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molecula6
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Duda sobre prescripción Empty Duda sobre prescripción

31/7/2023, 13:12
Buenas!!

Le quiero echar una mano a un amigo con una demanda, pero no estoy seguro desde cuando tendría que tener en cuenta el plazo de prescipción, y no quiero liarla...

Os cuento por encima la situación:

Amigo (y otros compañeros suyo de trabajo) aficionado al Real Madrid llega a vivir por trabajo a Madrid y decide comprar a un socio abonado y su padre el abono para toda la temporada. Aquí ya se empieza con una situación jurídica un tanto peculiar, ya que los abonos son intransferibles y los estatutos del club no permiten su cesión con lucro (distinto es que se lo dejes a un primo para un partido como regalo o no se pueda demostrar que hay dinero por medio). No obstante, es una realidad que todos saben de su existencia, igual que la reventa y demás.

El 21 de agosto de 2018 se formaliza un contrato de "cesión de derechos" (normalmente ningún socio quiere firmar nada, ya que ante cualquier problema se queda con el culo al aire frente al club) a los que el socio no puso pega alguna y daba mayor tranquilidad.
Empieza la temporada y todo va bien, los dos abonos funcionan y todo genial.
Las primeras semanas de septiembre el abonado se vuelve a poner en contacto con mi amigo para ofrecerle otros dos abonos que se suponen que eran de sus hijos, todo parecía correcto. El 18 de septiembre de 2018 se formaliza un nuevo contrato recogiendo lo establecido en el anterior (digamos que el otro se podía dar por roto) y añadiendo lo nuevo.

A los pocos días mi amigo y sus compañeros acuden al siguiente partido y se encuentra que con los dos abonos iniciales pueden acceder sin problema, pero con los dos de los hijos no, al parecer se encontraban dados de baja.
Se hacen las gestiones para pedir explicaciones y solucionar el problema y desde ese momento el socio abonado desaparece del mapa. Se le da unos días de margen, se acude al domicilio y al no obtener respuesta alguna el 27 de septiembre de 2018 se presenta denuncia por presunta estafa ante la Policía Nacional.

Sorprendentemente siguen llegando partidos y los dos abonos iniciales siguen siendo válidos, y el socio sigue sin dar señales.
Hasta que a principios de diciembre, en un partido de copa del Rey, se encuentran con que los abonos no son válidos (la explicación que ofrece la oficina de atención al socio es que se han expedido unos nuevos abonos por extravío y esos ya no valen). Se intenta volver a contactar con el socio y ante el resultado infroctuoso, el 20 diciembre se hace una ampliación de denuncia ante la Policía Nacional.

Mi colega pide justicia gratuita al ver que el socio abonado niega la firma de los contratos y demás y la cosa se complica, pero ya había finalizado la fase de instrucción. Finalmente, despues de recurrir a la Audiencia Provincial de Madrid, no ven ílicito penal por considerar que no existe el engaño bastante, en sentencia firme dictada en septiembre del 2021.

Yo ahora me he ofrecido para redactarle una demanda de juicio verbal por incumplimiento de contrato y reclamación de cantidad y pedirle 2000 € para que no sea preceptivo el abogado y procurador (pagaron en total 2600 € y disfrutaron de varios partidos, con la que la estimación de 2000 € está bien), además al socio no le van a ofrecer justicia gratuita al no ser preceptiva (en la vía penal la solicitó y la tuvo) y en el peor de los casos, no condenarian en costas a mi amigo.

Sé que el plazo de prescripción de reclamación de cantidad son 5 años.

La cuestión es que no me aclaro sobre cuando empezar a contar ese plazo. Entiendo que la fecha de firma del contrato es irrelevante, no? En cualquier caso sería a partir de cuando se produce el incumplimiento del mismo, no?, es decir, septiembre y diciembre de 2018 respectivamente.
Pero en el caso en concreto, al haber intentado recuperar el dinero por la vía penal, la prescripción se interrumpió con la sentencia firme de septiembre de 2021 y por tanto desde ahí se vuelven a poner los 5 años a cero, no? es decir, sería hasta septiembre de 2026, no?

Muchas gracias.


Última edición por molecula6 el 1/8/2023, 12:18, editado 2 veces
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Iñaqui
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1/8/2023, 08:08
En todo caso, si se remite un burofax reclamando, se interrumpe la prescripción (art. 1973 CC, en relación con el art. 1969 del mismo código)
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1/8/2023, 10:39
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Pero teniendo en cuenta lo que ha ocurrido, sin hacer nada más, ¿cuándo se empezaría a contar?

Según CC

Art. 1964:
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Art. 1969:
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Art. 1973:
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Yo parto de la base de que una deuda se puede reclamar desde el momento en que se produce el incumplimiento, es decir, si durante el contrato todo va bien, no hay nada que reclamar, correcto?

El art. 1964 cuando dice "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación" quiere decir desde el momento de la firma del contrato? es decir, las partes con la firma del contrato quedan obligadas, correcto?

El art. 1969 cuando dice "se contará desde el día en que pudieron ejercitarse" yo entiendo que se refiere al momento en el que se produce el incumplimiento, antes no, ya que no puedes reclamar dicha situación al no existir.

Y por último el art. 1973 cuando dice "por su ejercicio ante los Tribunales" yo entiendo que interponer denuncia e intentar recuperar el dinero es precisamente el ejercicio ante los tribunales de la vía penal, lo que no sé si el plazo sería desde el momento de la interposición de la denuncia o cuando se dicta la sentencia firme.

Sé que el burofax es la vía más rápida, pero también es un ejercicio interno mío de entender la situación...

Muchas gracias!!
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Iñaqui
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1/8/2023, 10:46
Aplicando el art. 1124 CC, entiendo que sería desde el momento en que incumple, porque puedes o exigir el cumplimiento (y si está cumpliendo no procede) o la resolución.
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1/8/2023, 11:46
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y todo lo acontecido con las denuncias y la vía penal no consideras que ha interrumpido la prescripción?
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Iñaqui
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1/8/2023, 12:01
¿Les han llamado a declarar?
molecula6
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1/8/2023, 12:16
Ya acabó todo con sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid en septiembre de 2021 con el sobreseimiento por no apreciarse ílicito penal, basicamente por no apreciarse el engaño bastante para que se considerase delito de estafa.

El denunciado sí que fue, reconoció que vendía los abonos por un precio todo los años, pero desmentió las firmas de los contratos, se hizo una pericial caligráfica que no fue concluyente...
Mi compañero sólo fue al juzgado de instrucción al ofrecimiento de acciones.
Luego viendo que la cosa iba para largo y el denunciado daba largas, fue cuando pidió justicia gratuito.
Vista como tal no ha llegado a celebrarse...

Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Iñaqui
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1/8/2023, 12:34
Vale, entiendo que en ese caso, el procedimiento penal sí interrumpió la prescripción
molecula6
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1/8/2023, 12:48
Iñaqui escribió:Vale, entiendo que en ese caso, el procedimiento penal sí interrumpió la prescripción
Y en ese caso sería desde el día en el que se dictó sentencia firme??
Porque desde la primera denuncia hasta dicha sentencia pasaron unos 3 años...
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Iñaqui
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1/8/2023, 13:56
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