- Yaquela
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Duda conformidad J. Rápido
26/11/2020, 16:34
Buenas tardes a tod@s!
en el art. 801 de la LECrim se habla de la conformidad prestada ante el J. de Guardia cuando hay y cuando no hay acusación particular.
Mi duda es concretamente para el caso en el que si que haya acusación particular, según el apartado 5 de este mismo art. se puede prestar conformidad con la mas grave de las acusaciones "según lo previsto en los párrafos anteriores". ¿Esto que quiere decir exactamente, dentro del limite de 3 años de prisión o sin ese límite?
Muchas gracias por adelantado
en el art. 801 de la LECrim se habla de la conformidad prestada ante el J. de Guardia cuando hay y cuando no hay acusación particular.
Mi duda es concretamente para el caso en el que si que haya acusación particular, según el apartado 5 de este mismo art. se puede prestar conformidad con la mas grave de las acusaciones "según lo previsto en los párrafos anteriores". ¿Esto que quiere decir exactamente, dentro del limite de 3 años de prisión o sin ese límite?
Muchas gracias por adelantado
- Sumario86
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Fecha de inscripción : 26/05/2020
Localización : Andalucía
Re: Duda conformidad J. Rápido
26/11/2020, 18:19
Si son más de 3 años ya no sería competente para la conformidad el Juzgado de Guardia, no?
- Caidodelcielo
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Re: Duda conformidad J. Rápido
26/11/2020, 21:24
claro para que sea el juzgado de guardia debe tratarse de delitos para los cuales el Código Penal tenga prevista una pena máxima que no supere los tres años de prisión, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía o, finalmente, cualquier otra pena de distinta naturaleza que no supere los diez años, si supera ya no sería el juzgado de guardia.
Sería dentro de ese límite de los 3 años haya o no acusación particular
Sería dentro de ese límite de los 3 años haya o no acusación particular
- Yaquela
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Fecha de inscripción : 01/06/2020
Re: Duda conformidad J. Rápido
27/11/2020, 11:37
ok, muchas gracias!!!!
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