RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

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diriu
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 22:38
Trincando33 escribió: Ya he dicho que me llama la atención que la Audiencia Nacional haya establecido libertad de elección en la fijación de la nota del primer ejercicio y sin embargo haya determinado la de reserva de nota.

No te engañes, Trincando. La AN no ha determinado nada, sino que ha anulado esa base por ser contraria al RD que aprobó la OPE, que dice expresamente: Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio.. Pero bueno, que si te has leído la sentencia, supongo que habrás leído también el fallo, donde lo pone tal cual: Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.

Y lo de la reformatio in peius ya te digo que no hay por dónde cogerlo, ya que, pidiendo el recurrente la igualdad entre ambas convocatorias, la AN, anulando esas bases, es justamente lo que le está dando. No dictamina dónde ha de queda el corte por el artículo 71.2 antes comentado.

Entiendo que quieras tirar para adelante con tu secreta estrategia y todo eso, es más, te animo a que lo hagas, pero por mi parte voy a dejar de rebatir tus argumentos, porque creo que no estás siendo serio. Un saludo!
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:01
diriu escribió:
Trincando33 escribió: Ya he dicho que me llama la atención que la Audiencia Nacional haya establecido libertad de elección en la fijación de la nota del primer ejercicio y sin embargo haya determinado la de reserva de nota.

No te engañes, Trincando. La AN no ha determinado nada, sino que ha anulado esa base por ser contraria al RD que aprobó la OPE, que dice expresamente: Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio.. Pero bueno, que si te has leído la sentencia, supongo que habrás leído también el fallo, donde lo pone tal cual: Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima.

Y lo de la reformatio in peius ya te digo que no hay por dónde cogerlo, ya que, pidiendo el recurrente la igualdad entre ambas convocatorias, la AN, anulando esas bases, es justamente lo que le está dando. No dictamina dónde ha de queda el corte por el artículo 71.2 antes comentado.

Entiendo que quieras tirar para adelante con tu secreta estrategia y todo eso, es más, te animo a que lo hagas, pero por mi parte voy a dejar de rebatir tus argumentos, porque creo que no estás siendo serio. Un saludo!

Vale, no pasa nada, perfectamente puedo estar equivocado, ya digo que sólo es mi opinión.

Un saludo diriu y mucha suerte.

Por mi parte, ya he expuesto la situación para aquellos opositores que pudieran haber sacado un 5 en el primero por libre y hubieran aprobado el segundo y que no entiendan muy bien las consecuencias de la sentencia de la audiencia nacional. Puedo estar equivocado, pero mi intención ha sido esclarecer la situación y ayudar a otros compañeros, no me imaginaba que se iba a "liar" de éste modo y lo lamento mucho, pero no lo entiendo, sinceramente, no me siento "culpable", ni he faltado a nadie, pero en fin, que lo dejo, última intervención en éste hilo y buenas noches a todos/as
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Dormidos
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:09
Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
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Jorge86
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:14
Dormidos escribió:Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.

N este momento puede hacerlo? Lo dudo.
Cadaqués
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:23
MacReady escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Jajajaja, últimamente me acuesto con vosotros, capullos, mañana tengo doble sesión, pero no puedo dejar de reir, el doblete Tommy & adolf. Jajajaja, fan del capullo de Mac.
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Dormidos
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:25
Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.
Cadaqués
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:29
Ya se mentó ayer, si es necesario, habrá nota aclaratoria, acaso alguien cree no habla el ministerio con los altos tribunales a diario, habrá café para todos.
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Laura M
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:37
Lo más sencillo, y que no afectaría al proceso selectivo sería que justificasen las razones por las que se establecieron cortes distintos entre ambos turnos, pero por lo que he entendido al leer la sentencia, eso debía haberse hecho en vía adiminstrativa y ya no sería momento de hacerlo.

Entonces cúal sería el trámite a seguir? Esperar la firmeza de la sentencia y luego en ejecución de sentencia, la administración debería fijar la nota de corte (la que le de la gana, se entiende entre 50 y 60) siempre que sea la misma para ambos turnos, pudiendo recurrirse de nuevo la resolución administrativa que fije dicho corte?

En mi opinión, y aunque espero que no sea así, no veo imposible el corte en 50, es más, leyendo la sentencia a mí sí me ha dado la sensación de que la Audiencia insinuaba que el corte podría ser ese, aunque también es cierto que dice claramente que establecer el corte, excede de su competencia y que debe ser la administración quien lo haga por lo que no debería entrar en valoracioned. Lo unico que puede hacer es anular el acto administrativo.

