- molecula6
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Fecha de inscripción : 02/07/2022
Puestos con dedicación especial
15/9/2022, 09:40
Hola a tod@s!!
He visto el tema de puestos con dedicación especial en varias normativas, pero en ninguna entra en detalles, todas las veces que lo he visto se limitan a indicar que dichos puestos vendrán determinados en la Relación de Puestos de Trabajo, y nada más...
La única que entra más en detalle es la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, en su apartado segundo punto tres:
3. Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.
a) El personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados.
Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente:
Parte fija matutina de obligada presencia será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.
La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las dieciocho horas, y los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las quince treinta horas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal sujeto a esta modalidad de jornada deberá permanecer en el puesto de trabajo durante al menos dos tardes de lunes a jueves con una interrupción para la comida que no computará como tiempo de trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora,
b) Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de treinta minutos para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.
Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las ocho treinta a las nueve horas y desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno.
El personal que se acoja a este horario será con carácter voluntario y vendrá recogido en las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueben en las Unidades de Atención al público y en el Registro Civil Central, que han de ser negociadas con las Organizaciones Sindicales.
En cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.
Pero me deja un poco igual, no sé cuales son los puestos con dedicación especial, si los cuerpos generales pueden serlos o no, si te lo pueden asignar, si depende de si te toca una UPAD o un SCP tienes más opciones de que te toque...
No controlo mucho lo de las RPT, pero las que he visto, no pone nada...
Alguna ayudita??
Muchas gracias!!
He visto el tema de puestos con dedicación especial en varias normativas, pero en ninguna entra en detalles, todas las veces que lo he visto se limitan a indicar que dichos puestos vendrán determinados en la Relación de Puestos de Trabajo, y nada más...
La única que entra más en detalle es la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, en cuanto al cómputo anual de trabajo efectivo y se aprueba el calendario laboral para el personal de la Administración de Justicia, radicado en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, en su apartado segundo punto tres:
3. Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.
a) El personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados.
Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente:
Parte fija matutina de obligada presencia será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes.
La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las dieciocho horas, y los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las catorce treinta y las quince treinta horas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal sujeto a esta modalidad de jornada deberá permanecer en el puesto de trabajo durante al menos dos tardes de lunes a jueves con una interrupción para la comida que no computará como tiempo de trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora,
b) Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de treinta minutos para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.
Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las ocho treinta a las nueve horas y desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno.
El personal que se acoja a este horario será con carácter voluntario y vendrá recogido en las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueben en las Unidades de Atención al público y en el Registro Civil Central, que han de ser negociadas con las Organizaciones Sindicales.
En cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.
Pero me deja un poco igual, no sé cuales son los puestos con dedicación especial, si los cuerpos generales pueden serlos o no, si te lo pueden asignar, si depende de si te toca una UPAD o un SCP tienes más opciones de que te toque...
No controlo mucho lo de las RPT, pero las que he visto, no pone nada...
Alguna ayudita??
Muchas gracias!!
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Re: Puestos con dedicación especial
17/9/2022, 20:42
Nadie??
- molecula6
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Fecha de inscripción : 02/07/2022
Re: Puestos con dedicación especial
2/10/2022, 09:56
Ayuda!!
- DemandadoReconviniente
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Fecha de inscripción : 31/03/2020
Re: Puestos con dedicación especial
2/10/2022, 10:20
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pues por ejemplo, ahí tienes tres puestos que pueden estar sujetos a dedicación especial (páginas 117, 122 y 126) en materia de asistencia a víctimas.
Pues por ejemplo, ahí tienes tres puestos que pueden estar sujetos a dedicación especial (páginas 117, 122 y 126) en materia de asistencia a víctimas.
- molecula6
- Mensajes : 230
Fecha de inscripción : 02/07/2022
Re: Puestos con dedicación especial
3/10/2022, 13:37
Muchas gracias!!DemandadoReconviniente escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pues por ejemplo, ahí tienes tres puestos que pueden estar sujetos a dedicación especial (páginas 117, 122 y 126) en materia de asistencia a víctimas.
Veo que son dos gestores y un tramitador, todos ellos pertenecientes al SCP...
¿Son los únicos casos?
Un saludo!!
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