más de 60 deberían estar jodidos si les dan la razón a los recurrentes y baja nota corte a 50, porque en ese caso tendrían muchísima más competencia, es posible que hasta a algún recurrente también espere que se quede en 60 y no baje a 50 para no competir con los que sacarán menos de 50 pero tengan más puntos que ellos.
Ojalá que al menos para este proceso no afecte en absoluto, por favor que la adm de justicia sea lenta en este caso.
No paro pensar en el lío organizativo que sería bajar a 50 para esta convocatoria, y espero que sea como decis algunos y se equipare a 60 que afecta menos, o que se resuelva el asunto cuando ya haya terminado este proceso y no nos afecte.
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Finado91
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30/1/2021, 22:29
Estás en la guillotina, todo listo, cuchilla afilada, populacho mirando y el verdugo listo para aplicar el concurso, entonces llega la Audiencia Nacional y dice: primero pellizcale los pezones un poco antes de cortarle la cabeza...
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30/1/2021, 22:34
Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por responder con un tono "no agresivo", aquí si no estás conforme con la opinión mayoritaria eres un "troll", "vienes a provocar", "eres tonto por las notas que has sacado en un examen" y así un largo etcétera... aunque no esté de acuerdo con tu planteamiento has respondido de forma cabal y civilizada... soy de los que piensan que un funcionario de Justicia no sólo debe de sacar una determinada nota en un examen, sino que debería de ser una persona tolerante al discrepante, que razona y no entra a introducir en el debate ataques personales o nimiedades estériles que nada aportan salvo mal rollo.

Sobre lo de la reformatio in peius, ya lo he explicado: el establecimiento de una nota de corte es un acto administrativo y por lo tanto constituye una situación jurídica para el administrado que no puede ser empeorada. Subir la nota de corte a promoción interna empeoraría la posición jurídica del administrado y los que pasaran a estar suspensos lo podrían impugnar. La única solución que veo sin quebrantar ese principio es que se iguale a la baja.

Estas oposiciones son muy duras... por qué no decirlo: objetivamente son un infierno por las notas de corte, las ratios de opositores por plaza, la introducción de una fase de concurso que beneficia a los interinos de larga duración y así un largo etcétera. Para mi ésta resolución de la Audiencia Nacional ha sido como un subidón y comprendo que para otros pueda ser un jarro de agua fría, pero eso no justifica ni menosprecios ni actitudes pueriles en un foro de personas adultas especialistas en derecho muchos de ellos... pero la ha dictado la Audiencia Nacional no yo, además seguramente no le quitaría la plaza a nadie en éste proceso, tan sólo me darían puntos para la siguiente jeje y eso sí es muy importante para mí.

Consultaré qué se puede hacer al respecto con los sindicatos y con algún abogado especialista en derecho administrativo. En principio no parece muy justo ni acorde al principio constitucional de seguridad jurídica que la Administración dicte resoluciones administrativas que van en contra de las resoluciones judiciales, ni tampoco serían actos de buena fe y estarían ejerciendo el derecho de manera antisocial y abusiva (principios generales de nuestro ordenamiento jurídico) como mínimo deberían de paralizar el procedimiento o proceder a cambiar las bases, mejor ésto último porque para no perjudicar a nadie, en fin, sería bastante triste que la Administración de Justicia obrase en contra de resoluciones judiciales.

Supongo que habrá cientos de personas en mi misma situación, reitero mi ofrecimiento para quién quiera por mensaje privado ver como nos podemos organizar para afrontar ésta situación. La unión hace la fuerza Exclamation Exclamation Exclamation
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demanio
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30/1/2021, 22:46
Una duda trincando33... tu irías con más puntos a la siguiente opo la convocatoria de 2019... muy bien, me alegro por ti, pero si bajan a 50 es muy posible que muchos interinos que no tengan plaza en la actual convocatoria tengan más puntos también en la de 2019 , así que no logró entender por qué te beneficia tanto...que oye si a mi no me afecta en esta convocatoria me da igual si tú tienes más puntos en la siguiente, me alegraría por ti pero, los interinos ahora suspensos que por tener más de 50 les aprobarán pero no pillaran plaza ahora irían a la convocatoria de 2019 con más puntos también, más los que tengan de experiencia etc...¿o lo he entendido mal? Que ya estoy hecho un lío je, je.
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30/1/2021, 22:54
Yo contra los recursos
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Trincando33
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30/1/2021, 22:55
demanio escribió:Una duda trincando33... tu irías con más puntos a la siguiente opo la convocatoria de 2019... muy bien, me alegro por ti, pero si bajan a 50 es muy posible que muchos interinos que no tengan plaza en la actual convocatoria tengan más puntos también en la de 2019 , así que no logró entender por qué te beneficia tanto...que oye si a mi no me afecta en esta convocatoria me da igual si tú tienes más puntos en la siguiente, me alegraría por ti pero, los interinos ahora suspensos que por tener más de 50 les aprobarán pero no pillaran plaza ahora irían a la convocatoria de 2019 con más puntos también, más los que tengan de experiencia etc...¿o lo he entendido mal? Que ya estoy hecho un lío je, je.

