- program77
- Mensajes : 227
Fecha de inscripción : 13/11/2021
¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
16/9/2024, 18:25
A Por remisión
B Personalmente
C Por medios electrónicos
D Ninguna es correcta
No encuentro el artículo de la LEC en que se basaría la respuesta correcta. No sé si sería el 155.1
Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162.
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.
B Personalmente
C Por medios electrónicos
D Ninguna es correcta
No encuentro el artículo de la LEC en que se basaría la respuesta correcta. No sé si sería el 155.1
Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.
1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 162.
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.
- Usufructuaria
- Mensajes : 40
Fecha de inscripción : 27/07/2023
Re: ¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
16/9/2024, 19:30
¿Podría ser el Art.152.2. a) LEC que remite al Art. 273 LEC?
- 1931lsd
- Mensajes : 196
Fecha de inscripción : 21/03/2022
Re: ¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
17/9/2024, 11:10
Yo diria la C, segun RD 6/2023
- program77
- Mensajes : 227
Fecha de inscripción : 13/11/2021
Re: ¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
17/9/2024, 13:56
¿y a qué dirección se envía la demanda, si no está ni personado?1931lsd escribió:Yo diria la C, segun RD 6/2023
- lamir
- Mensajes : 34
Fecha de inscripción : 10/07/2023
Re: ¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
17/9/2024, 14:18
Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio.
1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.- Rabosu
- Mensajes : 159
Fecha de inscripción : 07/06/2020
Re: ¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
17/9/2024, 14:34
Desde la reforma es la C, las personas jurídicas tienen la obligación de tener sede electrónica, ahí se la envías. Antes si a los 3 días no accedía a la notificación se le daba x notificado,ahora hay que poner un TEJU
- 1931lsd
- Mensajes : 196
Fecha de inscripción : 21/03/2022
Re: ¿cómo se notifica a una persona jurídica (una empresa) una demanda de juicio ordinario?
17/9/2024, 14:51
program77 escribió:¿y a qué dirección se envía la demanda, si no está ni .1931lsd escribió:Yo diria la C, segun RD 6/2023
- bronchales1974
- Mensajes : 49
Fecha de inscripción : 09/06/2020
notificación a personas juridicas
17/9/2024, 16:42
por sede electronica... se pone el cif en lugar de el nif de persona fisica y al igual que a los procuradores y abogados se utiliza el tramite notlex a las personas juridicas el tramite es notls...el problema lo tienes cuando al introducir el cif este no funciona o esta dado de baja..... emplazar a cofidis...caixabank..etc...no hay problema..el problema viene cuando tienes que emplazar a pequeñas empresas...que no todas lo tienen activo....yo en ese caso lo intento en papel y si no pues ya por teju el primer emplazamiento... la rebeldia por remisión ...y hasta sentencia nada...
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