Por otro lado parece mucho más sencillo fijarlo en 60 para promoción interna. Como ya han tomado posesión, seguirían aprobados y tal vez podrían beneficiarse opositores que hubiesen quedado fuera por el concurso.

PD: solo como curiosidad, puesto que no afecta en nada al resultado de la sentencia, cuando habla de opositores profesionales, yo creo que se refiere a funcionarios titulares (promoción interna), no a opositores no interinos.
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Dormidos
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:39
Y otra cosa. O yo soy muy mal pensado o no sé. El jueves dicen los sindicatos q el ministerio quiere q tramitacion y gestion de libre tomen posesion en abril. Y justo al dia siguiente sale esta sentencia. Llamadme loco.
Cadaqués
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:40
Si salen, milagrosamente el 8 feb, podría ser posible tomas posesión, finales abril/mediados mayo. Es posible.
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Laura M
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:41
Dormidos escribió:Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.

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Cadaqués
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Dom 31 Ene - 23:42
Laura M escribió:
Dormidos escribió:Se os olvida a todos q el ministerio puede justificar y motivar la diferencia de nota entre libre e interna. Y ni recurso de casacion ni leches. La AN se lo dice bien claro.

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Eá, habrá cómo mucho, nota aclaratoria.
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Dormidos
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Dom 31 Ene - 23:42
Si a mi lo que deja mal es q los comunicados son del 28 de enero, la misma fecha de la sentencia. Vamos q el ministerio estaba al tanto y ha dicho pues a darle vida a esto para q no haya problemas. Ojala
Opositorastur1939
Opositorastur1939
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 0:27
Yo veo perfectamente normal comparar un examen de oposición con hacer test en una web. Es como aprender a nadar en el suelo: las habilidades son totalmente transferibles...
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lavoe
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 2:04
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por tus post en este hilo
Trincando33
Trincando33
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 6:19
lavoe escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por tus post en este hilo

Buenos días. (Vuelvo únicamente para contestar a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por cortesía)

Hombre gracias, se agradece de corazón  cani  cani . Por lógica, tienen que haber cientos de opositores que han podido sacar entre 5 y 6 al menos en tramitación en el primer ejercicio y tener aprobado el segundo (era un procedimiento básico fácil) y haber sido expulsados del proceso vulnerando el derecho constitucional de acceso al empleo público en condiciones de igualdad (lo dice la AN).

Yo me quedé a bolos cuando vi la sentencia Shocked Shocked , porque no me imaginaba que en tiempo casi de descuento llegase una sentencia que lo pudiera cambiar todo, seguramente habrá que ir a prórroga y veremos si en la segunda parte de la misma resuelve algo el Tribunal Supremo.

Hay que recordar que aunque no se gane plaza, el segundo examen debería de contar en caso de estar aprobado a efectos de acumular máximo puntos para la OPE de 2019, por otra parte si hay algún interino con máximo de antiguedad en esa situación entre 5 y 6 y le permitiesen hacer el word, podría terminar en posición de plaza, es verdad que serán los menos, pero también los habrá. Así que a ellos es a los que más les puede afectar.  secret  secret

Es verdad que objetivamente hay más opositores entre 6 y 10 que entre 5 y 6, por lo que es lógico que los primeros se opongan a que cambien las bases, pero que ser más no necesariamente significa que tengan o no razón. Eso lo decidirá el Tribunal Supremo. scuolalavoro scuolalavoro

Tanto derecho tiene a impugnar en un proceso el que saca un 5,6 como el que saca un 8. Así que honesta y sinceramente agradezco de corazón tus palabras de agradecimiento. Un saludo War War

EDITADO: Para [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o quién se haya perdido entre tanta palabrería vacua: si no entiendes lo que quiero decir, lee éste post [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Si aún así no lo entiendes pero tienes entre 5 y 6 puntos en primero de tramitación y con nota de más de 6 el segundo, ponte en contacto con algún sindicato de justicia, quizás ellos te puedan/quieran ayudar, ya que cuentan con abogados y servicios jurídicos propios.