Hola demanio, gracias por contestar. A ver te voy a decir lo que pienso, (no significa que no pueda estar equivocado)

Para la siguiente convocatoria, habrá una acumulación de opositores con 12 puntos carrera + 7,5 de cursos + 14 de exámenes acojonante. Quiero decir, que desde mi punto de vista quién vaya a la siguiente convocatoria sin esos 33,5 puntos está vendido, no tiene nada que hacer.

Es verdad, que si bajan el corte a 50, entrarán en juego más interinos con puntos por exámenes, pero si un interino ya iba muy cargado en ésta convocatoria de puntos, igual se saca la plaza, piensa que un interino con por ejemplo 35 puntos el primero y 35 puntos entre el segundo y tercero se va a 70 puntos, si luego tiene 40 entre cursos y antiguedad, se nos va a 110 puntos, en muchos ámbitos ese interino tendría su plaza ahora y no sería rival para la siguiente. Si ese interino no tiene el tope de puntos por antiguedad, tendrá que esforzarse más para la siguiente y ya no le valdrá con sacar un 7, aunque gane puntos por exámenes, tendrá que mejorar su nota.

Sinceramente no sé que pasaría, porque todo entra en el terreno de las elucubraciones, pero a mi desde luego si me beneficiaría mucho pues conozco de opositores con buena puntuación en la oposición que igual se quedan sin plaza y par la siguiente ya estaría compitiendo de tú a tú contra ellos en tramitación. Espero haberme explicado (ya digo que es lo que pienso, no que tenga que ser exactamente así)

Un saludo study study
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30/1/2021, 23:01
Finado91 escribió:Estás en la guillotina, todo listo, cuchilla afilada, populacho mirando y el verdugo listo para aplicar el concurso, entonces llega la Audiencia Nacional y dice: primero pellizcale los pezones un poco antes de cortarle la cabeza...

Jajajajaja, el ingenio me ha recordado a Ken follet, ya saben, los pilares de la tierra...
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30/1/2021, 23:04
HRV01 escribió:
Sería lo más sencillo, añadir la justificación que la AN dice que falta para poder exigir cortes distintos de primer ejercicio en uno y otro ámbito, pero al anular expresamente las bases referidas imagino que tendrían también que volver a redactar las bases en cuestión.

También podría ser que los interinos recurrentes desistan al no haber aún sentencia firme, porque hayan sacado más de un 60% en el primer ejercicio y no les interese que ahora dilaten el proceso y aprueben a mayor número de opositores. Pero al ser varios los recurrentes (la sentencia habla en plural), puede que haya algunos aprobados, otros suspensos y otros con entre 50 y 60 puntos en el primer ejercicio.

Lo que tienen que hacer los Sindicatos a través de sus servicios jurídicos es valorar el alcance y efectos de la sentencia en esta o siguientes convocatorias, y que no se escondan o excusen echando la culpa sólo al Ministerio, porque ellos también participaron en la elaboración de estas bases tan gloriosas.

Yo he pensado lo mismo, pero las notas de aprobados ya las dieron hace tiempo y podrían haber desistido del recurso en cualquier momento, digo yo...
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Finado91
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30/1/2021, 23:05
Trincando33 escribió:Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por responder con un tono "no agresivo", aquí si no estás conforme con la opinión mayoritaria eres un "troll", "vienes a provocar", "eres tonto por las notas que has sacado en un examen" y así un largo etcétera... aunque no esté de acuerdo con tu planteamiento has respondido de forma cabal y civilizada... soy de los que piensan que un funcionario de Justicia no sólo debe de sacar una determinada nota en un examen, sino que debería de ser una persona tolerante al discrepante, que razona y no entra a introducir en el debate ataques personales o nimiedades estériles que nada aportan salvo mal rollo.

