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CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
5/9/2021, 13:55
Realizo esta consulta, por si alguien que estuviera por aquí, o bien que haya estado como LAJ sustituto o si está estudiando y puede tener un respuesta, me pueda aclarar algo.
Necesito ir a un JCA, para otorgar, en un Procedimiento Ordinario, un apoderamiento Apud Acta a un abogado. Mi pregunta es la siguiente, como no creo que obtenga sentencia favorable, y por consiguiente tendré que interponer Recurso de Apelación, ¿podría también otorgar en esa misma comparecencia poder a un procurador?
La duda me surge, porque ante el Juzgado la LJCA solo exige actuar con abogado y no con procurador, y yo quisiera adelantarme, por si aca, y otorgarle poder también a un procurador, para su futura intervención en el Recurso de Apelación.
Os doy las gracias anticipadamente.
Necesito ir a un JCA, para otorgar, en un Procedimiento Ordinario, un apoderamiento Apud Acta a un abogado. Mi pregunta es la siguiente, como no creo que obtenga sentencia favorable, y por consiguiente tendré que interponer Recurso de Apelación, ¿podría también otorgar en esa misma comparecencia poder a un procurador?
La duda me surge, porque ante el Juzgado la LJCA solo exige actuar con abogado y no con procurador, y yo quisiera adelantarme, por si aca, y otorgarle poder también a un procurador, para su futura intervención en el Recurso de Apelación.
Os doy las gracias anticipadamente.
- Iñaqui
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
6/9/2021, 07:52
Yo haría ya el apud acta también al procurador y para todas las instancias. Incluso si te lo hacen electrónicamente, puedes incluir a varios apoderados, eso sí, necesitarás el número de DNI de los profesionales. Nosotros hace meses que sólo los hacemos electrónicos.
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
6/9/2021, 12:53
Iñaqui escribió:Yo haría ya el apud acta también al procurador y para todas las instancias. Incluso si te lo hacen electrónicamente, puedes incluir a varios apoderados, eso sí, necesitarás el número de DNI de los profesionales. Nosotros hace meses que sólo los hacemos electrónicos.
Pues resulta que el abogado a quien voy a designar, me comentó que solo podría incluir a los Procuradores, si realizaba el Apoderamiento "Apud acta" de forma electrónica por la página web del Ministerio de Justicia, o si lo otorgaba ante Notario. Que en el Juzgado solo podría designar al Abogado.
De hecho como no he visto tu mensaje hasta ahora, llamé esta mañana, a las 9 horas, al JCA para hablar con el LAJ, y preguntárselo, porque mi idea era ir hoy, con la mala suerte que no estaba, porque se incorporaba mañana, y por eso lo he dejado para mañana.
Así que [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], te agradezco muchísimo que me lo hayas aclarado, primero por saberlo, y segundo porque así cuando vaya mañana llevo el nombre del abogado y procuradores, dejando arreglado el tema de poderes de representación, para sucesivas instancias.
- Iñaqui
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 08:00
A lo que me refería es que en el Juzgado también lo hacemos electrónico
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 08:07
Iñaqui escribió:A lo que me refería es que en el Juzgado también lo hacemos electrónico
Sí, pero una vez realizado, ¿no se necesita ningún otro trámite? Quiero decir que, el Abogado no tiene que presentar escrito adjuntando la copia del poder apud acta que me entreguen.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], es el Laj quien lo hace, o ¿solo lo firma?
- PORCA MISERIA
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 09:22
Aquí solo lo firma, citas para poderes y atención, nosotros
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 09:34
@porca, gracias!
- DemandadoReconviniente
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 09:54
La ventaja del apoderamiento apud acta electrónico es precisamente que lo puedes hacer tú desde casa, a través de la Sede Judicial Electrónica, sin tener que ir al Juzgado, si tienes certificado digital.
Con la pandemia, en muchos sitios se dieron instrucciones para intentar dirigir a los ciudadanos hacia el otorgamiento electrónico de apoderamientos, para evitar la presencia física en las oficinas judiciales. Incluso en algunos sitios, para facilitar el proceso y dado que muchos particulares todavía no tienen certificado digital ni saben hacer bien estos trámites, se consideran válidos los apoderamientos electrónicos otorgados por el propio procurador, en nombre de su cliente, de quien previamente ha recibido un poder "normal" para poder hacer este trámite en su nombre. Es decir, una persona apodera a un procurador para que pueda otorgar en su nombre, un apoderamiento electrónico a favor de ese mismo procurador. Pero cuidado con esto, que en algunos partidos judiciales no lo admitían de entrada.
