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Cerebrochamuscao
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2/2/2021, 00:42
Sabe alguien la respuesta a esta pregunta? No tengo la solución y no la encuentro en la ley.

Indique cuál de las siguientes atribuciones de los Ministros es indelegable según la Ley del R. Jco. del Sector Público:

A. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio.
B. Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio.
C. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación específica.
D. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Gracias.
Caidodelcielo
Caidodelcielo
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Pregunta tema 3 Empty Re: Pregunta tema 3

2/2/2021, 10:39
Eso no es de la Ley de Gobierno más que del sector público?
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Cerebrochamuscao
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2/2/2021, 10:47
Yo tb pensé eso, mire las dos leyes, pero no veo cuál es la respuesta. Alguien q me ilumine?
Yo me llamo Ralph
Yo me llamo Ralph
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Pregunta tema 3 Empty Re: Pregunta tema 3

2/2/2021, 11:27
Ya digo de antemano que no sé si mi respuesta valdrá.
Creo que es indelegable la de la potestad reglamentaria, la C, porque en el art. 9 de la 40/2015 donde nos hablan de delegación de competencias, dice que es indelegable la adopción de disposiciones de carácter general y entiendo que eso son reglamentos. A mayores si vamos a las competencias del Ministro (art.61) ya en la letra a nos señala esta competencia sin mucho matiz más que "en materias propias de su Departamento".

Aún así, la pregunta me parece algo puñetera y he intentado sacarla por descarte de las demás respuestas. Esto ya es bonus track jej. Parándonos en las competencias de la 40/2015 descartaría la A y la D.

La A porque el Ministro puede fijar un límite de gasto bajo el cual los Secretarios de Estado y los Subsecres pueden asumir esas competencias en su ámbito respectivo, así que no es que sea delegable pero tampoco es exclusiva del Ministro o así lo entiendo yo.

Y la D la descarto porque la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves en sí es competencia del Subsecretario, salvo la separación del servicio que le corresponde al Ministro. No diría que es competencia delegable ni indelegable porque directamente es de otro, pero como con la A es mi forma de verlo.

Por cierto en la 50/97, art. 20, se habla de delegación de competencias, quién puede delegar en quién, cuales son indelegables...pero la verdad es que en relación con la pregunta no se saca gran cosa (pero ahí lo dejo por si alguien ve la luz, yo no la he visto).

Igual la respuesta es más fácil de ver y de encontrar, pero mira, yo no la he visto 😅

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Cerebrochamuscao
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2/2/2021, 13:17
Gracias por la aportación Ralph. Si doy con la hoja de respuestas lo pongo. La verdad q la pregunta al no estar literal en la ley me estaba rompiendo el coco.
Yo me llamo Ralph
Yo me llamo Ralph
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Pregunta tema 3 Empty Re: Pregunta tema 3

2/2/2021, 13:33
¿Esa pregunta es de un examen o de libro de test...?
Sí por favor, cuando sepas la correcta ponlo que ahora me quedo yo también con la duda jej

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Cerebrochamuscao
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Pregunta tema 3 Empty Re: Pregunta tema 3

2/2/2021, 14:34
Es de unos tests q me dieron, no son de examen ni pone editorial ninguna. No sé si es q no me dio esas respuestas o las he extraviado. Seguiré buscando...
Narusita
Narusita
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2/2/2021, 15:39
Hola.
Comparto la opinión de Yo me llamo Ralph, la válida es la c)
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Inapelable
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Pregunta tema 3 Empty Re: Pregunta tema 3

3/2/2021, 11:14
Hola.
Creo que la pregunta se basa en la derogada LOFAGE, art 13.

Artículo 13 LOFAGE. Otras competencias de los Ministros.

Corresponden a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, las siguientes competencias:

1. Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

2. Autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuye la Ley General Presupuestaria.

3. Celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros.

4. Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda, la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a su cargo. Estos bienes quedarán sujetos al régimen establecido en la legislación patrimonial correspondiente.

5. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y los Organismos públicos de él dependientes.

6. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministerio que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

7. Convocar las pruebas selectivas en relación al personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio así como al personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público y proveer los puestos de trabajo vacantes, conforme a los procedimientos establecidos al efecto y ajustándose al marco previamente fijado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

8. Administrar los recursos humanos del Ministerio de acuerdo con la legislación específica en materia de personal. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

9. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

10. Decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

11. Resolver los recursos administrativos y declarar la lesividad de los actos administrativos cuando les corresponda.»

12. Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

Como ves en negrita, quedan las opciones que sí son delegables, que en esta ley se especificaban de esta forma.
En la Ley de Gobierno se habla de las que son indelegables sin especificar, con lo cual: o te sabes cuáles dice la ley o la Consititución que lo son, o el artículo no sirve para mucho respecto de esta pregunta: ).
Para mí,  la pregunta hace el enunciado según la 40/15,  pero responde con la LOFAGE a la que derogó.
Yo me llamo Ralph
Yo me llamo Ralph
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Pregunta tema 3 Empty Re: Pregunta tema 3

3/2/2021, 12:24
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] tiene toda la pinta de que se basaron en ese artículo para formular la pregunta, tienes razón. Parece entonces que el test era algo antiguo (mínimo antes de entrar en vigor la 40/2015) y le hicieron un lavado de cara cambiándole la ley del enunciado.

¡Muchas gracias, que no estaba yo convencida al 100% de mi respuesta! ^^

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