Sobre lo de la reformatio in peius, ya lo he explicado: el establecimiento de una nota de corte es un acto administrativo y por lo tanto constituye una situación jurídica para el administrado que no puede ser empeorada. Subir la nota de corte a promoción interna empeoraría la posición jurídica del administrado y los que pasaran a estar suspensos lo podrían impugnar. La única solución que veo sin quebrantar ese principio es que se iguale a la baja.

Estas oposiciones son muy duras... por qué no decirlo: objetivamente son un infierno por las notas de corte, las ratios de opositores por plaza, la introducción de una fase de concurso que beneficia a los interinos de larga duración y así un largo etcétera. Para mi ésta resolución de la Audiencia Nacional ha sido como un subidón y comprendo que para otros pueda ser un jarro de agua fría, pero eso no justifica ni menosprecios ni actitudes pueriles en un foro de personas adultas especialistas en derecho muchos de ellos... pero la ha dictado la Audiencia Nacional no yo, además seguramente no le quitaría la plaza a nadie en éste proceso, tan sólo me darían puntos para la siguiente jeje y eso sí es muy importante para mí.

Consultaré qué se puede hacer al respecto con los sindicatos y con algún abogado especialista en derecho administrativo. En principio no parece muy justo ni acorde al principio constitucional de seguridad jurídica que la Administración dicte resoluciones administrativas que van en contra de las resoluciones judiciales, ni tampoco serían actos de buena fe y estarían ejerciendo el derecho de manera antisocial y abusiva (principios generales de nuestro ordenamiento jurídico) como mínimo deberían de paralizar el procedimiento o proceder a cambiar las bases, mejor ésto último porque para no perjudicar a nadie, en fin, sería bastante triste que la Administración de Justicia obrase en contra de resoluciones judiciales.

Supongo que habrá cientos de personas en mi misma situación, reitero mi ofrecimiento para quién quiera por mensaje privado ver como nos podemos organizar para afrontar ésta situación. La unión hace la fuerza Exclamation Exclamation Exclamation
El principio de seguridad jurídica se va a la mierda en el momento que los actos de las aapp son revisados y derimidos casi 2 años despues, es entonces cuando este principio se va a la mierda,  y cuando en un proceso casi resuelto debido a la lentitud de la justicia se dice ahora se juega con otras normas, cambiarlo ahora eso sí es llevarse por delante la seguridad jurídica.
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30/1/2021, 23:06
justitronic escribió:Yo contra los recursos
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30/1/2021, 23:09
MacReady escribió:
justitronic escribió:Yo contra los recursos
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Jajajajaja, brujo, subirse a una palmera y triple salto mortal después, es objetivo de refugio en recurso, si sales vivo, estas en forma?
Cadaqués
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30/1/2021, 23:12
Por último, nada hay más salobre que no dejarse la piel por tus intenciones, sean más o menos, posibles. Cada uno, tenéis unas circunstancias vitales y emocionales, levantaos, luchad.
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LunadeJade87
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30/1/2021, 23:22
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30/1/2021, 23:24
Opositora91 escribió:Yo tampoco pierdo el tiempo, que yo ya hice los deberes en todos los procesos antes del concurso-oposición y después, no como otros que buscan resquicios judiciales. Y sí, cuando se critica a un colectivo y luego tomas como propia una victoria del mismo, la definición está clara.

Es como si yo me quejo de un colectivo X porque entiendo que tienen una ventaja sobre mí y un día sale una sentencia que concede a ese colectivo, otra ventaja adicional que a mí me conviene, y de repente ese colectivo ya es maravilloso.  O en misa o repicando. Y hasta aquí cualquier cuestión contigo, que te aproveche la alegría, que auguro que no será muy duradera y volveremos a leerte despotricar y reivindicar chorradas.
Pocas veces he visto una respuesta tan brillante... es que es increíble esto ya...

