- juanfevoices
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Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Dom 19 Dic - 22:27
Llevo 15 días en ejecutorias penales y me está costando un huevo pillar algunas cosas que me llevan por el camino de la amargura y me están haciendo pasar unos ratos muy malos. Por ejemplo el otro día tuve que mandar una cédula de notificación y requerimiento a un extranjero al que le privaban del permiso de conducir y era por correo. En cambio para hacer una comparecencia en mostrador con una persona que me lo iba a entregar no hice la cédula sino una diligencia. Qué diferencia hay?
- Elisabet
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Lun 20 Dic - 14:32
Yo llevo poquito tiempo en ejecutorias... bueno llevo poco tiempo en general, pero creo que tanto en ejecutorias como para cualquier cosa que notifiques la diferencia está en que con la diligencia dejas constancia de que entregas cédula de citación. Cuando es por correo o por exhorto la constancia la deja quien realiza el acto de comunicación, como en el caso que describes eres tú quien notifica, cita o requiere, la diligencia es para dejar constancia.. espero haberte ayudado
- juanfevoices
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Lun 20 Dic - 20:25
Yo tengo un cacao tremendo.
- PORCA MISERIA
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Lun 20 Dic - 22:36
lleváis las ejecuciones de principio a fin? quiero decir registráis las ejecutorias las incoáis etc etc hasta el archivo definitivo? o hay algo que no hagáis y lo hacen los gestores, las liquidaciones de condena? lleváis las de especial complejidad? mismos números?
- Elisabet
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Mar 21 Dic - 6:36
En mi juzgado yo llevo todas las ejecuciones de principio a fin salvo las liquidaciones de condena y las anotaciones en siraj que lo hace la letrada.
- PORCA MISERIA
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Mar 21 Dic - 6:49
Aquí las hacemos también, lo único que no hacemos son los pagos de las indemnizaciones y los que van al 5555 o 9999, lo del banco lo controla ella, pero sí tenemos acceso al Santander para mirar los movimientos de las ejecutorias, ah y la traba de los embargos que también es cosa de la Letrada.
- ldoming
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Jue 23 Dic - 13:51
Cada Juzgado es un mundo. Hace tiempo yo estuve medio año en ejecutorias penales. Obviamente, muchas cosas las controlaba el LAJ. Os recomiendo que hagáis listados de presos (fecha de licenciamiento definitivo y anotar centro penitenciario), listado de pulseras si tenéis, listado de retirada de permisos de armas y conducir, listado de fechas de archivos provisionales, y no sé si tenía alguno más.
Es importante controlar también la entrada de presos (si es voluntaria, les dábamos 3 días para ingresar) y también las fechas de licenciamiento definitivo, ya que un mes y pico antes de la fecha, se lo pasábamos al Ministerio Fiscal para que informe y luego decide la Jueza si al final sale de prisión (porque puede darse que haya delinquido justo antes del licenciamiento y no lo sabemos).
Es muy importante también saber si lo que queremos hacer es notificación, citación o requerimiento según la actuación a realizar en el Juzgado:
- Notificación: el caso habitual en ejecutorias, el de la notificación de liquidación al condenado y, en su caso, a la víctima. Por cierto, la falta de notificación de la liquidación de condena a la víctima, no impide la aprobación de dicha liquidación de condena cuando ya ha sido notificada al condenado.
- Requerimiento: el caso más habitual, cuando la sentencia es firme, se abre la ejecutoria y hay que requerirle al condenado para que sepa que ha sido condenado a prisión, multa, etc, también que no se acerque a la víctima, no use armas, haga TBC (trabajos en beneficio de la comunidad), etc...por eso siempre nos iremos al fallo de la Sentencia. El requerimiento lo lógico es hacerlo en el Juzgado si el condenado reside en el partido judicial o bien por auxilio judicial al partido donde resida. Donde estaba nunca hacíamos requerimientos por acuse de recibo, pero en todo caso, seguid las instrucciones del LAJ.
- Citación: en ejecutorias se usan precisamente para que citar al condenado un día y hora exactas para efectuarle el requerimiento explicado anteriormente.
Por lo demás, también hay que controlar cada 3 meses se informe sobre el penado para ver si va a cursos o sigue tratamiento de deshabituación por ejemplo (en País Vasco lo hacían a los 4 meses y Cataluña a los 6 meses, no sé por qué) y a los 6 meses archivar provisionalmente aquellas causas que no se van a mover, por ejemplo, por que lo único que queda es el transcurso del tiempo. También hay archivos por insolvencia, donde sólo queda el pago de indemnización y el penado es insolvente.