A través de la Sede Judicial Electrónica puedes hacer apoderamientos generales, especiales, a favor de un apoderado, de varios... Lo único que hay que hacer luego es aportar el documento o certificado que te genera la Sede Judicial Electrónica junto con la demanda o escrito iniciador del procedimiento, igual que si presentases un apoderamiento notarial.
Si optas por hacer el apoderamiento apud acta en el Juzgado, tendrás que estar a lo que te digan, porque cada sitio tiene sus criterios para otorgarlos y su forma de organización para dar cita (en algunos sitios (mixtos pequeños de pueblos) todos los apoderamientos los hace el juzgado de guardia, o cada uno hace los de sus procedimientos, y los que son previos al proceso o para otro partido judicial los hace el de guardia, en algunos sitios los hace la oficina y el LAJ solo firma, en otros es el LAJ quien entrega el poder...).
Con la pandemia, en muchos sitios se dieron instrucciones para intentar dirigir a los ciudadanos hacia el otorgamiento electrónico de apoderamientos, para evitar la presencia física en las oficinas judiciales. Incluso en algunos sitios, para facilitar el proceso y dado que muchos particulares todavía no tienen certificado digital ni saben hacer bien estos trámites, se consideran válidos los apoderamientos electrónicos otorgados por el propio procurador, en nombre de su cliente, de quien previamente ha recibido un poder "normal" para poder hacer este trámite en su nombre. Es decir, una persona apodera a un procurador para que pueda otorgar en su nombre, un apoderamiento electrónico a favor de ese mismo procurador. Pero cuidado con esto, que en algunos partidos judiciales no lo admitían de entrada.
A través de la Sede Judicial Electrónica puedes hacer apoderamientos generales, especiales, a favor de un apoderado, de varios... Lo único que hay que hacer luego es aportar el documento o certificado que te genera la Sede Judicial Electrónica junto con la demanda o escrito iniciador del procedimiento, igual que si presentases un apoderamiento notarial.
Si optas por hacer el apoderamiento apud acta en el Juzgado, tendrás que estar a lo que te digan, porque cada sitio tiene sus criterios para otorgarlos y su forma de organización para dar cita (en algunos sitios (mixtos pequeños de pueblos) todos los apoderamientos los hace el juzgado de guardia, o cada uno hace los de sus procedimientos, y los que son previos al proceso o para otro partido judicial los hace el de guardia, en algunos sitios los hace la oficina y el LAJ solo firma, en otros es el LAJ quien entrega el poder...).
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 10:07
@DemandadoReconveniente, qué razón tienes, y la pena es que estoy desde el JCA leyéndote. Solo quieren ponerme al abogado, les he estoy intentando convencer para que me incluyan a dos procuradoras, porque solo me quieren incluir 1.
Luego te digo que me han hecho. Pero si obtuviera plaza, este Juzgado lo tacharía como destino, es decir, no lo elegiría. Una borde la que me está atendiendo, no sé si es Auxilio o Tramitadora y el LAJ no ha asomado el pelo
Luego te digo que me han hecho. Pero si obtuviera plaza, este Juzgado lo tacharía como destino, es decir, no lo elegiría. Una borde la que me está atendiendo, no sé si es Auxilio o Tramitadora y el LAJ no ha asomado el pelo
- DemandadoReconviniente
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 10:22
Si es el criterio que tienen ahí, te tocará pasar por el aro, y hacerlo solo a favor del abogado, y volver más adelante a hacerlo a favor del procurador si te hace falta, o hacerlo en la Sede Judicial Electrónica.
Yo nunca he trabajado en un contencioso. Quizá tengan el criterio de que la representación a favor de procurador excluye la que se otorgue a un abogado por ser más específica. Es decir, que habiendo procurador, el abogado no puede ejercer la representación. Ni idea. Igual alguien que trabaje en un Contencioso puede aclararte algo más.
Yo nunca he trabajado en un contencioso. Quizá tengan el criterio de que la representación a favor de procurador excluye la que se otorgue a un abogado por ser más específica. Es decir, que habiendo procurador, el abogado no puede ejercer la representación. Ni idea. Igual alguien que trabaje en un Contencioso puede aclararte algo más.
- PORCA MISERIA
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 10:31
Aquí como es colegiado obligatorio ambos excepto funcionarios ya sabéis, pero al contencioso el abogado también te representa, o sea que el poder es para ese proceso, si recurres en apelación ya sería ambos profesionales, por eso solo te hace el de abogado, me parece que en el decanato sí te hacen el poder antes de recurrir en instancia superior
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 10:36
Al final he conseguido que designara a un abogado y dos procuradoras en el apoderamiento apud acta. Pero ¿Este poder servirá ante el TSJ?