A ver si aprovechó el tirón y voy a crear una plataforma en contra de que a los de promo interna les quiten la mitad del temario y el tercer ejercicio de los procesos de acceso libre... y que se recurra en alzada todo el proceso para paralizarlo... quien quiera más información mensaje privado que la Unión hace la fuerza chicos (sí son interinos a los que he criticado mejor) (NÓTESE LA IRONÍA).
Así nos va... y nos extrañamos de que nos vaya así... en fin... "El que vive la mentira se muere en la realidad"
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30/1/2021, 23:26
LunadeJade87 escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

Otra obviedad absoluta de prueba, en serio, con la gráfica espléndida y los cortes cinematográficos sacados de cachitos de hierro y plomo, el abogad@ del estado, tiene un filón.
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30/1/2021, 23:27
También se concedieron millones de hipotecas en presencia de notarios scuolalavoro scuolalavoro que eran contrarias a derecho por contener cláusulas abusivas. Los grandes cambios empiezan por pequeños gestos, a ver si esa sentencia de la Audiencia Nacional cambia las cosas, jeje
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30/1/2021, 23:32
Trincando33 escribió:También se concedieron millones de hipotecas en presencia de notarios scuolalavoro scuolalavoro que eran contrarias a derecho por contener cláusulas abusivas. Los grandes cambios empiezan por pequeños gestos, a ver si esa sentencia de la Audiencia Nacional cambia las cosas, jeje

Lo he vivido, había café para todos, fueron años salvajes de codicia, lo lamento, el crack llegaba, sin embargo, el frenesí de acaparar más, incluso con vidas laborales escasas, era habitual....la codicia, ambición, nunca se irá de nadie, asumidlo.
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Kafka Tamura
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30/1/2021, 23:33
jeje
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Finado91
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30/1/2021, 23:36
En fin para que seguir bregando, quien no haya llegado al 60 en esta golosina de examen que estudie y menos jeje xke lo llevará crudo en siguientes oep, ánimo


Última edición por Finado91 el 30/1/2021, 23:43, editado 1 vez
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30/1/2021, 23:40
Trincando33 escribió:
Gundula escribió:Hola
¿Qué pasa si les dan la razón antes de que terminen los procesos?
Qué podría cambiar

Hola Gundula.

Pues primero tendremos que saber si recurre el Abogado del Estado la Sentencia de la Audiencia Nacional.
Si no lo hace, la sentencia será firme y se podrá dirigir un escrito a los Tribunales calificadores por parte de cualquiera de los opositores inscritos en los procesos de que deben de atenerse a la sentencia de la Audiencia Nacional (Artículo 118 Constitución Española: "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.")

Si el Abogado del Estado recurre mal, porque habrá que esperar a ver qué dice el Tribunal Supremo y la Sentencia que dicte el Tribunal Supremo, ya no se podría aplicar a los actos administrativos que hubieran ganado firmeza (es decir, recurridos en Alzada). Es decir, que si sale la lista definitiva de aprobados de la oposición y pasa el plazo de interponer recurso de Alzada o se resuelve éste sin que te den la razón y no ha resuelto el Tribunal Supremo, no se aplicaría la Sentencia del Tribunal Supremo a éste proceso selectivo.

Lo que puede pasar es que haya asociaciones de interinos que recurran cada una de las resoluciones del Tribunal alegando que las bases son nulas y que por lo tanto, los actos que dimanan de ellas, también lo son, todo con fundamento de la Audiencia Nacional. Allí habría que ver si la Administración les da la razón o no, de lo contrario tendrían que ir a la Jurisdicción Contenciosa otra vez.

Para mi ésta sentencia es una grandísima noticia, no me la esperaba y me hace recobrar la ilusión, porque gracias a ella iría bien bien cargado de puntos para el próximo concurso de tramitación, el de 2019. Sé también que para muchos el hartazgo es notable por la larga espera de éstos procesos, pero bueno, si me van a dar más puntos para el próximo concurso por mi parte puedo esperar un poco más (que nadie se enfade es sólo mi opinión)

No sé si bromeas o te crees lo que dices, de verdad q sin llegar al 60 en el examen de trami,, q era super fácil, más bien regalado ,como todo el proceso selectivo de tramitación, estés diciendo estás cosas.

