¿ALGUNA GUÍA DE JUBILACIÓN PARA FUNCIONARIOS DE CUERPOS GENERALES?
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Sergio30
diligencia
6 participantes
- InvitadoInvitado
Buenas noches.
El sistema de pensiones sufre cambios y evoluciones constantes, por lo que no se si es muy útil planificar a futuro la jubilación.
El caso es que aunque no sirva de mucho, por los cambios que pueda haber en el futuro, vengo a preguntaros si hay alguna guia de jubilación para los cuerpos generales de Justicia que esté bien.
Antes de que me contestéis vengo a exponer unas ideas que tengo sobre la materia para que me digáis si estoy en lo cierto:
1.- Los funcionarios de Justicia estan en 2 regimenes distintos segun fecha de ingreso.
Antes de 2011: clases pasivas
Despues de 2011: seguridad social
Entonces los que hayamos entrado después de 2011 se nos aplicará la legislación de la seguridad social ¿no?
2.- La LOPJ establece que la edad de jubilación forzosa de los funcionarios es a los 65 años. Sin embargo la Ley General de Seguridad Social establece que la jubilación es a los 67 años de cara al futuro.
Art. 492 LOPJ:
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido
Un funcionario de cuerpos generales que esta adscrito al regimen de seguridad social, ¿se debe de jubilar a los 65 años como dice la LOPJ o a los 67 años como dice el regimen general de la seguridad social?
No hablo del porcentaje de cobro de la pensión, no entro a valorar eso, porque hay que cotizar una serie de años para cobrar el 100% de la base reguladora.
Lo que vengo a preguntar es si prevalece la LOPJ y nos jubilamos a los 65 años o prevalece el sistema del regimen general de la seguridad social donde dice que la jubilación es a los 67 años?
Pues bien estas son mis principales dudas, y ya digo, todo esto hay que cogerlo con pinzas porque no sabemos que nos depara el futuro y que otras reformas habrá del sistema de pensiones, pero me gustaría saber a día dxe hoy si hay alguna guia que explique estas cuestiones ya sea de algun sindicato o del propio ministerio o ccaa.
Gracias.
El sistema de pensiones sufre cambios y evoluciones constantes, por lo que no se si es muy útil planificar a futuro la jubilación.
El caso es que aunque no sirva de mucho, por los cambios que pueda haber en el futuro, vengo a preguntaros si hay alguna guia de jubilación para los cuerpos generales de Justicia que esté bien.
Antes de que me contestéis vengo a exponer unas ideas que tengo sobre la materia para que me digáis si estoy en lo cierto:
1.- Los funcionarios de Justicia estan en 2 regimenes distintos segun fecha de ingreso.
Antes de 2011: clases pasivas
Despues de 2011: seguridad social
Entonces los que hayamos entrado después de 2011 se nos aplicará la legislación de la seguridad social ¿no?
2.- La LOPJ establece que la edad de jubilación forzosa de los funcionarios es a los 65 años. Sin embargo la Ley General de Seguridad Social establece que la jubilación es a los 67 años de cara al futuro.
Art. 492 LOPJ:
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad. No obstante, los funcionarios podrán prolongar voluntariamente su permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumplan 70 años de edad, siguiendo el procedimiento legal o reglamentariamente establecido
Un funcionario de cuerpos generales que esta adscrito al regimen de seguridad social, ¿se debe de jubilar a los 65 años como dice la LOPJ o a los 67 años como dice el regimen general de la seguridad social?
No hablo del porcentaje de cobro de la pensión, no entro a valorar eso, porque hay que cotizar una serie de años para cobrar el 100% de la base reguladora.
Lo que vengo a preguntar es si prevalece la LOPJ y nos jubilamos a los 65 años o prevalece el sistema del regimen general de la seguridad social donde dice que la jubilación es a los 67 años?
Pues bien estas son mis principales dudas, y ya digo, todo esto hay que cogerlo con pinzas porque no sabemos que nos depara el futuro y que otras reformas habrá del sistema de pensiones, pero me gustaría saber a día dxe hoy si hay alguna guia que explique estas cuestiones ya sea de algun sindicato o del propio ministerio o ccaa.