Última edición por Trincando33 el Lun 1 Feb - 7:00, editado 1 vez
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Ester
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 6:35
No entiendo lo que quieres decir

p
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 9:31
Que este chaval ha puesto todas sus expectativas en la próxima convocatoria, pensando que si le cuentan los puntos del práctico para la siguiente, lo tiene todo hecho, porque se ha pasado Opositatest entero. Eso quiere decir.
Lydia Lozano fan account
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 9:40
Lo que opino de este hilo y de los interinos que no siendo capaces de llegar al 60% de la nota quieren que le regalen un plaza:

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justitronic
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 9:41
p escribió:Que este chaval ha puesto todas sus expectativas en la próxima convocatoria, pensando que si le cuentan los puntos del práctico para la siguiente, lo tiene todo hecho, porque se ha pasado Opositatest entero. Eso quiere decir.

😂😂😂😂👏👏
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viernes13
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 10:09
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Finado91
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Lun 1 Feb - 10:16
Hoy opositatest me ha dado el día, mandan un correo diciendo modificación lista de aprobados por ejecución sentencia audiencia nacional, y resulta que fue la que aprobaron tras ganar un recurso y la meten ahora, me estaba cagando ya en todo, digo k rapidos son cuando quieren🤣
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Ester
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 10:22
Si, vamos que a los interinos se les regala la plaza...
MacReady
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Lun 1 Feb - 12:35
Lydia Lozano fan account escribió:Lo que opino de este hilo y de los interinos que no siendo capaces de llegar al 60% de la nota quieren que le regalen un plaza:

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Laughing Laughing Laughing Laughing Laughing

lavoe escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] gracias por tus post en este hilo

jajajajajajajaaaaa
PORCA MISERIA
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Lun 1 Feb - 13:55
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JESUSIN90
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Lun 1 Feb - 14:05
No va a haber ningún comunicado hasta que no pase el mes para recurrir. Veremos si recurren (si lo hacen el proceso ya estará terminado para cuando resuelva el TS). Si no recurren ya se verá como actua el Ministerio. Dudo que quiera bajar el corte para ampliar más meses la terminación del proceso. Tendrán algo pensado para no mover los cortes fijo.

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Lun 1 Feb - 14:15
Esa es otra... que pase lo que pase, el Ministerio no creo que pueda por sí mismo ni optar entre el corte de 50% o 60%, ni introducir ninguna modificación aclaratoria en las bases, porque las bases están negociadas con los sindicatos. Lo que significa que se tendrán que reunir, negociar... y ya sabemos todos que pueden estar fácilmente 5 meses para negociar poner un párrafo adicional en las bases.
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Flagstad
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Lun 1 Feb - 14:39
Como estoy aburridísimo y un poco histérico todo en uno yo he llamado a STAJ, CSIF, CCOO y UGT y absolutamente todos me han dicho lo mismo: que no pasa nada, que no es la primera vez que ocurre algo así, que el Abogado del Estado recurrirá (si es que no lo ha hecho ya) y que hasta que se resuelva faltan años. Una vez nombrados ya seremos intocables.
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual
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Lun 1 Feb - 14:47
En el caso concreto de Gestión en Cataluña, no afecta para nada ya que el ratio era inferior a 10 por plaza y se bajo del 60% al 50%, en el primer ejercicio.
Lo que hay en Cataluña es una excepción y aunque se subiese al 60% a raíz de esta sentencia de la Audiencia Nacional, seguiríamos igual, por es tema este de menos de 10 por plaza.
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Kitiiiiiii
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 14:52
En Cataluña el primer examen estaba sobre 60%, lo que cambió fue el segundo que si que estaba a 50%
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Lun 1 Feb - 14:52
Flagstad escribió:Como estoy aburridísimo y un poco histérico todo en uno yo he llamado a STAJ, CSIF, CCOO y UGT y absolutamente todos me han dicho lo mismo: que no pasa nada, que no es la primera vez que ocurre algo así, que el Abogado del Estado recurrirá (si es que no lo ha hecho ya) y que hasta que se resuelva faltan años. Una vez nombrados ya seremos intocables.
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual

Correcto.

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Flagstad
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Lun 1 Feb - 14:53
Bueno ahora no me acuerdo bien pero la tramada de menos de 10 x plaza no era para el 2o ejercicio? Que se aprobaba con 7’5 en vez de 9?
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema
Yo me llamo Ralph
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Lun 1 Feb - 14:54
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ??? En todos los ámbitos con independencia de su ratio el mínimo en el primer ejercicio era el 60%, lo que se podía reducir al 50% era el segundo, el práctico vamos.