Luego como una panoli, a la persona que me ha atendido le he preguntado si había mesas libres en el Juzgado. Me ha dicho que ella no lo sabe, y que si obtengo plaza solo me puedo ceñir a las que me oferten (que ya lo sabía) y que pregunte a los sindicatos.
Por cierto el LAJ si me ha saludado, al salir ella del Juzgado antes que yo me fuera
Luego como una panoli, a la persona que me ha atendido le he preguntado si había mesas libres en el Juzgado. Me ha dicho que ella no lo sabe, y que si obtengo plaza solo me puedo ceñir a las que me oferten (que ya lo sabía) y que pregunte a los sindicatos.
Por cierto el LAJ si me ha saludado, al salir ella del Juzgado antes que yo me fuera
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 10:38
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], @Porca y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], muchas gracias por vuestra ayuda!
- PORCA MISERIA
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 10:38
En el poder tiene que poner para todas las instancias, algo así, y así te vale
- PRETORES
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 11:29
PORCA MISERIA escribió:Aquí como es colegiado obligatorio ambos excepto funcionarios ya sabéis, pero al contencioso el abogado también te representa, o sea que el poder es para ese proceso, si recurres en apelación ya sería ambos profesionales, por eso solo te hace el de abogado, me parece que en el decanato sí te hacen el poder antes de recurrir en instancia superior
Lo que me quieres decir, es que el poder, aunque incluya a las procuradoras solo sirve para el proceso en cuestión.
Pero si el Recurso de Apelación se interpone frente a la St que desestimó el PO (recurso c/a), al encabezar el escrito “Recurso de Apelación” ante el TSJ, por la Procuradora, diría:
Doña Fulanita, en nombre y representación de Fulanito, “representación que tienen debidamente acreditada en el PO del margen”.
Yo creo que puede ser así, pero es que en Contencioso lo dudo todo
- PORCA MISERIA
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
7/9/2021, 12:09
Cuando se hace un poder en el REAJ, el funcionario pone que el poder es para este procedimiento del juzgado o para cualquier instancia, si lo pides, sale en diferentes casillas, te aparece para que se señale.
Si tú haces un poder solo pqra el contencioso sin que diga que es válido para instancia superior ya sea por el reaj o por la forma que usen allí para los poderes, solo te vale para ese proceso del juzgado, si quieres recurrir y ese poder/es no es para cualquier instancia no te vale, tendrías que volver a apoderar cuando recurras en apelación.
Has apoderado en ese PO pero si recurres la AP tiene otro número.
Tienes la comparecencia ahí te tiene que salir si es para ese proceso o cualquier instancia
Si tú haces un poder solo pqra el contencioso sin que diga que es válido para instancia superior ya sea por el reaj o por la forma que usen allí para los poderes, solo te vale para ese proceso del juzgado, si quieres recurrir y ese poder/es no es para cualquier instancia no te vale, tendrías que volver a apoderar cuando recurras en apelación.
Has apoderado en ese PO pero si recurres la AP tiene otro número.
Tienes la comparecencia ahí te tiene que salir si es para ese proceso o cualquier instancia
- Iñaqui
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
8/9/2021, 08:15
Yo ya los hago, salvo instrucciones en contrario, para todo tipo de órganos, de procesos y para todas las instancias, con todas las facultades: no sería la primera vez que tenemos que llamar a la parte a ratificar un allanamiento o una transacción porque esas facultades no estaban en el apud acta. En todo caso, si es para un proceso específico, sí que incluyo todas las instancias
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
8/9/2021, 08:36
PORCA MISERIA escribió:Cuando se hace un poder en el REAJ, el funcionario pone que el poder es para este procedimiento del juzgado o para cualquier instancia, si lo pides, sale en diferentes casillas, te aparece para que se señale.
Si tú haces un poder solo pqra el contencioso sin que diga que es válido para instancia superior ya sea por el reaj o por la forma que usen allí para los poderes, solo te vale para ese proceso del juzgado, si quieres recurrir y ese poder/es no es para cualquier instancia no te vale, tendrías que volver a apoderar cuando recurras en apelación.
Has apoderado en ese PO pero si recurres la AP tiene otro número.