Gracias.
- diligencia
- Mensajes : 413
Fecha de inscripción : 22/06/2022
Pillo sitio, me interesa.
Me veo trabajando con 70 años siendo una abuelita canosa y dándole caramelos a los detenidos, diciéndoles “no te preocupes hijo, ya pasará el mal rato”, jajajaja
Me veo trabajando con 70 años siendo una abuelita canosa y dándole caramelos a los detenidos, diciéndoles “no te preocupes hijo, ya pasará el mal rato”, jajajaja
- Sergio30
- Mensajes : 3026
Fecha de inscripción : 15/10/2020
diligencia escribió:Pillo sitio, me interesa.
Me veo trabajando con 70 años siendo una abuelita canosa y dándole caramelos a los detenidos, diciéndoles “no te preocupes hijo, ya pasará el mal rato”, jajajaja
Los que ahora tenemos treinta y tantos, no sé si habrá régimen de jubilación como tal, si lo hay pues nos jubilaremos cerca de los 80 he calculado yo.
Lo más probable es que el sistema de estafa piramidal ya haya petado y no haya jubilación o haya prestaciones mínimas para comer y poco más, o que tengamos que trabajar hasta que no podamos más por problemas mentales o físicos propios de la edad.
- Flagstad
- Mensajes : 762
Fecha de inscripción : 15/06/2020
Yo tengo 32, empecé a cotizar a los 28 y voy a hacer el primer trienio en justicia en sept y por lo que estoy viendo en general creo que nosotros no tendremos jubilación. Faltan tantos años. Pero tantos… cada vez tengo más claro que moriré haciendo providencias. Un día cualquiera pum. Caeré sobre el teclado y uno menos. Eso o hay un giro inesperado de los acontecimientos y tenemos ciudadanos en edad de trabajar mejor pagados que los pensionistas, pero parece que no será así. También hablo desde mi experiencia de conocer a jubilados que han sido funcionarios A1 + de 38 años y claro…estos aún cobran más pensión de jubilación que yo con mi sueldo de gestor…
- InvitadoInvitado
Nadie puede aclararme las dudas? Tampoco hay ninguna guía decente actualizada que consultar?
- BrujaAveria
- Mensajes : 431
Fecha de inscripción : 19/12/2020
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- InvitadoInvitado
Gracias, aunque veo que la guia es de 2016. Desconozco si han habido cambios desde entonces y de qué tipo.BrujaAveria escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Abs
- Mensajes : 253
Fecha de inscripción : 29/11/2021
Mi consejo para la jubilación:
Ahorrar todo lo que podáis y abriros un onlyfans.
Ahorrar todo lo que podáis y abriros un onlyfans.
- InvitadoInvitado
Por fin encuentro una guía más o menos bien elaborada:
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- Sergio30
- Mensajes : 3026
Fecha de inscripción : 15/10/2020
Abs escribió:Mi consejo para la jubilación:
Ahorrar todo lo que podáis y abriros un onlyfans.
Onlyfans para quien tenga cuerpo para ganarse la vida con él y ya de paso que no tenga mucho respeto por su dignidad xD
- justigu
- Mensajes : 69
Fecha de inscripción : 23/06/2020
A día de hoy un titular de régimen general se puede jubilar a los 65 como dice la LOPJ ? sin reducción de pensión me refiero
- InvitadoInvitado
justigu escribió:A día de hoy un titular de régimen general se puede jubilar a los 65 como dice la LOPJ ? sin reducción de pensión me refiero
Eso es lo que preguntaba al inicio del hilo.
La LOPJ es una ley orgánica, y la LGSS no lo es. Por jerarquía normativa debería de imponerse la LOPJ, pero como estamos en España es posible todo.
Si se aplica la LGSS sería a los 67 años y si te jubilas antes, con reducción de pensión.
Si se aplica la LOPJ se supone que a los 65 te puedes jubilar sin penalización, es jubilación forzosa a esa edad salvo que solicites prorroga de servicios que puede irse a los 70 años.
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