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molecula6
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Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia Empty Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia

Sáb 7 Dic - 11:13:01
Tengo una duda, probablemente muy tonta, pero dado que aparqué el mundo de las oposiciones de justicia hace tiempo, ya no estoy seguro...

Los 2 años de antigüedad de los que se habla para la PI, ¿cómo se computan?, ¿tiene que ser en servicio activo?, ¿vale en alguna otra situación administrativa?

Artículo 33. Requisitos de participación.
Para participar en las pruebas de promoción interna, los funcionarios deberán poseer la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades de que se trate, tener una antigüedad como funcionario de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y reunir a esa fecha los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo, manteniéndolos hasta la fecha de toma de posesión. A efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la que tengan acreditada en el Cuerpo de Auxiliares o Agentes de la Administración de Justicia o, en su caso, en la Escala de Técnicos Especialistas o la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en función del cuerpo al que se pretende promocionar.

Si por ejemplo no llegas a estar nunca en servicio activo, debido a que no te interesa la plaza y ya eres funcionario de carrera en otra administración, tomando posesión y dejando la plaza en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público el mismo día, ¿empezarías a tener alguna antigüedad o no?

Un ejemplo real, eres C1 AGE en seguridad social en tu ciudad y apruebas tramitación procesal con plaza en el quinto pino, dado que no te interesa la dejas en EVPSSP y sigues en la AGE, ¿en 3 años tienes 3 años de antigüedad en tramitación y por tanto te puedes presentar a la PI de gestión o tienes 0 años de antigüedad y nunca va a proceder una PI?

Tema aparte sería las posibilidades reales de conseguir plaza de ese modo al ser la PI un concurso-oposición y no tener casi nada en el concurso.

Muchas gracias!!
DemandadoReconviniente
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Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia Empty Re: Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia

Sáb 7 Dic - 11:32:42
Creo que la única excedencia que te computa para antigüedad es la de cuidado de hijo. De memoria también me suena que cuenta la excedencia por violencia sobre la mujer.

Pero, desde luego, por prestar servicios en otra administración pública (o en otro cuerpo de la administración de justicia) no cuenta para antigüedad.
molecula6
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Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia Empty Re: Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia

Dom 8 Dic - 10:07:18
Ya, pero como es un término algo ambiguo, no sé si en este aspecto tendrá algún matiz, o es igual que por ejemplo para trienios o para concurso de traslados...

Las convocatorias en AGE son bastante más claras: "Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años:"
DemandadoReconviniente
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Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia Empty Re: Cómputo de antigüedad para PI: duda con excedencia

Dom 8 Dic - 10:39:02
Artículos 510 de la LOPJ y 89 del EBEP. Yo creo que está claro, pero consulta a algún sindicato si lo quieres confirmar.
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