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12/11/2020, 11:55
22. La sumisión expresa de las partes a los tribunales civiles de una determinada circunscripción queda exceptuada:

a) En los juicios en materia de competencia desleal.
b) En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores.
c) En las demandas sobre presentación y aprobación de las cuentas que deban dar los administradores de bienes ajenos.
d) En los contratos que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.

Hola. He visto que dos preparadores conocidos dan solución diferente a esta pregunta.

Uno da por buena la D) y lo justifica con el artículo 54.2 LEC.

Otro da por buena la A) y dice lo siguiente: "Art. 52.1.12ª La D) no es correcta porque para que no se pueda permitir la sumisión expresa debe tratarse de contratos de adhesión o condiciones generales."

Artículo 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial.

2. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.

Yo creo que hay dos correctas, porque la A) está claro que es imperativa.

¿Qué opináis?
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Cruela de Vil
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12/11/2020, 18:39
Yo creo que sólo hay una correcta. La A (sumisión a tribunales exceptuada en competencia desleal). La D al poner sólo contratos celebrados con consmidores o usuarios, la sumisión a tribunales no está exceptuada.
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13/11/2020, 06:57
No te entiendo.

PORCA MISERIA
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13/11/2020, 11:26
quiere decir que para que se exceptúe tiene que ser un contrato de adhesión entre consumidores y usuarios o contrato de adhesión que contenga condiciones generales impuesta por una de las partes, aunque yo no lo veo así y también veo la correcta la d, siempre pensé que estaba prohibida la sumisión en contratos de consumidores y usuarios aunque no hubiera adhesión.

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13/11/2020, 12:51
Gracias. En el examen hubiera marcado la A), esa sí está clarísima.

Os dejo esto que he encontrado por ahí.

"Con relación al procedimiento con consumidores hay que tener en cuenta lo previsto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaras, en el cual expresamente se califica como cláusula abusiva aquellas en las que exista una "previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar de cumplimiento de la obligación o aquél en el que se encuentre el bien si éste fuera inmueble".

De la lectura del mismo puede parecer que existe una contradicción entre el artículo 54.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara la invalidez de la cláusula de sumisión expresa pactada en contratos con consumidores y el citado artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Sin embargo no existe tal contradicción por la aplicación del principio de especialidad. Ello implica que si la legislación de consumidores autoriza ciertos pactos de sumisión expresa en los contratos en los que participen consumidores, utilizando a tal fin fueros que siempre benefician al consumidor y usuario, la legislación procesal deberá adaptar la interpretación del artículo 54.2 a la normativa general de protección a consumidores y usuarios, lo que implica que sí será posible alegar el pacto de sumisión expresa en los casos marcados por la legislación especial."
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