Tienes la comparecencia ahí te tiene que salir si es para ese proceso o cualquier instancia
@porca, en la comparecencia del Apud Acta después de haber designado al Abogado en cuestión, éste es el texto que me han incluido:
"Otorgando apoderamiento apud-acta para una futura apelación a las procuradoras ___________ Colegiada nº ___ y ______________Colegiada nº ___".
¿Tú crees que será suficiente? No lo veo nada claro.Fue lo que conseguí, que no sé si me servirá, pero la simpática que me atendió me comentó que no tenía ningún sentido designar a un profesional que en el Juzgado no era necesario, y que tampoco existía una Sentencia desestimatoria que indicara que se iba a recurrir. Yo le dije que el procedimiento tenía visos de que el fallo no fuera favorable, pero que hiciera lo que estimara conveniente, y creo (seguro) que fue la LAJ quien le dijo que lo incluyera así.
Sé que el Juzgado al incoar el PO le da un número, que será distinto al número con el que el TSJ numere el Recurso de Apelación. Pero el origen del Recurso de Apelación es el PO, por eso pensaba que al interponer el RA podías indicar en el escrito, representación que tengo debidamente acreditada en el PO.
Seguro que tienes razón en todo, si es que yo el Contencioso no lo controlo.
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
8/9/2021, 08:51
Iñaqui escribió:Yo ya los hago, salvo instrucciones en contrario, para todo tipo de órganos, de procesos y para todas las instancias, con todas las facultades: no sería la primera vez que tenemos que llamar a la parte a ratificar un allanamiento o una transacción porque esas facultades no estaban en el apud acta. En todo caso, si es para un proceso específico, sí que incluyo todas las instancias
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], bajo mi punto de vista, ayer la persona que me atendió en el Juzgado no sabía hacer lo que la pedía, que era designar profesionales para todas las instancias. También lleva razón en que no había indicios para tener que designar al procurador, pero la cuestión es que porqué no hacerlo (preguntando algún compañero o incluso al LAJ), y anticiparse, a fin de ahorrar un perjuicio al justiciable, (dilatar plazo, teniendo que volver a otorgar apud acta ante el TSJ), a sabiendas del tiempo que se tarda en resolver un Contencioso (me refiero hasta la última instancia).
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
8/9/2021, 09:08
sí sí, ya lo dice la comparecencia, si recurres en apelación eso te vale perfectamente, aquí como no lo diga que el poder que se otorgó es para instancia superior tienes que pedir cita para apoderar al procurador, lo digo porque casi todos los días trabajamos con estos temas de poderes.
pero imagino que cada juzgado tribunal lo hará a su manera, pero así como está redactado está bien.
pero imagino que cada juzgado tribunal lo hará a su manera, pero así como está redactado está bien.
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
8/9/2021, 09:31
PORCA MISERIA escribió:sí sí, ya lo dice la comparecencia, si recurres en apelación eso te vale perfectamente, aquí como no lo diga que el poder que se otorgó es para instancia superior tienes que pedir cita para apoderar al procurador, lo digo porque casi todos los días trabajamos con estos temas de poderes.
pero imagino que cada juzgado tribunal lo hará a su manera, pero así como está redactado está bien.
@porca, pues menos mal, que así esté correcto para actuar en un futuro ante el TSJ, pero ya te digo que estoy segura que fue la LAJ quien le indicó cómo introducirlo. Muchas gracias!
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
9/9/2021, 20:56
PORCA MISERIA escribió:Cuando se hace un poder en el REAJ, el funcionario pone que el poder es para este procedimiento del juzgado o para cualquier instancia, si lo pides, sale en diferentes casillas, te aparece para que se señale.
Si tú haces un poder solo pqra el contencioso sin que diga que es válido para instancia superior ya sea por el reaj o por la forma que usen allí para los poderes, solo te vale para ese proceso del juzgado, si quieres recurrir y ese poder/es no es para cualquier instancia no te vale, tendrías que volver a apoderar cuando recurras en apelación.
Has apoderado en ese PO pero si recurres la AP tiene otro número.
Tienes la comparecencia ahí te tiene que salir si es para ese proceso o cualquier instancia
@PORCA, ¿qué significan las siglas "REAJ"? Registro ___Administración Justicia???
- PORCA MISERIA
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
9/9/2021, 20:59
Registro electrónico de apoderamientos judiciales
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Re: CONSULTA APODERAMIENTO "APUD ACTA"
9/9/2021, 22:43
PORCA MISERIA escribió:Registro electrónico de apoderamientos judiciales
Qué torpe he estado, no había caído! Muchas gracias!
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