- Opositando99
- Mensajes : 57
Fecha de inscripción : 07/06/2020
Hola, lo sabe alguien y si puede poner el artículo
Gracias
Gracias
- Alejandro Heredia
- Mensajes : 18
Fecha de inscripción : 02/06/2020
art. 464.3 LOPJ.
será nombrado y removido libremente por el ministerio de justicia. dicho nombramiento se realizara a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando tuvieran competencias asumidas , que también podrán proponer su cese.
el nombramiento recabará informe de la sala de gobierno del tribunal respectivo así como del consejo de secretarios.
será nombrado y removido libremente por el ministerio de justicia. dicho nombramiento se realizara a propuesta del órgano competente de las Comunidades Autónomas cuando tuvieran competencias asumidas , que también podrán proponer su cese.
el nombramiento recabará informe de la sala de gobierno del tribunal respectivo así como del consejo de secretarios.
- Opositando99
- Mensajes : 57
Fecha de inscripción : 07/06/2020
Perdona eso es del secretario de gobierno, yo pregunto por el secretario general
- DemandadoReconviniente
- Mensajes : 4600
Fecha de inscripción : 31/03/2020
Que yo sepa, la Secretaría General para la Administración de Justicia ya no existe, y ha sido sustituida por la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
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Todos los Secretarios Generales se nombran conforme a la Ley 40/2015. El art. 64.3 dice que: "Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado".
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Todos los Secretarios Generales se nombran conforme a la Ley 40/2015. El art. 64.3 dice que: "Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado".
- Opositando99
- Mensajes : 57
Fecha de inscripción : 07/06/2020
Es verdad real decreto del consejo... muchas gracias
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