_________________
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Jorge86
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Lun 1 Feb - 14:56
Flagstad escribió:Bueno ahora no me acuerdo bien pero la tramada de menos de 10 x plaza no era para el 2o ejercicio? Que se aprobaba con 7’5 en vez de 9?
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema

En Cataluña el primero se aprobaba con 60. Los demás con 50, por haber menos de 10 por plaza. La sentencia no le afecta directamente. Yo he llamado al CSIF Barcelona y ni idea. No sabían nada. Por el contrario, STAJ me ha tranquilizado y dicho que está sentencia se recurrirá, seguramente, y que los de Cataluña podemos estar tranquilos, en principio.
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Lun 1 Feb - 15:01
@yomellamoralph...Ok
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Flagstad
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Lun 1 Feb - 15:25
Jorge86 escribió:
Flagstad escribió:Bueno ahora no me acuerdo bien pero la tramada de menos de 10 x plaza no era para el 2o ejercicio? Que se aprobaba con 7’5 en vez de 9?
Lo digo xq la sentencia habla del primer ejercicio. Creo que en Cataluña sí aprobaron el primer ejercicio los que sacaron 60% (creo eh). Habría q mirarlo en las listas pero la web del MJ a mí no me funciona hace muchos días ya.
Pero vamos que me han trasladado tranquilidad sobre este tema

En Cataluña el primero se aprobaba con 60. Los demás con 50, por haber menos de 10 por plaza. La sentencia no le afecta directamente. Yo he llamado al CSIF Barcelona y ni idea. No sabían nada. Por el contrario, STAJ me ha tranquilizado y dicho que está sentencia se recurrirá, seguramente, y que los de Cataluña podemos estar tranquilos, en principio.

Sí Esq un compañero decía que era en el primer ejercicio el corte de 50%, pero vamos aclarado!

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Xavivalle
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Lun 1 Feb - 17:01
Flagstad escribió:Como estoy aburridísimo y un poco histérico todo en uno yo he llamado a STAJ, CSIF, CCOO y UGT y absolutamente todos me han dicho lo mismo: que no pasa nada, que no es la primera vez que ocurre algo así, que el Abogado del Estado recurrirá (si es que no lo ha hecho ya) y que hasta que se resuelva faltan años. Una vez nombrados ya seremos intocables.
Y en cualquier otro caso el MJ rectifica/aclara/subsana las bases para dejarlo todo como está.
No sé si es que es muy pronto o que x su experiencia ya conocen en qué quedan estas cosas.
Si prosperase en el TS ya se tendría que apañar el MJ para examinar a los perjudicados y tal.
En resumen, lo que me han dicho a mí: que no afecta al transcurso del proceso actual
😱 Estaba más o menos inquieto, pero después de la respuesta de los sindicatos empiezo a temblar.... ya tenemos experiencia en este proceso que ocurre justo lo contrario de lo que afirman...😳
Rueda79
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Lun 1 Feb - 17:17
Copio el mensaje de un compañero, que creo es bastante acertado.

"En relación con la sentencia, os traslado mi opinión: los procesos en marcha no se verán afectados en ningún momento, ni tan siquiera el de Auxilio Judicial, porque no tiene PI.
Hay que esperar su firmeza, que caso de no ser recurrida, seria a partir del día 18 de Marzo. A partir de ese momento el juzgado tiene que comunicar en el plazo de 10 días a la administración su firmeza para que lleven a efecto lo establecido en ella en el plazo de 2 meses, con lo que yendo muy rápido nos iríamos más allá del día 18 de mayo, por no decir, más lejos, porque entre firmeza, comunicación a la administración...etc. nos podemos ir a mediados o finales de junio como pronto.
A partir de ese momento, si la administración no ha hecho nada, podrían solicitar la ejecución de sentencia, y las sentencias se ejecutaran en sus propios términos (LOPJ), es decir, que no puede ir mas allá de lo que se ha establecido en sentencia y ha sido objeto de controversia, por lo que la administración, tiene que anular en las BASES COMUNES la diferencia de trato entre PI (50%) y TURNO LIBRE (60 %), pero SOLO en las BASES COMUNES no en las bases específicas de cada convocatoria de oposiciones que siguen vigentes, no han sido controvertidas, y son consentidas y firmes. Todos los actos anteriores a la sentencia no se puede anular, la AN en ejecución de sentencia no los anularía, porque eso no ha sido objeto de controversia.
La sentencia se limita a anular la diferencia de trato entre turnos únicamente en las bases comunes y traslada a la administración
1.- bien que establezca una nota de corte igual para ambos procesos (TL y PI)
2.  bien que justifique la diferencia de trato entre el turno libre y el PI
3.- bien que suprima la nota de corte en las bases comunes dejando la misma a lo que se establezca en cada base especifica.