Perdón por el rollazo, que sepáis que la ejecución penal es responsable, pero al mismo tiempo la tramitación me parece interesante, donde hay cosas que hay que repasar detenidamente (os recomiendo revisar el armario entero cada varias semanas, sobre todo presos).
Mucho ánimo.
Es importante controlar también la entrada de presos (si es voluntaria, les dábamos 3 días para ingresar) y también las fechas de licenciamiento definitivo, ya que un mes y pico antes de la fecha, se lo pasábamos al Ministerio Fiscal para que informe y luego decide la Jueza si al final sale de prisión (porque puede darse que haya delinquido justo antes del licenciamiento y no lo sabemos).
Es muy importante también saber si lo que queremos hacer es notificación, citación o requerimiento según la actuación a realizar en el Juzgado:
- Notificación: el caso habitual en ejecutorias, el de la notificación de liquidación al condenado y, en su caso, a la víctima. Por cierto, la falta de notificación de la liquidación de condena a la víctima, no impide la aprobación de dicha liquidación de condena cuando ya ha sido notificada al condenado.
- Requerimiento: el caso más habitual, cuando la sentencia es firme, se abre la ejecutoria y hay que requerirle al condenado para que sepa que ha sido condenado a prisión, multa, etc, también que no se acerque a la víctima, no use armas, haga TBC (trabajos en beneficio de la comunidad), etc...por eso siempre nos iremos al fallo de la Sentencia. El requerimiento lo lógico es hacerlo en el Juzgado si el condenado reside en el partido judicial o bien por auxilio judicial al partido donde resida. Donde estaba nunca hacíamos requerimientos por acuse de recibo, pero en todo caso, seguid las instrucciones del LAJ.
- Citación: en ejecutorias se usan precisamente para que citar al condenado un día y hora exactas para efectuarle el requerimiento explicado anteriormente.
Por lo demás, también hay que controlar cada 3 meses se informe sobre el penado para ver si va a cursos o sigue tratamiento de deshabituación por ejemplo (en País Vasco lo hacían a los 4 meses y Cataluña a los 6 meses, no sé por qué) y a los 6 meses archivar provisionalmente aquellas causas que no se van a mover, por ejemplo, por que lo único que queda es el transcurso del tiempo. También hay archivos por insolvencia, donde sólo queda el pago de indemnización y el penado es insolvente.
Perdón por el rollazo, que sepáis que la ejecución penal es responsable, pero al mismo tiempo la tramitación me parece interesante, donde hay cosas que hay que repasar detenidamente (os recomiendo revisar el armario entero cada varias semanas, sobre todo presos).
Mucho ánimo.
- ldoming
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Jue 23 Dic - 13:56
juanfevoices escribió:Llevo 15 días en ejecutorias penales y me está costando un huevo pillar algunas cosas que me llevan por el camino de la amargura y me están haciendo pasar unos ratos muy malos. Por ejemplo el otro día tuve que mandar una cédula de notificación y requerimiento a un extranjero al que le privaban del permiso de conducir y era por correo. En cambio para hacer una comparecencia en mostrador con una persona que me lo iba a entregar no hice la cédula sino una diligencia. Qué diferencia hay?
Básicamente, y para que se entienda mejor, la cédula es el acto de comunicación fuera de tu Juzgado. Todo lo que vaya afuera es cédula.
En cambio, lo que tú hagas dentro de tu juzgado (sea un requerimiento, citación, notificación) será siempre una Diligencia.
Hasta a veces, posiblemente tengas que hacer Diligencia de Constancia de llamada telefónica, porque la persona con la que hablas por teléfono no se da por aludido en nada o incluso, le digas A y esa persona haga B. Pero para estas cosas siempre preguntaba antes al LAJ, por si acaso.
- ldoming
- Mensajes : 181
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Re: Ejecutorias Penal, dudas al notificar
Jue 23 Dic - 13:59
PORCA MISERIA escribió:lleváis las ejecuciones de principio a fin? quiero decir registráis las ejecutorias las incoáis etc etc hasta el archivo definitivo? o hay algo que no hagáis y lo hacen los gestores, las liquidaciones de condena? lleváis las de especial complejidad? mismos números?
En el que estaba yo, la diferencia era que los gestores llevaban un número más y que hacían ellos las acumulaciones. Las liquidaciones y las tasaciones las hacía el LAJ anotadas en un papel y luego los demás lo hacíamos. Todo lo gordo, anotar penas en SIRAJ, embargar y el tema requisitorias, las controlaba el LAJ. Pero como digo, todo juzgado es un mundo.
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