Primero ponte y estudia auxilio porque tú nivel es muy bajo,ínfimo diría.
Segundo, no creo que esto afecte a esta OEP ,
Tercero, deja de malmeter
Cuarto,cambia de opos, si no has llegado en esta a un nivel , míratelo,lo mismo no es lo tuyo, y ni con muchos puntos q lleves pasarás un corte, porque más fácil q este año es imposible
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HRV01
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30/1/2021, 23:41
Trincando33 escribió:
HRV01 escribió:
Sería lo más sencillo, añadir la justificación que la AN dice que falta para poder exigir cortes distintos de primer ejercicio en uno y otro ámbito, pero al anular expresamente las bases referidas imagino que tendrían también que volver a redactar las bases en cuestión.

También podría ser que los interinos recurrentes desistan al no haber aún sentencia firme, porque hayan sacado más de un 60% en el primer ejercicio y no les interese que ahora dilaten el proceso y aprueben a mayor número de opositores. Pero al ser varios los recurrentes (la sentencia habla en plural), puede que haya algunos aprobados, otros suspensos y otros con entre 50 y 60 puntos en el primer ejercicio.

Lo que tienen que hacer los Sindicatos a través de sus servicios jurídicos es valorar el alcance y efectos de la sentencia en esta o siguientes convocatorias, y que no se escondan o excusen echando la culpa sólo al Ministerio, porque ellos también participaron en la elaboración de estas bases tan gloriosas.

Yo he pensado lo mismo, pero las notas de aprobados ya las dieron hace tiempo y podrían haber desistido del recurso en cualquier momento, digo yo...

Los interinos recurrentes también impugnaron reclamando contra los sistemas de acceso y valoración de méritos por ser contrarios lo que en su opinión recoge el Plan de Estabilización del Acuerdo Marco para la mejora del empleo público, pero esas alegaciones se las ha desestimado la AN.
Puede que los demandantes esperaran a la sentencia y ahora al ver que no es del todo satisfactoria desistan, pero vamos, que es solo una hipótesis
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30/1/2021, 23:47
El TCU viendo cómo discutimos:

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30/1/2021, 23:51
El Erin Brockovich de los 54 puntos.

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miguelop2491
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30/1/2021, 23:57
No creo que a la gran mayoría le vaya a afectar a corto-medio plazo, y a largo tampoco porque al que tome posesión ya me dirás qué más le va a dar la futura sentencia firme(por el tema de la buena fe...), convocar nuevamente a todos los +50-59 en el primero de Gestión y Trami(y hayan pasado el práctico) a un nuevo examen de Word o un nuevo tercero de Gestión parece ciencia ficción y más a tan largo plazo, pero vamos que esto me recuerda a la discusión del práctico de Gestión en 7,5-9, realmente la sentencia no obliga a bajar el corte a 50 para la equiparación entre PI-libre, eso es una lectura interesada y lo más lógico es equiparar el corte por lo alto porque ya no afectaría a los aprobados de interna de buena fe y te ahorras volver a convocar a cientos y cientos de personas que en su día no pasaron el corte de 60 a un tercer ejercicio, por no hablar de que un cambio en PI afecta a mucha menos gente que en libre.
PD. Si el corte en 60 era un semi-regalo con 50 solo faltaba que vengan los Reyes Magos de Oriente a tu casa a regalarte la plaza, algunos nos vamos a quedar fuera con buenas notas en Trami y por una corrección durísima en algunos ámbitos de Gestión y otros queréis la plaza sin haber llegado al 60 en el test de 100? Vaya por delante que para mí estos procesos son un desastre y hay recursos en todos los frentes pero precisamente recurrir un corte bajo ya prestablecido que se estableció para dar facilidades a ciertos colectivos... solo falta que pongan un 40 de corte.
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Dormidos
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31/1/2021, 00:06
Esta gente recurriria igual. Si lo unico q pretenden es consolidacion. Solo concurso. Solo ellos ellos y ellos y su ignorancia. Pues ojala se quede todo en nada y tengan q presentarse a esos examenes q pretenden y les tiren despues del esfuerzo. Quieren sacar el tercero de gestion, jolin esa si q es buena. Se ha caido lo mejor de lo mejor y alla van ellos con su 30, y 25 pq no les dejan. Q son mas listos q ninguno. Q gustazo me daria coger la plaza de estos. Llegar, tomar posesion y decir hala, a estudiar. Impugnan las bases pq ya saben q no llegan al 36. Manda narices. Y ademas promocion interna q ya me diréis q pintan estos ahi. Desde cuando un interino se preocupa por la nota de interna si no puede presentarse ni en sueños.
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