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Fruiti
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

24/12/2020, 16:44
Hola, tengo una duda que me trae por el camino de la amargura, y que cuanto más leo el artículo más lío me hago. Es sobre la sucesión en ejecución, apartado 3 del art. 540, ¿quién narices es cada uno? Os extracto el artículo y sigo más abajo.

"Artículo 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión.
1. La ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.

2. Para acreditar la sucesión, a los efectos del apartado anterior, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.

En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor.

3. Si la sucesión no constara en documentos fehacientes o el tribunal no los considerare suficientes, mandará que el Letrado de la Administración de Justicia dé traslado de la petición que deduzca el ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido, a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título y a quien se pretenda que es su sucesor, dándoles audiencia por el plazo de 15 días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que las hayan efectuado, el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos del despacho o de la prosecución de la ejecución.
"

Preguntas (del apartado 3):
1- ¿Quién entendéis que formula la petición de sucesión, el ejecutante/ejecutado ORIGINARIO o el "nuevo" (el que entra una vez producida la sucesión)? Yo me inclino a pensar que el viejo, pero me confunde que el apartado 1 da a entender que quien acredita que se ha producido la sucesión es el "nuevo".

2- ¿A quién se le da traslado de dicha petición? Yo entiendo que cuando dice "a quien conste como ejecutado o ejecutante en el título" se refiere a la otra parte (que no ha sido sucedida y que, según el caso, podrá ser el ejecutante o el ejecutado) y cuando dice "a quien se pretenda que es su sucesor" se refiere al sucesor, es decir, al ejecutante o ejecutado "nuevo".

A ver si me podéis ayudar a clarificar el tema porfa. Gracias!
Narusita
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 09:00
No te compliques se refiere a "los nuevos".

El proceso declarativo puede haberlo iniciado y concluido una persona y después haberse producido la sucesión universal  o inter vivos, con lo que la afirmación de la titularidad podrá hacerla el heredero o el cesionario y podrá hacerse frente al heredero o deudor. Cuando se trata de personas jurídicas puede decirse lo mismo en caso de fusión u absorción.


Para estos casos de legitimación derivada el mismo art. 540 LEC prevé dos posibles hipótesis:
1.ª) Que el ejecutante acredite la sucesión, presentando al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados.
2.ª) Que el ejecutante no presente los documentos fehacientes o que el tribunal no los considere suficientes. Se dará traslado de la petición y, oídos todos (los originarios y los derivados) el tribunal decidirá lo que proceda sobre la sucesión a los solos efectos de despachar la ejecución.


Última edición por Narusita el 25/12/2020, 12:33, editado 1 vez
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Fruiti
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 10:49
Hola [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]!
Lo primero, muchas gracias por responder! 😊. Pero entonces, en el apartado 3, ¿quién entiendes tú que formula la petición, el ejecutante/ejecutado “originario” o el” nuevo” que pretende entrar?
Narusita
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 11:17
Hola!
Pues yo entiendo que el nuevo.
Además hay supuestos que es imposible que el originario lo pida.
Imagina que la sucesión ha sido mortis causa, pues si el el ejecutante originario está muerto, no va a pedir nadaXD
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Fruiti
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 11:44
Pues yo es que cuando dice “ejecutante o ejecutado cuya sucesión se haya producido” soy incapaz de entender que sea el nuevo, más que nada porque luego sigue diciendo el artículo que de la petición que éste deduzca se dará traslado “a quien se pretenda que es su sucesor”, ¿cómo se le va a dar traslado de la petición a la MISMA persona que la ha planteado? (Porque estaremos de acuerdo en que “a quien se pretenda que es su sucesor” es el “nuevo”, no?) Sería ilógico, en mi humilde opinión.
Cuando presentas una demanda o cualquier escrito, no se le da traslado a la parte que lo ha presentado sino a las contrarias que nunca lo han visto.
Narusita
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 12:07
Imagínate este supuesto.
Una persona tiene una deuda con otra, presenta demanda y se celebra un juicio declarativo donde se condena al deudor al pago de X.
Ese deudor no paga y la persona que ha ganado el pleito en lugar de pedir la ejecución, se pone en contacto con una empresa de cobro de deudas.
Aquí el cesionario (la empresa de cobro de deudas) pide la ejecución, pero el juez entiende que con los  documentos presentados no se acredita suficientemente la cesión, entonces les da audiencia a todos.
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Fruiti
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 19:01
No, si yo el supuesto lo entiendo perfectamente, pero no me concuerda con las palabras empleadas por el legislador, no puede estar diciendo que la petición la formula uno y a ese mismo darle traslado del escrito, porque es un sinsentido, y fíjate que menciona dos acciones: dar traslado y dar audiencia. Yo puedo entender que le dé audiencia ya que el Juez está cuestionando los documentos que ha aportado y debe tener derecho a defenderse y argumentar que son válidos, ¿pero que le dé traslado? 🤷🏻‍� No sé, me parece muy chapucera la redacción del artículo...
Narusita
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Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.  Empty Re: Juguemos al ¿quién es quién? Art. 540 LEC. Sucesión en ejecución.

25/12/2020, 20:33
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