HILO CARRERA PROFESIONAL FUNCIONARIOS JUSTICIA.
+7
NYKOPOLYS
Nomi
quemaditaestoy
albertinsky
Sergio30
José Luis
PORCA MISERIA
11 participantes
Página 2 de 2. • 1, 2
- e_hook
- Mensajes : 53
Fecha de inscripción : 28/05/2020
Re: HILO CARRERA PROFESIONAL FUNCIONARIOS JUSTICIA.
Lun 2 Dic - 17:45:34
........Asimismo, tanto el personal docente como el estatutario o funcionario de la Administración de Justicia se podrán acoger a la carrera profesional.
- Yesterday
- Mensajes : 801
Fecha de inscripción : 27/07/2021
Re: HILO CARRERA PROFESIONAL FUNCIONARIOS JUSTICIA.
Lun 2 Dic - 20:27:50
De momento no dice ni cuantía, ni grados, ni nada.
- Chema99
- Mensajes : 81
Fecha de inscripción : 30/05/2020
Re: HILO CARRERA PROFESIONAL FUNCIONARIOS JUSTICIA.
Lun 2 Dic - 21:20:33
Personal Afectado: Todos los Empleados Públicos adscritos tanto al Convenio Colectivo Único de Comunidad de Madrid, como Acuerdo Sectorial de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, es decir, personal laboral y funcionario, independientemente de que sean interinos, fijos, temporales o eventuales. Asimismo, tanto el personal docente como el estatutario o funcionario de la Administración de Justicia se podrán acoger a la carrera profesional en el momento en que la normativa específica sectorial (actualmente en fase de negociación p. e. con el Ministerio de Justicia) lo permita, lo que supone un gran logro que se trasladará en los próximos meses a la Mesa Sectorial correspondiente (p. e. la de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia).
Personal Afectado: Todos los Empleados Públicos adscritos tanto al Convenio Colectivo Único de Comunidad de Madrid, como Acuerdo Sectorial de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, es decir, personal laboral y funcionario, independientemente de que sean interinos, fijos, temporales o eventuales. Asimismo, tanto el personal docente como el estatutario o funcionario de la Administración de Justicia se podrán acoger a la carrera profesional en el momento en que la normativa específica sectorial (actualmente en fase de negociación p. e. con el Ministerio de Justicia) lo permita, lo que supone un gran logro que se trasladará en los próximos meses a la Mesa Sectorial correspondiente (p. e. la de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia).
- Aquellas personas que a fecha de 1/1/2025 tengan reconocido el nivel 3, 4 o 5, durante 2025 y 2026 cobrarán en concepto de Carrera Profesional las cuantías correspondientes al nivel 2 para su mismo Grupo/Subgrupo. En 2027 y 2028, aquellos que tengan reconocido el nivel 5, percibirán la cuantía correspondiente al nivel 4 para su mismo Grupo/Subgrupo. En este sentido, es importante revisar la cuarta columna de la tabla (véase documento adjunto a este mensaje) y el ejemplo especificado al final de la misma.
- En la siguiente tabla, se incluye la última columna que muestra, una vez transcurrido el periodo de transitoriedad, el tiempo que, como requisito de acceso a cada nivel, ha de tener reconocido el aspirante en el nivel de Carrera inmediato inferior. Recordamos que el reconocimiento de los niveles de Carrera Profesional, una vez transcurrida la transitoriedad, es progresivo y consecutivo, no se puede saltar ningún nivel. SON CANTIDADES APROXIMADAS a fecha 2024.
ÁMBITO Y TÉRMINOS DE APLICACIÓN:
- Personal Funcionario de Administración y Servicios y Personal Laboral que les sea de aplicación el Acuerdo Sectorial y el Convenio Colectivo, respectivamente; tanto si es Funcionario de Carrera o Interino, como si es Personal Laboral Fijo o Temporal y Personal Eventual.