Vosotros, ya habéis pasado la fase de oposición, que es la única fase afectada por la sentencia, y todos sus actos no pueden ser alterados ni modificados salvo recursos específicos, con lo que solo se verán afectados por la sentencia la próxima convocatoria que es la afectada por el RD que estableció el proceso de estabilización y que es el que se utilizó como base para obtener parcialmente un pronunciamiento a favor"
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Lun 1 Feb - 17:23
Bueno, ya si que si, lo de los gif de perros amorosos es Kitty 100x100, los más veteranos del lugar sabrán de quien hablo, eh Porca?
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Lun 1 Feb - 17:28
Rueda79 escribió:Copio el mensaje de un compañero, que creo es bastante acertado.

"En relación con la sentencia, os traslado mi opinión: los procesos en marcha no se verán afectados en ningún momento, ni tan siquiera el de Auxilio Judicial, porque no tiene PI.
Hay que esperar su firmeza, que caso de no ser recurrida, seria a partir del día 18 de Marzo. A partir de ese momento el juzgado tiene que comunicar en el plazo de 10 días a la administración su firmeza para que lleven a efecto lo establecido en ella en el plazo de 2 meses, con lo que yendo muy rápido nos iríamos más allá del día 18 de mayo, por no decir, más lejos, porque entre firmeza, comunicación a la administración...etc. nos podemos ir a mediados o finales de junio como pronto.
A partir de ese momento, si la administración no ha hecho nada, podrían solicitar la ejecución de sentencia, y las sentencias se ejecutaran en sus propios términos (LOPJ), es decir, que no puede ir mas allá de lo que se ha establecido en sentencia y ha sido objeto de controversia, por lo que la administración, tiene que anular en las BASES COMUNES la diferencia de trato entre PI (50%) y TURNO LIBRE (60 %), pero SOLO en las BASES COMUNES no en las bases específicas de cada convocatoria de oposiciones que siguen vigentes, no han sido controvertidas, y son consentidas y firmes. Todos los actos anteriores a la sentencia no se puede anular, la AN en ejecución de sentencia no los anularía, porque eso no ha sido objeto de controversia.
La sentencia se limita a anular la diferencia de trato entre turnos únicamente en las bases comunes y traslada a la administración
1.- bien que establezca una nota de corte igual para ambos procesos (TL y PI)
2.  bien que justifique la diferencia de trato entre el turno libre y el PI
3.- bien que suprima la nota de corte en las bases comunes dejando la misma a lo que se establezca en cada base especifica.

Vosotros, ya habéis pasado la fase de oposición, que es la única fase afectada por la sentencia, y todos sus actos no pueden ser alterados ni modificados salvo recursos específicos, con lo que solo se verán afectados por la sentencia la próxima convocatoria que es la afectada por el RD que estableció el proceso de estabilización y que es el que se utilizó como base para obtener parcialmente un pronunciamiento a favor"

Esto sí que se ve que lo ha escrito un abogado de verdad, de los que sabe de lo que habla. Laughing

Con esto el hilo se podría ir cerrando, pero espero que no, que está siendo muy divertido.

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Laura M
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Lun 1 Feb - 17:32
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], un mensaje muy tranquilizador, tiene muy buena pinta👍
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Xavivalle
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Lun 1 Feb - 18:07
No tengo muy fresco el derecho administrativo de la uni, pero si bien en parte es cierto que el recurso no afectará a los aprobados de promoción, si se subiera la nota de corte si puede hacer que alguno de tramitación por promoción aprobase.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.
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Flagstad
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Lun 1 Feb - 18:12
Xavivalle escribió:No tengo muy fresco el derecho administrativo de la uni, pero si bien en parte es cierto que el recurso no afectará a los aprobados de promoción, si se subiera la nota de corte si puede hacer que alguno de tramitación por promoción aprobase.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.

Pero tú crees que un Tribunal va a ordenar parar un proceso selectivo masivo en el que hay 1000 y pico opositores esperando para entrar en Gestión y otros miles de miles en Tramitación?! Habiéndonos examinado en 2019 de los primeros ejercicios!
Pero tú crees que es de recibo y de buena fe siquiera pretender algo así? Yo creo que un Tribunal, en el que hay personas humanas, lo vería una salvajada y no haría nada de eso...
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OpositorSinFondo
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Lun 1 Feb - 18:33
Buenas tardes compañeros.

Me voy a pronunciar sobre todo lo que se está diciendo de lo del acto nulo, convalidación de actos etc.

