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program77
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[verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda? Empty [verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda?

Sáb 24 Jun - 11:29
Realmente en la LEC no dice nada la respecto

debería darse (este o no personado), no? 
(Por tema de indefensión, no vería lógico q el demandante llegue al juicio son saber las líneas de defensa del otro)

Saludos y caña a la huelga
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[verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda? Empty Re: [verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda?

Sáb 24 Jun - 20:12
Si la postulación es preceptiva ya se han dado traslado previo, si no igualmente se lo tendrías que dar tú para que se pronuncie también sobre si considera necesaria la celebración de vista.
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[verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda? Empty Re: [verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda?

Sáb 24 Jun - 20:17
p escribió:Si la postulación es preceptiva ya se han dado traslado previo, si no igualmente se lo tendrías que dar tú para que se pronuncie también sobre si considera necesaria la celebración de vista.
Edito... Que no había leído bien la pregunta. 
Si los estás citando para la vista, previamente le habrás dado traslado para que se pronuncie sobre la necesidad de celebraciòn, entonces ahí le metes la contestaciòn a la demanda. Pero si la postulaciòn es preceptiva ya se habrán dado traslado previo.
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program77
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[verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda? Empty Re: [verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda?

Sáb 24 Jun - 20:55
p escribió:
p escribió:Si la postulación es preceptiva ya se han dado traslado previo, si no igualmente se lo tendrías que dar tú para que se pronuncie también sobre si considera necesaria la celebración de vista.
Edito... Que no había leído bien la pregunta. 
Si los estás citando para la vista, previamente le habrás dado traslado para que se pronuncie sobre la necesidad de celebraciòn, entonces ahí le metes la contestaciòn a la demanda. Pero si la postulaciòn es preceptiva ya se habrán dado traslado previo.
Hola, no me he expresado bien.

Me refiero a cuando el juzgado cita al demandante para el juicio....¿Se le da solo la citación sin mas o la citación + la contestación a la demanda?

Entiendo q deberia ser lo 2° (independientemente de q. demandante no esté personado) para q vaya al juicio sabiendo la línea de defensa del demabdado
...pero la ley dice q solo la citación.
p
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Sáb 24 Jun - 22:13
El demandante va a estar personado sí o sí, porque es el que ha iniciado el procedimiento. Quizá te refieres a que esté representado por Procurador, no?
Si es obligatoria la personación con procurador, el procurador del demandado le habrá dado traslado de la contestación al procurador del demandante al tiempo de presentar el escrito por lexnet.
Igualmente, sea o no obligatorio estar representado por Procurador, antes de citar  a las partes a la vista (aunque pueden no pedirla y que se dicte sentencia sin más trámite) has tenido que dar traslado previo al demandante del escrito de contestación. (Art.438.4 LEC)


Última edición por p el Sáb 24 Jun - 22:56, editado 1 vez
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program77
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[verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda? Empty Re: [verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda?

Sáb 24 Jun - 22:24
438,4 ahí está lo q yo buscaba. Gracias!


Ahora, lo de estar personado sin abogado y procurador....yo no lo tengo claro, no os riais de mi. ¿Alguna opinión más sobre ello?
p
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Sáb 24 Jun - 22:51
Dependerá del tipo de procedimiento y de jurisdicción. Para que sea posible la personación se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre ellos la postulación, que en algunos casos será preceptiva y en otros no. Es decir, puedes estar personado sin abogado ni procu si la ley no lo exige.
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Iñaqui
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[verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda? Empty Re: [verbal] con la cita al demandante....¿se acompaña contestación a demanda?

Lun 26 Jun - 7:20
Cuidado, si es primer escrito, no hay traslado entre procuradores (art. 276.4).
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