- Goldenyou
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Juicio ordinario Test
23/12/2020, 15:12
Según la LEC, se decidirán en juicio ordinario, cuando verse exclusivamente sobre reclamaciones de cuantía, las demandas siguientes:
a) Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal
b) Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles
c) Las demandas en materia de defensa de la competencia
d) Las demandas en materias de publicidad
Correcta la b, pero si es reclamación de cantidad esa sería incorrecta ya que iría por el verbal
no?
a) Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal
b) Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles
c) Las demandas en materia de defensa de la competencia
d) Las demandas en materias de publicidad
Correcta la b, pero si es reclamación de cantidad esa sería incorrecta ya que iría por el verbal
no?
- Yo me llamo Ralph
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Localización : Mandril
Re: Juicio ordinario Test
23/12/2020, 15:46
Diferencia reclamación de cuantía con reclamación de cantidad o renta debida por arrendatario. Lo segundo sí es materia de verbal, se reclame un euro o diez mil.
Igualmente, ¿de qué año es ese test? Porque la B sería antes de que en 2019 se reformase ese apartado, irían por ordinario asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo tres excepciones: desahucio por falta de pago, desahucio por expiración del plazo o reclamación de cantidades o rentas debidas por el arrendatario. Es decir, que con independencia de la cuantía y salvo esas excepciones, juicio ordinario.
Después de esa reforma de 2019, se añadió otra excepción, te copio:
"o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley".
Por eso creo, que la B tampoco es correcta. Esa es al menos la lectura que hago yo, siento si no me he explicado mu bien
. A ver si alguien da otra lectura.
Igualmente, ¿de qué año es ese test? Porque la B sería antes de que en 2019 se reformase ese apartado, irían por ordinario asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo tres excepciones: desahucio por falta de pago, desahucio por expiración del plazo o reclamación de cantidades o rentas debidas por el arrendatario. Es decir, que con independencia de la cuantía y salvo esas excepciones, juicio ordinario.
Después de esa reforma de 2019, se añadió otra excepción, te copio:
"o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley".
Por eso creo, que la B tampoco es correcta. Esa es al menos la lectura que hago yo, siento si no me he explicado mu bien

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- Goldenyou
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Fecha de inscripción : 28/07/2020
Re: Juicio ordinario Test
23/12/2020, 15:51
De marzo de 2015
- Yo me llamo Ralph
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Localización : Mandril
Re: Juicio ordinario Test
23/12/2020, 16:01
Pues claro, entonces diría que está ahí la cuestión. Antes de esa reforma sí sería la B, porque con independencia de la cuantía de la demanda, la determinación del tipo de juicio es por materia ("cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles"), y por lo tanto, procede juicio ordinario.
Qué pasa, a partir de la reforma de 2019, si lo que se reclama es exclusivamente una cantidad de dinero, aún relacionado con un arrendamiento, la determinación del tipo de juicio será conforme a las reglas generales (no excede de 6000 - verbal / excede de 6000 - ordinario).
Esto es, antes de 2019 nos importa un pepino lo que quieras o si sólo quieres cantidad, va por ordinario. Después de 2019, si quieres sólo cantidad, entonces nos importa un pepino la materia, se determinará el tipo de proceso conforme a reglas generales de cuantía.
Creo que puedes impugnar esa pregunta jjj
Qué pasa, a partir de la reforma de 2019, si lo que se reclama es exclusivamente una cantidad de dinero, aún relacionado con un arrendamiento, la determinación del tipo de juicio será conforme a las reglas generales (no excede de 6000 - verbal / excede de 6000 - ordinario).
Esto es, antes de 2019 nos importa un pepino lo que quieras o si sólo quieres cantidad, va por ordinario. Después de 2019, si quieres sólo cantidad, entonces nos importa un pepino la materia, se determinará el tipo de proceso conforme a reglas generales de cuantía.
Creo que puedes impugnar esa pregunta jjj
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- Goldenyou
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Fecha de inscripción : 28/07/2020
Re: Juicio ordinario Test
23/12/2020, 16:08
aclarado, gracias
- PRETORES
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Re: Juicio ordinario Test
1/1/2021, 16:17
Pues yo creo que la correcta es la B. Ejemplo: el arrendatario causa una serie de desperfectos en el inmueble y en ese caso, el arrendador podrá interponer una reclamación de cantidad que se incoará mediante juicio Ordinario. Corregirme, por favor si me equivoco
- Narusita
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Fecha de inscripción : 25/05/2020
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Re: Juicio ordinario Test
1/1/2021, 16:45
Hola! Ya te lo ha dicho Yo me llamo Ralph.
Sí te equivocas. Cuidado con las reformas.
Juicio ordinario:
Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley. (Introducido por el RD-ley 7/2019, de 1 de marzo, con entrada en vigor el 06/03/2019).
Si los desperfectos son superiores a 6000 euros, sí iría por el ordinario. Hasta 6000 o inferiores por el verbal.
Sí te equivocas. Cuidado con las reformas.
Juicio ordinario:
Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley. (Introducido por el RD-ley 7/2019, de 1 de marzo, con entrada en vigor el 06/03/2019).
Si los desperfectos son superiores a 6000 euros, sí iría por el ordinario. Hasta 6000 o inferiores por el verbal.
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