Vamos a ver; allllmas de cántaro, en primer lugar, tenemos que tener en cuenta que lo que se ha dictado es una resolución JUDICIAL, no ADMINISTRATIVA, por tanto, la parte del acto que anula o se declara nula viene en la sentencia. Los que estáis haciendo mención a figuras jurídicas administrativas como la convalidación de actos (que por cierto, sólo se puede utilizar en caso de actos anulables, no actos nulos de pleno derecho), estáis metiendo la pata hasta el fondo, porque ese tipo de actuaciones sólo las puede realizar el órgano administrativo, pero no porque una resolución judicial lo diga, esto ocurre muchísimo antes de que haya un contencioso de por medio. Son actuaciones que tiene al alcance el órgano administrativo para no declarar nulo todo el procedimiento (repito, no porque lo diga una resolución judicial) en caso de que se dé cuenta de que ha metido la pata. Como otras actuaciones, podemos nombrar también la conservación de trámites o la conversión, pero repito, no tiene absolutamente nada que ver con una resolución judicial, puesto que esta ya está diciendo las partes que se tienen que anular y cuáles no. Si el juez hubiera determinado que el proceso tuviera que haberse anulado por completo, lo hubiera indicado en la sentencia. Por favor, antes de darle una patada a una Ley que desconocemos, intentad tener rigor en vuestras intervenciones. Se que lo hacéis con vuestra mejor intención, pero puede confundir a muchísima gente que se cree a pie juntillas lo que se dice en el foro.

Mucho ánimo a todos.
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Jorge86
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Lun 1 Feb - 18:47
Xavivalle escribió:No tengo muy fresco el derecho administrativo de la uni, pero si bien en parte es cierto que el recurso no afectará a los aprobados de promoción, si se subiera la nota de corte si puede hacer que alguno de tramitación por promoción aprobase.
Respecto a que está impugnación de las bases comunes no afectan a los procesos selectivos creo que es un gran error, justo lo contrario las órdenes de convocatoria se basan en las bases comunes, si el acto inicial se declara nulo también lo serán todo lo que de éste dimane a no ser que sea totalmente independientes del primero.
Ahora bien, el principio de conservación de los actos administrativos debe hacer que se mantenga la validez de los actos administrativos posteriores al de aprobación de las bases, sin que esa anulación afecte a quienes realizaron las pruebas y las superaron. Pero no significa que no puedan añadirse nuevos aprobados si bajaran la nota de corte.
Lo realmente peligroso es que este proceso no está finalizado, todavía no tenemos ni una lista provisional de aprobados del proceso selectivo, únicamente una lista de aprobados de la fase oposición, que podría ser incrementada con más opositores.
Creo que esperar como dicen los sindicatos a que pase el plazo del recurso, llegue al TS y cuándo este decida ya será tarde, puede ser una gran metida de pata, existe la ejecución provisional de sentencias, y en este caso al existir un pronunciamiento favorable y no olvidemos de forma unánime por el tribunal, es más que posible que acepten la suspensión cautelar del proceso selectivo.
Sigo creyendo que lo mejor para todos es que el Ministerio acate la sentencia y fije la nota de corte en 60 para todos los procesos, y acabaría de una vez este suplicio.
PD: lo de suprimir la nota de corte en las bases ya sería totalmente de mala fe procesal y estaría bordando el hecho delictivo.

Una suspension provisional que afectase a todos ? Cuando lo único que queda son los méritos ? Eso no lo vamos a ver. Édito: hay una lista de aprobados del proceso selectivo? Nunca había oído eso, quizás en las bases aparece ese concepto. Aprobados definitivos de la fase de oposición ya hay. Lo que queda es ver la lista de méritos y la de adjudicación de plazas. Ya están los aprobados del proceso selectivo. O me confundo? Acláramelo, por favor.
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Lun 1 Feb - 20:10
Existiría perturbación grave de los intereses generales...NO VA A HABER SUSPENSIÓN. Vamo' a calmarno'.
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HRV01
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RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19 - Página 9 Empty Re: RECURSO CONTENCIOSO 912/19 ANULA BASES OPO 19

Lun 1 Feb - 20:35
Ya se ha dicho y me parece lo más sensato, entre las opciones está introducir la justificación de diferencia de cortes entre ambos turnos, de esta forma se subsana el defecto apreciado por la AN y se reproduce el contenido de las bases anuladas conforme estaban redactadas, sin que nadie se vea afectado.
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