- El personal que promocione, conservará el nivel de carrera consolidado en el grupo de origen y los nuevos niveles se abonarán en la cuantía que corresponda al grupo de destino.
- Al personal que provenga de otra Administración Pública, se le reconocerá la carrera consolidada en origen, siempre que exista acuerdo de reciprocidad.
- Al personal temporal que adquiera la condición de Funcionario de Carrera o Laboral Fijo, se le reconocerá el nivel que tuviera acreditado como temporal.
- Su aplicación es por grupo profesional e iguales criterios para todos los grupos.
NIVELES Y PERIODOS DE PERMANENCIA:
Primer nivel: al menos 5 años de permanencia desde el ingreso.
Segundo nivel: al menos 6 años de permanencia en el primer nivel.
Tercer nivel: al menos 6 años de permanencia en el segundo nivel.
Cuarto nivel: al menos 6 años de permanencia en el tercer nivel.
Quinto nivel: al menos 6 años de permanencia en el cuarto nivel.
- Los niveles y características serán igual para todos los grupos o subgrupos profesionales, si bien variarán la cuantías asignadas a cada nivel.
- Los años de permanencia en cada nivel deberán ser completos, si bien, cuando haya situaciones o interrupciones en la prestación del servicios, serán computables si también lo son a efectos de antigüedad.
- En el caso de jornadas parciales, la cuantía será en proporción al porcentaje de jornada.
EFECTOS DE LA CARRERA PROFESIONAL:
- El reconocimiento de un nivel de Carrera Profesional horizontal comporta el derecho a percibir un complemento económico de carrera profesional.
- La cuantía del complemento será igual para todo el personal del mismo grupo o subgrupo profesional y nivel de carrera profesional.
- La cuantía será un porcentaje de la retribución básica anual de cada grupo o subgrupo de clasificación del personal funcionario y la misma cantidad se aplicará al personal laboral del grupo profesional equivalente.
- La cuantía del concepto será anual y se abonará en 12 mensualidades.
- El complemento de carrera será incompatible con otros conceptos retributivos cuyo objeto sea también retribuir carrera profesional.
CÁLCULO COMPLEMENTO CARRERA
Nivel 1: 10% de la retribución básica anual.
Nivel 2: 20% de la retribución básica anual.
Nivel 3: 30% de la retribución básica anual.
Nivel 4: 40% de la retribución básica anual.
Nivel 5: 50% de la retribución básica anual.
RÉGIMEN TRANSITORIO:
- Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2025.
- Se aplicará individualmente el nivel de carrera profesional que corresponda entre el 1 y el 5.
- Para acceder al nivel o niveles de carrera se considerará la antigüedad reconocida y los años de permanencia mínima en cada nivel.
- El régimen transitorio se aplicará hasta el 30 de junio de 2025, a quien se reincorpore a la Administración desde una situación administrativa que no conlleve reserva del puesto de trabajo.
- Los efectos económicos tendrán el siguiente calendario de implantación:
- A partir del 1 de enero de 2025, cuantía de los niveles 1 y 2.
- A partir del 1 de enero de 2027, cuantía de los niveles 3 y 4.
- A partir del 1 de enero de 2029, cuantía del nivel 5.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Archivos
- Reikly
- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 09/08/2023
Re: HILO CARRERA PROFESIONAL FUNCIONARIOS JUSTICIA.
Mar 3 Dic - 11:08:21
Entiendo que retribución básica se refiere al Salario Base? o Salario Base + Trienios? o Salario base + Trienios + Comp. General? Asumo que sólo Salario Base, que es lo que dice la LOPJ 519..
- Yesterday
- Mensajes : 801
Fecha de inscripción : 27/07/2021
Re: HILO CARRERA PROFESIONAL FUNCIONARIOS JUSTICIA.
Mar 3 Dic - 20:32:07
Pues qué bien, es un incentivo
Página 2 de 2. • 1, 2
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.